Boletín FISCAL diario – viernes, 25 de mayo de 2018
Boletines Oficiales IRPF. Corrección de errores de la Orden HFP/335/2018, de 28 de marzo, por la que se reducen para el período impositivo 2017 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la
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Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.
Novedades AEAT Pág. 4
SII: Recomendaciones para la cumplimentación del campo IDfactura.
Consulta de la DGT de interés El consultante plantea cómo se aplican los límites legales de embargabilidad de salarios en los meses en los que el empleador abona una paga
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extraordinaria.
Sentencia del TSJ de Madrid de interés ITP-AJD. Escritura de formalización de acuerdo social de liquidación y disolución de sociedad con la consecuente liquidación de ITP-AJD. Más tarde se otorga escritura de formalización de acuerdo conforme se deja sin efecto el acuerdo anterior. La entidad presenta solicitud ingresos indebidos. La Administración deniega la solicitud. El Tribunal le da la razón a la Administración.
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viernes 25 de mayo de 2018, Núm. 127 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Corrección de errores de la Orden HFP/335/2018, de 28 de marzo, por la que se reducen para el período impositivo 2017 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales. Advertidos errores en el anexo la Orden HFP/335/2017, de 28 de marzo, por la que se reducen para el período impositivo 2017 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 80, de 2 de abril de 2018, se procede a efectuar la oportuna rectificación: Página 34516, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva y Jaén debe añadirse: Ámbito territorial, Todos los términos municipales, Actividad: Aceituna de mesa, Índice de rendimiento neto: 0,18. Página 34517, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, provincia de Sevilla, debe añadirse: Ámbito territorial, Término municipal de: Gilena, Actividad: Productos del olivo, Índice de rendimiento neto: 0,13. Página 34532, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, provincia de León, debe añadirse: Ámbito territorial, Todos los términos municipales: Actividad: Forrajes: Alfalfa, Índice de rendimiento neto: 0,26. Actividad: Otros productos agrícolas: Lúpulo, Índice de rendimiento neto: 0,26. Página 34533, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, provincia de Valladolid: Ámbito territorial, Términos municipales de las comarcas de: Campos, Centro y Sur, Actividad: Productos del olivo, debe añadirse Índice de rendimiento neto: 0,18. Página 34534, en la Comunidad Autónoma de Cataluña, provincia de Barcelona, debe añadirse: Ámbito territorial, Términos municipales de: Ametlla del Vallès (L’), Bigues i Riells, Caldes de Montbui, Canovelles, Cànoves i Samalús, Cardedeu, Castellbisbal, Franqueses del Vallès (Les), Garriga (La), Granollers, Lliçà d’Amunt, Lliçà de Vall, Mollet del Vallès, Montmeló, Montornès del Vallès, Palau-solità i Plegamans, Parets del Vallès, Roca del Vallès (La), Rubí, Sant Cugat del Vallès, Sant Feliu de Codines, Santa Eulàlia de Ronçana, Sentmenat y Vilanova del Vallès, Actividad: Servicios de cría, guarda y engorde de aves, Índice de rendimiento neto: 0,19. Página 34534, en la Comunidad Autónoma de Cataluña, provincia de Barcelona, ámbito territorial, Término municipal de: Santa María de Miralles, Actividad: Uva para vino con DO, debe eliminarse el Índice de rendimiento neto: 0,16. Página 34535, en la Comunidad Autónoma de Cataluña, provincia de Girona, debe añadirse: Ámbito territorial, Términos municipales de: Aiguaviva, Albons, Amer, Anglès, Bellcaire d’Empordà, Bescanó, Bisbal d’Empordà (La), Bordils, Brunyola, Camprodon, Canet d’Adri, Cellera de Ter (La), Celrà, Cervià de Ter, Colomers, Corçà, Cruïlles, Monells i Sant Sadurní de l’Heura, Flaçà, Foixà, Fontanilles, Forallac,
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Boletín FISCAL diario – viernes, 25 de mayo de 2018 Fornells de la Selva, Garrigoles, Girona, Gualta, Jafre, Juià, Llambilles, Llanars, Madremanya, Mieres, Molló, Ogassa, Osor, Palau-sator, Pals, Palol de Revardit, Parlavà, Pardines, Pera (La), Planes d’Hostoles (Les), Quart, Riudellots de la Selva, Rupià, Salt, Sant Aniol de Finestres, Sant Feliu de Pallerols, Sant Gregori, Sant Joan de les Abadesses, Sant Joan de Mollet, Sant Jordi Desvalls, Sant Julià de Ramis, Sant Julià del Llor i Bonmatí, Sant Martí de Llémena, Sant Martí Vell, Sant Miquel de Campmajor, Sant Pau de Segúries, Santa Coloma de Farners, Sarrià de Ter, Serra de Daró, Setcases, Susqueda, Tallada d’Empordà (La), Torrent, Torroella de Montgrí, Ullà, Ullastret, Ultramort, Verges, Vilablareix, Viladasens, Vilademuls, Vilallonga de Ter, Vilobí d’Onyar, Vilopriu y los de la comarca del Alt Empordà, Actividad: Servicios de cría, guarda y engorde de aves, Índice de rendimiento neto: 0,19. Página 34536, en la Comunidad Autónoma de Cataluña, provincia de Lleida, debe añadirse ámbito territorial, Término municipal de: Artesa de Segre, Actividad: Cereales, Índice de rendimiento neto: 0,13. Página 34536, en la Comunidad Autónoma Valenciana, todas las provincias, debe añadirse: Ámbito territorial, Todos los términos municipales (excepto los que detallen con un índice inferior), Actividad: Frutos no cítricos (caqui), Índice de rendimiento neto: 0,26. Página 34537, en la Comunidad Autónoma Valenciana, provincia de Alicante, debe añadirse: Ámbito territorial, Términos municipales de: Albatera, Algorfa, Almoradí, Benejúzar, Benferri, Benijófar, Bigastro, Callosa de Segura, Catral, Cox, Daya Nueva, Daya Vieja, Dolores, Elche, Formentera del Segura, Granja de Rocamora, Guardamar del Segura, Jacarilla, Montesinos (Los), Orihuela, Pilar de la Horadada, Rafal, Redován, Rojales, San Fulgencio, San Miguel de Salinas y Torrevieja, Actividad: Frutos cítricos: limón, Índice de rendimiento neto: 0,18. Página 34542, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, provincia de Cáceres, debe añadirse: Ámbito territorial, Términos municipales de: Alcollarín, Almoharín, Logrosán, Madrigalejo, Miajadas y Zorita, Actividad: Productos hortícolas: Tomate, Índice de rendimiento neto: 0,18. Página 34543, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, provincia de La Rioja, debe añadirse: Ámbito territorial, Términos municipales de: Entrena y Fuenmayor, Actividad: Frutos no cítricos: manzana y pera, Índice de rendimiento neto: 0,19. Página 34543, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, provincia de La Rioja, debe añadirse: Ámbito territorial, Términos municipales de: Cornago, Igea, Medrano, Navarrete y Préjano: Actividad: Uva de vino con DO, Índice de rendimiento neto: 0,22. Actividad: Uva de vino sin DO, Índice de rendimiento neto: 0,18.
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Actualidad de la web de la AEAT 24-05-2018 SII:
Recomendaciones para la
cumplimentación del campo IDfactura. La AEAT publica en su portal del SII recomendaciones para la cumplimentación de la identificación de las facturas (IDfactura).
SII
Se incluye el conjunto de caracteres recomendado, que elimina ambigüedades y limita el uso de los caracteres especiales.
Fecha: 24/05/2018
Así mismo se realizan recomendaciones sobre la estructura de este campo.
[NOTICIAS/SII]
Esta recomendación es fruto de la colaboración de la AEAT y los agentes del sector del IVA con el objeto de mejorar la calidad de la información y, por ejemplo, evitar discrepancias entre los libros de clientes y proveedores. Ver FAQ técnica nº 63 63 ¿Cómo se debe rellenar el campo de “serie/número de factura? La recomendación para la asignación de Serie/Número de Factura de cara a la cumplimentación del campo "ID Factura" del SII es la siguiente: Juego de caracteres recomendado: 0123456789ABCDEFEGHJKLMNPQRSTUVXYZ. No se recomienda el empleo de letras minúsculas. Espacio en blanco: de ser empleado, sólo se utilizará un carácter, nunca más de uno. Caracteres especiales: Guión medio "-", guíon bajo "_", Barra inclinada normal "/", punto "." Si la Identificación de la factura incluye la Serie, se recomienda que figure en primer lugar, seguida del número de factura con un blanco por medio. El campo ID factura no debe comenzar con espacios en blanco (por lo tanto, texto ajustado a la izquierda).
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Consulta de la DGT de interés LGT. Embargo sobre el sueldo en el caso de pagas extraordinarias. Consulta V0613-18 de 07/03/2018 El consultante solicita que se le informe sobre la forma de realizar el embargo sobre el sueldo en el caso de que existan pagas extraordinarias, sabiendo que el salario mínimo interprofesional en 2017 fue de 707,70 euros mensuales por 14 pagas (BOE de 31 de diciembre de 2016).
Embargo de las
El consultante plantea en el caso de que existan pagas extraordinarias
pagas
como debe ejecutarse el embargo sobre el salario: −
extraordinarias
Deduciendo de la nómina mensual en 12 pagas de 825,65 euros y en las pagas extraordinarias deducir lo que corresponda.
−
O aplicando a los 12 meses la deducción de 707,70 euros/mes y dos deducciones más del mismo importe a las pagas extras de junio y diciembre, y si hubiese más de dos pagas extras aplicar a estas el embargo que corresponda según la Ley y sin ninguna deducción por inembargabilidad.
Los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC deben aplicarse a la totalidad de las percepciones mensuales acumuladas, que en el caso de los meses de junio y diciembre serán: el salario mensual ordinario y el salario correspondiente a la gratificación extraordinaria. Si el trabajador tuviera derecho a más de dos gratificaciones
Fecha: 26/02/2018 RESUMEN: A la vista de lo anterior, los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC deben aplicarse a la totalidad de las percepciones mensuales acumuladas, que en el caso de los meses de junio y diciembre serán: el salario mensual ordinario y el salario correspondiente a la gratificación extraordinaria, dada la redacción del apartado 3 de dicho precepto.
extraordinarias al año, en el mes que se percibiera esta gratificación adicional se actuaría de conformidad con lo señalado anteriormente, es
Enlace:
decir, los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC se aplicarían
Consulta V0613-18 de
a la totalidad de las percepciones mensuales acumuladas, que en este caso
07/03/2018
sería el salario mensual ordinario y el correspondiente a la gratificación extraordinaria.
[CONSULTA/LGT]
Esta interpretación es conforme con la doctrina de la DGT manifestada en las consultas vinculantes con números de referencia: V2034-16, de 11 de Mayo y V5001-16 de 17 de noviembre.
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Sentencia del TSJ de Madrid de interés ITP-AJD. Escritura de formalización de acuerdo social de liquidación y disolución de sociedad con la consecuente liquidación de ITP-AJD. Más tarde se otorga escritura de formalización de acuerdo conforme se deja sin efecto el
Escritura de
acuerdo anterior. La entidad presenta solicitud ingresos
acuerdo social
indebidos. La Administración deniega la solicitud. El Tribunal le da la razón a la administración.
DEJANDO SIN
Sentencia del TSJ de Madrid de 12/02/2018 Los hechos que resultan del expediente administrativo son los siguientes:
EFECTO otro anterior: no da
1- Mediante escritura pública de 27/03/2015 se formalizan los acuerdos
derecho a la
sociales de liquidación y disolución de la mercantil Hogar Siglo XXI, S.L.
devolución del
adoptados el 2 de enero. 2- El 7/04/2015 se presenta ante la DGT de la Comunidad de Madrid las
ITP-AJD
autoliquidaciones correspondientes a la escritura anterior por el Impuesto de TPO-AJD, por un importe total de 6.294,30 euros. 3- El 21/04/2015 se otorga escritura pública de formalización del acuerdo
Fecha: 12/02/2018
societario de la misma fecha en el que se decide dejar sin efecto los acuerdos adoptados el 2/01/2015 y mantener en su cargo de administrador único a quien lo ostentaba. 4- El 5 de mayo la entidad mercantil presenta escrito de solicitud de devolución de ingresos indebidos, sobre la base de la escritura anterior.
Resumen: El hecho de que con posterioridad se anule un acuerdo social elevado a
5- Denegada la solicitud por acuerdo de 7/12/2015, se interpone
público no da derecho a la
reclamación económico-administrativa frente al TEAR, que la desestima
devolución del ITP-AJD.
por la resolución de 11/04/2017 que ahora se impugna Enlace: La voluntad de la sociedad y la interpretación dada por ella y sus socios a los acuerdos adoptados no admite duda ninguna. El hecho de que, con posterioridad, la sociedad procediera a dejar sin
Sentencia [SENTENCIA/IS]
efecto el acuerdo anterior no anula los efectos jurídicos, en este caso fiscales, derivados del mismo, tal y como se ha encargado expresamente de decir la ley reguladora del impuesto. En el art. 57 del TRLITPAJD se dispone lo siguiente: "1. Cuando se declare o reconozca judicial o administrativamente, por resolución firme, haber tenido lugar la nulidad, rescisión o resolución de un acto o contrato, el contribuyente tendrá derecho a la devolución de lo que satisfizo por cuota del Tesoro, siempre que no le hubiera producido efectos lucrativos y que reclame la devolución en el plazo de prescripción previsto en el artículo 64 de la Ley General Tributaria , a contar desde que la resolución quede firme.
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Boletín FISCAL diario – viernes, 25 de mayo de 2018 [...] 5. Si el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo de las partes contratantes, no procederá la devolución del impuesto satisfecho y se considerará como un acto nuevo sujeto a tributación ". El supuesto recogido en el apartado 5 es lo que ha ocurrido en el presente caso, pues las partes -los socios voluntariamente y de común acuerdo, con la asistencia de todos ellos y por unanimidad, deciden dejar sin efecto el acuerdo de disolución anterior.
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