Boletín FISCAL diario – lunes, 25 de febrero de 2019
Boletines Oficiales Illes Balears. Real Decreto-ley 4/2019, de 22 de febrero, del Régimen Especial de
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las Illes Balears. IVA. Decisión de Ejecución (UE) 2019/309 del Consejo, de 18 de febrero de 2019, por la que se autoriza a Lituania a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido IVA. Decisión de Ejecución (UE) 2019/310 del Consejo, de 18 de febrero de 2019, por
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la que se autoriza a Polonia a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 226 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
Consejo de Ministros de 22/02/2019 Illes Balears. INFORME sobre el Anteproyecto de Ley de régimen especial de las Illes Balears, a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de
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noviembre, del Gobierno
Resolución del TEAC de interés Procedimiento inspector. Cómputo del plazo máximo de duración de doce meses. Cambio de criterio
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Boletines Oficiales
Núm. 47 Sábado 23 de febrero de 2019 Real Decreto-ley 4/2019, de 22 de febrero, del Régimen Especial de las Illes Balears. Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». [pdf] TÍTULO II. Transporte CAPÍTULO I. Transporte aéreo y marítimo de personas Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen Especial de las Illes Balears. Artículo 3. Precios del transporte de viajeros entre las Illes Balears y el resto del territorio nacional. A los ciudadanos españoles y de los demás Estados de la Unión Europea, residentes en las Illes Balears, se les aplicará una reducción en las tarifas de los servicios de transporte marítimo y aéreo del 33 por 100 para los trayectos directos entre las Illes Balears y el resto del territorio nacional.
Artículo 4. Precios del transporte interinsular de viajeros. A los ciudadanos españoles y de los demás Estados de la Unión Europea, residentes en las Illes Balears, se les aplicará la reducción en las tarifas de los servicios de transporte marítimo y aéreo para los trayectos interinsulares en el archipiélago balear que será la aplicable con carácter general a los archipiélagos del Estado español.
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Artículo 9. Bonificación del transporte aéreo y marítimo de personas. 1. A los ciudadanos españoles, así como los de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza, sus familiares nacionales de terceros países beneficiarios del derecho de residencia o del derecho de residencia permanente y los ciudadanos nacionales de terceros países residentes de larga duración, que acrediten su condición de residente en las Islas Baleares se les aplicará las siguientes bonificaciones: a) En los billetes de transporte marítimo, con vigencia indefinida, para los trayectos directos, sean de ida o de ida y vuelta, entre la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el resto del territorio nacional, el 75 por ciento de la tarifa del servicio regular, y en los viajes interinsulares será del 50 por ciento de dicha cuantía. b) En las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo de pasajeros entre la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el resto del territorio nacional, con vigencia indefinida, el 75 por ciento de la tarifa del servicio regular por cada trayecto directo de ida o de ida y vuelta, y en los viajes interinsulares el 75 por ciento de dicha cuantía. Todo ello sin perjuicio de las bonificaciones adicionales que pueda establecer la propia Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el marco de sus competencias en materia de transporte marítimo interinsular.
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22.2.2019 Diario Oficial de la Unión Europea L 51/19 Decisión de Ejecución (UE) 2019/309 del Consejo, de 18 de febrero de 2019, por la que se autoriza a Lituania a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido [pdf] Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Lituania a designar al destinatario como deudor del IVA en el caso de las entregas de discos duros. Artículo 2 La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación. La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de marzo de 2019 y expirará el 28 de febrero de 2022.
Decisión de Ejecución (UE) 2019/310 del Consejo, de 18 de febrero de 2019, por la que se autoriza a Polonia a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 226 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido [pdf] Artículo 1 Como excepción a lo dispuesto en el artículo 226 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Polonia a introducir un requisito especial, según el cual, el IVA deberá pagarse en la cuenta bancaria del IVA separada y bloqueada que el proveedor haya abierto en Polonia en relación con las facturas expedidas respecto de las entregas de bienes y prestaciones de servicios entre sujetos pasivos enumeradas en el anexo de la presente Decisión, cuando los pagos de las entregas y prestaciones se realicen mediante transferencias bancarias electrónicas. Artículo 2 Polonia notificará a la Comisión la medida nacional a que se refiere el artículo 1. En el plazo de 18 meses a partir de la entrada en vigor en Polonia de la medida mencionada en el artículo 1, Polonia presentará a la Comisión un informe sobre su impacto global en el nivel de fraude en el ámbito del IVA y sobre los sujetos pasivos concernidos. Artículo 3 La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación. La presente Decisión será aplicable del 1 de marzo de 2019 al 28 de febrero de 2022.
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Consejo de Ministros del 22/02/2019 Aprobado el Régimen Especial de Illes Balears El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley y un Anteproyecto de Ley que regulan y desarrollan el régimen especial para Baleares. Ambas normativas establecen medidas de carácter económico y fiscal, con especial atención a ciertos sectores y materias claves en la región, encaminadas a impulsar la actividad y a mejorar la prestación de servicios a los ciudadanos de ese territorio. Unas iniciativas que pretenden compensar los desequilibrios generados por la insularidad de esta
INFORME sobre el Anteproyecto de Ley de régimen especial de las Illes Balears, a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno
Comunidad Autónoma. Este Real Decreto-ley cumple con el artículo 138.1 de la Constitución, que
Enlace: Nota
reconoce el hecho insular como una circunstancia que debe ser tenida en cuenta para establecer el adecuado y justo equilibrio económico entre las
Fecha: 22/02/2019
diversas partes del territorio español. También responde al Estatuto de Autonomía balear, que alude al hecho diferencial de la insularidad. Canarias también aplica un régimen específico que tiene en cuenta su situación geográfica. El seguimiento de las medidas contempladas en esta normativa recaerá en la Comisión Mixta de Economía y Hacienda, prevista en el Estatuto balear. Uno de los elementos destacados que contempla el Real Decreto-ley es el Factor de Insularidad, un instrumento financiero destinado a asegurar la compensación de las consecuencias económicas que implica el hecho insular, especialmente en materia de inversión pública. El Factor de Insularidad se incluirá cada año en los Presupuestos Generales del Estado. Ambos gobiernos decidirán en Comisión Mixta y cada ejercicio el uso de estos fondos que podrán ser empleados para infraestructuras ferroviarias, carreteras, instalaciones hidráulicas, becas de investigación y formación y mejora de zonas turísticas, entre otros.
El transporte es uno de los elementos en los que la realidad insular tiene un mayor impacto. Por eso, el Real Decreto-ley contempla una serie de medidas específicas de actuación en este ámbito para compensar esta situación. En el caso del transporte marítimo y aéreo de personas se establece un régimen de bonificaciones que llegan a alcanzar el 75% de las tarifas de los trayectos directos entre Baleares y el resto del territorio nacional. También se actualizará el sistema de compensaciones al transporte aéreo y marítimo de mercancías, mediante consignaciones anuales en los Presupuestos Generales del Estado, que contará con el seguimiento de una comisión mixta Estado-Comunidad Autónoma.
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Boletín FISCAL diario – lunes, 25 de febrero de 2019 Otro de los factores clave afectados por la insularidad es el energético. En este sentido, el Real Decreto-ley incluye una batería de medidas en dicha área con el objetivo de mejorar un servicio esencial para las empresas y los ciudadanos. El Consejo de Ministros también ha aprobado un Anteproyecto
de Ley de Régimen Especial de las
Islas Baleares, que incorpora una serie de incentivos fiscales para promover la inversión en las islas. Estas medidas, que afectan a los principales impuestos directos, buscan dinamizar la economía en la región y compensar los inconvenientes que supone la insularidad para el desarrollo de una economía empresarial e industrial diversificada. Así, se permitirá a las empresas reducir hasta un 90% en la base imponible del Impuesto de Sociedades la parte del beneficio que destinen a reserva para futuras inversiones en el territorio. También incluye una bonificación del 10% en Sociedades y en IRPF por rendimientos derivados de bienes producidos en Islas Baleares. Estas empresas tendrán que mantener el empleo y la bonificación subirá cuando crezca su plantilla media.
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Resolución del TEAC de interés Procedimiento inspector. Cómputo del plazo máximo de duración de doce meses. Cambio de criterio Resolución del TEAC de 19/02/2019 Criterio: El plazo de 12 meses fijado en el artículo 150.1 de la LGT termina en el día correspondiente al mismo ordinal que el de la notificación del inicio del
CAMBIO DE CRITERIO sobre el cómputo del
procedimiento, en el mes correspondiente. Así lo establece el Tribunal
plazo máximo de
Supremo en sentencia de 4 de abril de 2017, dictada en recurso de casación
duración de 12 meses
para la unificación de doctrina, num. 2659/2016, en la que el Alto Tribunal manifiesta que, aun reconociendo que el tenor del artículo 150 de la LGT puede dar lugar a diversas interpretaciones, la mantenida por la sentencia recurrida es la conforme con la mantenida por el Tribunal Supremo y la más acorde con el principio de seguridad jurídica, al unificar el criterio para el cómputo de los plazos por meses.
Enlace: Resolución TEAC
Fecha: 12/12/2018 CONSULTA/LGT
Ello determina que este Tribunal Central proceda a cambiar su anterior doctrina según la cual el plazo de 12 meses fijado en el artículo 150.1 de la LGT - que comienza en la misma fecha de notificación de la comunicación de inicio del procedimiento-, terminaba en el día correspondiente al ordinal anterior al inicial del cómputo, en el mes correspondiente.
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