Skip to main content

Mini Boletín 26/02/2019

Page 1

Boletín FISCAL diario – martes, 26 de febrero de 2019

Boletines Oficiales COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA IVA. Ley Foral 3/2019, de 24 de enero, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. Impuesto sobre el Valor Añadido

Pág. 2

IVA. Decreto Foral Legislativo 1/2019, de 30 de enero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Catalunya. Modelo 943. RESOLUCIÓ VEH/395/2019, de 19 de febrer, per la qual s'aprova el model 943 de la declaració informativa sobre embarcacions de creuer turístic relativa a l'impost sobre les estades en establiments turístics i s'estableixen

Pág. 2

les condicions i el procediment per a la seva presentació.

Documentos de la AEAT de interés IRPF. Nota de la Agencia Tributaria sobre interposición de sociedades por personas físicas

Pág. 3

Resolución del TEAC de interés Procedimiento inspector iniciado con anterioridad a 1 de enero de 2018. Actas de conformidad. Fecha en que se entiende dictada y notificada la liquidación. Criterio relevante aun no reiterado.

Pág. 4

Sentencia de interés ITP. Promoción inmobiliaria: ART. 108 LMV: en la excepción a la exención hay que excluir los inmuebles contabilizados como existencias

Pág. 5

Autos del TS admitidos a trámite Dilación de actuaciones inspectoras. Resolución del TEAC ordenando retrotraer actuaciones. Excesiva dilación en la comunicación de la resolución del TEAC al órgano de la Agencia Tributaria encargado de la ejecución del mismo y que debía

Pág. 6

continuar con el procedimiento inspector. ITP y AJD, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas. Reconocimiento del dominio.- Adquisición de un inmueble por usucapión declarada en virtud de sentencia.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

Pág. 6

1


Boletín FISCAL diario – martes, 26 de febrero de 2019

Boletines Oficiales

Núm. 49 Martes 26 de febrero de 2019 COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Ley Foral 3/2019, de 24 de enero, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. Impuesto sobre el Valor Añadido [pdf] Decreto Foral Legislativo 1/2019, de 30 de enero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. [pdf]

DOGC núm. 7818 (26/02/2019) RESOLUCIÓ VEH/395/2019, de 19 de febrer, per la qual s'aprova el model 943 de la declaració informativa sobre embarcacions de creuer turístic relativa a l'impost sobre les estades en establiments turístics i s'estableixen les condicions i el procediment per a la seva presentació. [pdf] Estan obligades a presentar la declaració informativa anual, model 943, les autoritats portuàries de Catalunya. El termini de presentació del model 943 serà de l'1 al 31 de març de cada any i s'inclourà la informació relativa a l'any natural anterior. El termini de presentació de la declaració informativa anual, model 943, corresponent a l'exercici 2017 serà entre l'1 i el 31 de març de 2019, i contindrà la informació relativa a l'any 2017.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

2


Boletín FISCAL diario – martes, 26 de febrero de 2019

Documento de la AEAT de interés NOTA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA SOBRE INTERPOSICIÓN DE SOCIEDADES POR PERSONAS FÍSICAS I.- INTRODUCCION. La Administración tributaria, a través de sus sucesivos Planes Anuales de Control Tributario1, ha puesto tradicionalmente un especial interés en controlar los riesgos fiscales relacionados con la interposición de sociedades en el proceso de facturación o canalización de rentas de personas físicas como consecuencia del desarrollo de una actividad profesional, así como los riesgos derivados de ostentar la titularidad de activos y patrimonios de uso personal a través de estructuras societarias. La experiencia en este tipo de control, sustentada en la doctrina administrativa y en los numerosos pronunciamientos de los tribunales al respecto, ha permitido establecer una serie de criterios generales que están siendo aplicados por la Administración tributaria para afrontar la comprobación de los riesgos fiscales mencionados. La presente Nota tiene como principal cometido poner a disposición de los

Nota de la AEAT sobre interposición de sociedades Enlace: Nota

Fecha: 25/02/2019 NOTICIAS/IRPF

contribuyentes y asesores las pautas necesarias para facilitar, en garantía de los principios de transparencia y seguridad jurídica, el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias, lo que sin duda servirá para reducir la litigiosidad, y advertir de aquellas conductas que la Administración tributaria considera contrarias al ordenamiento jurídico y, por tanto, susceptibles de regularización. No se trata de impedir la posibilidad de que un contribuyente pueda realizar una actividad profesional por medio de una sociedad, lo cual se enmarca, a priori, en el derecho que asiste a cualquier profesional a elegir libremente la forma en que quiere desarrollar su profesión. Pero eso no significa que la Administración tributaria deba aceptar automáticamente la validez jurídica de todo tipo de operaciones de prestación de servicios realizadas por una persona física a través de una sociedad profesional, ni asumir necesariamente que en toda operación realizada a través de una sociedad profesional ha de admitirse que la intervención de la sociedad es real, ni tampoco admitir la valoración de las prestaciones cuando estas no respondan a un verdadero valor de mercado. Ahora bien, una vez elegida la forma en que se va a desarrollar dicha actividad, lo que en ningún caso es susceptible de elección es el modo en que deben tributar las rentas que se obtengan a consecuencia de aquella, pues, como no puede ser de otra manera, esta va a estar condicionada irremediablemente por la verdadera naturaleza de la actividad realizada. Acceder a la Nota completa

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

3


Boletín FISCAL diario – martes, 26 de febrero de 2019

Resolución del TEAC de interés Procedimiento inspector iniciado con anterioridad a 1 de enero de 2018. Actas de conformidad. Fecha en que se entiende dictada y notificada la liquidación. Criterio relevante aun no reiterado. La liquidación se

Resolución del TEAC de 19/02/2019 Criterio: Una vez firmada el acta de conformidad, si transcurrido el plazo de un mes,

entenderá dictada y notificada el día siguiente

contado desde el día siguiente al de la fecha del acta, no se ha notificado al

conforme a la propuesta

obligado tributario acuerdo del órgano competente para liquidar con

contenida en el acta

alguno de los contenidos previstos en el artículo 156.3 de la Ley 58/2003, la liquidación se entenderá dictada y notificada el día siguiente

Enlace: Resolución TEAC

conforme a la propuesta contenida en el acta. Así se recoge expresamente en el apartado 3 del articulo 187 del Reglamento desarrollador de la Ley general Tributaria 58/2003, en materia de procedimientos de Inspección y Gestión, aprobado por RD 1065/2007,

Fecha: 19/02/2019 CONSULTA/LGT

de 27 de julio, en la redacción dada al mismo por RD 1070/2017, que en su Preámbulo explica en relación a esta cuestión que con ello se pretende "aclarar la fecha en la que se entiende dictada y notificada la liquidación en los casos de confirmación tácita de la propuesta contenida en las actas con acuerdo y de conformidad del procedimiento inspector." Ello significa que la redacción de la norma se ha mantenido en los mismos términos, iguales a su vez a los de la LGT en sus diversas redacciones, y el párrafo en cuestión no hace sino clarificar cómo se aplica. Por ende, no se ve afectado por las normas de entrada en vigor y transitorias de dicho Decreto sino que ha de entenderse como interpretación auténtica de aquella, siendo por ello de aplicación a los procedimientos inspectores iniciados antes de 1 de enero de 2018.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

4


Boletín FISCAL diario – martes, 26 de febrero de 2019

Sentencia de interés ITP. Promoción inmobiliaria: ART. 108 LMV: en la excepción a la exención hay que excluir los inmuebles contabilizados como existencias Sentencia del TSJ de les Illes Balears de 28/06/2018 Hechos: Se discute en autos la liquidación que por el concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales actos onerosos, la ATIB giró a la mercantil

Finalidad del artículo

Blau Style S.L. con ocasión de la adquisición de 465 participaciones sociales

108 de la LMV

de la sociedad Urbanforma Balear S.L. El único inmueble propiedad de Urbanforma Balear S.L. eran los cuatro

Enlace: Sentencia de TSJ Iles Balears

adosados de Marratxí sitos en Calle Moragues nº 3, el cual está contabilizado como existencias en el balance de situación de esa mercantil a fecha 25 de marzo de 2009. El TSJ:

Fecha: 28/06/2018 SENTENCIA/ITP

Concluyendo, hay que tener en cuenta la finalidad de la ley cuando contempló esa concreta excepción, fundamentada en que en la actividad económica de construcción y de promoción inmobiliaria, por su propia naturaleza una parte importante del activo está constituida por inmuebles. Si la finalidad del artículo 108-2 de la LMV busca precisamente que se tribute como transmisión patrimonial onerosa la transmisión de participaciones sociales de sociedades que en definitiva son una transmisión inmobiliaria, hay que estar también a la excepción contemplada en la ley, en la redacción dada por la ley 36/2006, de excluir los inmuebles contabilizados como existencias, por dedicarse precisamente esas sociedades a actividades económicas basadas fundamentalmente en esos inmuebles. Y este es el caso de autos, ya que no se ha demostrado que la sociedad realizara más actividad económica que la propia de promoción inmobiliaria que precisamente es una actividad incluida en la exención contemplada en el artículo 108-2 a) regla 2ª de la LMV.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

5


Boletín FISCAL diario – martes, 26 de febrero de 2019

Autos del TS de interés Dilación de actuaciones inspectoras. Resolución del TEAC ordenando retrotraer actuaciones.- Excesiva dilación en la comunicación de la resolución del TEAC al órgano de la Agencia Tributaria encargado de la ejecución del mismo y que debía continuar con el procedimiento inspector. Principio de buena administración inferido de los artículos 9.3 y 103.1 de la Constitución.- Se ha admitido un asunto similar (RCA 4442/2018) por auto de 14-11-2018

Autos admitidos a

Auto admitido a trámite de 14/02/2019

trámite

Las cuestiones con interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten en: (i) Discernir si, a pesar del tenor literal del artículo 150.5 de la Ley 58/2003,

Fecha: 25/02/2019

de 17 de diciembre, General Tributaria aplicable ratione temporis (actual artículo 150.7 LGT ), es jurídicamente reprochable, conforme al principio de

SENTENCIA/ITP

buena administración inferido de los artículos 9.3 y 103 de la Constitución, que cuando se ordene la retroacción de actuaciones por un tribunal económico-administrativo, la Administración difiera significativamente la remisión del expediente al órgano competente para ejecutar la resolución administrativa desde la fecha en que se comunicó a la referida Administración. (ii) Indicar, en el caso de contestar afirmativamente a la cuestión anterior, cuáles serían los efectos jurídicos derivados de que la Administración tributaria haya diferido significativamente la remisión interna del citado expediente al órgano competente para ejecutar la resolución administrativa

Impuesto

sobre

Transmisiones

Patrimoniales

y

Actos

Jurídicos

.

Documentados,

modalidad

transmisiones patrimoniales onerosas.- Reconocimiento del dominio.- Adquisición de un inmueble por usucapión declarada en virtud de sentencia. Auto admitido a trámite del TS de 14/02/2019 La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en: Determinar si la adquisición de determinado bien inmueble por prescripción adquisitiva, reconocida en virtud de sentencia judicial, se halla o no sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

6


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Mini Boletín 26/02/2019 by delaorden - Issuu