Boletín FISCAL diario – jueves, 25 de octubre de 2018
Boletines Oficiales Valencia. I+D. ORDEN 17/2018, de 23 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica Orden 27/2016, de 25 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la
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concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), en materia de I+D e innovación empresarial. Álava. Impuesto sobre Hidrocarburos. Orden Foral 595/2018, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 9 de octubre. Aprobación de modelo de declaración de consumidor final en el ámbito del Impuesto sobre Hidrocarburos Álava. ITP. Decreto Foral 54/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 16 de octubre.
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Aprobar la modificación del Decreto Foral 66/2003, de 30 de diciembre, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Aviso en la web de la AEAT Cambio de horario. Interrupción del servicio en la Sede electrónica por cambio de horario
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Consultas de interés IRPF: la bonificación y la penalización por traslado del plan de pensiones a otra entidad bancaria es rendimiento del capital mobiliario
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Resolución del TEAC de interés ISD. Transmisiones "inter vivos". Bonificación prevista para las donaciones en la normativa autonómica de la Comunidad Valenciana. Inconstitucionalidad del requisito
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de exigencia de residencia habitual. ISD. Disposición Adicional Segunda Ley 29/1987. Derecho a aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma correspondiente o la Ley Estatal.
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Actualidad del TSJUE de interés IVA. Bélgica. Criterios de conexión
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Sentencia de interés IRPF. Indemnización por despido con motivo de un expediente de regulación de empleo. Exención de la indemnización de un trabajador que es despedido e inmediatamente contratado como consejero.
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Jueves, 25 de octubre de 2018 Núm. 8410 ORDEN 17/2018, de 23 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica Orden 27/2016, de 25 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), en materia de I+D e innovación empresarial. [pdf] … En primer lugar, se ha elevado, dentro de los límites que la normativa permite, la intensidad de las subvenciones buscando un mayor incentivo para el desarrollo de proyectos I+D e innovación. Por otro lado, en los programas que exigen disponer a las empresas beneficiarias de un número mínimo de personas empleadas por cuenta ajena, se ha ajustado a la baja este número en consideración a la realidad de muchas microempresas de la Comunitat Valenciana, en las que una parte significativa de sus recursos humanos se deben vincular con la empresa como personal autónomo debido a su participación en el capital social o en la administración de la empresa. Asimismo, se ha abierto el apoyo en las iniciativas relacionadas con la llamada industria 4.0 a los sectores del transporte de mercancías y logística, por la elevada participación de las empresas de estos sectores en este tipo de actividades. Por último, se han realizado algunas precisiones en los programas de ayudas con la intención de facilitar el desarrollo de los proyectos …
Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava nº 122 del miércoles, 24 de octubre de 2018 Orden Foral 595/2018, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 9 de octubre. Aprobación de modelo de declaración de consumidor final en el ámbito del Impuesto sobre Hidrocarburos [pdf] Decreto Foral 54/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 16 de octubre. Aprobar la modificación del Decreto Foral 66/2003, de 30 de diciembre, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. [pdf]
La Norma Foral 2/2018, de 7 de marzo, de modificación de diversas normas y tributos del sistema tributario de Álava establece una nueva regulación de la presentación de autoliquidaciones por medios telemáticos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
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Boletín FISCAL diario – jueves, 25 de octubre de 2018 DISPOSICIÓN DEROGATORIA Con efectos desde la entrada en vigor de la orden foral que próximamente apruebe los modelos de autoliquidación 600 y 630 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se deroga el Decreto Foral 32/1996, de 12 de marzo de 1996, por el que se aprueban diversos modelos de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como el contenido de los mismos y el Decreto Foral 23/2017, de 11 de abril, que modifica el Decreto Foral 32/1996, de 12 de marzo, que aprobó diversos modelos de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como el contenido de los mismos . DISPOSICIÓN FINAL El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA y tendrá efectos a partir del 15 de noviembre de 2018.
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Aviso en la web de la AEAT Interrupción del servicio en la Sede electrónica por cambio de horario Debido al cambio de horario de verano a invierno (Real Decreto 236/2002, de 1 de marzo), el próximo domingo 28 de octubre se interrumpirán todos los servicios de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria entre las 02:40 horas (horario de verano) y las 05:00 horas (horario de invierno) Disculpen las molestias
Aviso sobre interrupción del servicio Fecha: 24/07/2018 Enlace: Comunicado
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Consulta de la DGT de interés IRPF. Traspaso de un plan de pensiones a otro banco. El consultante recibió una bonificación por traspaso del plan de pensiones condicionado a permanecer en la entidad 5 años y la cual la incluyó en su declaración de renta. Antes de los 5 años la vuelve a traspasar a otra entidad por lo que le penalizan con la misma cantidad. Consulta V2167-18 de 20/07/2018 Según se manifiesta en el escrito de consulta, en el año 2016 el contribuyente recibió de una entidad bancaria una cantidad (minorada en
IRPF: la bonificación y la penalización por traslado del plan de
el importe de la correspondiente retención) en concepto de bonificación
pensiones a otra
por traspasar un plan de pensiones a dicha entidad, habiendo
entidad bancaria son
consignado ambos conceptos (bonificación y retención practicada) en su declaración del IRPF de ese período, tributando por dicha bonificación como rendimiento del capital mobiliario. Posteriormente, en el año 2017, como consecuencia de haber incumplido el plazo de permanencia al que estaba condicionada dicha bonificación, por
rendimientos del capital mobiliario Fecha: 24/07/2018
traspasar nuevamente el plan de pensiones a otro banco, el consultante ha sufrido una penalización (se supone que habrá tenido que satisfacer o soportar un cargo en cuenta) de un importe igual a la bonificación neta percibida. Pues bien, la cuantía negativa que comporta para el
Enlace: Consulta CONSULTA/IRPF
consultante este último importe podrá incluirse en la declaración del IRPF del año 2017 como rendimiento del capital mobiliario.
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Resolución del TEAC de interés Sucesiones y Donaciones. Transmisiones "inter vivos". Bonificación prevista para las donaciones en la normativa autonómica de la Comunidad Valenciana. Inconstitucionalidad del requisito de exigencia de residencia habitual. Resolución del TEAC de 16/10/2018 Criterio:
Dos Resoluciones del TEAC recientes sobre ISD. Fecha: 16/10/2018
Aunque la doctrina establecida en la Sentencia del Tribunal Constitucional
CONSULTA/ISD
tiene su origen en una liquidación del Impuesto sobre Sucesiones, cabe extender la doctrina establecida en dicha sentencia a las reducciones en materia de transmisiones "inter vivos" reguladas en el artículo 10 bis de la Ley 13/1997/ autonómica, precepto que exigía para la aplicación de dichas reducciones "que el donatario tenga su residencia habitual en la Comunidad Valenciana a la fecha del devengo". Referencias normativas: Ley 13/1997 Valencia Tramo autonómico del IRPF, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y restantes tributos cedidos.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Disposición Adicional Segunda Ley 29/1987. Derecho a aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma correspondiente o la Ley Estatal. Resolución del TEAC de 16/10/2018 Criterio: La Disposición Adicional 2ª del Impuesto sobre Sucesiones permite a los sujetos pasivos (a los que les sea aplicable la normativa estatal del Impuesto sobre Sucesiones) optar por la normativa autonómica en función de las reglas contenidas en dicha Disposición. Tratándose pues de una opción prevista en el artículo 119 de la LGT, podrá optar por cualquiera (normativa estatal o autonómica) dentro del plazo voluntario de declaración. En este caso, habiendo autoliquidado aplicando la normativa estatal, no puede fuera de dicho plazo optar por la normativa autonómica. Referencias normativas: Ley 58/2003 General Tributaria LGT
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Actualidad del TSJUE de interés IVA. Bélgica. Criterios de conexión SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA de 24 de octubre de 2018 «Procedimiento prejudicial — Libre circulación de los trabajadores — Rendimientos obtenidos en un Estado miembro distinto del Estado miembro de residencia — Convenio bilateral para evitar la doble imposición —
IVA. Bélgica: Convenio
Reparto de la competencia fiscal — Potestad tributaria del Estado de
bilateral para evitar la
residencia — Criterios de conexión»
doble imposición
En el asunto C-602/17, El artículo 45 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a un régimen fiscal de un Estado miembro resultante de un convenio fiscal destinado a evitar la doble imposición, como el controvertido en el litigio principal, que supedita la exención de los rendimientos de un residente
Fecha: 24/10/2018 Enlace: Sentencia SENTENCIAS/IVA
provenientes de otro Estado miembro y correspondientes a un empleo por cuenta ajena ocupado en ese último Estado al requisito de que la actividad por la que se abonan los rendimientos se ejerza efectivamente en el referido Estado.
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Sentencia de interés IRPF. Indemnización por despido con motivo de un expediente de regulación de empleo. Exención de la indemnización de un trabajador que es despedido e inmediatamente contratado como consejero. Sentencia del TSJ de Asturias de 24/10/2018 A juicio de esta Sala esa nueva vinculación de carácter no laboral como
IRPF: la indemnización por despido está
miembro de un órgano de dirección societaria no debe incluirse en las
exenta aunque
excepciones que presume el ya citado art. 1 del Reglamento de la Ley del
inmediatamente se
IRPF que deben dar lugar a no considerar exenta del IRPF la renta obtenida de una indemnización por despido. Efectivamente la Ley del IRPF establece
nombre Consejero al
en su art. 7.1 e) la exención de las cantidades recibidas en concepto de
trabajador despedido.
indemnización por despido en la cantidad establecida con carácter
No supone vinculación
obligatorio por la normativa laboral. Extinguida esa relación laboral y no iniciándose otra en el plazo de los tres años siguientes ha de entenderse que se cumple con el requisito de la desvinculación que supone precisamente un beneficio fiscal para quien ha perdido su puesto de Trabajo. Como hemos reiterado, esta previsión que con carácter general establece la ley, se matiza por vía reglamentaria previendo que si se reinicia una relación
Fecha: 29/05/2018 Enlace: Sentencia SENTENCIAS/IRPF
laboral con el mismo empleador o con otro con ella vinculado en el plazo de tres años no será operativa la exención. Para esta Sala, no existiendo relación laboral novada ni distinta y solamente una designación como miembro del Consejo de Administración, entendemos que se da el requisito de la real y efectiva desvinculación con su empleadora durante el plazo previsto en la norma reglamentaria aplicable ya que la relación laboral fue extinguida efectivamente y no se reanudó como tal. Hay que concluir que no existe relación laboral y que la existencia de una vinculación entre la trabajadora despedida y la que era su empleadora, ahora como miembro de un órgano de gestión societaria de ésta, no puede asimilarse ni incluirse en los supuestos recogidos en la ley como presunción de inexistencia de desvinculación real y efectiva entre ellas. La relación laboral se extinguió y no existe otra relación laboral que la sustituya y una a ambas partes del contrato de trabajo por lo que la finalidad de la norma, evitar beneficios fiscales sobre presupuestos fraudulentos cual sería un despido seguido de una nueva contratación, no se produce en el caso que aquí se decide.
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