Boletín FISCAL diario – lunes, 24 de diciembre de 2018
Boletines oficiales IRPF. Real Decreto 1461/2018, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de deducciones en la cuota
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diferencial por circunstancias familiares, obligación de declarar, pagos a cuenta, rentas vitalicias aseguradas y obligaciones registrales. Impuesto sobre actividades de juego. Recaudación de tributos. Orden HAC/1363/2018, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/1881/2011, de 5 de julio, por la que se aprueba el modelo 763 de autoliquidación del Impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales, se determina la forma y plazos de su presentación y se regulan las condiciones generales y el procedimiento para su
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presentación telemática y se modifica la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Impuesto
sobre
Transmisiones
Patrimoniales
y
Actos
Jurídicos
Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Orden HAC/1375/2018, de 17 diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la
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gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Consejo de Ministros de 21/12/2018 SMI. REAL DECRETO por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019.
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Sentencia de interés ITP. La aportación de bienes a la sociedad de gananciales no es una donación sino una transmisión sujeta a transmisiones patrimoniales pero exenta
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Actualidad de la web de la AEAT IVA: Localizador de prestación de servicios 2019
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Boletín FISCAL diario – lunes, 24 de diciembre de 2018
Consulta de la DGT de interés MODELO 179. El consultante es una federación de asociaciones que representa los intereses de gestores de arrendamiento de viviendas con fines turísticos. Plantea diferentes modelos de negocio a efectos de que se determine quién está obligado a presentar la declaración informativa de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos (modelo 179).
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Boletín FISCAL diario – lunes, 24 de diciembre de 2018
Núm. 308 Sábado 22 de diciembre de 2018 Real Decreto 1461/2018, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de deducciones en la cuota diferencial por circunstancias familiares, obligación de declarar, pagos a cuenta, rentas vitalicias aseguradas y obligaciones registrales. [pdf] Con efectos a partir del 01.01.2019 se modifica el artículo 68. Obligaciones formales, contables y registrales: Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, aun cuando lleven su contabilidad adecuada al Código de Comercio, deben llevar los libros registro establecidos en la normativa fiscal. Se exceptúa de esta obligación únicamente a los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad normal del método de estimación directa.
[ver resumen modificaciones LIRPF vs resumen modificaciones RIRPF] [5 páginas pdf]
Impuesto sobre actividades de juego. Recaudación de tributos Orden HAC/1363/2018, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/1881/2011, de 5 de julio, por la que se aprueba el modelo 763 de autoliquidación del Impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales, se determina la forma y plazos de su presentación y se regulan las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se modifica la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. [pdf] La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación para las autoliquidaciones correspondientes al cuarto trimestre del año 2018 y siguientes. Hasta esta modificación los tipos de gravamen se aplicaban, dependiendo del tipo de juego, sobre las dos posibles magnitudes de base imponible que define el apartado 6 del artículo 48 de la Ley 13/2011 en sus letras a) y b). Tras ella, y salvo las excepciones antes indicadas, se generaliza la base imponible regulada en la letra b) del apartado 6 del artículo 48 de la Ley 13/2011.
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Boletín FISCAL diario – lunes, 24 de diciembre de 2018 La remisión al artículo 48.6.b) citado supone que la base imponible estará constituida por los ingresos netos, definidos como el importe total de las cantidades que se dediquen a la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que puedan obtener, directamente derivado de su organización o celebración, deducidos los premios satisfechos por el operador a los participantes. Cuando se trate de apuestas cruzadas o de juegos en los que los sujetos pasivos no obtengan como ingresos propios los importes jugados, sino que, simplemente, efectúen su traslado a los jugadores que los hubieran ganado, la base imponible se integrará por las comisiones, así como por cualesquiera cantidades por servicios relacionados con las actividades de juego, cualquiera que sea su denominación, pagadas por los jugadores al sujeto pasivo. Este cambio normativo obliga a modificar el modelo 763 de autoliquidación del Impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales.
Núm. 309 Lunes 24 de diciembre de 2018 Orden HAC/1375/2018, de 17 diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. [pdf] Esta Orden entrará en vigor el día 1 de enero del año 2019
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Boletín FISCAL diario – lunes, 24 de diciembre de 2018
Consejo de Ministros de 21/12/2018 REAL DECRETO por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019. El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se incrementa un 22,3% el salario mínimo interprofesional (SMI) para el año 2019, la mayor subida en cuatro décadas.
APROBADO EL IMPORTE DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2019 Fecha: 21/12/2018
El citado incremento tiene como objetivo prevenir la pobreza en el trabajo, aumentar el nivel de vida de las personas peor retribuidas, como mujeres
Enlace: Referencia
y jóvenes, y fomentar un crecimiento salarial más dinámico, en línea con las recomendaciones internacionales y con el incremento mínimo de convenio pactado por los interlocutores sociales en el IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva. El alza del Salario Mínimo, el mayor de las últimas cuatro décadas, contribuye a garantizar la sostenibilidad del Sistema de la Seguridad Social y reduce, además, la brecha salarial de género, -ya que afecta a un 56,74% de mujeres frente a un 43,26% de hombres-, y en consecuencia, la brecha de género en pensiones. Las cuantías que tendrá el SMI para el año 2019 son las siguientes: •
SMI día: 30 euros
•
SMI mes: 900 euros
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SMI año: 12.600 euros
SMI eventuales y temporeros: •
SMI día: 42,62 euros
SMI empleados de hogar: •
SMI hora: 7,04 euros
Resumen del boletín LABORAL de la semana pasada: Proyecto de real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019 Se aprobará previsiblemente en el Consejo de Ministros de este viernes 21 de diciembre de 2018. Según este Proyecto de Real Decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019 publicado el 10 de diciembre de 2018 el salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 30 euros/día o 900 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. Trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar.
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Boletín FISCAL diario – lunes, 24 de diciembre de 2018 Por su parte, los trabajadores eventuales y temporeros y para la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo citado, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 42,62 euros por jornada legal en la actividad. En lo que respecta a la retribución de las vacaciones de los trabajadores eventuales y temporeros, dichos trabajadores percibirán conjuntamente con el salario mínimo interprofesional fijado, la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el periodo de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución del periodo de vacaciones se efectuará de acuerdo con el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación
Salario mínimo por horas para trabajadores eventuales y temporeros Como novedad para el próximo 2019, encontramos un salario mínimo-hora para eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no superen los 120 días al año. En el supuesto de que la jornada sea inferior a los ciento veinte días al año, el salario mínimo por hora efectivamente trabajada y que incluye todos los conceptos retributivos para los trabajadores eventuales y temporeros será de 6,90 euros.
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Sentencia de interés La aportación de bienes a la sociedad de gananciales no es una donación sino una transmisión sujeta a transmisiones patrimoniales pero exenta Sentencia del TSJ de Murcia de 25/10/2018 La transmisión de un bien
Hechos: Contribuyente, casado en régimen de gananciales, aporta a la sociedad de gananciales un bien privativo. No existe donación a favor del otro cónyuge susceptible de ser gravada por ISD.
privativo a la sociedad de gananciales no está sujeta a ISD pero sí sujeta a ITP
EL Tribunal: Esta aportación de un bien privativo de la esposa del actor a la sociedad de gananciales a título gratuito, podría estar sujeta al ITP, pero no constituye una donación, y al estar sujeta al impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos
aunque exenta Fecha: 25/10/2018 Enlace: sentencia
documentados, se le puede aplicar la exención del art. 45,I,B,3 del RD
SENTENCIA/ISD
legislativo 1/1993 de 24 de septiembre, de ITP y AAJJDD. Después de la reforma del Código Civil, operada el 13 May. 1981, los cónyuges pueden transmitirse por cualquier título bienes y derechos y celebrar entre sí toda clase de contratos -- artículos 1323 y 1355 del C.C., de ahí que las aportaciones de bienes privativos a la sociedad conyugal sean perfectamente admisibles, y así, el acto o negocio de aportación de un bien privativo a la sociedad ganancial, ha de considerarse como un negocio jurídico equivalente a una transmisión patrimonial, en el que existe una "traditio", o entrega, aunque sea simbólica, y una causa ("iusta causa tradicionis"), que ha de ser la causa de sostener cargas matrimoniales ("ad sustinenda oneri matrimonii"), y como tal sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, al suponer la transmisión de un bien de un patrimonio (privativo) a otro (ganancial), que sin embargo se declara exenta por la aplicación del citado art. 48.1.B.3.
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Actualidad de la web de la AEAT de interés IVA: Localizador de prestación de servicios 2019 Se encuentra disponible una nueva versión del Localizador de servicios para el ejercicio 2019. Esta nueva versión incorpora las siguientes novedades: o Incluye los cambios introducidos por la Ley de Presupuestos Generales
Localizador de
del Estado para 2018 en las reglas de localización de servicios prestados
prestación de
por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión,
servicios 2019
aplicables a partir del 1 de enero de 2019. o Refunde en un mismo apartado los servicios prestados por vía
Fecha: 21/12/2018
electrónica y los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión al tener el mismo tratamiento o Añade un apartado para el régimen especial de agencias de viajes.
Enlace: Acceder CONSULTA/IRPF
Para acceder al nuevo Localizador únicamente es necesario seleccionar:
• Localizador de prestación de servicios (2019)
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Consulta de la DGT de interés El consultante es una federación de asociaciones que representa los intereses de gestores de arrendamiento de viviendas con fines turísticos. Plantea diferentes modelos de negocio a efectos de que se determine quién está obligado a presentar la declaración informativa de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos (modelo 179). Consulta V3083-18 de 28/11/2018 El propietario arrienda su vivienda de uso turístico a un "Property Manager" o Gestor por un importe fijo mensual y éste la subarrienda a turistas por sus propios medios y a su propio riesgo. ¿Está obligado el
Modelo 179 Fecha: 28/11/2018
Gestor a presentar la declaración informativa (modelo 179)?. De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con el contrato de mediación inmobiliaria, estará sujeto a esta obligación de
Enlace: Acceder CONSULTA/PISOS TURISTICOS
información el intermediario que perciba una retribución o comisión por la consecución de un resultado, en este caso, la contratación efectiva entre cedente y cesionario de la cesión temporal de uso de todo o parte de una vivienda con fines turísticos. - Respecto a la primera cuestión planteada, sobre si el “Property Manager” o Gestor está obligado a presentar el modelo 179, en el supuesto en que el propietario arrienda su vivienda al Gestor por un importe fijo mensual y éste la subarrienda a turistas por sus propios medios, cabe señalar lo siguiente. En primer lugar, debe tenerse en cuenta que el régimen aplicable desde el punto de vista de la obligación de información va a depender de los contratos formalizados entre el propietario de la vivienda y el Gestor, y entre éste y el cesionario de la vivienda con fines turísticos, y de las cláusulas concretas de dichos contratos. El consultante manifiesta que en el modelo de negocio descrito el propietario arrienda la vivienda al Gestor por una renta mensual o por un importe fijo por toda la temporada, y éste a su vez la subarrienda a turistas por sus propios medios y a su propio riesgo. El propietario recibe la cantidad acordada con el Gestor como importe del arrendamiento, independientemente de que éste subarriende o no la vivienda y de los ingresos que perciba el Gestor por el subarriendo. La renta a cobrar a los turistas es decidida de forma unilateral y libre por el Gestor, sin intervención del propietario. Adicionalmente, el propietario desconoce cualquier dato sobre el uso final de la vivienda: a qué turistas es subarrendada, cuántos arrendamientos formaliza el Gestor y el importe de las rentas cobradas a cada turista. De los hechos manifestados se deduce que el contrato de arrendamiento formalizado entre el propietario de la vivienda y el Gestor reconoce el derecho del Gestor a subarrendar la vivienda con fines turísticos. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4.a) del citado artículo 54 ter del RGAT, a los efectos de la obligación de información, se considera como titular de un derecho en virtud del cual se cede la vivienda con fines turísticos, y, por tanto, como cedente en última instancia de la vivienda, a quien sea titular de un derecho de subarrendamiento sobre la misma.
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Boletín FISCAL diario – lunes, 24 de diciembre de 2018 En el supuesto objeto de consulta, el Gestor como titular de un derecho de subarriendo, cede a un tercero, el cesionario, el uso temporal de la totalidad o parte de la vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato. Se convierte en última instancia en cedente del uso de viviendas con fines turísticos, por lo que no puede ser considerado intermediario en el sentido jurídico señalado. En consecuencia, el Gestor quedaría fuera del ámbito subjetivo de la obligación informativa. - En la segunda cuestión se plantea quién está obligado a presentar el modelo 179 si el Gestor subarrienda la vivienda a través de una plataforma online. En el escrito de consulta se manifiesta que una vez que el propietario ha arrendado la vivienda al Gestor, éste para la búsqueda de turistas a quienes subarrendar dicha vivienda puede valerse adicionalmente de plataformas online de comercialización. Como se ha señalado antes, el artículo 54 ter del RGAT obliga únicamente al intermediario en la cesión del uso de viviendas con fines turísticos. Por tanto, únicamente las plataformas colaborativas que presten el referido servicio de intermediación, en los términos definidos con anterioridad en esta consulta, están obligadas a presentar la declaración informativa. Por el contrario, aquellas plataformas colaborativas que realizan una labor de mero alojamiento digital de anuncios de viviendas para usos turísticos sin que intermedien entre cedente y cesionario no se podrán subsumir en el ámbito subjetivo de la norma y, por tanto, no estarán obligados a presentar la declaración informativa. Del modelo de negocio descrito por el consultante, parece colegirse que la plataforma online percibe su retribución o comisión por la efectiva formalización de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos entre el Gestor, que actúa como cedente, y los turistas cesionarios de la vivienda. La plataforma online no tiene derecho alguno de uso o disfrute sobre la vivienda cedida con fines turísticos, sino que únicamente presta un servicio de intermediación necesario para concluir la celebración del contrato de cesión de uso entre el Gestor y el cesionario percibiendo por ello una retribución o comisión. En consecuencia, en la medida en que la plataforma online presta un servicio de intermediación, en el sentido jurídico señalado, en la cesión del uso de viviendas con fines turísticos, resulta obligada a presentar la declaración informativa (modelo 179) de acuerdo con el artículo 54 ter del RGAT. - En la tercera cuestión se plantea si existe obligación de conservar una copia física del documento de identidad de los cesionarios de la vivienda, y, por otra parte, si existe obligación del Gestor de suministrar a la plataforma online los datos del propietario de la vivienda. El apartado 4.c) del artículo 54 ter del RGAT establece la obligación de los cedentes del uso de la vivienda con fines turísticos de conservar una copia del documento de identificación de las personas beneficiarias de dicha cesión. Se trata de un deber que no se exige a los intermediarios incluidos en el ámbito subjetivo de la declaración informativa, sino a los cedentes de la vivienda con fines turísticos.
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Boletín FISCAL diario – lunes, 24 de diciembre de 2018 Por tanto, en el caso objeto de consulta, es el Gestor, por su condición de cedente del uso de viviendas con fines turísticos, quien resulta obligado a conservar una copia del documento de identidad de las personas beneficiarias del uso de la vivienda. El apartado 4 del artículo 54 ter del RGAT, relativo a los datos que debe contener la declaración informativa, establece en su letra a) la identificación del titular de la vivienda con fines turísticos así como del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda con fines turísticos, si fueren distintos. La norma exige, por tanto, que se suministre la identificación del titular de la vivienda, propietario en suma de la vivienda, aun en el caso en que la misma se ceda en virtud de otro derecho de uso o disfrute sobre la vivienda, por ejemplo, de subarrendamiento. En el caso objeto de consulta, el titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda con fines turísticos no es el propietario sino el Gestor, como titular de un derecho de subarrendamiento sobre la misma. Al ser distintos, la declaración informativa deberá contener los datos identificativos tanto del propietario de la vivienda como del Gestor, como cedente del uso de la vivienda con fines turísticos.
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