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Mini Boletín 24/05/2019 www.gabinetedelaorden.com

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Boletín FISCAL – del 24 de mayo de 2019

Boletines Oficiales Cuentas Anuales. Resolución de 22 de mayo de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueba el nuevo modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los

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sujetos obligados a su publicación. Cuentas Anuales Resolución de 22 de mayo de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifican los Anexos I, II y III de la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos

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para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación. Catalunya. Lloguer. DECRET LLEI 9/2019, de 21 de maig, de mesures urgents en matèria de contenció de rendes en els contractes d'arrendament d'habitatge i de modificació del llibre cinquè del Codi civil de Catalunya en l'àmbit de la penyora.

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RESUM

Bizkaia. DECRETO FORAL 55/2019, de 21 de mayo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal

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de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Bizkaia. ORDEN FORAL 1045/2019, de 21 de mayo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se modifica la Orden Foral 1740/2017, de 5 de octubre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios,

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empresarias, profesionales, retenedores y retenedoras y el modelo 037, de declaración censal de modificación que han de presentar los empresarios, empresarias y profesionales (personas físicas).

Resoluciones del TEAC de interés LGT. Dos resoluciones del TEAC sobre requerimientos de información a Colegios de Abogados

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL – del 24 de mayo de 2019

Núm. 124 Viernes 24 de mayo de 2019 Resolución de 22 de mayo de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueba el nuevo modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación. [pdf] La empresa obligada a elaborar y presentar en sus cuentas consolidadas un estado de información no financiera, según establece el Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre, por el que se modifican el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad, puede hacerlo como estado separado, o bien formando parte del informe de gestión consolidado. De la selección efectuada, se dejará constancia explícita en la página de presentación en el Registro Mercantil, que desdobla la casilla destinada al efecto con esta finalidad en el nuevo modelo aprobado en esta Resolución.

Resolución de 22 de mayo de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifican los Anexos I, II y III de la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación. [pdf] A lo largo del año 2018 no se han producido cambios normativos contables que afecten a los modelos de depósito, siendo solamente necesario proceder a incorporar una mejora informativa en la página de presentación en el Registro Mercantil, en los tres modelos de presentación de cuentas y en su anexo técnico para el depósito digital, para delimitar la opción utilizada por las empresas en la elaboración y presentación del estado de información no financiera (bien como parte del informe de gestión, o como un estado separado); la subsanación en el anexo I de la citada Orden de dos erratas, la primera, en relación con la página de instrucciones de cumplimentación del modelo abreviado, en concreto en la nota 1 del apartado 1 donde la normativa mencionada no es correcta y, la segunda, en el cuadro de la memoria MPa5 del modelo normalizado de PYMES; y, por último, en el anexo III a la actualización de los test de errores relacionados con esa subsanación, en aplicación de la disposición final primera de la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, mencionada. Los anexos completos que incorporan dichas subsanaciones y correcciones se publicarán en la página web del Ministerio de Justicia. Asimismo, debe recordarse que, de acuerdo con la actual redacción de la disposición adicional única de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, las personas físicas o jurídicas, exceptuadas las personas físicas profesionales, que presten todos o alguno de los servicios descritos en el artículo 2.1.o) de dicha ley, deberán cada ejercicio, junto con el depósito de sus cuentas anuales en el Registro Mercantil acompañar otro documento que también quedará depositado del que resulten los datos que se enumeran en el apartado 7 de dicha disposición adicional. La utilización de los modelos aprobados por las presentes resoluciones serás obligatorias para las cuentas anuales formuladas y aprobadas por los sujetos obligados, que sean presentadas en el Registro Mercantil para su depósito con posterioridad a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

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Boletín FISCAL – del 24 de mayo de 2019

Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el C de Com, el TR de la LSC aprobado por el RD Leg 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad M od if ic ac i on e s en el C ód ig o d e C om e rci o re sp ect o a l e s tad o d e in f orm ac i ó n n o fin an c i er a → Se amplían notablemente las sociedades obligadas a presentar el estado de información no financiera, que ya no se limita a las sociedades consideradas como de interés público. La norma establece los parámetros (relativos a número medio de trabajadores, importe total de partidas de activo o importe neto de la cifra anual de negocios consolidada) que deben tenerse en cuenta para concluir la obligatoriedad, o no, de preparar este estado. Desde la entrada en vigor de la Ley 11/2018 – 30/12/2018

Transcurridos tres años desde la entrada en vigor de la Ley 11/2018

Están obligadas a presentar el estado de información no

La obligación de presentar el estado de información no

financiera, individual o consolidado, las sociedades en las que

financiera será de aplicación a todas aquellas sociedades con

concurran los siguientes requisitos:

más de 250 trabajadores que o bien tengan la consideración

a. Que el número medio de trabajadores empleados por la

de entidades de interés público de conformidad con la

sociedad o el grupo, según el caso, durante el ejercicio sea

legislación de auditoría de cuentas (exceptuando a las

superior a 500.

entidades que tienen la calificación de empresas pequeñas y

b. Que o bien tengan la consideración de entidades de interés

medianas de acuerdo con la Directiva 34/2013), o bien,

público de conformidad con la legislación de auditoría de

durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de

cuentas, o bien, durante dos ejercicios consecutivos, reúnan a

cierre de cada uno de ellos, al menos una de las siguientes

la fecha de cierre de cada uno de ellos, a nivel individual o

circunstancias:

consolidado, según el caso, al menos dos de las circunstancias siguientes: (i)

Que el total de las partidas del activo sea superior a

20.000.000 de euros.

(i) Que el total de las partidas del activo sea superior a

(ii) Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere

20.000.000 de euros.

los 40.000.000 de euros.

(ii) Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere

(iii) Que el número medio de trabajadores empleados durante

los 40.000.000 de euros.

el ejercicio sea superior a 250.

→ Se enumera la información significativa que deberá incluirse y que comprende, entre otros aspectos, cuestiones medioambientales, sociales y relativas al personal, de respeto de los derechos humanos, lucha contra la corrupción y el soborno y sobre la sociedad en particular. → Contenido del estado de información no financiera: mayor concreción y eliminación de excepciones. → Se detalla ahora la información significativa que el estado de información no financiera incluirá sobre las siguientes cuestiones: (medioambientales, sociales y relativas al personal (que comprende aspectos como la “brecha salarial” y la implantación de políticas de desconexión laboral), respeto de los derechos humanos, lucha contra la corrupción y el soborno, y la sociedad (que comprende compromisos de la empresa con el desarrollo sostenible, subcontratación y proveedores, consumidores, e información fiscal). → Posible informe separado, punto separado del orden del día de la junta general, verificación y publicación en la web. → Se han reforzado las facultades indelegables del consejo de administración (artículo 529 ter, letra j, LSC), estableciéndose que es competencia de este órgano la supervisión del proceso de elaboración y

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Boletín FISCAL – del 24 de mayo de 2019 presentación de la información financiera y del informe de gestión que incluirá, en su caso, la información no financiera. → Disposiciones adicionales sobre el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas (CERSE). Se regula la obligación del Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas (CERSE) a elaborar un informe anual sobre la información emitida en los estados de información no financiera, que deberá ser presentado en el Senado, así como la obligación del Gobierno de contar con un informe del CERSE en cualquier proyecto legislativo relacionado con la responsabilidad social de las empresas. → Se amplía el contenido del informe anual de gobierno corporativo sobre la política de diversidad (artículo 540.4 LSC), obligando a las sociedades a detallar si se facilitó información a los accionistas sobre los criterios y los objetivos de diversidad con ocasión de la elección o renovación de los miembros del consejo de administración, de dirección y de las comisiones

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DECRET LLEI 9/2019, de 21 de maig, de mesures urgents en matèria de contenció de rendes en els contractes d'arrendament d'habitatge i de modificació del llibre cinquè del Codi civil de Catalunya en l'àmbit de la penyora. [pdf] Aquest Decret llei entra en vigor l'endemà de la seva publicació en el DOG de Catalunya, es a dir, el 24/05/2019. RESUM: OBJECTE: Regular la contenció de rendes en els contractes d'arrendament d'habitatge. Té que concorre:

-

Es destini a la residència permanent de l’arrendatari

-

Immoble situat en una àrea declarada amb mercat d’habitatge tens

-

No ser habitatge en règim de protecció oficial

ÀREES AMB MERCAT D'HABITATGE TENS: Àrees que poden estar en aquesta situació quan:

Competència per a efectuar la

Temporalitat

declaración: √

Que el preu dels lloguers d'habitatge experimenti un

creixement sostingut clarament superior al de la mitjana del territori de Catalunya. √

Que la càrrega mitjana del cost del lloguer en el

pressupost personal o familiar superi clarament el de la

√

mitjana del territori de Catalunya.

Generalitat de Catalunya

√

Que un augment eventual de la densitat demogràfica en

el municipi no es correspongui amb l'augment necessari del parc d'habitatge. √

Que hi hagi disponibles menys habitatges vacants en

relació amb la mitjana del territori de Catalunya en situacions de fort increment de la demanda residencial. √

Al departament de la

competent en matèria d'habitatge. √

En la ciutat de Barcelona, a

l'Ajuntament, mitjançant un acord del Ple municipal.

La declaració ha d'indicar la seva durada, que no pot excedir d'un termini de cinc anys des de la publicació de la declaració

Que el preu dels lloguers d'habitatge experimenti un

creixement clarament superior a la taxa interanual de l'índex de preus al consum de l'àrea afectada.

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CONSECÜÈNCIES DE LA DECLARACIÓ DE ÀREA AMB MERCAT D’HABITATGE TENS:

→ Aplicació

l'índex de referència de preus de lloguer d'habitatges aprovat pel departament

competent en matèria d'habitatge. (Consulta de l’índex de referència de preus de lloguer). En el contracte d’arrendament, expressat en €/m2, ams els seus marges inferior i superior.

→ La renda pactada a l'inici del contracte no pot ultrapassar en un 10% el preu de referència. Si concorren circumstàncies excepcionals no preses en consideració pel sistema d'indexació que fan que el preu de referència hagi d'anar més enllà del marge superior, cal justificar a bastament en el contracte les raons de la desviació. En cap cas, tanmateix, la desviació no pot ultrapassar el marge superior en més d'un cinc per cent.

→

Si les parts contractants no indiquen en el contracte l'import exacte que consideren preu de

referència, s'entén que és la mitjana dels valors inferior i superior expressats pel sistema d'indexació.

→

En els contractes subjectes a règim de contenció de rendes, les parts poden pactar l'assumpció

per l'arrendatari de despeses generals i serveis individuals. En aquest cas, cal fer constar de forma desglossada, en cada pagament, la renda i les despeses assumides per l'arrendatari.

→

En el cas dels contractes d'arrendament d'habitatges que siguin de nova edificació o

resultants d'un procés de gran rehabilitació, durant els cinc anys posteriors a l'obtenció del certificat final d'obra, la renda pactada a l'inici del contracte no pot ultrapassar en un 20% el preu de referència.

→

La realització per l'arrendador d'obres de millora permet, transcorregut el termini mínim de

durada obligatòria per a l'arrendador, elevar la renda en els termes previstos per la llei, encara que aquesta ultrapassi el 10% del preu de referència.

→

El cobrament per l'arrendador de rendes que ultrapassin els límits establerts dona dret a

l'arrendatari a obtenir la restitució de les quantitats abonades en excés amb meritació de l'interès legal.

CONTRACTES PREEXISTENTS DE RENDA SUPERIOR:

→ Si l'habitatge objecte de contracte d'arrendament en àrea declarada de mercat tens es trobava prèviament arrendat i la renda percebuda per l'arrendador ultrapassava en el moment de l'extinció del contracte la que resultaria d'aplicar el preu de referència, hom pot fixar com a renda inicial del nou contracte la mateixa del contracte anterior.

→ La regla de l'apartat anterior s'aplica també als contractes que siguin renovació d'un contracte previ entre les mateixes parts.

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Boletín FISCAL – del 24 de mayo de 2019

RÈGIM DELS CONTRACTES D'ARRENDAMENT D'HABITATGE VIGENTS

→

Els contractes d'arrendament d'habitatge conclosos amb anterioritat a l'entrada en vigor del Decret llei 9/2019 es continuen regint pel que estableix la legislació anterior.

→

En cas de novació del contracte que suposi una ampliació de la durada o una modificació de la renda, amb posterioritat a la declaració de l'àrea en què es trobi l'habitatge com a àrea amb mercat d'habitatge tens, ha d'aplicar-se el que estableix el Decret Llei 9/2019

Núm. 98 Viernes, 24 de mayo de 2019

DECRETO FORAL 55/2019, de 21 de mayo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. [pdf] … en el Capítulo I se desarrollan algunos preceptos relacionados con el régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos. Una de las novedades más destacables en este capítulo es el reconocimiento normativo de la posibilidad de que las entidades que efectúen la consecución de fines de interés general de forma indirecta apliquen el régimen fiscal especial con una serie de limitaciones, a fin de impedir interpretaciones administrativas de carácter restrictivo de difícil acomodo con la regulación tanto sustantiva como fiscal de esta materia. Además, se introducen datos adicionales a incluir en la memoria económica, y, a fin de aligerar la carga que para las entidades de muy reducida dimensión supone la elaboración de una memoria económica que va a resultar de escasa utilidad para la Administración tributaria, se establece una exención a la obligación de elaborar la citada memoria que será de aplicación en el supuesto de entidades cuyo volumen de ingresos no supere los 10.000 euros. Finalmente, cabe subrayar la inclusión en este capítulo de una serie de supuestos que, entre otros, tendrán la consideración de actividades económicas exentas, cuya incorporación responde a un ánimo de incrementar la seguridad jurídica en lo que al cumplimiento de fines de interés general por parte de las entidades a las que les es de aplicación el régimen fiscal especial se refiere. Las disposiciones contenidas en el Reglamento aprobado por el presente Decreto Foral surtirán efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2019.

ORDEN FORAL 1045/2019, de 21 de mayo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se modifica la Orden Foral 1740/2017, de 5 de octubre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, empresarias, profesionales, retenedores y retenedoras y el modelo 037, de declaración censal de modificación que han de presentar los empresarios, empresarias y profesionales (personas físicas). [pdf] Tras la entrada en vigor el 1 de enero de 2019 de la nueva Norma Foral 4/2019, de 20 de marzo, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y los incentivos fiscales al mecenazgo, que ha venido a reemplazar a la anterior normativa en la materia cuya vigencia se prolongó durante quince años, se

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Boletín FISCAL – del 24 de mayo de 2019 ha procedido a la aprobación de su reglamento de desarrollo mediante el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 55/2019, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Entre las novedades introducidas por el Reglamento y en relación con las obligaciones formales de información, es de destacar que se establece el procedimiento para la aplicación del régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos, que como ya queda establecido en la Norma Foral, pasa de depender de una simple comunicación a la Administración tributaria a tramitarse por medio de una solicitud que deberá acompañarse de la aportación de diversos datos y documentos cuyo fin es acreditar que la entidad solicitante cumple los requisitos exigidos para que le sea de aplicación el régimen fiscal especial. Además, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Norma Foral 4/2019, de 20 de marzo, la disposición transitoria del nuevo Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, establece determinadas obligaciones de información para las entidades que se encontraran aplicando el régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos recogido en la Norma Foral 1/2004, de 24 de febrero, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y deseen que les sea de aplicación el nuevo régimen fiscal especial aprobado con efectos a partir del 1 de enero de 2019.

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Resolución del TEAC de interés Dos resoluciones del TEAC sobre requerimientos de información de la AEAT a colegios de abogados y CG de la Abogacía. En una anula el requerimiento impugnado por entender que es un supuesto idéntico al estudiado por el

Resoluciones del

TS y en la otra considera que el carácter es más concreto

TEAC sobre

y acotado por lo que decide no aplicar la sentencia del TS.

requerimientos de

Requerimiento de información dirigido por la AEAT al Colegio de Abogados de San Feliu de Lobregat, referido con carácter concreto a los informes o dictámenes emitidos por el Colegio de Abogados relativos a minutas de sus colegiados y solo respecto de ellos los datos que se piden

información a Colegios de Abogados

acerca de la identificación del dictamen, el procedimiento en que es objeto de controversia y la minuta resultante. Resolución del TEAC de 14/02/2019

Fecha: 22/05/2019 CONSULTA/LGT

Criterio: Se percibe que el requerimiento tiene un carácter más concreto y acotado, así como la trascendencia tributaria directamente implicada;

por ello, no resulta en el presente caso de aplicación la Sentencia del Tribunal Supremo de 13-11-2018, rec. 620/2017 Criterio reiterado en RG: 007111/2015, de 18-09-2018

Requerimiento de información dirigido por la AEAT al Consejo General de la Abogacía Española, en el que se solicitan datos de identificación, referente a 2014, 2015 y 2016, de cada Abogado y Procurador que hubiese intervenido en procesos judiciales en cualesquiera de los Juzgados y Tribunales con sede en cualquier parte del territorio nacional, con datos como fechas de inicio de su intervención en el procedimiento, importe en litigio o identificación del cliente. Resolución del TEAC de 14/02/2019 Criterio: Por razones de seguridad jurídica y coherencia se aplica el criterio del Tribunal Supremo, en Sentencia de 13 de noviembre de 2018 (rec. 620/2017), en la que se anula un requerimiento con una petición idéntica.

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