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Mini Boletín 25/03/2019

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Boletín FISCAL diario – lunes, 25 de marzo de 2019

Boletines oficiales Guipúzkoa. Orden Foral 161/2019 de 13 de marzo, por la que se modifica el modelo 586 «Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero».

UE. REGLAMENTO (UE) 2019/452 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 19 de marzo de 2019 para el control de las inversiones extranjeras directas en la

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Unión UE. Decisión (UE) 2019/476 del Consejo Europeo tomada de acuerdo con el Reino Unido, de 22 de marzo de 2019, por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE

Consejo de Ministros del Viernes 22 de marzo de 2019 Cuentas de pago. REAL DECRETO por el que se establece un régimen gratuito de cuentas de pago básicas en beneficio de personas en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera Brexit. ACUERDO por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento, en caso de retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el

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artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, para la documentación de los nacionales del Reino Unido residentes en España antes de la fecha de retirada y de los miembros de su familia, así como para la documentación de los nacionales del Reino Unido que reúnan la condición de trabajadores fronterizos antes de la fecha de retirada.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – lunes, 25 de marzo de 2019

Boletines oficiales

Boletín 25-03-2019, Número 57 Orden Foral 161/2019 de 13 de marzo, por la que se modifica el modelo 586 «Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero». [pdf] Están obligados a la presentación del modelo 586 los fabricantes, importadores, adquirentes intracomunitarios, revendedores y gestores de residuos que realicen operaciones de adquisición, importación, adquisición intracomunitaria, venta o entrega o autoconsumo que resulten sujetas, exentas o no sujetas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.»

L 79 I/1 21.3.2019 REGLAMENTO (UE) 2019/452 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 19 de marzo de 2019 para el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión [pdf] (21) A fin de aportar más seguridad a los inversores, los Estados miembros deben poder formular observaciones y la Comisión debe poder emitir un dictamen en relación con las inversiones realizadas que no sean objeto de control durante un período limitado de 15 meses después de haberse realizado la inversión extranjera directa. El mecanismo de cooperación no debe aplicarse a las inversiones extranjeras directas que se hayan realizado antes del 10 de abril de 2019. Artículo 17. Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será aplicable a partir del 11 de octubre de 2020.

L 80 I/1 22.3.2019 Decisión (UE) 2019/476 del Consejo Europeo tomada de acuerdo con el Reino Unido, de 22 de marzo de 2019, por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE [pdf]

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – lunes, 25 de marzo de 2019

Consejo de Ministros del Viernes 22 de marzo de 2019 REAL DECRETO por el que se establece un régimen gratuito de cuentas de pago básicas en beneficio de personas en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera

Cuentas de pago

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula el acceso

básica y Brexit

gratuito a las cuentas de pago básicas a personas en situación de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión social. Se da así un paso más para garantizar la inclusión de estos colectivos y su acceso a servicios

Enlace: Consejo de Ministros

financieros que se consideran esenciales para participar en la actividad económica.

Fecha: 22/03/2019

Esta norma se incluye dentro del marco europeo de la Directiva de Cuentas de Pago Básicas que, con el fin de alcanzar la plena inclusión financiera, establece el derecho de todo ciudadano a disponer de los servicios de una cuenta de pago básica a un precio razonable. El Gobierno establece mediante el Real Decreto adoptado los requisitos para que el colectivo de población más vulnerable pueda acceder a estas cuentas de forma gratuita. Las entidades financieras tienen la obligación de informar y ofrecer la apertura de esta cuenta en las condiciones establecidas a las personas que lo soliciten y acrediten su situación. ACUERDO por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento, en caso de retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, para la documentación de los nacionales del Reino Unido residentes en España antes de la fecha de retirada y de los miembros de su familia, así como para la documentación de los nacionales del Reino Unido que reúnan la condición de trabajadores fronterizos antes de la fecha de retirada. El Consejo de Ministros ha aprobado las Instrucciones para autorizar el derecho a residir y trabajar de los nacionales del Reino Unido residentes en nuestro país antes del Brexit en caso de un Brexit sin acuerdo. Aunque la fecha inicialmente prevista para la retirada del Reino Unido era el 29 de marzo, el Consejo Europeo y el Reino Unido acordaron ayer prorrogar dicha fecha hasta el 22 de mayo (si el Parlamento británico ratifica la próxima semana el Acuerdo de Retirada pactado en noviembre de 2018 por la Unión Europea y el Gobierno británico) o hasta el 12 de abril (si el Acuerdo de Retirada no es ratificado por el Parlamento británico, en cuyo caso Reino Unido deberá indicar qué pasos pretende dar). Estas Instrucciones desarrollan el Real Decreto-ley 5/2019, de 1 de marzo, de medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea, sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. Las Instrucciones aprobadas hoy por el Consejo de Ministros solo serán de aplicación si se produce una retirada sin acuerdo del Reino Unido de la Unión Europea y a partir de la fecha en que se produjera esa retirada sin acuerdo. Derecho a residir y trabajar España es el Estado miembro de la Unión Europea en el que residen un mayor número de nacionales del Reino Unido, más de 300.000 registrados.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – lunes, 25 de marzo de 2019 El Gobierno, con la aprobación de estas Instrucciones, garantiza el derecho a residir y trabajar de los ciudadanos y de sus familias que ejercieron las libertades de residencia y circulación en la UE, mediante un procedimiento "ad hoc" para documentar, como ciudadanos de terceros países, a los nacionales del Reino Unido y los miembros de su familia que residan en España antes de la fecha de una retirada sin acuerdo. Se simplifican los trámites de documentación En las Instrucciones se establece un plazo de 21 meses, a contar desde la fecha de una retirada sin acuerdo, para solicitar la sustitución automática de los actuales certificados de registro como ciudadanos comunitarios o de la tarjeta de familiar de ciudadano certificado por la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE), plazo durante el que tanto los certificados de registro como las tarjetas de familiar serán documentos válidos para acreditar la residencia legal en nuestro país de su titular. Para aquellos nacionales del Reino Unido y sus familiares que no dispongan de certificado de registro o tarjeta de familiar, se regula un procedimiento de autorización de residencia y trabajo, previo a la solicitud de la TIE, en el que los requisitos que tendrán que acreditar quienes fuesen residentes en España desde antes de la fecha de retirada sin acuerdo del Reino Unido serán muy sencillos y similares a los que actualmente se exigen a los nacionales comunitarios. Además, se facilitará el acceso a la residencia de larga duración a los británicos y sus familiares que hayan residido legalmente y de forma continuada en España durante, al menos, cinco años.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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