Boletín FISCAL diario – lunes, 25 de junio de 2018
Boletines Oficiales Catalunya. Calendari festes. ORDRE TSF/80/2018, de 12 de juny, de modificació de l'Ordre TSF/260/2017, de 12 de desembre, per la qual s'estableix el calendari de
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festes locals a la Comunitat Autònoma de Catalunya per a l'any 2018.
Actualidad de Congreso de los Diputados Conciliación. Proposición de Ley de Conciliación, Igualdad y Apoyo a las Familias.
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Actualidad del Consejo Europeo Tasa mínima del IVA: Tasa estándar mínima del IVA fijada permanentemente al 15%
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Resolución del TEAC de interés Tráfico Exterior. Deuda Aduanera. Valor en aduana. Vinculación entre las partes. Dudas razonables
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Sentencia del TS de interés Caso Goldfinger. El Tribunal Supremo condena a penas de entre cinco y seis años de cárcel a cuatro abogados y gestores del 'caso Golfinger' de Marbella por eludir impuestos.
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Auto del TS de interés Régimen especial de incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión, tras la reforma operada en el impuesto sobre sociedades por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF. ¿Se aplica a las sociedades de mera tenencia de bienes que no desarrollan una actividad económica? Procedencia del tipo de gravamen general o del establecido para empresas de reducida dimensión.
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Catalunya – dilluns, 25 de Juny de 2018 ORDRE TSF/80/2018, de 12 de juny, de modificació de l'Ordre TSF/260/2017, de 12 de desembre, per la qual s'estableix el calendari de festes locals a la Comunitat Autònoma de Catalunya per a l'any 2018.
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Actualidad del Congreso Se ha presentado: Proposición de Ley de Conciliación, Igualdad y Apoyo a las Familias. (122/000244) Presentado el 15/06/2018, calificado el 19/06/2018 Autor: Grupo Parlamentario Ciudadanos Texto publicado en el BOCG 22/06/2018 El Título I reconoce como derecho individual para todos los trabajadores, mujeres y hombres, el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, que inspira de forma transversal las disposiciones de
Conciliación laboral Fecha: 25/06/2018 RESUMEN: Modifica el ET respecto a los permisos de maternidad y paternidad, adopción, información a los trabajadores de la retribución
esta Ley.
media y de los planes de igualdad, y
Permiso por maternidad y paternidad:
mejora la condición de las familias
Seguidamente, como aspecto destacado, se equipara el tratamiento de
parejas de hecho.
numerosas, monoparentales y
los permisos de maternidad y paternidad, tanto en el supuesto de parto como de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento,
Enlace:
equiparándose en ambos casos su tratamiento para ambos progenitores
Texto de la Proposición
o adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores, incrementándose en todos los casos hasta un total de diez semanas intransferibles para cada titular, más diez semanas que pueden compartirse entre ambos titulares (en total, 30 semanas) e introduciendo mayor flexibilidad en su disfrute, de forma que pueda ser ininterrumpido o fraccionado, a tiempo completo o parcial, en su totalidad o en una parte determinada del período de descanso.
Permiso por adopción: Por otra parte, en cuanto al permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, se extiende su aplicación a estas situaciones en los supuestos inferiores al año, tal y como ya se contempla en el permiso análogo del que disfrutan los funcionarios públicos. Además, en el caso de las familias monoparentales, el único progenitor dispondrá de 30 semanas de permiso, con el fin de equiparar el apoyo que reciben estas familias con más dificultades al que tienen las familias que cuentan con dos ascendientes, que pueden compartir la responsabilidad en el cuidado de los hijos. De este modo, se produce una completa equiparación en el tratamiento entre los dos titulares de los permisos de maternidad y paternidad.
Prestaciones económicas por maternidad y paternidad: En el mismo sentido, se equiparan las prestaciones económicas por maternidad y paternidad, así como su tratamiento para ambos progenitores o adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores, inclusive en el supuesto especial en que se reúnan todos los requisitos para acceder a la prestación contributiva salvo el período mínimo de cotización, que se extiende también a los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, antes no previstos. Además, con la finalidad de dotar de mayor flexibilidad para el ejercicio del derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, se introduce el derecho de los trabajadores a
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Boletín FISCAL diario – lunes, 25 de junio de 2018 convertir un máximo de diez días de vacaciones en el equivalente a horas para asuntos particulares, que podrán ser utilizadas en cualquier momento, previo aviso y sin justificación, en los términos que posteriormente sean establecidos por medio de la negociación colectiva. Por último, se establecen una serie de beneficios sociales que buscan incentivar el ejercicio del derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en todas las empresas, con el fin de que éstas no traten de evitar la contratación de trabajadoras y trabajadores que tengan o puedan previsiblemente tener que atender responsabilidades familiares. Se trata, en definitiva, de que la conciliación, además de un derecho, pase a concebirse como una inversión social y no como un coste al que han de hacer frente de manera unilateral las empresas.
Bonificación: De este modo, primero se prevé una bonificación del 100 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social de las trabajadoras y trabajadores durante los períodos de suspensión del contrato de trabajo por incapacidad temporal por enfermedades causadas por el embarazo, el parto o la lactancia natural, o de durante los períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. Esta medida permitirá que, en todos los casos, el disfrute de estos permisos por los trabajadores no implique ninguna carga económica para la empresa, puesto que actualmente, si bien la suspensión del contrato conlleva la de la retribución, subsiste la obligación de la empresa de hacerse cargo de las cotizaciones sociales.
Informar a los trabajadores de la retribución media: El Título II recoge medidas para promover la igualdad y la transparencia salarial en las empresas, siguiendo la Recomendación 2014/124/UE de 7 de marzo de 2014, de la Comisión Europea, Con esta finalidad, se establece la obligación de las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores de informar a sus empleados, cuando así lo soliciten, sobre el promedio de la retribución mensual de los trabajadores en su mismo grupo profesional o categoría equivalente, siempre que existan al menos cinco trabajadores de cada sexo en el mismo a fin de compatibilizar esta mayor transparencia con el derecho a la protección de datos de carácter personal. Asimismo, se establece para todas las sociedades mercantiles de más de doscientos cincuenta trabajadores la obligación de publicidad activa de la información anterior en su memoria de cuentas anuales. Las sociedades mercantiles de entre las anteriores que además sean cotizadas, deberán publicar también esta información sobre las retribuciones en su página web corporativa. Estas mismas obligaciones se hacen extensibles a todas las Administraciones Públicas.
Planes de igualdad: Se establece la obligación de registro, depósito y publicación de todos los planes de igualdad, con la finalidad de permitir la supervisión de su cumplimiento. Este aspecto se ve apuntalado, además, con las funciones otorgadas a las autoridades laborales para comprobar el cumplimiento del contenido y el alcance de los planes de igualdad presentados, con la finalidad de asegurar que los mismos se ajustan a lo dispuesto en la normativa vigente, pudiendo exigir la subsanación de los defectos detectados.
Familias numerosas, monoparentales y parejas de hecho: Recoge una mejora de la protección para las familias, centrándose en tres colectivos cuyas necesidades específicas requieren de un particular apoyo: las familias numerosas, las familias monoparentales y las parejas de hecho. A estos efectos, se adoptan tres medidas. La primera consiste en el reconocimiento de la condición de familia numerosa a todas las familias monoparentales con dos hijos (no solo en los supuestos de viudedad, como sucede ahora), permitiendo por tanto una mayor protección a un modelo de familia que durante los últimos años ha aumentado de forma notable su presencia en nuestra sociedad. La
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Boletín FISCAL diario – lunes, 25 de junio de 2018 segunda plantea la consideración conjunta como ascendientes en las familias numerosas a las personas vinculadas de Forma estable como pareja de hecho, actualmente excluidas al considerarse tan solo el vínculo conyugal, lo que provocaba que, en estos casos, solo uno de aquéllos, privando al otro de acceder a los beneficios derivados de la condición de familia numerosa. Por último, la tercera consiste en la extensión de la consideración como familia numerosa de categoría especial a todas las familias con cuatro o más hijos (antes cinco o más hijos) y a todas las familias monoparentales de tres o más hijos (antes no estaban incluidas), haciendo partícipes a todas estas familias de las ayudas de las que disfrutan las familias numerosas de categoría especial y contribuyendo al incremento de la natalidad al reducir la diferencia entre ambas categorías a tan solo un hijo, en vez de dos.
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Actualidad del Consejo Europeo Tasa estándar mínima del IVA fijada permanentemente al 15% El 22 de junio de 2018, el Consejo adoptó una Directiva por la que se establece el tipo normal mínimo del 15% como característica permanente de un nuevo sistema de IVA. La tasa estándar mínima evita la divergencia excesiva en las tasas de IVA en los Estados miembros. Esto elimina el riesgo de distorsiones de la
Tipo mínimo del IVA del 15% Fecha: 22/06/2018
competencia a través de tasas de IVA más bajas que tendrían un impacto en las compras y el comercio transfronterizos. Se ha mantenido una tasa estándar mínima del 15% con carácter provisional ya que las normas del IVA para el mercado único de la UE se aplicaron por primera vez en 1993. Se prorrogó por última vez en mayo de 2016 por dos años y expira el 31 de diciembre de 2017. Las propuestas encaminadas a reemplazar el actual régimen de IVA "transitorio" con un sistema definitivo de IVA y la reforma de los tipos del IVA están mientras tanto en discusión. La Comisión emitió propuestas en enero y mayo de 2018.
RESUMEN:
Consejo adoptó una Directiva por la que se establece el tipo normal mínimo del 15% como característica permanente de un nuevo sistema de IVA Enlace: Nota Texto de la Directiva (en inglés)
La directiva fue adoptada en una reunión del Consejo Económico y Financiero, sin discusión. Directiva de mayo de 2018 sobre la tasa mínima estándar del IVA
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Resolución del TEAC de interés Tráfico Exterior. Deuda Aduanera. Valor en aduana. Vinculación entre las partes. Dudas razonables. Resolución del TEAC de 19/06/2018 Criterio: Según el art.29 del Código Aduanero Comunitario (en la actualidad, art.70 del Código Aduanero de la Unión, de contenido similar) el valor en
Tráfico exterior Fecha: 19/06/2018
aduana de una mercancía es: “su valor de transacción es decir, el precio efectivamente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se vendan para su exportación con destino al territorio aduanero de la Comunidad (...) siempre que (...) no exista vinculación entre comprador y vendedor o, en caso de existir, el valor de transacción sea aceptable a efectos aduaneros (...)."
Enlace: Resolución del TEAC [CONSULTAS/IVA]
El art.181 bis de las Disposiciones de Aplicación del Código señala que la Administración no está obligada a aceptar el valor en aduana declarado cuando tenga dudas razonables de que el mismo responde al importe pagado o por pagar, siempre y cuando se haya otorgado al importador la posibilidad razonable para hacer valer su punto de vista acerca de las referidas dudas, aún cuando las dudas no afecten a la autenticidad de las facturas incorporadas en la declaración que se haya presentado ante la Aduana. La sentencia del TJUE de 16-6-2016, EURO 2004 Hungary, asunto C291/15, afirma la compatibilidad con el referido art.181 bis de: “una práctica de las autoridades aduaneras (...) que consiste en calcular el valor en aduana de las mercancías importadas basándose en el valor de transacción de mercancías similares (...) cuando el valor de transacción declarado se considera anormalmente bajo en relación con los precios de compra estadísticos medios aplicados en la importación de mercancías similares, y ello a pesar de que las autoridades aduaneras no refuten ni pongan de otro modo en cuestión la autenticidad de la factura y del certificado de transferencia presentados para justificar el precio efectivamente pagado por las mercancías importadas, y sin que el importador, en respuesta al requerimiento formulado en ese sentido por la autoridad aduanera, aporte pruebas o información adicionales para demostrar la exactitud del valor de transacción declarado de esas mercancías.”
No se opone a lo anterior el criterio establecido en la sentencia del TJUE de 20-12-2017, Hamamatsu Photonics, asunto C-529/16, en la que se plantea la admisibilidad, en aquellos supuestos en los que las mercancías importadas se facturan a precios intragrupo, de un valor en aduana formado por importe inicial y por un ajuste a tanto alzado, realizado con posterioridad. En ella, el TJUE niega la posibilidad de modificar el valor en aduana cuando existan ajustes en las transacciones intragrupo encaminados a garantizar la obtención de un determinado beneficio para las distintas entidades integrantes del grupo, ajustes, por otra parte, no previstos como tales en el momento de la venta de las mercancías y que no se refieren de manera específica a las mismas, sino que constituyen ajustes a tanto alzado ligados al montante de beneficios que se considera deseable para cada una de las entidades del grupo.
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Actualidad del TS de interés El Tribunal Supremo condena a penas de entre cinco y seis años de cárcel a cuatro abogados y gestores del 'caso Golfinger' de Marbella por eludir impuestos Caso Goldfinger
La sentencia constata que los procesados evitaron pagar 11,2 millones de euros del Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2006 y 2007, correspondiente a la venta de 72 apartamentos de lujo en Marbella
Fecha: 22/06/2018
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha condenado a penas de entre 5
Enlace:
años y 2 meses de prisión y 6 años y 8 meses a dos abogados, un
Nota de prensa
administrador y un promotor por el denominado ‘caso Goldfinger’, al
[NOTICIA/LGT]
constatar que evitaron pagar 11,2 millones de euros del Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2006 y 2007, correspondiente a la venta de 72 apartamentos de lujo en Marbella construidos en unos terrenos que incluían la parcela donde había estado una mansión de Sean Connery. Asimismo, los cuatro tendrán que pagar cada uno una multa de 44 millones de euros por los delitos fiscales de los que son autores, e indemnizar conjuntamente a Hacienda en la cuota defraudada de 11,2 millones de euros. El Supremo estima parcialmente el recurso de los cuatro condenados -los abogados Héctor J.D.B. y Luis J., el administrador Norberto P. y el promotor Ramón A.- y les absuelve de uno de los tres delitos contra la Hacienda Pública por los que fueron condenados por la Audiencia de Málaga, lo que supone una reducción de cada una de sus condenas en 2 años y 7 meses. El tribunal mantiene las condenas por los delitos fiscales correspondientes a los ejercicios 2006 y 2007, pero absuelve por el de 2005, al considerar que está acreditado que la compra real del terreno en el año 2001 superó los 14 millones de euros y no fue por tanto de 1.187.479 euros. Al reducirse la base imponible correspondiente a la liquidación tributaria de ese año arroja un saldo negativo, con lo que procede absolver de ese primer delito, explica la Sala. Ello afecta también a la multa que deberán pagar cada uno de ellos, que pasa de 63 millones a 44 millones de euros (el cuádruple de la cuota defraudada) así como a la indemnización que deberán abonar a Hacienda, que era de 15,9 millones y pasa a ser de 11,2 millones. Asimismo, se confirma a Luis J. la condena por delito fiscal correspondiente a su IRPF, con lo que su pena se eleva a 6 años y 8 meses de cárcel, mientras que la de los otros tres es de 5 años y 2 meses (2 años y 7 meses por cada delito fiscal por el Impuesto de Sociedades). A un quinto acusado, Rafael Q., cómplice de los delitos fiscales, se le reduce la condena de 1 año y 6 meses de cárcel a 1 año como consecuencia de la absolución por el Impuesto de Sociedades de 2005. La sentencia de la Audiencia de Málaga, en un aspecto que no fue recurrido por ninguna de las partes al Supremo, condenó a 1 año de cárcel al exalcalde de Marbella por delito contra la ordenación del territorio, y a penas de entre 9 meses y 1 año a otros seis exediles de Marbella por el mismo delito.
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Boletín FISCAL diario – lunes, 25 de junio de 2018 Por otro lado, el Supremo mantiene las absoluciones por delitos de fraude, malversación y cohecho, entre otros de Juan Antonio R., al rechazar los recursos de la Fiscalía y de la acusación en nombre del Ayuntamiento de Marbella. Los hechos probados de la sentencia señalaban que el proyecto de urbanización, denominado ‘Malibú’, no se ajustaba a la normativa y al Plan General de Ordenación Urbana vigente, entre otras cosas por exceder la edificabilidad permitida, pero la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Marbella concedió la licencia de obras para construir los 72 apartamentos y sus garajes. En cuanto a las defraudaciones fiscales que dan lugar a las condenas, el Supremo explica que el núcleo consistió en que los gestores, representantes y titulares de la empresa que construyó y vendió el complejo urbanístico ‘Malibú’, con el fin de evitar pagar el Impuesto de Sociedades correspondiente a la venta de los 72 apartamentos de lujo (cada uno valía alrededor de 1.500.000 euros de media), realizaron dos operaciones simuladas: una de compra de acciones de la entidad vendedora del terreno por una suma de 40 millones de euros, y otra de compraventa de futuro de acciones de Google por un importe de 35 millones de euros. Con esas operaciones pretendían justificar unas pérdidas societarias ficticias por 75 millones de euros, que trasladaron a los ejercicios fiscales de los años 2005, 2006 y 2007. Con lo cual evitaron pagar más de quince millones de euros en concepto de Impuesto de Sociedades. En la sentencia de casación, sin embargo, se absuelve del primer delito fiscal (año 2005) porque se considera acreditado que la compra real del terreno en el año 2001 superó los 14 millones de euros y no fue por tanto de 1.187.479 euros. Al reducir la base imponible correspondiente a la liquidación tributaria de ese año arroja un saldo negativo, con lo que procede absolver de ese primer delito. No así de los otros dos.
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Actualidad del TS de interés Régimen especial de incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión, tras la reforma operada en el impuesto sobre sociedades por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. ¿Se aplica a las sociedades de mera tenencia de bienes que no desarrollan una actividad económica? Procedencia del tipo de gravamen general o del establecido para empresas de reducida dimensión. Auto del TS de 11/06/2018
Empresas de reducida
dimensión – se pregunta si la aplicación de los incentivos fiscales se aplica a la mera
La Sección de Admisión acuerda: 1º) Admitir el recurso de casación RCA/2106/2018, preparado Servando y Carrillo, S.L., asistida por el letrado don Kleiner López Hernández, contra la sentencia dictada el 22 de diciembre de 2017 por la Sección Primera JURISPRUDENCIA 5 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife,
tenencia de bienes Fecha: 11/06/2018 Enlace:
que estimó parcialmente el recurso 87/2017.
Nota de prensa
2º) Precisar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para
[SENTENCIA/IS]
la formación de jurisprudencia consiste en: Determinar si, a la luz de la reforma operada en el texto refundido de la Ley del impuesto sobre sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, con la aprobación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, la aplicación de los incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión del Capítulo XII del Título VII de dicho texto refundido se puede condicionar a la realización de una verdadera actividad económica por el sujeto pasivo o, por el contrario, sólo se requiere que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a la establecida por el artículo 108 del mencionado texto refundido de la Ley del impuesto sobre sociedades.
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