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Mini Boletín 26/06/19 - www.gabinetedelaorden.com

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Boletín FISCAL – del 26 de junio de 2019

Boletines Oficiales Catalunya. Model 540. ORDRE VEH/123/2019, de 20 de juny, per la qual s'aprova el model d'autoliquidació 540 de l'impost sobre els actius no productius de les persones jurídiques.

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Álava. Decreto Foral 31/2019, del Consejo de Gobierno de 18 de junio. Aprobar la modificación del Decreto Foral 18/2013, de 28 de mayo, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación

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Consulta de interés Modelo 720. No hay obligación de informar sobre los bienes muebles contenidos en un inmueble aunque conste de forma separada en la escritura de compraventa

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el valor del inmueble y el valor de los muebles.

Sentencia y auto del TS de interés Recaudación. El TS declara la nulidad del artículo 46.8 del Reglamento de Recaudación que establece que si el obligado al pago presenta una solicitud de aplazamiento/fraccionamiento y una solicitud de suspensión procede el archivo

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de la primera. Auto. El TS se pronunciará sobre los requisitos para la representación de una sucursal en España de una entidad de crédito extranjera para litigar o promover

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recurso Contencioso administrativo

Consultes de e-tributs de interés ISD. Donació de uns pares, residents a França, de la nua propietat de diversos béns immobles situats a França al seu fill, resident a Catalunya. Aplicació de la tarifa

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reduïda amb tràmit de postil·la d'escriptura pública IP. El fet que la persona del grup de parentiu que exerceix funcions de direcció no tingui participacions en l’entitat en el moment de meritació del tribut sobre el Patrimoni, no és obstacle per al gaudiment de l’exempció en l’impost sobre el

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patrimoni

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL – del 26 de junio de 2019

DOGC núm. 7904 (26/06/2019) ORDRE VEH/123/2019, de 20 de juny, per la qual s'aprova el model d'autoliquidació 540 de l'impost sobre els actius no productius de les persones jurídiques. [pdf] Article 1 Aprovació del model 540 S'aprova el model d'autoliquidació 540, de l'impost sobre els actius no productius de les persones jurídiques, que consta a l'annex d'aquesta Ordre.

Article 2 Persones obligades a presentar el model 540 Estan obligades a presentar l'autoliquidació, model 540, les persones jurídiques i les entitats que, sense tenir personalitat jurídica, constitueixen una unitat econòmica o patrimoni separat susceptible d'imposició que, d'acord amb la normativa de l'impost, tenen la consideració de subjectes passius per la tinença, a la data de meritació de l'impost, de determinats actius no productius situats a Catalunya.

Article 3 Forma i terminis de presentació i ingrés de l'autoliquidació -1 La presentació de l'autoliquidació del model 540 s'ha de realitzar telemàticament, a través de la seu electrònica de l'Agència Tributària de Catalunya i s'ha d'efectuar l'ingrés corresponent per alguna de les formes habilitades per l'Agència Tributaria de Catalunya, entre els dies 1 i 30 del mes de juny següent a la data de meritació de l'impost.

-2 El termini de presentació i ingrés de les autoliquidacions del model 540 corresponents als exercicis 2017, 2018 i 2019, serà entre l'1 d'octubre i el 30 de novembre de 2019.

Annex Model d'autoliquidació 540 (Vegeu la imatge al final del document) Annexmodel540cat.pdf

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Boletín FISCAL – del 26 de junio de 2019

miércoles, 26 de junio de 2019 • Núm. 73 Decreto Foral 31/2019, del Consejo de Gobierno de 18 de junio. Aprobar la modificación del Decreto Foral 18/2013, de 28 de mayo, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación [pdf] El presente Decreto Foral tiene por objeto modificar el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 18/2013, de 28 de mayo. Así, consecuencia de la transposición de la Directiva 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, se modifican las reglas referentes a la normativa aplicable en materia de facturación que, desde el 1 de enero de 2019, será la normativa del Estado miembro de identificación para los sujetos pasivos acogidos a los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica. Por otra parte, se modifica la relación de las operaciones exentas del impuesto por las que será obligatoria la expedición de factura y se excepciona, como ya venía sucediendo para entidades aseguradoras y de crédito, a otras entidades financieras de la obligación de expedir facturas por las operaciones de seguros y financieras exentas del Impuesto que realicen. Así mismo, la Dirección de Hacienda, podrá eximir de dicha obligación a otros empresarios y profesionales distintos de los señalados expresamente en este Reglamento, previa solicitud de la persona interesada, cuando existan razones que lo justifiquen. Con independencia de lo anterior, se amplía a los servicios de viajes sujetos al régimen especial de las agencias de viajes el procedimiento especial de facturación previsto en la disposición adicional tercera de este reglamento, aplicable a las agencias de viajes que intervengan en nombre y por cuenta de otros empresarios, empresarias o profesionales en la comercialización de dichos servicios El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA, y surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2019.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL – del 26 de junio de 2019

Consulta de la DGT de interés Modelo 720. No hay obligación de informar sobre los bienes muebles contenidos en un inmueble aunque conste de forma separada en la escritura de compraventa el valor del Modelo 720. No se han de

inmueble y el valor de los muebles.

incluir los bienes muebles

Consulta V0505/2019 de 08/03/2019 La consultante ha vendido un inmueble situado en el extranjero, reflejando la escritura de compraventa el valor del inmueble y el valor de los muebles de forma separada. Conforme a la normativa, la obligación de la declaración informativa

se

refiere

exclusivamente

a

cuentas

corrientes, valores e inmuebles.

contenidos en un piso situado en el extranjero Fecha: 08/03/2019 Enlace: Consulta CONSULTAS/MODELO 720

En consecuencia, deberá presentar la declaración informativa por la pérdida de titularidad del inmueble a 31 de diciembre de 2018 indicando, además de los datos señalados en el apartado 2 del artículo reproducido, el valor de transmisión del inmueble o derecho, así como la fecha de dicha transmisión, tal como dispone, en relación a estos últimos datos, el apartado 5 del arriba transcrito artículo 54 bis del RGAT, sin que se contemple la obligación de presentar la declaración informativa respecto a los muebles contenidos en el piso.

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Boletín FISCAL – del 26 de junio de 2019

Sentencia del TS de interés El TS declara la nulidad del art. 46.8 del RD 939/2005 (RGR), modificado por el Real Decreto 1071/2017, de 29 de diciembre Sentencia del TS de 12/06/2019 Artículo 46. Solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento …

El TS declara la nulidad del artículo 46.8 del

8. En el caso en que el obligado al pago presente una solicitud de

Reglamento de

aplazamiento o fraccionamiento y una solicitud de suspensión al amparo de lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de

Recaudación que

revisión en vía administrativa, aunque sea con carácter subsidiario

establece que si el

una respecto de la otra, se procederá, en todo caso, al archivo de la

obligado al pago

solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y a la tramitación de la solicitud de suspensión

Argumentos de la asociación (AEDAF) recurrente: … la AEDAF entiende que el apartado 1 del art 65 LGT no puede servir de habilitación legal, porque la normativa tributaria parte del principio de que toda deuda tributaria es aplazable, desplazando al reglamento las condiciones para obtener el aplazamiento. En

presenta una solicitud de aplazamiento/fraccion amiento y una solicitud de suspensión procede el archivo de la primera

cambio, afirma que es el apartado 2 del art 65 LGT el que regula la excepción a esa regla general, estableciendo los casos tasados en que se inadmitirá un aplazamiento o -según explica- lo que es lo mismo, las excepciones a la posibilidad de pedir un aplazamiento.

Fecha: 12/06/2019 Enlace: Sentencia SENTENCIA/LGT

La AEDAF considera que no son peticiones o procedimientos incompatibles entre sí y explica que la opción de solicitar cautelarmente el aplazamiento de una deuda tributaria para el caso de que no se acepte la suspensión, lejos de constituir un fraude, lo que pretende es evitar que una inadmisión de la suspensión en vía de recurso o reclamación lleve aparejada de facto que el contribuyente entre en el período ejecutivo, con el sobrecoste y limitaciones que ello le puede suponer. Defiende que todo ciudadano que quiera recurrir y no tenga claro si va a obtener la medida cautelar que reclama para su deuda, plantee asimismo ad cautelam al órgano encargado de resolver, para el caso de inadmisión de su súplica, un posible aplazamiento o fraccionamiento de la deuda. Los argumentos del Abogado de Estado: Para el representante de la Administración el precepto no impide recurrir o reclamar en vía administrativa, sino que es una mera norma de ordenación de solicitudes incompatibles que inciden en el ámbito de la suspensión de la ejecutividad del acto tributario: el reglamento opta por tramitar primero la vinculada a la impugnación del acto y, en definitiva, a la tutela judicial efectiva. Niega que la norma constituya un nuevo supuesto de inadmisión de solicitudes de aplazamiento/ fraccionamiento, sino que introduce mayor precisión en el iter procesal que ha de seguir la Administración ante esa doble solicitud del interesado, dando prioridad a la solicitud de mayor calado (la suspensión), por cuanto

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Boletín FISCAL – del 26 de junio de 2019 no comporta solo retrasar el pago, sino que bajo ella subyace la oposición formal al acto que impone la obligación misma de pago. La decisión de la Sala: Pues bien, relacionando ambos preceptos (65 LGT y 46.8 RGR) y en línea con lo que mantiene la asociación recurrente, el apartado 1 del artículo 65 LGT habilita al reglamento ("en los términos que se fijen reglamentariamente") a regular las condiciones para obtener un aplazamiento, pero no parece habilitarlo para regular la inadmisión del aplazamiento, dado que es el apartado 2 del artículo 65 LGT el que define una lista cerrada de deudas tributarias no susceptibles de aplazamiento o fraccionamiento. Precisamente, la lista del apartado 2 del artículo 65 LGT contiene la previsión in fine de que "las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a que se refieren los distintos párrafos de este apartado serán objeto de inadmisión". Por tanto, cabe considerar que la modificación del apartado 8 del artículo 46 RGR supone un nuevo supuesto de inadmisión de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento no contemplado en la Ley General Tributaria, lo que evidencia la ausencia de cobertura legal al respecto, necesaria, como reconoce el propio articulo 44.2 RGR : "serán aplazables o fraccionables todas las deudas tributarias y demás de naturaleza pública cuya titularidad corresponda a la Hacienda pública, salvo las excepciones previstas en las leyes." Cabe destacar, además, que el art 65.2. e) LGT impide el aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias "resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones." Por tanto, en este apartado, la LGT anuda la imposibilidad de pedir aplazamiento ante la firmeza de la resolución -administrativa, económico administrativa o jurisdiccional- a que dicha resolución haya sido objeto de suspensión. Sin embargo, el apartado 8 del artículo 46 RGR anticipa la imposibilidad de solicitar aplazamiento o fraccionamiento a un momento anterior, es decir, al momento mismo en el que, eventualmente, se solicite la suspensión. Consecuentemente, el apartado 8 del artículo 46 RGR debe ser anulado

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Boletín FISCAL – del 26 de junio de 2019

Auto del TS de interés ¿A los efectos del artículo 45.2.d) de la LJCA la facultad de tomar la decisión de litigar o de promover el recurso contencioso-administrativo se encuentra ínsita en las atribuciones del cargo de Director General de la sucursal en España de una entidad de crédito residente en el extranjero cuando se le haya atribuido la gestión general y ordinaria de la entidad de crédito en el territorio

sobre los requisitos

nacional?

para la representación

Auto del TS de 06/06/2019 Existe

interés

casacional

El TS se pronunciará

objetivo

para

la

formación

de

jurisprudencia al concurrir el supuesto del apartado a) del art. 88.3 LJCA. El Tribunal Supremo se ha pronunciado en numerosas ocasiones

de una sucursal en España de una entidad de crédito extranjera para litigar o promover

sobre la interpretación del artículo 45.2.d), relativo a la necesidad de

recurso Contencioso

acompañar con el escrito de demanda el acuerdo corporativo para

administrativo

la interposición del recurso, precisando que dicho acuerdo habrá de ser tomado por el órgano de la persona jurídica a quien las normas

Fecha: 06/06/2019

reguladoras de ésta atribuyan tal facultad.

Enlace: Auto

Todas esas sentencias se referían a sociedades españolas. El

SENTENCIA/LGT

Tribunal Supremo no se ha pronunciado nunca en relación a un supuesto como el de autos, en el que el recurso judicial se deduce por la sucursal en España de una entidad de crédito extranjera, supuesto de hecho que además no es infrecuente dentro de nuestra jurisdicción, teniendo en cuenta, además, la dicción literal del artículo 45.2.d) LJCA , que parece referir el requisito a las personas jurídicas, esto es, a entidades dotadas de personalidad jurídica. A la vista de cuanto antecede, la Sección Primera de esta Sala considera que el asunto presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, pues si bien nos hallamos ante una cuestión que no es totalmente nueva, sí precisa que se matice o aclare en relación a las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras. La Sección de Admisión acuerda: 1º) Admitir el recurso de casación RCA/1526/2019, …. 2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Aclarar si a los efectos del artículo 45.2.d) de la LJCA, la facultad de tomar la decisión de litigar o de promover el recurso contencioso-administrativo se encuentra ínsita en las atribuciones del cargo de Director General de la sucursal en España de una entidad de crédito residente en el extranjero, sucursal que carece de personalidad jurídica, cuando se le haya atribuido la gestión general y ordinaria de la entidad de crédito en el territorio nacional.

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Actualitat de consultes e-tributs ISD. Donació de uns pares, residents a França de la nua propietat de diversos béns immobles situats a França al seu fill, resident a Catalunya Consulta núm. 62/2019, de 29 de març de 2019 Es pregunta en relació amb els fets exposats, es consulta si, a efectes

Donació de nua propietat de diversos

de poder aplicar la tarifa reduïda prevista en l’article 57.1 de la Llei

béns immobles de

19/2010, del 7 de juny, de l’impost sobre successions i donacions, és

pares a fill, essent els

suficient en documentar la donació en escriptura pública

donants residents a

atorgada en virtut del dret civil francès. D’acord amb el precepte transcrit, cal concloure que a efectes de poder gaudir de l’aplicació de la tarifa reduïda per a parents del grup I i II, la donació s’ha de fer constar en escriptura pública en el termini d’un mes a comptar de la data de lliurament del bé, en tant que així ho exigeix la normativa de l’impost. Així doncs, en el cas present, per tal de poder aplicar la tarifa reduïda de l’article 57 és necessari, a efectes de l’ISD, haver formalitzat la donació de la nua propietat dels béns immobles en escriptura pública.

França i el donatari a Catalunya. Aplicació de la tarifa reduïda amb tràmit de postil·la d'escriptura pública Fecha: 29/03/2019 Enlace: Consulta CONSULTA/ISD

En cas que l’escriptura pública s’atorgui a França, caldrà realitzar, a efectes d’acomplir el disposat en l’article 57 transcrit, el tràmit de postil·la. Aquest tràmit acredita l’autenticitat de la signatura dels documents públics expedits en un país signant del XII Conveni de la Haia, de 5 d’octubre de 1961, pel qual se suprimeix l’exigència de legalització dels documents públics estrangers que hagin d’esdevenir efectius en un altre país signant. Consegüentment, i atès que França i Espanya esdevenen dos dels països signants del Conveni, en el moment que l’escriptura pública que documenta la donació es certifiqui per una postil·la haurà d’ésser reconeguda sense necessitat d’un altre tipus d’autentificació. Per a obtenir més informació sobre aquest tràmit us podeu adreçar a la pàgina web del Ministeri de Justícia: http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/ca/servicios-ciudadano/tramites-gestionespersonales/legalizacion-unica-apostilla

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Actualitat de consulta e-tributs Impost sobre el patrimoni Gaudiment de l'exempció en l'impost sobre el patrimoni. Exercici de funcions de participacions per persona que no és titular de cap participació de la societat. Consulta núm. 8bis/19, de 29 de març de 2019 El fet que la persona del grup de parentiu que exerceix funcions de direcció no tingui participacions en l’entitat en el moment de meritació del tribut, no és obstacle per al gaudiment de l’exempció en l’impost sobre el patrimoni. En idèntic sentit s’ha manifestat aquest centre directiu en la consulta número 377E/17, de 16 de maig de 2018.

El fet que la persona del grup de parentiu que exerceix funcions de direcció no tingui participacions en l’entitat en el moment de meritació del tribut sobre el Patrimoni, no és obstacle per al gaudiment de l’exempció en l’impost sobre el patrimoni Fecha: 29/03/2019 Enlace: Consulta CONSULTA/IP

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