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Boletín FISCAL – del 25 de junio de 2019
Consulta de interés IRPF. La indemnización de la compañía aseguradora por daños patrimoniales está sujeta como ganancia patrimonial integrable en la base imponible general. IRPF. Empleado que además realiza ilustraciones que cede siempre que sólo se limite a su comercialización serán rendimientos del trabajo
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Sentencia del TSJ de interés ISD. La declaración de incapacidad permanente al causante (grado de invalidez absoluta) no excluye por sí misma, el ejercicio de la actividad económica pero la AEAT consigue probar que su implicación en la actividad no era ni directa ni
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personal ni habitual que exige la norma
Sentencia del TSJ de interés Impost sobre els actius no productius de les persones jurídiques: preguntes i respostes.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Consulta de la DGT de interés IRPF. Como consecuencia de una negligente actuación profesional de su abogada, el consultante ha percibido una indemnización de la compañía aseguradora de esta y otra cantidad abonada directamente por el despacho profesional en el que esta trabaja. Está sujeta a IRPF como ganancia patrimonial integrable en la base imponible general
IRPF. La indemnización de la compañía aseguradora por daños patrimoniales
Consulta V0890-19 de 24/04/2019
está sujeta como ganancia
Posible consideración como renta exenta de la cuantía
patrimonial integrable en
percibida por el consultante.
la base imponible general.
Con un carácter general, la regulación de las rentas exentas se recoge en el artículo 7 de la LIRPF, artículo que en su párrafo d) incluye “las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida”.
Fecha: 24/04/2019 Enlace: Consulta CONSULTAS/IRPF
En el presente caso la compensación o indemnización objeto de consulta no se corresponde con la indemnización exenta del artículo 7 d), sino que se corresponde con un perjuicio económico causado al consultante, es decir, daños patrimoniales, pero no los daños personales que ampara la exención. Por tanto, procede descartar la aplicación de la exención referida, no estando amparada la indemnización objeto de consulta por ningún otro supuesto de exención o no sujeción establecido legalmente. Respecto a la calificación de la indemnización —a efectos de determinar su tributación en el IRPF—, en cuanto derivada de la responsabilidad civil contractual (por la negligencia en el cumplimiento de la relación contractual que se establece entre la abogada y el consultante, y que implicará también, en su caso, a la aseguradora de aquella), no puede ser otra que la de ganancia patrimonial, procediendo su integración en la base imponible general, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 33 y 48 de la Ley del Impuesto. Complementando lo anterior, debe señalarse que al no proceder esta ganancia patrimonial de una transmisión, su cuantificación se corresponderá con el importe de la indemnización que determine el acuerdo extrajudicial o la sentencia (el tratamiento tributario será el mismo). Así resulta de lo dispuesto en el artículo 34.1,b) de la misma ley, donde se determina que “el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será en los demás supuestos (distintos del de transmisión), el valor de mercado de los elementos patrimoniales o partes proporcionales en su caso ”.
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Consulta de la DGT de interés IRPF. Actividad económica. El consultante es trabajador por cuenta ajena en una tienda, lo que constituye su principal fuente de ingresos. Adicionalmente, realiza diseños/ilustraciones que cede a "una web de camisetas", percibiendo derechos de autor cuando se vende algún artículo con sus diseños. Al importe percibido por la cesión de derechos de autor se le aplican (según se indica en el escrito de consulta) retenciones e IVA. Además, también cede diseños a una página australiana de internet. Consulta V0906-2019 de 26/04/2019
IRPF. Empleado que además realiza ilustraciones que cede siempre que sólo se limite a su comercialización serán rendimientos del trabajo Fecha: 26/04/2019
Los rendimientos correspondientes a la cesión de derechos de
Enlace: Consulta
autor, en cuanto rendimientos de la propiedad intelectual,
CONSULTAS/IRPF
pueden tener para sus autores una doble calificación a efectos del IRPF, ya que pueden considerarse rendimientos del trabajo o de actividades profesionales. Respecto a la primera de las posibles calificaciones que pueden tener estos rendimientos, el apartado 2 del artículo 17 de la LIRPF, incluye una relación de rendimientos a los que otorga expresamente la consideración de rendimientos del trabajo, entre los que incorpora (párrafo d) “los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación”. Consideración que se complementa con
lo dispuesto en el apartado 3: “No obstante, cuando los rendimientos (...) supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas ”.
Siguiendo con la transcripción normativa de preceptos que pueden determinar la calificación de estos rendimientos, el artículo 95.2.b).1º del RIRPF, considera rendimientos profesionales los obtenidos por “ los autores o traductores de obras, provenientes de la propiedad intelectual o industrial ”. Añadiendo además que “cuando los autores o traductores editen directamente sus obras, sus rendimientos se comprenderán entre los correspondientes a las actividades empresariales”.
Conforme con estas calificaciones normativas, y siempre que el consultante limite la comercialización de sus diseños/ilustraciones al ámbito de cesión de derechos de autor, cabe afirmar —a los exclusivos efectos de este impuesto— que los rendimientos que aquel pueda percibir por la cesión de derechos de propiedad intelectual sobre sus diseños gráficos tendrán la consideración de rendimientos del trabajo. Lo anterior no excluye las consecuencias fiscales —obligaciones formales y materiales— que la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido, conforme a lo indicado en el escrito de consulta —“este beneficio tiene retenciones de IRPF e IVA”—, puedan exigirse al consultante.
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Sentencia del TSJ de interés La incapacidad permanente en grado de invalidez absoluta impide la implicación personal necesaria para poder aplicar la reducción por empresa familiar en la transmisión “mortis causa”. Sentencia de TSJ de les Illes Balears de 09/01/2019
La declaración de
Cuestión litigiosa:
incapacidad
El núcleo de la cuestión litigiosa versa sobre la posible aplicación del
permanente del
beneficio fiscal establecido en el artículo 20.2.c) Ley 29/1987, de 18
causante (grado de
de diciembre, Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD) en relación con determinados bienes y derechos de la masa afectos, según el recurrente, a la actividad económica desarrollada por el causante (la de arrendamiento de bienes inmuebles). La Administración tributaria ha utilizado distintos argumentos para
invalidez absoluta) no excluye por sí misma, el ejercicio de la actividad económica
justificar la falta de concurrencia de los requisitos mencionados.
pero la AEAT consigue
Algunos han sido luego descartados por los Tribunales económico-
probar que su
administrativos. Concretamente:
implicación no era ni
1º) Se argumentó que el invocado ejercicio de la actividad "de forma
directa ni personal ni
habitual, personal y directa" por el causante no era posible debido a
habitual que exige la
la incapacidad permanente que le había sido reconocida en grado
norma
de invalidez absoluta cobrando una pensión por ello. No obstante, el TEAR de Illes Balears rechazó dicho argumento interpretando que
Fecha: 09/01/2019
la percepción de la pensión era compatible con el ejercicio de la actividad. 2º) La Inspección argumenta que el ejercicio de la actividad "de
Enlace: Sentencia SENTENCIA/ISD
forma habitual, personal y directa" no era real como lo demuestra que en " todos los documentos incorporados al expediente, que documentan actuaciones de D. Justo, éste actúa siempre mediante representantes o mandatarios. El TSJ: Se exige que los rendimientos de la actividad económica en cuestión se obtuviesen por quien realizaba de forma habitual, personal y directa la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y los recursos humanos afectos a las actividades. Y a esta exigencia le alcanza la presunción del art. 11.4º de la Ley 40/1998 del IRPF , conforme a la cual "se presumirá , salvo prueba en contrario, que dichos requisitos concurren en quienes figuren como titulares de las actividades económicas". Por tanto, la carga de la prueba respecto a que no
ejercía dicha actividad de forma habitual, personal y directa, se desplaza a la administración tributaria. Y ello con independencia de que el impuesto de referencia lo sea el de Sucesiones. No obstante lo anterior, estimamos que la Administración Tributaria sí ha acreditado que la actividad empresarial (alquiler de inmuebles) no se venía desarrollando de forma personal, habitual y directa por parte del Sr. Justo . Ello es así porque con independencia de que determinados hechos o indicios de ausencia
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Boletín FISCAL – del 25 de junio de 2019 de implicación personal y habitual carezcan de valor probatorio por sí solos, sí la adquieren una vez que se valoran en su conjunto. Concretamente, coincidimos con el TEARIB en que la declaración de incapacidad permanente que le había sido reconocida en grado de invalidez absoluta no excluye por sí misma, el ejercicio de la actividad económica. Pero no se puede negar que, aunque no la impida, sí incide o resta capacidad en la necesaria implicación personal, habitual y directa. Si a esta merma de implicación se le añade que el núcleo de la gestión de la actividad de alquiler de inmuebles se realizaba por medio de los servicios de una administración de fincas (Fincas Cladera) que era la que se encargaba de verificar el correcto cobro de las rentas, de concertar los alquileres e incluso de suscribir los contratos de alquiler en nombre del Sr. Justo , ya se advierte que la actividad no se desarrollaba del modo directo y personal que exige la norma. Resulta significativo que la documentación acreditativa de esta supuesta gestión personal se limite a la firma de unas pocas nóminas, pero sin que aparezca documentada su decisión de contratar o no contratar con determinados inquilinos, con su firma en los contratos. Es cierto que el requisito del ejercicio personal de la actividad económica no impide la delegación o el apoderamiento para la suscripción de contratos o documentación administrativa, pero no deja de ser un indicio probatorio más que, en conjunción de otros, evidencia la falta de implicación personal, habitual y directa que exige la norma. El representante de la administración de fincas (D. Amador de "Fincas Cladera") indica que consultaba al Sr. Justo las decisiones relevantes del negocio (realizar o no reparaciones previas al alquiler, alquilar por un precio u otro,...), pero que en lo demás lo administrativa dicha entidad Fincas Cladera. Resulta relevante que el propio Sr. Amador reconozca que el Sr. Justo habitualmente solo acudía " una vez al mes " a las oficinas de la Administración de Fincas para tratar los asuntos pendientes. Y esto cuando todavía su enfermedad no se lo impedía. Con ello entendemos que esta implicación no era lo directa, personal y habitual que exige la norma, sino que antes al contrario la gestión directa y habitual era la que se realizaba la Administración de Fincas, sin perjuicio de la consulta o rendición de cuentas que, ni mucho menos era continuada, sino puntual. No se niega la capacidad de dirección del Sr. Justo , pero de la misma forma debe reconocerse que ello no le exigía ejercicio personal y directo de la actividad, sino que era suficiente el ejercicio por medio de otros con un control no habitual y continuado, sino puntual y periódico
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Actualitat de e-tributs Impost sobre els actius no productius de les persones jurídiques: preguntes i respostes L’impost sobre els actius no productius de les persones jurídiques (IANP) és un tribut propi de la Generalitat, de naturalesa personal, periòdic i progressiu, creat per la Llei
Impost sobre els actius no productius de les
6/2017, de 9 de maig, del Parlament de Catalunya1. La seva
persones jurídiques:
aplicació efectiva va quedar suspesa amb la interposició per
preguntes i respostes
part del Govern de l’Estat del recurs d’inconstitucionalitat contra alguns dels preceptes de la Llei, suspensió que es va
Fecha: 21/06/2019
aixecar per Interlocutòria del Tribunal Constitucional de 28 de
Enlace: Accedir-hi
novembre
NOTICIES/CATALUNYA
de
2017.
La Sentència,
de
28
de
febrer
de
20192, desestima el recurs i declara la constitucionalitat de l’impost. Recentment, i mitjançant el Decret llei 8/2019, de 14 de maig3 (convalidat pel Parlament en la sessió plenària del 29 de
maig), es modifica parcialment la Llei de l’impost pel que fa a alguns aspectes tècnics i s’estableix el termini de presentació i ingrés de l’autoliquidació. 1
Publicada al DOGC núm. 7368, de 12/05/2017.
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Publicada al BOE núm. 73, de 26/03/2019.
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Publicat al DOGC núm. 7876, de 16/05/2019.
1. Quines són les finalitats de l’IANP? 2. Qui està obligat a presentar l’autoliquidació ? (art. 6) 3. Quin és el fet imposable de l’impost ? (art. 3) 4. Com es determina la base imposable de l’IANP? (art. 7) 5. Com es calcula la quota tributària? (art. 8) 6. Quines són les obligacions formals del subjecte passiu ? (art. 10) 7. Quan es merita l’impost? (art. 9 i 10) 8. Hi ha altres obligacions formals ? (art. 14)
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