Boletín FISCAL diario – martes, 26 de junio de 2018
Boletines Oficiales Guipúzkoa. SII. Orden Foral 324/2018, de 18 de junio, por la que se modifica la Orden Foral 467/2017, de 7 de noviembre, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del impuesto sobre el valor añadido a través de la sede electrónica de la
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Diputación Foral de Gipuzkoa.
Resolución del TEAC de interés ITPAJD. Adjudicación en pago de asunción de deuda. Hecho imponible.
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Auto del TS de interés Planes de inspección. Persona física que ejerce dos actividades económicas, una profesional, la abogacía, y otra empresarial, la promoción inmobiliaria. Planes de inspección tributaria. Descripción del programa de actuación: profesionales. ¿El programa de actuación que figura en la orden de carga plan limita la extensión de las actuaciones de comprobación e investigación a efectuar por la Inspección tributaria, en el sentido de que inicialmente sólo se puedan extender a la actividad profesional del sujeto pasivo y no a su actividad empresarial? Interpretación de los artículos 148, apartados 1 y 2, LGT, en relación con los artículos 87, 170 y 178 del RGGIT y 217 LGT.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Boletín FISCAL diario – martes, 26 de junio de 2018
Guipúzkoa – 26/06/2018 Orden Foral 324/2018, de 18 de junio, por la que se modifica la Orden Foral 467/2017, de 7 de noviembre, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del impuesto sobre el valor añadido a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa. La Orden Foral 467/2017, de 7 de noviembre, regula las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del impuesto sobre el valor añadido a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Dicha orden foral se dictó al amparo de lo dispuesto en el Decreto Foral 15/2017, de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales y el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, que incorporó para determinados contribuyentes del impuesto sobre el valor añadido, la obligación en el Territorio Histórico de Gipuzkoa de llevar a partir del 1 de enero de 2018, los libros registro correspondientes a dicho impuesto a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación. Durante el tiempo de vigencia de esta normativa se han apreciado cuestiones de carácter meramente formal y técnico que requieren la modificación de algunas especificaciones normativas y técnicas. Así, resulta necesario incorporar un nuevo campo identificativo para los registros de facturación realizados por una entidad en su condición de sucesora de otra entidad por operaciones de reestructuración societaria. Se deben realizar pequeñas precisiones en las claves correspondientes a las tipologías de facturas y documentos a registrar en los Libros registro. En concreto, se añade una nueva clave de factura en el libro registro de facturas recibidas para poder diferenciar el registro de las liquidaciones complementarias de Aduanas correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación, de forma independiente al resto de documento aduaneros, y además se crean dos marcas específicas que permiten concretar si la factura simplificada recoge la identificación del destinatario o si la factura expedida no contiene la identificación del destinatario. Otra información requerida es la identificación de aquellas facturas expedidas por terceros. El objetivo de esta identificación es el considerar esta circunstancia a efectos del cómputo de plazos de remisión de la información.
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Boletín FISCAL diario – martes, 26 de junio de 2018
Resolución del TEAC de interés ITPAJD. Adjudicación en pago de asunción de deuda. Hecho imponible. Resolución del TEAC de 14/06/2018 Criterio: En el supuesto de adjudicación en pago de asunción de deudas, el
Adjudicación en pago de asunción de deuda
devengo en concepto de transmisiones onerosas se produce en la parte de la deuda asumida por el adquirente, con total independencia de las vicisitudes que resulten respecto a la deuda y a la posición jurídica que se crea entre acreedor, antiguo deudor y nuevo deudor las cuales son
Fecha: 14/06/2018
indiferentes a la transmisión del inmueble, ya que en la operación de
Enlace:
ampliación de capital cuyo desembolso es la aportación del citado
Resolución del TEAC
inmueble no existe condición o limitación alguna a su efecto traslativo
[CONSULTAS/ITP]
relacionada con la cesión de la deuda. En definitiva, es irrelevante que se produzca o no la novación de la deuda con la aceptación del acreedor (art 1205 CC) a efectos de la validez del negocio traslativo, pues no hay que olvidar que es la transmisión del inmueble y no la cesión de deuda, la que en definitiva determina el hecho imponible del impuesto. Referencias normativas: RDLeg 1/1993 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ITPAJD art. 7.2
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Boletín FISCAL diario – martes, 26 de junio de 2018
Actualidad del TS de interés Persona física que ejerce dos actividades económicas, una profesional, la abogacía, y otra empresarial, la promoción inmobiliaria. Planes de inspección tributaria. Descripción del programa de actuación: profesionales. ¿El programa de actuación que figura en la orden de carga plan limita la extensión de las actuaciones de comprobación e investigación a efectuar por la Inspección tributaria, en el sentido de que inicialmente sólo se puedan extender a la actividad profesional del sujeto pasivo y no a
Planes de inspección Fecha: 11/06/2018
su actividad empresarial? Interpretación de los artículos 148, apartados 1 y 2, LGT, en relación con los artículos 87, 170 y 178 del RGGIT y 217 LGT. Auto del TS de 11/06/2018
Enlace: Auto [SENTENCIA/LGT]
La Sección de Admisión acuerda: 1º) Admitir el recurso de casación RCA/2188/2018, preparado por la Administración General del Estado contra la sentencia dictada el 11 de diciembre de 2017 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el recurso 124/2016. 2º) Precisar la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, consiste en: Esclarecer si es posible sostener, como sostiene la Sala a quo , que el programa que motiva la selección de los obligados tributarios a inspeccionar y que figura en la orden de carga en el plan de inspección (actividades profesionales en el caso) predetermina la extensión de las actuaciones de comprobación e investigación en el procedimiento que se inicie cerca de esos obligados tributarios (de modo que en el caso sólo se podían extender a la actividad profesional y no a la actividad empresarial del inspeccionado), y que, por tanto, incurren en un vicio de nulidad insubsanable aquellas actuaciones que excedan esa extensión predeterminada, si esta última no se modifica expresamente en el desarrollo del procedimiento de inspección.
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