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Mini Boletín 26/03/2019

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Boletín FISCAL diario – martes, 26 de marzo de 2019

Boletines oficiales DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA NORMA FORAL 1/2019, de 11 de febrero, por la que se modifican los incentivos para

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el fomento de la cultura en el impuesto sobre sociedades. NORMA FORAL 2/2019, de 11 de febrero, de incentivos fiscales al mecenazgo

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cultural en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. NORMA FORAL 3/2019, de 11 de febrero, de aprobación de determinadas medidas tributarias para el año 2019.

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Actividad normativa Ley Concursal. Proyecto de Real Decreto Legislativo que aprueba el nuevo texto refundido de la Ley Concursal.

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Consulta de la DGT IRPF. La nulidad parcial del contrato de préstamo hipotecario en divisas: la devolución de las cantidades no constituye renta alguna aunque deberá regularizar

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si hubiese formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual

Actualidad del Poder Judicial La Audiencia Nacional anula las retenciones al Banco Central de Noruega por la inversión que hizo en España través de la Reserva de Divisas y del Fondo de

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Pensiones Global del Gobierno

Auto y Sentencia del TS IVA. Se pregunta al TS sobre la repercusión improcedente en escritura pública.

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IIVTNU. PLUSVALIA. Medios de prueba de la inexistencia de un aumento real del valor del terreno. Admisibilidad de cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla. Art. 106.1 LGT.

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Comunicado de prensa BREXIT. Preparación para el Brexit: la UE completa los preparativos para un posible escenario de "no acuerdo" el 12 de abril

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – martes, 26 de marzo de 2019

BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO martes 26 de marzo de 2019 DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA NORMA FORAL 1/2019, de 11 de febrero, por la que se modifican los incentivos para el fomento de la cultura en el impuesto sobre sociedades. [pdf] Son tres los incentivos para el fomento de la cultura regulados en la citada disposición adicional: en su apartado uno se establece la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales; en el apartado dos la deducción por la ejecución de producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales; y en el apartado tres se regula, en los mismos términos que en su redacción anterior, la deducción por inversión en la edición de libros. En relación a la deducción por inversiones en producciones españolas, cabe destacar lo siguiente: Se mantiene la deducción del 30 por 100, si bien como novedad, para las obras rodadas en euskera se establece una deducción del 40 por 100. Su aplicación está condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos de carácter territorial, cuyo ámbito de aplicación comprende la Comunidad Autónoma Vasca. En concreto, se exige que al menos el 50 por 100 de la base de deducción se corresponda con gastos realizados en dicho territorio, que la participación técnica y/o artística vasca sea de al menos 4 personas, y que el período mínimo de rodaje en el mencionado territorio sea de 2 semanas. Se establece un límite cuantitativo a la deducción, que no podrá superar los 2,5 millones de euros por cada producción realizada. En relación a la deducción por inversiones en producciones extranjeras, cabe destacar lo siguiente: Se crea una deducción del 25 por 100 de los gastos realizados en el territorio de la Comunidad Autónoma Vasca. Si bien se establece como requisito para su aplicación, que los gastos realizados en este territorio sean al menos de 500.000 euros y que la producción extranjera tenga un coste mínimo de 2 millones de euros. Se establece un límite cuantitativo a la deducción que no podrá superar los 2,5 millones de euros por cada producción realizada. Así mismo, como cláusula de cierre, se establece un límite global a la intensidad de las ayudas que pudieran percibir los contribuyentes, que con carácter general es del 50 por 100 del coste de producción, si bien existen reglas especiales para las producciones transfronterizas (60 por 100 de limitación), y para las obras audiovisuales difíciles (las cuales no tienen límite). En cuanto a la entrada en vigor, hay que resaltar que la presente norma foral entra en vigor al día siguiente al de su publicación y surte efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2019.

NORMA FORAL 2/2019, de 11 de febrero, de incentivos fiscales al mecenazgo cultural en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. [pdf]

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – martes, 26 de marzo de 2019

NORMA FORAL 3/2019, de 11 de febrero, de aprobación de determinadas medidas tributarias para el año 2019. [pdf] La presente norma foral introduce cambios en catorce normas forales reguladoras del marco tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

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Boletín FISCAL diario – martes, 26 de marzo de 2019

Actividad normativa Proyecto de Real Decreto Legislativo que aprueba el nuevo texto refundido de la Ley Concursal La Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos empresariales en su Disposición final tercera habilita al Gobierno para elaborar, a propuesta

Ley Concursal

del Ministerio de Justicia y Economía, en un plazo de 8 meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley (esto es, 13 de marzo de 2019),

Enlace: Proyecto

un texto refundido de la Ley Concursal. Los Ministerios de Justicia y Economía y Empresa presentan, cumpliendo

Fecha: 25/01/2019

con esta habilitación, el nuevo proyecto de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Consultar el Proyecto

Entrada en vigor: El presente real decreto legislativo y el Texto refundido de la Ley Concursal que aprueba entrarán en vigor el primer día hábil del segundo mes a contar desde la íntegra publicación en el Boletín Oficial del Estado. Disposición derogatoria: Se derogan los artículos 1 a 242 bis, así como las disposiciones adicionales segunda, segunda bis, segunda ter, cuarta, quinta, sexta, séptima y octava y las disposiciones finales quinta y sexta de la Ley Concursal. Grupo de sociedades: A los efectos del Texto refundido de la Ley Concursal se entenderá por grupo de sociedades el definido en el apartado primero del artículo 42 del Código de comercio, en la redacción dada por el artículo 1.2 de la Ley 16/2007, de 4 de julio.

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Boletín FISCAL diario – martes, 26 de marzo de 2019

Consulta de la DGT de interés IRPF. Nulidad parcial contrato hipotecario. Por sentencia judicial de 25 de abril de 2018 se declara la nulidad parcial del contrato de préstamo hipotecario en divisas (en todo lo relativo al clausulado en divisas, debiendo entenderse otorgado en euros y utilizando como índice de referencia el Euribor) que el consultante tiene con una entidad financiera. Consulta V0161-19 de 25/01/2019 Por tal motivo, la entidad le ha abonado en ese año 18.496,96 por los

La nulidad parcial del

siguientes conceptos: 15.787,89€ por diferencia de pagos en cuotas de

contrato de préstamo

amortización, 218,99€ por comisiones de cambio y 2.490,08€ en concepto

hipotecario en divisas:

de intereses legales desde la respectiva fecha de pago. Respecto a la devolución por diferencia de pagos en cuenta:

la devolución de las

La declaración por sentencia judicial de nulidad del clausulado en

cantidades no

divisas del préstamo (debiendo entenderse otorgado en euros)

constituye renta

en cuanto comporta tener por no puesta esa parte del clausulado —en lo concerniente a las divisas y al índice de referencia—,

alguna aunque deberá

“transformándolo” en un préstamo en euros con índice Euribor,

regularizar si hubiese

conlleva que la restitución al consultante de las cantidades

formado parte de la

pagadas de más no constituye renta alguna sujeta al Impuesto

deducción por

sobre la Renta de las Personas Físicas. Si las cantidades hubieran formado parte de la base de la deducción:

inversión en vivienda

No obstante, en la medida en que tales cantidades hubieran

habitual

formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual practicada por el contribuyente, se perdería el

Enlace: Consulta

derecho a practicar la deducción en relación con las mismas, lo que obligaría a regularizar tal situación tributaria conforme lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Fecha: 25/01/2019 CONSULTA/IRPF

En lo que respecta a la tributación de los intereses legales resultantes de la sentencia: Procede indicar que en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los intereses percibidos por el contribuyente serán ganancias patrimoniales.

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Boletín FISCAL diario – martes, 26 de marzo de 2019

Actualidad del Poder Judicial La Audiencia Nacional anula las retenciones al Banco Central de Noruega por la inversión que hizo en España través de la Reserva de Divisas y del Fondo de Pensiones Global del Gobierno La Sala, en dos sentencias, anula las liquidaciones de Hacienda practicadas al supervisor noruego por el Impuesto sobre las Renta de No Residentes sin establecimiento de 2008 La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional considera que las exenciones fiscales previstas en la ley para el Banco de España y la Seguridad Social por el Impuesto de Sociedades son aplicables a las retenciones practicadas sobre los dividendos obtenidos

Reconoce la aplicación de las exenciones fiscales previstas en la normativa española del IS para el Banco de España y la Seguridad Social, a las retenciones

por el Banco Central de Noruega (Norges Bank) como consecuencia de la

practicadas por el IRNR

inversión que realizó en España a través de la Reserva de Divisas y del

sobre los dividendos

Fondo de Pensiones Global del Gobierno.

obtenidos por el Banco

En aplicación de dicho criterio, la Sala, en dos sentencias, anula las

Central de Noruega como

liquidaciones de Hacienda practicadas al supervisor noruego por el

consecuencia de la inversión

Impuesto sobre las Renta de No Residentes sin establecimiento de 2008, al entender que la norma española es contraria a los artículos 4 y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en relación con los artículos 63 a 66 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

que realizó en España a través de la Reserva de Divisas y del Fondo de

(TFUE), y, previamente, los artículos del 56 a 59 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (sobre la libre circulación de capitales y no

Pensiones Global del Gobierno de ese país

discriminación por la nacionalidad), así como de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En las sentencias, los magistrados de la Sección Segunda de lo Contencioso estiman los recursos que había presentado el Norges Bank (Banco Central Noruego) contra sendas resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central en las que había confirmado las liquidaciones provisionales dictadas por la Unidad de Gestión de Grandes

Enlace: Nota Sentencia

Fecha: 21/03/2019 SENTENCIA/IS

Empresas para la Delegación Especial de Madrid de la AEAT el 9 de abril de 2015. La primera de dichas liquidaciones ahora anuladas se refiere al Impuesto sobre la renta de No Residentes sin establecimiento Permanente de la “Reserva de Divisas” (o Foreign Exchange Reserves) de Noruega correspondiente al primer, segundo y cuarto trimestre de 2008, por importes de 51.400,21, 39.106,01 y 198.150,45 euros, a cuenta de las inversiones realizadas mediante la adquisición de ciertas acciones de sociedades españolas cotizadas en el Mercado Continuo Español. La segunda de las liquidaciones tiene relación con las inversiones en España del “Fondo de Pensiones Global del Gobierno” de Noruega (o Government Pension Fund Global) también mediante la adquisición de acciones de sociedades españolas en el Mercado Continuo y abarca al segundo y cuarto trimestre del mismo año, por los importes de 642.591,17 y 2.375.097,20 euros.

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Boletín FISCAL diario – martes, 26 de marzo de 2019 El Banco Central de Noruega cree que la norma es discriminatoria El Banco Central de Noruega recurrió dichas liquidaciones al entender que el artículo 9.1 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), establece que quedará totalmente exento del impuesto el Banco de España. Añadía en sus alegaciones que la normativa española que determina el tratamiento fiscal en nuestro país de las rentas obtenidas por el Gobierno/Estado Noruego es “discriminatoria y contraria a los principios del acuerdo sobre el Espacio Económico europeo de 2 de mayo de 1992 (AEEE) suscrito entre la Comunidad Europea/Unión Europea y los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), entre los que se encuentra Noruega”. En la misma línea sostenía que el Banco Central de Noruega es una entidad perfectamente identificable y comparable con el Banco de España puesto que ambas estaban dotadas de unas funciones similares. Todo ello, suponía, a su juicio, una discriminación sin justificación al Banco Central de Noruega residente en otro Estado miembro con respecto al Estado español o la Seguridad Social con residencia en España. La Abogacía del Estado cree que no hay discriminación El Abogado del Estado, por su parte, argumentó que la exención se fundamenta en que el Impuesto de Sociedades es un tributo no finalista cuya recaudación forma parte de los Presupuestos Generales del Estado destinado a sufragar los gastos del Estado. Aducía que no tiene sentido que el Estado grave al Banco de España (que es su mero gestor fiducidario) con un tributo no finalista puesto que ello es tanto como sacar fondos de una cuenta del mismo Tesoro Público para ingresarlo, en una unidad de acto, en otra cuenta del mismo Tesoro, ambas con destino a los fines del sostenimiento del gasto público estatal, con lo que tal autotributación sólo serviría para generar un coste de gestión. En el sentir de la Administración, explica la sentencia, lo expuesto justifica la exención del Banco de España en el Impuesto de Sociedades y no es aplicable al Banco Central Noruego, ya que no concurren identidad de situaciones y, por tanto, no cabe invocar una discriminación respecto del Banco de España ya que este, en España, no tiene la misma posición jurídica que el organismo noruego, del mismo modo que al revés ocurriría en Noruega. Único precedente similar en el TJUE Para resolver la cuestión planteada, la Audiencia Nacional acude a la única sentencia del TJUE que contempla un caso similar (Asunto C-485/14 de 16 de julio de 2015) y en cuyo fallo se establece lo siguiente: “La República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 63 TFUE y del artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, al eximir del impuesto sobre sucesiones y donaciones las donaciones y legados a favor de organismo públicos o de utilidad pública exclusivamente cuando los citados organismos están establecidos en Francia o en otro Estado miembro de la UE o en otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo de 2 de mayo de 1992 que haya celebrado con Francia un convenio bilateral”. Con este fallo, dice la sentencia de la Sala de lo Contencioso, el TJUE rechaza el argumento del Abogado del Estado, al declarar que una exención que afecta solo a los organismos públicos franceses y no a los establecimientos públicos de otros Estados miembros es contraria al artículo 63 del TFUE y del artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. “Lógicamente los organismos públicos del Estado francés también están integrados en los Presupuestos Generales del Estado francés y, por tanto, el argumento de que no puede pagarse impuestos uno a sí mismo no es válido para el TJUE”, explica la sentencia, que añade que en el caso presente “existe una diferencia puramente geográfica” entre el Norges Bank y el Banco de España y la Seguridad Social española.

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Boletín FISCAL diario – martes, 26 de marzo de 2019 Para la Sala, la diferencia de trato no resulta justificada por razones imperiosas de interés general, como tampoco la necesidad de preservar la eficacia de los controles fiscales, pues el Norges Bank es un Banco Central que está exento del pago de impuestos en Noruega. Además, apunta, para que la diferencia de trato esté justificada no debe ir más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo perseguido por la normativa de que se trate. La sentencia subraya por último también la existencia de una reiterada jurisprudencia de la que se desprende que la necesidad de evitar la reducción de ingresos fiscales tampoco figura entre los objetivos enunciados en el artículo 58 de la CE ni entre las razones imperiosas de interés general que pueden justificar una restricción a una libertad establecida por el Tratado. Acceder a Sentencia

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Boletín FISCAL diario – martes, 26 de marzo de 2019

Auto del TS de interés IVA. Infracciones y sanciones. Si cabe subsumir en el artículo 170.2.3º LIVA la conducta consistente en la repercusión improcedente del IVA efectuada mediante un documento distinto al de la factura, caso de una escritura pública, en atención al elemento de la falta de ingreso de las cuotas impositivas o si, por el contrario, con arreglo a las exigencias del principio de tipicidad, debe entenderse que la repercusión improcedente ha de realizarse, única y exclusivamente, en la factura.

Se pregunta al TS sobre la repercusión

Auto del TS de 14/03/2019

improcedente en

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de

escritura pública

jurisprudencia consiste en: Determinar si cabe subsumir en la conducta tipificada en el artículo 170.2.3º LIVA1 la repercusión improcedente del IVA efectuada mediante un documento distinto al de la factura que dicho precepto menciona como es el caso de una escritura pública-, por el solo hecho de la falta de ingreso de las cuotas impositivas debidas; o si, por el contrario, la

Enlace: Auto del TS

Fecha: 14/03/2019 SENTENCIA/IVA

exigencia inherente a los principios de legalidad y tipicidad imponen una interpretación restrictiva del precepto sancionador, en el sentido de que a los solos fines punitivos la repercusión improcedente ha de realizarse, única y exclusivamente, en una factura, no en documentos distintos de los reflejados en dicho tipo infractor.

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Artículo 170. Infracciones.

Uno. Sin perjuicio de las disposiciones especiales previstas en este título, las infracciones tributarias en este Impuesto se calificarán y sancionarán conforme a lo establecido en la Ley General Tributaria y demás normas de general aplicación. Dos. Constituirán infracciones tributarias: 1.º La adquisición de bienes por parte de sujetos pasivos acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia sin que en las correspondientes facturas figure expresamente consignado el recargo de equivalencia, salvo los casos en que el adquirente hubiera dado cuenta de ello a la Administración en la forma que se determine reglamentariamente. 2.º La obtención, mediante acción u omisión culposa o dolosa, de una incorrecta repercusión del Impuesto, siempre y cuando el destinatario de la misma no tenga derecho a la deducción total de las cuotas soportadas. Serán sujetos infractores las personas o entidades destinatarias de las referidas operaciones que sean responsables de la acción u omisión a que se refiere el párrafo anterior. 3.º La repercusión improcedente en factura, por personas que no sean sujetos pasivos del Impuesto, de cuotas impositivas sin que se haya procedido al ingreso de las mismas.

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Boletín FISCAL diario – martes, 26 de marzo de 2019

Sentencia del TS de interés IIVTNU. PLUSVALIA. Medios de prueba de la inexistencia de un aumento real del valor del terreno. Admisibilidad de cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla. Art. 106.1 LGT. Sentencia del TS de 05/03/2019 Debe, pues, revocarse la sentencia en el particular expuesto en la medida en que, como hemos reflejado que declara nuestra sentencia de 9 de julio

Se pregunta sobre la

de 2018 , para acreditar que no ha existido la plusvalía gravada por el

repercusión

IIVTNU podrá el sujeto pasivo (a) ofrecer cualquier principio de prueba

improcedente en

que al menos indiciariamente permita apreciarla, como es la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las

escritura pública

correspondientes escrituras públicas; (b) optar por una prueba pericial que confirme tales indicios; o, por último, (c) emplear cualquier otro

Enlace: Auto del TS

medio probatorio ex artículo 106.1 LGT que ponga de manifiesto el decremento de valor del terreno transmitido y la consiguiente improcedencia de girar liquidación por el IIVTNU.

Fecha: 14/03/2019 SENTENCIA/IIVTNU

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Boletín FISCAL diario – martes, 26 de marzo de 2019

Actualidad de la Comisión Europea Preparación para el Brexit: la UE completa los preparativos para un posible escenario de "no acuerdo" el 12 de abril … Las medidas de contingencia "sin acuerdo" incluyen: -

Programa PEACE: la continuación del programa PEACE en la isla de

Irlanda hasta finales de 2020. En lo que respecta al período posterior a 2020,

Comunicado de prensa sobre el

la Comisión ya ha propuesto como parte de sus propuestas que el próximo

Brexit

Marco financiero plurianual continúe y se fortalezca. apoyo transfronterizo para la paz y la reconciliación en los condados fronterizos de Irlanda e

Enlace: Comunicado

Irlanda del Norte. -

El presupuesto de la UE (en el proceso de adopción final): en un

escenario de "no acuerdo", la UE estará en condiciones de cumplir sus compromisos y continuar haciendo pagos en 2019 a los beneficiarios del

Fecha: 25/03/2019 NOTICIAS/BREXIT

Reino Unido por los contratos firmados y las decisiones tomadas antes 30 de marzo de 2019, con la condición de que el Reino Unido cumpla con sus obligaciones en virtud del presupuesto de 2019 y que acepte los controles y controles de auditoría necesarios. -

Derechos de pesca e indemnización: estas medidas prevén una compensación para los pescadores y

operadores de los Estados miembros de la UE en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca para el cese temporal de las actividades pesqueras. También garantiza que la UE esté en condiciones de permitir el acceso de los buques del Reino Unido a las aguas de la UE hasta finales de 2019, a condición de que los buques de la UE también tengan acceso recíproco a las aguas del Reino Unido. -

Servicios financieros: medidas temporales y limitadas para garantizar que no haya una interrupción

inmediata en la compensación central de derivados, servicios centrales de depósito para los operadores de la UE que actualmente utilizan operadores del Reino Unido y para facilitar la novación, por un período fijo de 12 meses, de cierta duración. - Contratos de derivados de contador, en los que un contrato se transfiere de una contraparte de la UE27 a un Reino Unido. -

Conectividad aérea y seguridad: estas dos medidas garantizarán la conectividad aérea básica para evitar

la interrupción total del tráfico aéreo entre la UE y el Reino Unido en el caso de un escenario de "no trato". -

Conectividad vial: permite la continuidad de la conectividad vial básica segura entre la UE y el Reino Unido

durante un período de tiempo limitado, siempre que el Reino Unido brinde un tratamiento recíproco a las empresas y operadores de la UE. -

Conectividad ferroviaria : garantiza la validez de las autorizaciones de seguridad para ciertas partes de la

infraestructura ferroviaria por un período estrictamente limitado de tres meses para permitir la implementación de soluciones a largo plazo en línea con la legislación de la UE. Esto, en particular, está relacionado con el Túnel del canal y estará condicionado a que el Reino Unido mantenga estándares de seguridad idénticos a los requisitos de la UE. -

Inspecciones de envío: esto tiene como objetivo garantizar la seguridad jurídica y asegurar la continuidad

del negocio en el envío. -

Alineación del Corredor de la Red Central Mediterránea del Mar del Norte : Esto agrega nuevos enlaces

marítimos entre Irlanda, Francia, Bélgica y los Países Bajos a la red central, e introduce una nueva prioridad de

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Boletín FISCAL diario – martes, 26 de marzo de 2019 financiamiento para el Fondo de Conexión de Europa (CEF): adaptación del transporte Infraestructura para fines de seguridad y control de fronteras exteriores. -

Política climática: esta medida garantiza que un escenario de "no acuerdo" no afecte el buen

funcionamiento y la integridad ambiental del Sistema de comercio de emisiones. -

Programa Erasmus +: los estudiantes y aprendices en el extranjero que participan en Erasmus + en el

momento de la retirada del Reino Unido pueden completar sus estudios y seguir recibiendo los fondos o subvenciones pertinentes. -

Derechos de seguridad social: los derechos (como los períodos de seguro, (auto) empleo o residencia en

el Reino Unido antes del retiro) de aquellas personas que ejercieron su derecho a la libre circulación antes del retiro del Reino Unido están protegidos. -

reciprocidad de visas (en el proceso de adopción final): viajes sin visado a la UE para ciudadanos del

Reino Unido si el Reino Unido también otorga viajes sin visado recíprocos y no discriminatorios a todos los ciudadanos de la UE. Para obtener más información: ¿qué debo hacer en un escenario de "no trato"? Para saber más sobre cómo prepararse para un escenario de "no acuerdo", los ciudadanos de la UE pueden ponerse en contacto con Europe Direct para cualquier pregunta. Llame a Freephone 00 800 6 7 8 9 10 11 desde cualquier lugar de la UE, en cualquier idioma oficial de la UE. La Comisión publicó hoy una serie de hojas informativas de fácil lectura en todas las lenguas de la UE. Vea a continuación para más enlaces útiles: Ciudadanos de la UE −

Sitio web de preparación de la Comisión Europea.

−

Resumen de los derechos de residencia en cada UE27 Estados miembros

−

Sitios web nacionales "sin acuerdo" de los Estados miembros

−

Aviso de viaje

−

Hojas informativas sobre viajes, derechos de los ciudadanos, estudios y derechos del

consumidor. −

Preguntas y respuestas sobre Erasmus

−

Preguntas y respuestas en un escenario de "no trato"

−

Información para ciudadanos de la UE que viven en el Reino Unido.

Empresas de la UE −

Una gama de materiales sobre aduanas e impuestos indirectos (incluida una simple lista de

verificación de 5 pasos ) para empresas −

Información relacionada con la agricultura.

−

Siete cosas que las empresas de la UE27 deben saber para prepararse para el Brexit

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