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Mini boletin diario fiscal 25 04 2018

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 25 de abril de 2018

Boletines oficiales Extremadura. Plan de Control Tributario.- Resolución de 19 de marzo de 2018, de la Dirección General de Tributos, por la que se publican los criterios que informan el Plan de Control Tributario de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2018. Extremadura. Tasas.- Resolución de 17 de abril de 2018, de la Dirección General de Tributos, por la que se aprueba el Padrón de la Tasa Fiscal sobre el Juego realizado mediante máquinas, segundo trimestre de 2018. Navarra. Modelo 220. ORDEN FORAL 37/2018, de 13 de marzo, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades para los grupos

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fiscales que tributen por el régimen de consolidación fiscal, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, y se dictan las normas para la presentación de las declaraciones. Álava. Precios medios. Decreto Foral 18/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 13 de abril. Aprobar los precios medios de venta de vehículos automóviles y embarcaciones, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documenta- dos, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

Consulta de la DGT de interés IRPF. El consultante compra y vende diferentes monedas virtuales, como "bitcoin", "litecoin" y "ripple".

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Resolución del TEAC de interés LGT. Solicitud de rectificación de autoliquidación presentada por quien soporta la repercusión el IVA. Procedimiento. Notificación y puesta de manifiesto del procedimiento al empresario o profesional que repercutió el

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impuesto

Actualidad del ICAC Consulta nº 7 del BOICAC. Subvención recibida para financiar la adquisición de suelo y criterio a seguir para amortizar las inversiones inmobiliarias.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 25 de abril de 2018

Actualidad de la Comisión Europea de interés Irlanda. Ayuda estatal: la Comisión autoriza el impuesto sobre las bebidas

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azucaradas azucareras de Irlanda

Nota de prensa del Ministerio Campaña Renta 2017. La Agencia Tributaria ya ha devuelto 1.400 millones de euros a los contribuyentes en las tres primeras semanas de campaña de Renta.

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Actualidad del Poder Judicial Notificaciones. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo establece los criterios para notificar vía LexNET a los abogados que fijen domicilio a efectos de notificaciones

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Bancario. Comisión de apertura. La Audiencia de Las Palmas anula la

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comisión de apertura en los préstamos hipotecarios

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 25 de abril de 2018

Núm. 80 miércoles, 25 de abril de 2018 Plan de Control Tributario.- Resolución de 19 de marzo de 2018, de la Dirección General de Tributos, por la que se publican los criterios que informan el Plan de Control Tributario de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2018. [pdf] Tasas.- Resolución de 17 de abril de 2018, de la Dirección General de Tributos, por la que se aprueba el Padrón de la Tasa Fiscal sobre el Juego realizado mediante máquinas, segundo trimestre de 2018. [pdf]

Boletín nº 79 - 25 de abril de 2018 ORDEN FORAL 37/2018, de 13 de marzo, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades para los grupos fiscales que tributen por el régimen de consolidación fiscal, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, y se dictan las normas para la presentación de las declaraciones. [ver] Esta Orden Foral entrará en vigor el día 1 de mayo de 2018.

Boletin nº 47 miércoles, 25 de abril de 2018 Decreto Foral 18/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 13 de abril. Aprobar los precios medios de venta de vehículos automóviles y embarcaciones, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documenta- dos, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte [pdf] El presente decreto foral entrará en vigor a los diez días de su publicación en el BOTHA.

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 25 de abril de 2018

Consulta de la DGT de interés IRPF. El consultante compra y vende diferentes monedas virtuales, como "bitcoin", "litecoin" y "ripple". NUM-CONSULTA: V0808-18 DE 22/03/2018

Bitcoins

CUESTION-PLANTEADA Calificación e imputación temporal en el IRPF de las rentas obtenidas por las operaciones de compra y venta de las referidas monedas virtuales, teniendo en cuenta que transcurre un lapso de tiempo entre que se emite la orden de venta

Fecha: 22/03/2018

de la moneda virtual y se recibe el dinero en la cuenta corriente. Partiendo de la premisa de que las compras y ventas de monedas virtuales efectuadas por el consultante no se realicen en el ámbito de una actividad económica, dichas

ENLACE:

Consulta V0808-18 [CONSULTA/IRPF]

operaciones darán lugar a ganancias o pérdidas patrimoniales, de acuerdo con el artículo 33.1 de la LIRPF, cuyo importe será, según el artículo 34 de la misma Ley, la diferencia entre los respectivos valores de transmisión y de adquisición. El artículo 14 de la LIRPF regula la imputación temporal de las rentas y en su apartado 1. c) dispone que “las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial”. La alteración en el patrimonio del contribuyente derivada de un contrato de compraventa se producirá en el momento en que tenga lugar la transmisión mediante la entrega del bien o derecho vendido, conforme a lo previsto en el artículo 609 del Código Civil en el que se dispone que “la propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, por donación, por sucesión testada e intestada, y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición”. En este sentido, el Derecho español, según el Tribunal Supremo y opinión mayoritaria de la doctrina, recoge la teoría del título y el modo, tal como se expone, entre otras, en su Sentencia de 7 de septiembre de 2007, en la que se señala: “…lo que importa para la transmisión del dominio mediante compraventa no es el pago del precio, sino que el contrato o acuerdo de voluntades venga acompañado de la tradición en cualquiera de las formas admitidas en derecho.” En consecuencia, en la venta de monedas virtuales, la alteración patrimonial habrá de entenderse producida en el momento en que se proceda a la entrega de las monedas virtuales por el contribuyente en virtud del contrato de compraventa, con independencia del momento en que se perciba el precio de la venta, debiendo, por tanto, imputarse las ganancia o pérdida patrimonial producida al período impositivo en que se haya realizado dicha entrega. Lo anterior ha de entenderse sin perjuicio de que pudiera resultar de aplicación la regla especial de imputación temporal prevista en el artículo 14.2.c) de la LIRPF para los supuestos de operaciones a plazos o con precio aplazado definidas en dicho artículo.

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Resolución del TEAC de interés LGT. Solicitud de rectificación de autoliquidación presentada por quien soporta la repercusión el IVA. Procedimiento. Notificación y puesta de manifiesto del procedimiento al empresario o profesional que repercutió el impuesto. Resolución del TEAC de 19/04/2018 Criterio: En el procedimiento de gestión para resolver una solicitud de

Rectificación de autoliquidación

rectificación de autoliquidación de IVA, instada por el destinatario de la operación que soportó el impuesto, debe darse trámite al

Fecha: 19/04/2018

empresario o profesional que repercutió el impuesto. El artículo 129 del RGIT trata de conjugar el derecho de la persona que ha soportado la repercusión a solicitar aquella rectificación, y el del repercutidor, a conocer la pretensión de aquél de rectificar una autoliquidación por éste presentada, pudiendo alegar y

ENLACE:

Resolución del TEAC [CONSULTA/LGT]

aportar aquella documentación que estime oportuna, en defensa de la que, en su caso, considere correcta declaración-liquidación presentada, así como la de conocer la resolución final que recaiga en aquel asunto, dado que tiene la condición de interesado en dicho procedimiento de acuerdo con la normativa general administrativa (artículo 31.1, letra b, de la Ley 30/1992). .

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Consulta del BOICAC Nº de Consulta: 7 Nº de BOICAC: 113/MARZO 2018 La consultante es una sociedad de responsabilidad limitada unipersonal cuyo único socio es un Ayuntamiento. Su objeto social es la promoción de viviendas protegidas en régimen de mercado, para atender la demanda de los sectores de la población con menor poder adquisitivo o mayores necesidades, al amparo de la competencia en la promoción y gestión de viviendas del Ayuntamiento según la correspondiente legislación autonómica y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. La sociedad compró dos parcelas de terreno urbano para llevar a cabo sendas promociones inmobiliarias, concretamente, una

BOICAC nº 113/2018 Consulta 7 Subvención recibida para financiar la adquisición de suelo y criterio a seguir para amortizar las inversiones inmobiliarias Fecha: 11/04/2018 Enlace: BOICAC 113/MARZO 2018

parcela para llevar a cabo la construcción de viviendas en régimen general destinadas a menores de 35 años y otra parcela para la construcción de viviendas protegidas para jóvenes, estando prevista su comercialización mediante contratos de alquiler con opción a compra. Para financiar la adquisición de las parcelas, el Ayuntamiento concedió una subvención a la sociedad por su importe total, IVA incluido. Contablemente, se registró la subvención en el patrimonio neto de la sociedad a la espera de su imputación a resultados. Los aspectos contables sobre los que versa la consulta se refieren al adecuado tratamiento contable de la ayuda recibida del Ayuntamiento, como aportación a los fondos propios o como ingreso imputado directamente al patrimonio neto, y, en este segundo caso, el criterio a seguir para su posterior transferencia a la cuenta de pérdidas y ganancias. a) Sobre la calificación contable de la Ayuda (Subvención del Ayuntamiento) Como norma general, en aplicación del apartado 2 de la norma de registro y valoración (NRV) 18ª. Subvenciones, donaciones y legados recibidos, incluida en la Segunda parte del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, las subvenciones no reintegrables recibidas de socios o propietarios, no constituyen ingresos, debiéndose registrar directamente en los fondos propios. No obstante, en el segundo párrafo de la NRV 18ª.2, se aclara que: “(…) en el caso de empresas pertenecientes al sector público que reciban subvenciones, donaciones o legados de la entidad pública dominante para financiar la realización de actividades de interés público o general, la contabilización de dichas ayudas públicas se efectuará de acuerdo con los criterios contenidos en el apartado anterior de esta norma.”

De acuerdo con lo anterior, si la subvención se registrase directamente en los fondos propios, la operación se calificaría a efectos económicos como un aumento del patrimonio neto por causa de una aportación de los socios (a contabilizar en la cuenta 118. Aportaciones de socios o propietarios). Sin embargo, si la subvención se recibiese para financiar la realización de actividades de interés público o general, el tratamiento contable de la ayuda sería el establecido con carácter general para estas operaciones; reconocimiento directo en el patrimonio

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neto como un ingreso para su posterior reclasificación a la cuenta de pérdidas y ganancias, en función de la finalidad de la ayuda. La interpretación de este Instituto acerca de la calificación de una actividad como de “interés público o general” a los efectos previstos en la NRV 18ª.2, está publicada en la consulta 8 del BOICAC nº 77, de marzo de 2009. Posteriormente, este criterio se incorporó a la Norma sexta. Criterios aplicables para calificar una actividad subvencionada como de interés público o general de las Normas sobre determinados aspectos contables de las empresas públicas, aprobadas por la Orden EHA/733/2010, de 25 de marzo. Esta norma establece los siguientes casos en los que se deberá aplicar la NRV 18ª.1: “a) Subvenciones concedidas a las empresas públicas por entidades públicas dominantes que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (…)”

En la medida en que este parece ser el caso que se describe en el escrito de consulta, cabría concluir que la correcta calificación contable de la ayuda sería la de una subvención, en sentido estricto, cuyo adecuado tratamiento contable está regulado en la NRV 18ª.1 del PGC; reconocimiento directo en el patrimonio neto como un ingreso para su posterior reclasificación a la cuenta de pérdidas y ganancias, en función de la finalidad de la ayuda, aspecto que se analiza en el siguiente apartado de este Informe. b) Criterio a seguir para su posterior transferencia a la cuenta de pérdidas y ganancias En aplicación de la NRV 18ª.1, la subvención no reintegrable se contabilizará inicialmente en el patrimonio neto para su posterior reclasificación a la cuenta de pérdidas y ganancias como un ingreso sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención, donación o legado, de acuerdo con los criterios que se detallan en el apartado 1.3 de esta norma. El mencionado apartado 1.3 dispone que, cuando se conceda la subvención para la adquisición de activos del inmovilizado intangible, material e inversiones inmobiliarias, se imputará como ingresos del ejercicio en proporción a la dotación a la amortización efectuada en ese periodo para los citados elementos o, en su caso, cuando se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance. Por otro lado, si la subvención tiene como finalidad la adquisición de existencias, se imputará como ingresos del ejercicio en que se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance. Pues bien, la parcela destinada a la promoción de viviendas para la venta se califica como existencias, porque está destina a su enajenación en el curso ordinario de las operaciones de la empresa. De esta forma, la subvención se imputará como ingresos en los ejercicios en los que se enajenen los inmuebles, en función del coste del terreno atribuido a cada vivienda que se da de baja, o bien por corrección valorativa por deterioro. Y la parcela dedicada a la promoción de viviendas para el arrendamiento con opción de compra, se tratará como existencias, o como un inmovilizado, en particular, una inversión inmobiliaria, en función del criterio publicado por este Instituto en la consulta 5 del BOICAC nº 78, de junio de 2009. En aplicación de esta consulta, cuando de las condiciones económicas de un acuerdo de arrendamiento se deduzca que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato, dicho acuerdo deberá calificarse como arrendamiento financiero. En particular, en un acuerdo de arrendamiento con opción de compra, se presumirá que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad, cuando no existan dudas razonables de que se va a ejercitar dicha opción. A estos efectos, considérese la interpretación publicada por este Instituto en la consulta 6 del BOICAC nº 99, de septiembre de 2014.

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 25 de abril de 2018

Si la cesión se califica como un arrendamiento financiero, en el momento inicial, el arrendador contabilizará un crédito por el valor actual de los pagos mínimos a recibir por el arrendamiento más el valor residual del activo, aunque no esté garantizado, descontados al tipo de interés implícito del contrato. Asimismo, reconocerá el resultado de la operación en sintonía con lo dispuesto en el apartado 3 de la norma sobre inmovilizado material, salvo cuando sea el fabricante o distribuidor del bien, supuesto en el que se considerarán operaciones de tráfico comercial y deberá registrarse la correspondiente venta de existencias. Por tanto, en tal caso, la subvención seguirá el tratamiento contable que se ha expuesto en relación con la parcela destinada a viviendas para la venta. En caso contrario, esto es, si de los términos del contrato no se desprende que se ha producido la transferencia sustancial de todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad, la entidad consultante deberá contabilizar las viviendas como una inversión inmobiliaria. En este supuesto, a pesar de que la subvención se concedió inicialmente para la adquisición del terreno, desde un punto de vista económico parece razonable considerar que la subvención se debería vincular al inmueble en su conjunto, e imputar a la cuenta de pérdidas y ganancias la parte asociada a la construcción, en proporción a la dotación a la amortización efectuada en cada periodo o, en su caso, cuando se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja de balance. Además, en lo que atañe a la amortización de las inversiones inmobiliarias es preciso recordar que de acuerdo con los criterios incluidos en el apartado 3. Amortización de la Norma Segunda. Valoración posterior de la Resolución de 1 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, la base de la amortización de un bien se calcula minorando el precio de adquisición o coste de producción de los activos depreciables en el valor residual. Y que el valor residual de un activo es el importe que la empresa estima que podría obtener en el momento actual por su venta u otra forma de disposición, una vez deducidos los costes de venta, tomando en consideración que el activo hubiese alcanzado la antigüedad y demás condiciones que se espera que tenga al final de su vida útil. Pues bien, en el caso que nos ocupa, en la medida que pudiera estimarse que el valor residual de la inversión inmobiliaria fuese significativo y muy próximo a su precio de adquisición también cabría concluir que la base de amortización es muy pequeña y la cuota de amortización insignificante.

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Actualidad de la Comisión Europea Ayuda estatal: la Comisión autoriza el impuesto sobre las bebidas azucaradas azucareras de Irlanda La Comisión Europea ha llegado a la conclusión de que el impuesto irlandés a las bebidas azucaradas no implica ayuda estatal. El impuesto irlandés se aplicará a los refrescos, es decir, las bebidas a base de agua y jugo que contengan azúcar añadido con un contenido

Impuesto sobre bebidas azucaradas

en Irlanda

de azúcar de 5 gramos o más. Irlanda notificó a la Comisión sus planes de introducir un impuesto sobre las bebidas azucaradas en febrero de 2018, con el objetivo de obtener la seguridad jurídica de que la medida

Fecha: 24/04/2018

no implicaba ninguna ayuda estatal en el sentido de las normas de la UE.

RESUMEN:

La Comisión, en su evaluación, constató que los refrescos pueden tratarse de forma diferente a otros productos azucarados a la vista de los objetivos de salud. Sobre esta base, la Comisión concluyó que el alcance del impuesto sobre las bebidas edulcoradas azucareras

La CE concluye que el impuesto Irlandés a las bebidas azucaradas no implica ayuda estatal.

irlandesas y su diseño general son coherentes con los objetivos de salud

perseguidos,

enfermedades

a

saber,

relacionadas

combatir

con

el

la

obesidad

azúcar, y

no

y

otras

distorsiona

indebidamente la competencia.

Enlace: Nota

Un comunicado de prensa completo está disponible en línea en EN , GA , FR y DE .

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Nota de prensa del Ministerio La Agencia Tributaria ya ha devuelto 1.400 millones de euros a los contribuyentes en las tres primeras semanas de campaña de Renta La Agencia Tributaria ha devuelto, a fecha de hoy, 1.400 millones de euros, casi un 28% más que el año pasado en el mismo periodo, en tres semanas de campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2017 (IRPF 2017).

Campaña de renta Fecha: 24/04/2018

Son ya 2.238.000 los contribuyentes que han recibido hasta el momento su devolución, un 29% más que en el ejercicio anterior.

Enlace: nota’

Esta agilización en las devoluciones es el resultado de una nueva y fuerte aceleración de las presentaciones en este inicio de campaña, impulsada por el adelanto en los servicios de asistencia y con el apoyo de las dos nuevas vías incorporadas este año para la presentación de declaraciones, la nueva aplicación móvil y el plan 'Le Llamamos' de confección telefónica de declaraciones. Así, en estas tres primeras semanas de campaña han sido 3.450.000 los contribuyentes que ya han presentado su declaración, lo que supone 755.000 más (un 28% más) más que el año pasado en igual periodo. Las declaraciones con solicitud de devolución suman 2.988.000 (+25%) y aquellas con resultado a ingresar totalizan 380.000, con un incremento del 53%. Este año, los contribuyentes han tenido la oportunidad de prepararse con más tiempo, desde el 15 de marzo, para poder, si así lo desean, presentar su declaración desde el primer día a través de 'RENTA WEB', la herramienta universal que ofrece la Agencia para la gestión de todas las declaraciones de Renta, con independencia del canal de confección y presentación (nueva 'APP', teléfono, página web de la Agencia y oficinas). Para la presente campaña está previsto que se presenten 19.945.000 declaraciones, 217.000 más que el año anterior. De ellas, se prevé que 13.774.000 den derecho a devolución, por importe de 9.468 millones de euros, mientras que se espera que 5.246.000 salgan con resultado a ingresar, por importe de 9.621 millones de euros. El plazo de presentación finaliza el 2 de julio, tanto para las declaraciones a ingresar como para aquellas con resultado a devolver. No obstante, en las declaraciones a ingresar, si se opta por realizar el pago mediante domiciliación bancaria, el plazo de presentación abarcará hasta el 27 de junio. La atención presencial en oficinas comenzará el 10 de mayo.

La Renta, 'en un clic'

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Más de 126.000 contribuyentes han presentado hasta el momento su declaración a través de la nueva APP de la Agencia Tributaria, que está disponible en los 'markets' de Google y Apple para todos los teléfonos móviles (y tabletas, en su caso) que funcionen con Android e iOS. De ese total, algo más de 103.000 son declaraciones sencillas que han sido presentadas 'en un solo clic' a través de la 'APP' y el resto son contribuyentes a los cuales la aplicación ha derivado a la web de la Agencia para realizar alguna modificación y han vuelto a la APP para concluir la presentación. Además de permitir las presentaciones, la APP es una potente herramienta de asistencia que simplifica la gestión de los trámites más frecuentes, al facilitar la obtención del número de referencia, la visualización de los datos fiscales y la recepción de mensajes 'push' con información de interés como el momento de la emisión de la devolución. La APP se puede utilizar en hasta cuatro dispositivos diferentes (móviles y tabletas) y admite hasta 20 perfiles de usuario, cada uno con su número de referencia, lo que permite la confección y presentación de declaraciones de familiares y allegados, así como el cálculo de la opción más favorable entre declaraciones individuales y conjuntas. Tras descargar la aplicación, para acceder a los servicios personalizados, caso de la presentación de declaraciones, por razones de seguridad se requiere que el terminal cuente con un sistema de bloqueo de pantalla activado. A continuación, el contribuyente debe identificarse mediante el número de referencia (con la casilla 450 de la declaración del año anterior, el NIF y su fecha de validez; o bien mediante 'Clave PIN' o certificado electrónico), que queda almacenado en la aplicación para usos posteriores, y puede aceptar la recepción de mensajes 'push'.

Plan 'Le Llamamos'

Existe otro perfil de contribuyentes, aquellos que tradicionalmente acuden a las oficinas de la Agencia a partir del mes de mayo y se limitan a confirmar sin cambios la propuesta de declaración de la AEAT, así como, en términos generales, todos los contribuyentes menos habituados a las nuevas tecnologías que cuentan con perfil de asistencia telefónica, para quienes la Agencia ha dispuesto una alternativa a la asistencia presencial, de manera que puedan presentar antes y, en su caso, obtener antes también su devolución, el plan denominado 'Le Llamamos'. Hasta el momento son casi 183.000 los contribuyentes que han solicitado ya cita previa por internet o teléfono para que la Agencia les llame y les asista en la confección y presentación de su declaración. Cuando pide su cita, el contribuyente elige un tramo de 15 minutos entre las 9 y las 20.30 horas, y simplemente deberá tener a disposición la información necesaria para realizar la declaración en el momento en que haya acordado la llamada de la Agencia.

Quiénes no están obligados a declarar

En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener

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y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 12.000 euros anuales. Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos íntegros: •

Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros.

•

Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros.

Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Revisión de datos personales y económicos Siempre resulta conveniente revisar la propuesta de declaración que ofrece la Agencia Tributaria. A través de RENTA WEB la información será la más actualizada posible pero, en todo caso, la Agencia puede no disponer de todos los datos con trascendencia en la declaración, datos que quizá el contribuyente deba incorporar a la propuesta de declaración. Algunos casos típicos que aconsejan esta revisión son los siguientes: •

Inmuebles y sus referencias catastrales

•

Circunstancias personales y familiares (si cambiaron en 2017)

•

Arrendamientos de inmuebles

•

Transmisiones

•

Aportaciones a planes de pensiones

•

Cuotas sindicales

•

Percepciones por subvenciones

•

Deducciones familiares y por maternidad

•

Deducción por inversión en vivienda habitual

•

Deducciones autonómicas

Vías de presentación de la declaración Existen varias vías para presentar la declaración, según sea el resultado a devolver o a ingresar, y si se domicilia o no el pago. Domiciliar el pago significa que se puede presentar la declaración de la Renta cualquier día, hasta el 27 de junio, pero el pago no se hará efectivo hasta el 2 de julio, último día de la Campaña de Renta. La domiciliación no impide fraccionar el pago en dos plazos (el segundo, el 5 de noviembre).

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Actualidad del Poder Judicial La Sala de lo Social del Tribunal Supremo establece los criterios para notificar vía LexNET a los abogados que fijen domicilio a efectos de notificaciones El tribunal estima el incidente de nulidad de actuaciones planteado por una abogada a lo que se notificó directamente vía LexNET La Sala Cuarta, de lo Social, del Tribunal Supremo ha dictado un auto en el que marca criterios para realizar las notificaciones vía LexNET a los abogados que fijen un domicilio a efectos de notificaciones de acuerdo

Notificaciones vía Lex Net a los abogados

al artículo 221.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. La Sala estima el incidente de nulidad de actuaciones planteado por una abogada que designó a efectos de notificaciones el domicilio de una

Fecha: 24/04/2018

procuradora en Madrid, pero sin embargo el tribunal le notificó directamente a ella vía LexNET. El Supremo determina a quién debe notificarse desde el Tribunal cuando el letrado ha designado un procurador a efectos de notificaciones al amparo del art. 221.1 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y no consta en autos poder alguno, ni notarial ni apud acta, respecto de dicho procurador. Al mismo tiempo, el TS tiene en cuenta que el uso de LexNET para todos los profesionales de la justicia (abogados y procuradores entre ellos) y órganos y oficinas judiciales y fiscales, de acuerdo con la Disposición Final duodécima de la Ley 42/2015, devino obligatoria a partir del 1 de enero de 2016, respecto de los procedimientos que se iniciaran a partir de esa fecha. El auto expone que, aunque se considerase el artículo 221.1 al menos en parte derogado tácitamente, sigue generando en el profesional la creencia y confianza legítima de que tiene la posibilidad -más bien

RESUMEN:

La Sala Cuarta, de lo Social, del Tribunal Supremo ha dictado un auto en el que marca criterios para realizar las notificaciones vía LexNET a los abogados que fijen un domicilio a efectos de notificaciones de acuerdo al artículo 221.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social Enlace: Comunicado

obligación- de designar un domicilio en Madrid a efectos de notificaciones, por lo que, en tanto dicho artículo no se suprima formalmente, el Supremo estima que: 1) En el caso hipotético de designar el domicilio de un particular, no es válida tal designación: en este supuesto el Tribunal debería comunicar al letrado tal imposibilidad y seguir notificándole a él vía LexNET. 2) Pero si designa a efectos de notificaciones el despacho de otro letrado o el de un procurador, las notificaciones LexNET efectuadas sólo podrían considerarse válidas de haberse efectuado por el Tribunal en el despacho designado y no en otro distinto, mientras, claro está, no conste en la Secretaría del Tribunal la negativa del otro profesional a asumir tales notificaciones.

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“Y ello por cuanto el juego combinado del art. 221.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y la normativa LexNET exige interpretar que cuando nuestra ley procesal se refiere a la designación de un domicilio a efecto de notificaciones en Madrid, está hoy en realidad aludiendo a la posibilidad de designación de otro buzón virtual LexNET (de otro letrado o un procurador), sin que deba olvidarse, por otro lado, que las sustituciones y autorizaciones de unos a otros los profesionales de la justicia están contempladas también en el RD 1065/15 en su art. 19 (…) por más que se trate de decisiones de sustitución entre ellos y sin reflejo en el procedimiento -esto es, que no imponen cambio de buzón LexNET-, que en nuestro caso vendrían autorizadas por la previsión legal tantas veces citada”, añade el auto.

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 25 de abril de 2018

Actualidad del Poder Judicial La Audiencia de Las Palmas anula la comisión de apertura en los préstamos hipotecarios La Sala establece que no se corresponde a servicio real alguno y que, por tanto, es un gasto a cuenta del banco La Sección Cuarta de la Audiencia de Las Palmas, sala especializada en condiciones generales de la contratación en la provincia, ha decretado la nulidad de las cláusulas de comisión de apertura en los créditos

Comisión de apertura

hipotecarios, al entender que no se percibe como correspondientes a servicio o gasto real y efectivo alguno, y además tampoco es una actividad inherente a la propia de su negocio bancario. El Tribunal que preside el magistrado Juan José Cobo y que completan los magistrados Elena Corral Losada y Jesús Ángel Suárez Ramos establece que la citada comisión no son sino costes inherentes a la explotación del negocio (bancario) que se sufragan con sus propios

Fecha: 24/04/2018 RESUMEN:

La Sala decreta la nulidad de las cláusulas de comisión de apertura en los créditos

recursos.

hipotecarios, al entender que

La sentencia que establece la doctrina de la Sala -no hay de momento

correspondientes a servicio o

jurisprudencia del Supremo- estima el recurso de una particular de Las

gasto real y efectivo alguno

no se percibe como

Palmas y condena a la entidad con la que suscribió el crédito hipotecario, Bankia, a devolverle los 1.189,26 euros que había abonado

Enlace:

por este concepto (fundamento jurídico sexto del fallo).

Comunicado

Por lo demás, el fallo reitera la doctrina que ya había plasmado la Sala en anteriores sentencias: el banco debe pagar la totalidad de los gastos de notario, del Registro de la Propiedad, de la Gestoría y de la tasación del inmueble, el l banco y el cliente pagan por mitad los gastos del timbre que se incluyen en la factura del notario y el cliente prestatario es quien debe abonar el impuesto de Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Mini boletin diario fiscal 25 04 2018 by delaorden - Issuu