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Mini Boletín 24/07/2019 - www.gabinetedelaorden.com

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Boletín FISCAL – del 24 de julio de 2019

Boletines Oficiales COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN. Comunicación de la Comisión relativa a la recuperación de las ayudas estatales ilegales e incompatibles Andalucía. Presupuestos. Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019.

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Consulta de la DGT IVA. La DGT admite la renuncia parcial de la exención del IVA de un local en una transmisión de un edificio sin división horizontal

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Resolución del TEAC IS. Ajuste secundario: NO PUEDE APLICARSE AUTOMÁTICAMENTE por la Administración IS. La opción de imputación de renta no puede modificarse en autoliquidación complementaria fuera de plazo

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Información del Consejo General de Economista s de les Illes Balears Circular informativa sobre Registro de Prestadores de servicios a sociedades

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletines Oficiales

C 247 23 de julio de 2019 COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN. Comunicación de la Comisión relativa a la recuperación de las ayudas estatales ilegales e incompatibles [ver] … 4.3.3 Beneficiarios de medidas fiscales 96. Por lo que se refiere al caso específico de los regímenes que conceden beneficios fiscales, el Estado miembro debe identificar a las empresas que se han beneficiado de la ventaja concedida a través del régimen y recuperar la ayuda de los mismos. 97. A efectos de identificar a un beneficiario, no es pertinente si la medida de ayuda ha sido correctamente aplicada por la empresa en su declaración fiscal o infringiendo las normas nacionales aplicables (113). La cuestión pertinente es si una empresa ha disfrutado del beneficio fiscal considerado como ayuda estatal incompatible con el mercado interior. Los procedimientos nacionales para hacer frente al desvío o al abuso de las normas fiscales nacionales no pueden poner en peligro la recuperación inmediata y efectiva de las ayudas estatales. … 4.4.1 Medidas fiscales 105. En el contexto de una ayuda estatal concedida gracias a un beneficio fiscal, «el restablecimiento de la situación anterior supone el retorno, en la medida de lo posible, a la situación que habría existido si se hubieran realizado las operaciones de que se trata sin acogerse a la reducción impositiva» (120). 106. Por lo tanto, el Estado miembro debe calcular el importe correcto de los impuestos que una empresa debería haber pagado sin la medida de ayuda ilegal. Esta cuantificación solo puede basarse en las opciones realmente aplicadas en el pasado, sin tener en cuenta opciones hipotéticas alternativas que habrían estado disponibles (121). Solo podrán tenerse en cuenta las deducciones aplicables automáticamente previstas en el Derecho nacional e internacional, en su caso, o en la decisión de recuperación. 107. Por ejemplo, si un Estado miembro ejecuta una decisión de recuperación incrementando la base imponible del beneficiario de ayuda, todavía podrían aplicarse, en principio, otros beneficios fiscales de los que se disponía en el momento en que se adeudó el impuesto inicial (122). 108. Sobre la base de la obligación de secreto profesional establecida en el artículo 339 del TFUE y en el artículo 30 del Reglamento de procedimiento, la confidencialidad de los documentos fiscales no es una justificación válida para no proporcionar las pruebas solicitadas en este contexto. 109. De conformidad con la legislación nacional, con el fin de recaudar impuestos (incluidas las ayudas estatales en forma de beneficios fiscales), las autoridades fiscales del Estado miembro afectado podrían tener que llevar a cabo auditorías fiscales internas antes de la recuperación efectiva. Estas auditorías fiscales son aceptables a condición de que: i) conduzcan a la recuperación en el plazo de recuperación, y ii) se aplique la metodología establecida en la decisión para cuantificar la ayuda que debe recuperarse.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL – del 24 de julio de 2019 4.4.2 Cálculo de los intereses de recuperación 110.

Con arreglo al artículo 16, apartado 2, del Reglamento de procedimiento, la ayuda que debe recuperarse

en virtud de una decisión de recuperación incluye intereses desde la fecha en que se puso a disposición del beneficiario hasta su recuperación (123). Con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de aplicación, los intereses deben aplicarse sobre una base compuesta (124). 111. Corresponde al Estado miembro cuantificar el importe exacto de los intereses que deben recuperarse. Para facilitar esta tarea, la Comisión ha facilitado a los Estados miembros una herramienta para calcular los intereses con arreglo a las normas establecidas por el Reglamento de aplicación (125). ….

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Número 141 de 24 de julio de 2019 Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019. [pdf] … En el ámbito tributario se adoptan medidas dentro de las competencias normativas de la Comunidad Autónoma sobre tributos cedidos y propios, conforme a lo establecido en el artículo 180 del Estatuto de Autonomía para Andalucía; en la Ley 18/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, en las condiciones previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias; así como con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad. En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como medida de impulso a la natalidad, se modifica la deducción autonómica para los contribuyentes beneficiarios de las ayudas familiares de modo que el presupuesto de hecho que habilita para la aplicación de esta deducción pasa de ser la percepción de prestaciones públicas por maternidad recibidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía al nacimiento o adopción de hijos. En el ámbito del Impuesto sobre Hidrocarburos, se deja sin efectos la regulación autonómica como consecuencia de la integración del tipo autonómico en el tipo estatal especial, aprobada en virtud de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. Respecto a las tasas, se mejora la bonificación de la Comunidad Autónoma de Andalucía por la utilización de medios electrónicos para su presentación y pago con el objeto de fomentar la Administración Electrónica, interconectada y transparente, de modo que se simplifiquen los procedimientos. Finalmente, se modifican diversos artículos de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, relacionados con el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración, regulado en el Título VIII de la citada Ley, con objeto de ampliar el destino de los ingresos afectados, permitiendo afrontar con la recaudación del canon no solo infraestructuras de saneamiento y depuración, sino otro tipo de inversiones en infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad circunscritas al ciclo integral del agua de uso urbano, como las necesarias en épocas de lucha contra la sequía, así como mejoras en la garantía y calidad del suministro o recuperación ambiental de masas de agua asociadas al abastecimiento. ….

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Consulta de la DGT de interés IVA. Posibilidad de renuncia a la exención del IVA en la adquisición de un inmueble sin división horizontal. Consulta V0625-19 de 22/03/2019 La DGT estimaba, hasta la contestación a esta consulta, que en los supuestos de segundas transmisiones de bienes inmuebles sin división

horizontal

compuestos

por

viviendas

y

locales

comerciales no cabía practicar la renuncia parcial a la exención del IVA. Hechos de la consulta:

La DGT admite la renuncia parcial de la exención del IVA de un local en una

Promotora inmobiliaria que quiere transmitir un edificio de oficinas el

transmisión de un

cual constituye una única unidad registral ya que no ha sido objeto de

edificio sin división

división horizontal. La consultante llevó a cabo obras de rehabilitación a los efectos del artículo 20.Uno.22º, de la Ley del IVA. Desde la finalización de dichas obras en el año 2016, determinadas oficinas independientes del

horizontal. Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta

edificio han sido objeto de arrendamiento sin opción de compra a

Fecha: 22/03/2019

terceros si bien, en el momento de la transmisión, solo una de esas

CONSULTA/IVA

oficinas ha sido objeto de arrendamiento durante más de dos años La DGT entiende que: De la información aportada en el escrito de consulta resulta que, de la totalidad de las oficinas que van a ser transmitidas y que conforman el edificio titularidad de la consultante, solo una de ellas ha sido utilizada ininterrumpidamente durante más de dos años en virtud de contrato de arrendamiento sin opción de compra a tercero distinto del adquirente. Por tanto, -

en la medida en que dicha parte independiente del edificio susceptible de uso autónomo haya sido utilizada ininterrumpidamente durante más de dos años, por persona distinta del futuro adquirente, la entrega posterior de la misma tiene la consideración de segunda entrega conforme a lo establecido anteriormente, estando esta segunda entrega de esa parte del edificio, por consiguiente, sujeta y exenta al IVA, sin perjuicio de la tributación que proceda por la modalidad transmisiones patrimoniales onerosas del ITP y AJD. En cuanto a la posibilidad de renunciar a la exención relativa a la transmisión de la oficina que se considera segunda entrega, matiza la DGT, que cabría dicha renuncia siempre y cuando se cumplan los requisitos recogidos en el apartado Dos del mismo artículo 20 de la Ley del IVA.

-

Por el contrario, la transmisión correspondiente a las partes independientes del edificio respecto de las que concurran los requisitos para tener la consideración de primera entrega de edificación será una operación de entrega de bienes sujeta y no exenta del IVA.

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Resolución del TEAC Impuesto sobre Sociedades. Valoración de operaciones vinculadas. Ajuste secundario. Requisitos. Actividad probatoria. Resolución del TEAC de 11/06/2019

Ajuste secundario: NO PUEDE APLICARSE

Criterio: Tras la anulación por el Tribunal Supremo del inciso añadido por RD

AUTOMÁTICAMENTE por

1793/2008 en el artículo 21 bis b) del Reglamento del IS, el ajuste

la Administración

secundario no puede ser aplicado automáticamente una vez que la Inspección acredita la concurrencia de vinculación entre las

Fuente: web de la AEAT

sociedades y de una diferencia entre el valor de mercado y el precio

Enlace: Resolución del TEAC

pactado por la transacción, sin llevar a cabo ninguna labor

Fecha: 11/06/2019

investigadora, probatoria o demostrativa adicional.

CONSULTA/IS

Se reitera criterio de RG: 4710-2016, de 14-05-2019 Artículo 21 bis. Diferencias entre el valor convenido y el valor normal de mercado de las operaciones vinculadas. 1. ... 2. En particular, en los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación socios o partícipesentidad, la diferencia tendrá con carácter general el siguiente tratamiento: a)... b) Cuando la diferencia fuese a favor de la entidad, la parte de la diferencia que se corresponda con el porcentaje de participación en la misma tendrá la consideración de aportación del socio o participe a los fondos propios de la entidad, y aumentará el valor de adquisición de la participación del socio o partícipe. La parte de la diferencia que no se corresponda con el porcentaje de participación en la entidad, tendrá la consideración de renta para la entidad, y de liberalidad para el socio o partícipe. Cuando se trate de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente, la renta se considerará como ganancia patrimonial de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.1.i).4.º del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo. 3. ….

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Resolución del TEAC Impuesto sobre Sociedades. Imputación temporal de la ganancia patrimonial obtenida. Momento de ejercer la opción. La opción de imputación

Resolución del TEAC de 14/05/2019

de renta no puede

Criterio: Según criterio jurisprudencial (SAN de 3 de octubre de 2012, rec.

modificarse en

360/2011; STS 20 de abril de 2012, rec. 636/2008; STS de 5 de julio de

autoliquidación

2011, rec. 3217/2007), el contribuyente no puede modificar la opción

de

imputación

de

renta

vía

autoliquidación

complementaria presentada fuera de plazo. Esta opción sólo puede ejercitarse cuando se declara fiscalmente dentro del periodo reglamentario de declaración por el Impuesto y ejercicio de que se trate, pues es en tal acto de conocimiento, y también de voluntad, donde se determina la base imponible. Si es la autoliquidación el acto tributario del contribuyente en que esa base

complementaria fuera de plazo Fuente: web de la AEAT Enlace: Resolución del TEAC Fecha: 14/05/2019 CONSULTA/IS

imponible se declara y cuantifica, será el tal momento donde será exigible al contribuyente que pretende acogerse al régimen opcional de imputación temporal de las ganancias patrimoniales que lo manifieste explícitamente, pues la declaración constituye un acto voluntario y libre que desencadena determinados efectos jurídicos que sólo pueden ser revocados o modificados en casos excepcionales y previstos legalmente .

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Información del Consejo General de Economistas de les Illes Balears El Registro de Prestadores de servicio a Sociedades En relación con la nueva obligación, introducida en la Ley de

Circular informativa

prevención de blanqueo de capitales (LPBC), ley 10/2010, mediante la

sobre Registro de

modificación de su Disposición Adicional Única, a través del Real

Prestadores de

Decreto-ley 11/2018, les comunicamos lo siguiente: Primero.- esta nueva obligación afecta a los obligados del artículo 2.1.o) de la LPBC: “Las personas que con carácter profesional y con arreglo

servicios a sociedades

siguientes servicios por cuenta de terceros: constituir sociedades u otras

Fuente: web del Colegio de Economistes de les Illes Balears

personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o de secretarios no

Enlace: Circular

a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los

consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas

Fecha: 07/2019 CIRCULAR/CUENTAS ANUALES 2018

funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado…”. Segundo.- Las obligaciones que se imponen a estas personas incluidas en el artículo 2.1.o) de la LPBC son: 1º Registrarse (en el Registro Mercantil competente por razón del domicilio social-RM-): •

Las personas físicas empresarios y las personas jurídicas ya inscritas en el RM: presentando una manifestación de estar sometidas, como obligados, a las normas de la LPBC (no existe modelo obligatorio, aunque algunos RM tienen el suyo). Además, las personas jurídicas, deberán manifestar también quiénes son sus titulares reales y, después, actualizar dicha información, así como inscribir cualquier cambio de administradores o del contrato social.

•

Las personas físicas empresarios y personas jurídicas que comiencen una actividad por la que queden obligadas: se inscribirán normalmente en el RM. Las personas jurídicas, como en el caso anterior, deben comunicar titularidad real y actualizar esta información y la de administradores o contrato social.

•

Las personas físicas profesionales: se inscribirán en el RM de forma telemática con un formulario que apruebe una Orden del Ministerio de Justicia.

2º Otras obligaciones: •

Las personas físicas empresarios y las personas jurídicas deben depositar las cuentas anuales en el RM, con un documento extracontable sobre servicios a terceros en el que se dan ciertos datos de estos servicios: tipos de servicios del artículo 2.1.o), ámbito territorial, prestación de estos servicios a no residentes, volumen

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Boletín FISCAL – del 24 de julio de 2019 facturado en el ejercicio y en el anterior por los mencionados servicios, número de operaciones distinguiendo la clase o naturaleza de las mismas y, en su caso, modificaciones de titularidad real. •

Las personas físicas profesionales: deben depositar en el RM un documento con la misma información, excepto la de titularidad real, y de manera telemática obligatoriamente. Estos profesionales, en ningún caso deberán presentar cuentas anuales.

Tercero.- Plazos de registro e inscripción: •

Cuando se inicien actividades: antes del inicio.

•

Las personas físicas o jurídicas que el 4 de septiembre pasado estuvieran realizando alguna de las actividades que obligan a la inscripción en el RM, y no lo estuvieran a esa fecha: tienen para inscribirse hasta el 4 de septiembre de 2019 para realizar la inscripción.

•

Las personas inscritas en el RM previamente: tienen hasta el 4 de septiembre de 2019 para presentar en el Registro la manifestación de ser sujetos obligados por la ley 10/2010.

•

Las personas jurídicas: tienen el mismo plazo para comunicar sus titulares reales. Es necesario hacer ambas presentaciones el mismo día ya que, sin la declaración de titularidad real, no puede inscribirse la declaración de prestador de servicios.

Cuarto.- Consecuencias de la falta de inscripción: •

La falta de inscripción o la falta de manifestación del sometimiento a la inscripción o, en caso de personas jurídicas, la falta de comunicar la titularidad real, se considera infracción leve.

•

La falta de depósito, por parte de las personas físicas profesionales, del documento que detalla el tipo de servicios prestados a sociedades, se califica como infracción leve.

•

Estas infracciones leves se pueden sancionar con una amonestación privada hasta una multa cuyo máximo es de 60.000 euros.

•

Entendemos que a los empresarios personas físicas y a las personas jurídicas que no depositen la información sobre estos servicios no se les puede denegar el depósito de las Cuentas Anuales, por no constituir esta información parte de la información contable, pero en algunos casos se pueden calificar las cuentas anuales como defectuosas, veamos:

o Cuentas defectuosas: las presentadas por personas físicas empresarios o personas jurídicas con acompañamiento del documento de prestación de servicios a terceros sin haberse registrado, previamente, como prestador de estos servicios. Asimismo, las cuentas en las que no se incluya el documento de prestación de servicios a terceros si, antes, ya se ha inscrito como prestador de los mismos. o Cuentas correctas: si primero se ha producido el registro como prestador de servicios y después se presenta el documento con la información sobre los mismos. También si no se presenta el documento con la información de los servicios y el registro se realiza después, hasta el 4 de septiembre. Quinto.- Opinión del Consejo General: Consideramos que la transposición de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el Real Decreto-ley 11/2018, en lo relativo a esta nueva obligación, ha sido poco clara.

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Boletín FISCAL – del 24 de julio de 2019 De hecho, desde nuestro Consejo General se propuso a los distintos Grupos Parlamentarios un borrador de enmienda en la convalidación del citado Real Decreto-ley como Proyecto de ley y, de hecho, como se puede ver en el Boletín nº 27-2, de 5 de diciembre de 2018, del Congreso de los Diputados, varios Grupos presentaron enmiendas recogiendo nuestro criterio (nº 12, 16, 17, 19, 24 y 26). No obstante, la convocatoria de elecciones ha paralizado la tramitación. Desde nuestro punto de vista, el problema es que el artículo 2.1.o) no transpone adecuadamente el artículo 2.1.3.c) de la Directiva que expresa lo siguiente: “lo proveedores de servicios a sociedades y fideicomisos que no estén contemplados ya en las letras a) o b)”. Y, en la letra a) encontramos a auditores, contables externos y asesores fiscales. Por otra parte, el artículo 47.1 de la Directiva es el que introduce la obligación de registro para “…proveedores de servicios a sociedades o fideicomisos…”. Desde luego, esta obligación de registro no tiene sentido que se exija a obligados a la LPBC por otra letra distinta de la o), como es el caso de auditores, contables externos o asesores fiscales, en cuanto prestadores de servicios a sociedades, salvo quizás si, aparte del servicio propio de esas actividades, se prestaran otros especiales como los de constituir sociedades o de facilitar domicilio a sociedades. Mención aparte merece el término, incluido en nuestra norma interna, de “por cuenta de terceros” referido a los servicios prestados. Creemos que los servicios que prestan auditores, contables externos o asesores fiscales se prestan, en general, en nombre propio. Sexto.- Aunque lo deseable hubiera sido tener un criterio administrativo claro, la realidad es que, tras varias reuniones, y más allá de opiniones personales muchas veces coincidentes con la nuestra, todavía no se ha pronunciado la Administración al respecto, salvo algunos registradores mercantiles que han optado por una interpretación literal de la normativa interna. Sin perjuicio de que sigamos intentando conseguir de nuestras autoridades seguridad jurídica en este aspecto, la complejidad de interpretación de la norma hace necesario recordaros que nuestra opinión no tiene que coincidir, necesariamente, con la de la Administración. Séptimo.- Por resumir los casos más frecuentes: •

Personas jurídicas que vienen prestando asesoría a sociedades: advertimos que, en interpretación estricta de esta norma, como ya estarán inscritas en el RM, solo tienen que presentar en el mismo la manifestación de estar sometidas a esta obligación y quiénes son sus titulares reales, rellenando el documento informativo sobre tales servicios junto con el depósito de las cuentas anuales. Si, finalmente, la interpretación administrativa fuera coincidente con la nuestra, solo habrían realizado unos trámites administrativos inútiles, pero evitarían la posibilidad de sanción.

•

Las personas físicas profesionales que presten este tipo de servicios: solo les resta esperar a que se publique la Orden del Ministerio de Justicia para poder registrarse telemáticamente y, más adelante, que se publique el formulario para informar de los servicios.

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