Boletín FISCAL diario – miércoles, 25 de julio de 2018
Normas en tramitación Proyecto de orden por la que se modifica la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, … 190, 117, 123, 124,
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126, 128, 300 y 289
Actualidad de la web de la AEAT Modelo 720. La mera participación en los préstamos vinculados con el crowdlending no obliga a presentar el modelo 720
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Auto del TS admitido a trámite IRPF. Operaciones vinculadas. Comprobación del valor normal de mercado. Procedimiento. Proceso contencioso-administrativo.
Incongruencia omisiva.
Asunto relacionado con el RCA/6649/2017.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Boletín FISCAL diario – miércoles, 25 de julio de 2018
Normas en tramitación Proyecto de orden por la que se modifica la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración
informativa
de
acciones
o
participaciones
representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre
Modelo 187, 190, 117, 123, 124, 126, 128, 300 y 289
rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, la Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, por la que aprueban los modelos de autoliquidación 117, 123, 124, 126, 128 y 300 y se establecen medidas para la promoción y ampliación de la presentación telemática de determinadas autoliquidaciones, resúmenes anuales y declaraciones informativas de carácter tributario, la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «BOE», y será aplicable, por primera vez, para las declaraciones correspondientes a 2018 que se presentarán en 2019.
Enlace: Proyecto
cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, y por la que
se
modifican
otras
normas
tributarias,
y
la
Orden
HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones
censales,
comunicaciones
y
solicitudes
de
devolución, de naturaleza tributaria. Las principales modificaciones que contiene la presente orden son las siguientes: MODELO 187: En relación con el modelo 187, Declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones y de las transmisiones de derechos de suscripción, se introducen diversas modificaciones. Por un lado, debe recordarse que las transmisiones de derechos de suscripción sometidos a retención deben seguir declarándose en el modelo 187, mientras que en el modelo 198 se informará de dichas transmisiones de derechos cuando sobre las mismas no exista la obligación de retener. Así, se aclara en el artículo primero de la presente orden que las operaciones derivadas de la transmisión de derechos de suscripción en las que intervenga un depositario, únicamente debe ser el depositario en España quien presente el modelo 187 (y, en su caso el modelo 198 por las operaciones
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Boletín FISCAL diario – miércoles, 25 de julio de 2018 no sometidas a retención), sin que deba informar de estas operaciones el intermediario financiero de la operación. En defecto de dicho depositario en territorio español, deberá presentar el modelo 187 el intermediario financiero o el fedatario público que hubiera intervenido en la operación. Por otra parte, se precisa que no debe presentarse el modelo 187 en relación con los supuestos en los que proceda la realización de un pago a cuenta por el socio o partícipe que efectúe la transmisión u obtenga el reembolso a que se refieren los artículos 76.2.d)5° y 76.2.gAOdel Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y 62.6.e) y 62.7 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 634/2015, de 10 de julio. Aunque el modelo 187 incluye operaciones relativas a la transmisión de derechos de suscripción sometidas a retención (si no lo estuvieran, deben incluirse en el modelo 198), para evitar dudas interpretativas al respecto, se modifica el campo TIPO DE OPERACIÓN del modelo 187 para precisar que las claves M, N Y O, relativas a distintos supuestos derivados de las ventas de derechos de suscripción, se refieren expresamente a operaciones sometidas a la obligación de retención. También se modifica la clave O del campo CLAVE DE ORIGEN O PROCEDENCIA DE LA ADQUISICIÓN O ENAJENACIÓN con la misma finalidad aclaratoria anterior. Por otra parte, se añade un nuevo campo "GASTOS DE ENAJENACIÓNNENTAS DE DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN", para incluir la información relativa a los gastos derivados de la venta de derechos de suscripción, lo que permitirá una mayor calidad en la información fiscal de los contribuyentes y en la cumplimentación del borrador de autoliquidación para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Al mismo tiempo, se modifica el campo relativo al importe de la enajenación en el caso de la venta de derechos de suscripción, para aclarar que en el mismo se consigne el importe percibido por la entidad obligada a practicar la retención para ser abonado al declarado, sin que dicha cuantía se vea minorada por los gastos de enajenación que haya podido repercutir el depositario por la operación. Por último, y en lo relativo al importe de la retención derivada de la venta de derechos de suscripción, se modifica dicho campo de información del modelo 187, para precisar que debe ser el resultado de aplicar el porcentaje de retención que proceda a la cuantía incluida como importe de la enajenación; es decir, sin que se minore la base de retención en los gastos del depositario. MODELO 117: El artículo segundo de la presente orden modifica el Anexo del modelo 117 de autoliquidación, relativo a las retenciones e ingresos a cuenta de rentas procedentes de transmisión o reembolso de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva y de las transmisiones de derechos de suscripción, para corregir determinadas imprecisiones en la denominación de algunas casillas.
Por otra parte, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018 establece un incremento de la deducción por maternidad cuando se satisfagan en el periodo impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Para el cálculo de este incremento se atenderá a las cantidades satisfechas a estos centros siempre que no tengan la consideración de rendimientos de trabajo en especie exentos por aplicación de lo dispuesto en las letras b) o
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Boletín FISCAL diario – miércoles, 25 de julio de 2018 d) del apartado 3 del artículo 42 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio. Por este motivo, el artículo tercero de la orden modifica la Orden EHN3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifican las condiciones para la presentación por vía telemática de los modelos 111 y 117 por los obligados tributarios que tengan la consideración de grandes empresas, así como la hoja interior de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes del modelo 184 y los diseños lógicos de los modelos 184 y 193, para introducir nuevas subclaves dentro de la clave "L" y así diferenciar los rendimientos del trabajo en especie que las letras b) o d) del artículo 42.3 de la Ley 35/2006 considera exentos. En el caso de las retribuciones en especie exentas por aplicación de lo dispuesto en la letra b) del artículo 42.3 mencionado únicamente se consignarán en la nueva subclave 26 los supuestos en los que las empresas o empleadores presten el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores mediante fórmulas indirectas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108.2 letra e) del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Es decir, aquellos supuestos en los que la retribución en especie se instrumenta mediante un pago directo de la empresa o empleador al tercero en cumplimiento de los compromisos asumidos con sus trabajadores.
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consulta de la DGT de interés Modelo 720. La mera participación en los préstamos vinculados con el crowdlending no obliga a presentar el modelo 720 Consulta V1342-18 de 23/05/2018 El interesado ha realizado aportaciones a distintas empresas con sede en el extranjero cuya actividad es el crowdlending. El consultante realiza aportaciones a la empresa en el extranjero mediante transferencia
Crowlending y el
bancaria a una cuenta omnibus percibiendo unos intereses por el
modelo 720
préstamo. La empresa situada en el extranjero pone a disposición de los clientes finales para que obtengan capital de forma fraccionada. El consultante participa de forma muy pequeña (10-50 €) en cada préstamo
Fecha: 23/05/2018
final. De conformidad con el citado artículo 42 ter. apartado 1.ii del RGAT, la cesión a terceros de capitales propios solo será objeto de declaración en el modelo 720 cuando dicha cesión sea instrumentalizada mediante valores representativos de la misma. Por tanto, si la participación en los préstamos en los que invierte el consultante a través de la plataforma de financiación participativa extranjera no está representada por valores, no estará obligado a presentar el modelo 720 por las cantidades invertidas en dichos préstamos. Por otra parte, en relación los importes existentes en la entidad extranjera que gestiona la plataforma, pertenecientes al consultante, que no estén invertidos en préstamos, incluidos en la cuenta ómnibus, habrán de declararse por sus correspondientes saldos a 31 de diciembre medio del
RESUMEN: Si la participación en los préstamos en los que invierte el contribuyente a través de la plataforma de financiación participativa extranjera no está representada por valores, no estará obligado a presentar el modelo 720. En cambio, los importes depositados en la entidad extranjera que gestiona la plataforma que no estén invertidos
último trimestre, en aplicación de lo previsto en el artículo 42.bis del RGAT,
en préstamos, incluidos en la
salvo que los mismos no superen los 50.000 euros. La información a
cuenta omnibus, habrán de
suministrar, en su caso, será la prevista en el apartado 2 de dicho artículo.
declararse Enlace: Consulta [ESPECIAL MODELO 720]
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Auto del TS admitido a trámite IRPF. Operaciones vinculadas. Comprobación del valor normal de mercado. Procedimiento. Proceso contencioso-administrativo. Incongruencia omisiva. Asunto relacionado con el RCA/6649/2017. Auto del TS de 18/07/2018 La Sección de Admisión acuerda: 1º) Admitir el recurso de casación RCA/437/2018, preparado por don
Interpretación el artículo 16.9.3º del texto refundido de la Ley del
Argimiro Vázquez Guillén, en representación de don Avelino, contra la
Impuesto sobre
sentencia dictada el 25 de octubre de 2017 por la Sección Quinta de la
Sociedades
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso 176/2016. 2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en: Determinar si, en interpretación del artículo 16.9.3º1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto
Fecha: 18/07/2018 Enlace: Auto del TS de 18/07/2018 [SENTENCIA/IS]
Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, y del artículo 21.4, primer párrafo, del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, para que la Administración tributaria pueda regularizar la situación de las personas o entidades vinculadas al obligado tributario, es necesario que la liquidación practicada a éste haya adquirido o no firmeza. 3º) Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación el artículo 16.9.3º del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, así como el artículo 21.4, primer párrafo, del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades , aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio.
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Artículo 16. Reglas de valoración: operaciones vinculadas
… 9. Reglamentariamente se regulará la comprobación del valor normal de mercado en las operaciones vinculadas con arreglo a las siguientes normas: … 3.º La firmeza de la valoración contenida en la liquidación determinará la eficacia y firmeza del valor de mercado frente a las demás personas o entidades vinculadas. La Administración tributaria efectuará las regularizaciones que correspondan en los términos que reglamentariamente se establezcan. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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