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Mini boletin diario fiscal 26 04 2018

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Boletín FISCAL diario – jueves, 26 de abril de 2018

Boletines oficiales Aragón. Plan de control tributario. RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2018, del Director General de Tributos, por la que se da publicidad a las directrices generales del Plan de Control Tributario para 2018. Catalunya. Conveni. RESOLUCIÓ VEH/819/2018, de 23 d'abril, per la qual es

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dona publicitat al Conveni de col·laboració entre l'Agència Tributària de Catalunya i el Consell Comarcal del Baix Empordà per a la recaptació en període executiu d'ingressos tributaris i altres ingressos de dret públic.

Consulta de la DGT de interés IRPF. Condonación de préstamos

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Resolución del TEAC de interés Procedimiento económico-administrativo. Interesado.

Reclamación

económico-administrativa contra acuerdo denegatorio de solicitud de rectificación de autoliquidación presentada por el destinatario que soportó la

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repercusión del IVA.

Actualidad del ICAC Consulta nº 8 del BOICAC. Adquisición de elementos del inmovilizado entregando como pago parcial otros elementos de la misma naturaleza. NRV 2ª y NRV 8ª. RICAC de 1 de marzo de 2013.

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Autos del TS de interés IRPF. Pensión de invalidez por grado de incapacidad del 100%, reconocido en Suiza, a la incapacidad absoluta o gran invalidez, a los efectos del artículo 7.f) LIRPF

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Régimen especial de incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión, tras la reforma operada en el impuesto sobre sociedades por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. ¿Se aplica a las sociedades de mera tenencia de bienes que no desarrollan una actividad económica? Procedencia del tipo de gravamen general o del establecido para empresas de reducida dimensión.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – jueves, 26 de abril de 2018

Actualitat de e-tributs AVÍS: tall de servei en la tramitació telemàtica previstos per a la tarda de dijous i de divendres

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – jueves, 26 de abril de 2018

Núm. 80 26/04/2018 RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2018, del Director General de Tributos, por la que se da publicidad a las directrices generales del Plan de Control Tributario para 2018. [pdf] Con respecto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, dado su carácter no periódico, se priorizarán los supuestos de hecho con más riesgo de fraude. Serán objeto de especial atención: - Control de presentación de autoliquidaciones, incluidas las autoliquidaciones sin cuota a ingresar. Utilizando en dicho control herramientas informáticas de consistencia y de cruce de información con datos propios o suministrados por los Colegios Notariales, Catastro, así como empleando aplicaciones de asistencia en el cálculo de valor de inmuebles. - Verificación y comprobación en general de la adecuación jurídica de las autoliquidaciones presentadas durante los últimos ejercicios. - Actuaciones de comprobación sobre la autoliquidación mensual de los empresarios dedicados a la compraventa de objetos fabricados con metales preciosos. - Revisión de los expedientes donde el obligado tributario se haya aplicado algún tipo de gravamen reducido. - Comprobación y control de la aplicación de la renuncia a la exención del IVA establecida en el artículo 20.uno.22 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Núm. 7607 - 26.4.2018 RESOLUCIÓ VEH/819/2018, de 23 d'abril, per la qual es dona publicitat al Conveni de col·laboració entre l'Agència Tributària de Catalunya i el Consell Comarcal del Baix Empordà per a la recaptació en període executiu d'ingressos tributaris i altres ingressos de dret públic. [pdf] En concret, l'Agència Tributària de Catalunya assumeix les actuacions de recaptació executiva en la fase d'embargament del procediment de constrenyiment que es detallen en aquest Conveni, en relació amb els ingressos de dret públic derivats de tributs locals, així com els drets de naturalesa no tributària i altres drets de naturalesa pública la gestió recaptatòria dels quals hagi estat atribuïda al Consell Comarcal del Baix Empordà.

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Boletín FISCAL diario – jueves, 26 de abril de 2018

Consulta de la DGT de interés IRPF. Condonación de préstamos. El consultante posee el 99 por ciento del capital social de dos sociedades que son, a su vez, las respectivas entidades dominantes de sendos grupo de sociedades, participando en un 100 por cien cada una de las dos sociedades matrices en sus respectivas filiales. Las sociedades integrantes de uno de los grupos tienen registrado en su pasivo un saldo a pagar con determinadas

sociedades

del

otro

grupo

derivado

de

determinados préstamos concedidos por dichas sociedades, las cuales se están planteando la condonación sin contraprestación

Condonación deuda entre dos sociedades que

de los mencionados préstamos.

pertenecen al

Consulta V0097-18 de 18/01/2018

consultante

Criterio contemplado en consultas V3074-13 y V1812-16: Por tanto, a los efectos consultados correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no le resultaría de aplicación a las personas físicas socios de las sociedades A y B la referida norma de registro y valoración 18ª del Plan General de Contabilidad, que implicaría (consulta 4 del BOICAC 79/2009 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) la contabilización en el socio de un mayor valor de adquisición de su participación en la sociedad donataria y de un correlativo ingreso por el mismo importe por dividendos procedentes de la sociedad donante. Todo ello con

Fecha: 18/01/2018 RESUMEN: La condonación de un préstamo realizado por una sociedad a favor de otra, no produce efectos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los socios personas físicas de una y otra sociedad

independencia de la posible aplicación de dicha norma en otros ámbitos normativos distintos al consultado.

ENLACE:

Por tanto y sin perjuicio de que de los hechos concurrentes en cada

Consulta V0097-18

caso concreto pueda deducirse otra calificación jurídica diferente a la

[CONSULTA/IRPF]

formalmente atribuida por las partes intervinientes, debe indicarse con carácter general que la condonación de un préstamo realizado por una sociedad a favor de otra, no produce efectos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los socios personas físicas de una y otra sociedad, al ser los socios ajenos al préstamo efectuado entre las dos sociedades.”

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Boletín FISCAL diario – jueves, 26 de abril de 2018

Resolución del TEAC de interés Procedimiento económico-administrativo. Interesado. Reclamación económico-administrativa contra acuerdo denegatorio de solicitud de rectificación de autoliquidación presentada por el destinatario que soportó la repercusión del IVA.

Repercusión del IVA

Resolución del TEAC de 19/04/2018 Criterio: El empresario o profesional que repercutió el impuesto y respecto del que el destinatario instó la rectificación de su autoliquidación, tiene la

Fecha: 19/04/2018

condición de interesado en la reclamación económico-administrativa presentada por el destinatario, por lo que, de conformidad con el artículo 232.3 de la LGT el órgano económico-administrativo debe notificar la existencia de la reclamación al repercutidor al tener dicha condición de interesado.

ENLACE:

Resolución del TEAC [CONSULTA/IVA]

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Boletín FISCAL diario – jueves, 26 de abril de 2018

Consulta del BOICAC La consultante ha llegado a un acuerdo con un proveedor para la compra de 3 máquinas nuevas, incluyendo en el acuerdo la recompra por parte del proveedor de 7 máquinas usadas, que están totalmente amortizadas. Las máquinas se utilizan para

BOICAC nº 113/2018 Consulta 8

prestar servicios a los clientes. El proveedor emitirá la correspondiente factura por las 3 máquinas

Adquisición de elementos

nuevas y la consultante emitirá también una factura por las 7 usadas,

del inmovilizado

por un importe que supone un 88,57% del importe facturado por las

entregando como pago

máquinas nuevas. El componente monetario entregado como

parcial otros elementos de

parte de la contraprestación supone, en consecuencia, un 11,43

la misma naturaleza.

% del importe total facturado por las máquinas nuevas. La consultante considera que la operación debe calificarse como una permuta no comercial según la norma de registro y valoración (NRV) 2ª. Inmovilizado Material del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. Para

Fecha: 11/04/2018 Enlace: BOICAC 113/MARZO 2018

ello argumenta que los flujos de caja que producirán las máquinas nuevas serán similares a los obtenidos con las máquinas viejas, siendo además todas las máquinas bienes de la misma naturaleza y uso para la empresa. La cuestión planteada es si es correcto contabilizar los activos recibidos por el valor contable de los entregados (cuyo valor en libros es nulo) más la contrapartida monetaria entregada a cambio, sin registrar por lo tanto resultado alguno en la operación. … En la consulta se expone que las máquinas a entregar están totalmente amortizadas (tienen un valor contable cero), a pesar de que su valor razonable es significativo; nótese que son aceptadas por

el proveedor

como medio

de pago por,

aproximadamente, un 90% de la contrapartida a entregar a cambio de las nuevas máquinas. Es decir, las máquinas que se dan de baja no han agotado su capacidad productiva a pesar de su total amortización, circunstancia que desde un punto de vista contable no parece correcto. Por otro lado, el tratamiento de la operación como una compra y posterior venta de maquinaria arroja durante el periodo de uso de las máquinas el reconocimiento de un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias que no se corresponde con el fondo económico de la operación; a saber, un gasto representativo del uso de la maquinaria en función de la vida útil y el patrón de consumo que, en

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Boletín FISCAL diario – jueves, 26 de abril de 2018 principio, no debería presentar excesivas oscilaciones ni debería traer consigo un beneficio en cada fecha de renovación en caso de calificarse la permuta como comercial. Además, de aceptarse la calificación de los hechos sugerida por la consultante como una permuta no comercial, el uso de las nuevas máquinas no tendría reflejo contable como gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias de la consultante, circunstancia que podría perpetuare a futuro si la práctica que se describe en la consulta fuese recurrente (renovaciones periódicas entregando como pago parcial las máquinas usadas con un valor económico significativo). En definitiva, en el caso que nos ocupa parece claro que el registro contable de los hechos en función de la calificación jurídica lleva a presentar unas magnitudes en el balance y en la cuenta de pérdidas y ganancias que no reflejan la realidad económica del acuerdo. Para resolver estas situaciones, el artículo 34.2 del Código de Comercio expresa que en la contabilización de las operaciones se atenderá a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica. Por ello, en cumplimiento de este principio, antes de calificar la operación como una permuta comercial o no comercial, sería preciso analizar si el fondo económico de los acuerdos alcanzados es la cesión del control del derecho de uso sobre las máquinas por un periodo inferior a su vida económica a cambio de un precio, cuyo importe se ha predeterminado por diferencia entre la contraprestación acordada a cambio de las máquinas en el momento inicial y el valor residual garantizado por el proveedor. Pues bien, si el resultado del citado análisis confirma esta hipótesis, como parece inferirse de los términos del acuerdo, la operación debería calificarse a efectos contables como un arrendamiento operativo cuya contabilización está regulada en la NRV 8ª. Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar del PGC. A mayor abundamiento se informa que este Instituto ha publicado en la consulta 6 del BOICAC nº 106, de junio de 2016, una interpretación acerca del tratamiento contable de los acuerdos de arrendamiento operativo implícitos en una operación de compraventa cuando el adquirente dispone de una opción de venta al proveedor cuando finaliza un determinado periodo de uso.

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Autos del TS de interés IRPF. Pensión de invalidez por grado de incapacidad del 100%, reconocido en Suiza, a la incapacidad absoluta o gran invalidez, a los efectos del artículo 7.f) LIRPF Auto del TS de 09/04/2018

Se pregunta sobre

Acuerda:

pensión de invalidez

1º) Admitir el recurso de casación …

reconocida en Suiza

2º) La cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia son las siguientes: (i) Determinar si una pensión de invalidez en un grado del 100%, satisfecha en Suiza - cuya legislación no distingue los diferentes grados de incapacidad-, por una entidad que goza del carácter de sustitutoria de la Seguridad Social española, puede equipararse en sus características a la incapacidad absoluta o gran invalidez, a los

Fecha: 09/04/2018 RESUMEN:

Se pregunta al TS si la pensión de incapacidad del 100%

efectos del artículo 7.f) LIRPF.

satisfecha y reconocida en Suiza

(ii) Si la respuesta a la anterior cuestión es afirmativa, dilucidar si la

LIRPF como renta exenta.

equiparación del grado de incapacidad del 100% a la incapacidad absoluta o gran invalidez, a los efectos del artículo 7.f) LIRPF, debe realizarse

de

forma

automática,

aceptando

la

valoración

está dentro del artículo 7.f de la

Enlace:

efectuada por la Seguridad social suiza o si, por el contrario, es

Auto

necesario que se acredite en nuestro país.

[SENTENCIA/IRPF]

(iii) Si se considera que es necesario probar la equiparación del grado de invalidez reconocido en Suiza a la incapacidad absoluta o gran invalidez, aclarar, siempre a los efectos del artículo 7.f) LIRPF , si la carga de la prueba le corresponde al interesado, ante los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria y mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho, o si es preciso que exista una valoración o reconocimiento previo del grado de incapacidad por parte del órgano competente de la Seguridad Social española. 3º) Identificar como norma jurídica que, en principio, será objeto de interpretación el artículos 7.f) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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Boletín FISCAL diario – jueves, 26 de abril de 2018

Autos del TS de interés Régimen especial de incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión, tras la reforma operada en el impuesto sobre sociedades por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. ¿Se aplica a las sociedades de mera tenencia de bienes que no desarrollan una actividad económica? Procedencia del tipo de gravamen general o del establecido para empresas de reducida dimensión.

Se pregunta sobre incentivos fiscales a empresas de reducida dimensión

Auto del TS de 09/04/2018 La Sección de Admisión acuerda: 1º) Admitir el recurso de casación RCA/468/2018,... 2º) Precisar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo

Fecha: 09/04/2018

para la formación de jurisprudencia consiste en: Determinar si, a la luz de la reforma operada en el texto refundido de la Ley del impuesto sobre sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, con la aprobación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, la aplicación de los incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión del Capítulo XII del Título VII de dicho texto refundido se puede condicionar a la realización de una verdadera actividad económica por el sujeto pasivo o, por el

RESUMEN:

Se pregunta al TS si la aplicación de los incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión se puede condicionar a una verdadera actividad económica.

contrario, sólo se requiere que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a la establecida por el artículo 108 del mencionado texto refundido de la Ley del impuesto sobre sociedades. 3º) Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de

Enlace: Auto [SENTENCIA/IS]

interpretación: los artículos 108 y 114 del texto refundido de la Ley del impuesto sobre sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo , en su redacción aplicable ratione temporis , a la luz de la reforma operada en dicho texto refundido con la aprobación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio.

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Boletín FISCAL diario – jueves, 26 de abril de 2018

Actualitat de e-tributs AVÍS: tall de servei en la tramitació telemàtica previstos per a la tarda de dijous i de divendres

Tall de servei

25/04/2018

Data: 25/04/2018

A causa de tasques de manteniment de l’entorn transaccional de la seu electrònica de de l’Agència Tributària de Catalunya, s’han previst els talls de servei següents: - Dijous, 26 d’abril, de les 18 fins a les 21 h. - Divendres, 27 d’abril, de les 16 fins a les 24 h. Mentre duri el tall de servei no es podran realitzar tràmits telemàtics, accedir a la carpeta de tramitació, ni utilitzar els simuladors.

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