Boletín FISCAL diario – jueves, 24 de mayo de 2018
Boletines Oficiales Convalidación RD-Ley. Resolución de 10 de mayo de 2018, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva
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(UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017. Asturias. Familia numerosa. Decreto 21/2018, de 16 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición y renovación del título que acredita dicha condición y categoría
Presupuestos Generales del Estado 2018 PGE. El Pleno envía al Senado el proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2018, una vez aprobado el articulado y cada una de las secciones
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Consulta de la DGT de interés IRPF/IVA/ITP. Tributación de un contrato de cuentas en participación. El consultante es propietario de un local comercial. Una empresa dedicada a la venta de material deportivo está interesada en establecer una tienda en el local, por lo que se plantea suscribir un contrato de cuentas en participación
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con el consultante quien cedería como aportación el uso de dicho inmueble, obteniendo a cambio un porcentaje sobre los beneficios obtenidos en la explotación del negocio.
Sentencia de la AN de interés IS. Operaciones vinculadas. Documentación de las operaciones vinculadas. La Inspección declaró que las operaciones vinculadas de la entidad eran correctas, aunque la obligación de documentación era deficiente. No procede
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la sanción
Actualitat e-tributs ITP. Consultes publicades a la web de e-tributs sobre Impost sobre transmissions patrimonials i actes jurídics documentats
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jueves 24 de mayo de 2018, Núm. 126 Propiedad intelectual Resolución de 10 de mayo de 2018, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017. [pdf]
Boletín Nº 119 del jueves 24 de mayo de 2018 Decreto 21/2018, de 16 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición y renovación del título que acredita dicha condición y categoría. [pdf]
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Actualidad del Congreso de los Diputados Pre su p u e st o s Gen er al e s d e l E st ad o 2 0 1 8 El Pleno envía al Senado el proyecto de Presupuestos Generales del
PGE 2018
Estado para 2018, una vez aprobado el articulado y cada una de las secciones En su tramitación en el Congreso se han incorporado 330 enmiendas, 257 en Comisión y el resto en Pleno
Fecha: 23/05/2018
Enmiendas transaccionales aprobadas Enmiendas transaccionales aprobadas (II) En los próximos días os facilitaremos el análisis comparativo de las novedades y modificaciones en el ámbito fiscal y laboral y la circular informativa para vuestros clientes.
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Consulta de la DGT de interés Tributación de un contrato de cuentas en participación. El consultante es propietario de un local comercial. Una empresa dedicada a la venta de material deportivo está interesada en establecer una tienda en el local, por lo que se plantea suscribir un contrato de cuentas en participación con el consultante quien cedería como aportación el uso de dicho inmueble, obteniendo a
Contrato de cuentas en participación
cambio un porcentaje sobre los beneficios obtenidos en la explotación del negocio. Consulta V0532-18 de 26/02/2018
Fecha: 26/02/2018
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
RESUMEN:
- La celebración del contrato de cuentas en participación se equipara a la
Tributación de cuentas en
constitución de una sociedad a los efectos de la modalidad de operaciones societarias del ITP y AJD, por lo que la operación planteada queda sujeta a la referida modalidad en virtud del artículo 19.1.1º del texto refundido. - En virtud de la exención establecida en el artículo 45.I.B. del texto refundido del ITP y AJD, el contrato de cuentas en participación celebrado por el consultante es una operación exenta de la modalidad
participación: ITP: Exenta IVA: Sujeto al 21%
de operaciones societarias y no sujeta a las otras dos modalidades del ITP
IRPF:
y AJD.
Rendimientos de capital
Impuesto sobre el Valor Añadido Constituye una prestación de servicios sujeta al IVA sin que resulte de aplicación a la misma ningún supuesto de exención de los previstos en el artículo 20.Uno de la Ley 37/1992. El tipo impositivo aplicable a dicha cesión será el general del 21 por ciento
mobiliario Enlace: Consulta V0532-18 de 26/02/2018 [CONSULTA/IRPF/IVA]
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 37/1992. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Con la configuración ya señalada en el apartado de esta contestación referente al IVA respecto al contrato de cuentas en participación — contrato por el que una parte cede a otra la utilización de un capital con la finalidad de intervenir en sus operaciones mercantiles, participando ambos (gestor y partícipe) en los resultados prósperos o adversos de la operación en la proporción pactada—, constituyéndose en una cesión a terceros (gestor) de fondos propios (partícipe), los rendimientos obtenidos por tal cesión procede calificarlos, a efectos del IRPF, como rendimientos del capital mobiliario. La calificación de los rendimientos obtenidos por el partícipe como del capital mobiliario conlleva su sometimiento a retención en cuanto sean satisfechos por un obligado a retener, circunstancia que concurre en este caso pues el gestor es un empresario (individual o social), practicándose la retención
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Sentencia de la AN de interés Operaciones vinculadas. Documentación de las operaciones vinculadas. La Inspección declaró que las operaciones vinculadas de la entidad eran correctas aunque la obligación de documentación era deficiente. No procede la sanción
Documentación
Sentencia del TSJ de Castilla y León de 01/02/2018 Liquidación
en
relación
con
el
Impuesto
sobre
Sociedades
correspondiente a los ejercicios 2012/2013, por importe de 0 euros, y
de operaciones vinculadas
contra la resolución del expediente sancionador por importe de 44.000 euros, acordadas por la Inspección Regional de la Delegación Especial de la AEAT de Castilla y León. La Inspección, una vez examinados los documentos aportados, considera
Fecha: 01/02/2018
que no se ha aportado en modo alguno, la documentación relativa a operaciones vinculadas a que se refieren los artículos 16.2 del TRLIS y 18
Resumen:
JURISPRUDENCIA 7 a 20 del RIS apreciando en la conducta del obligado
De la comprobación realizada por
tributario, el necesario grado de culpabilidad exigido por nuestro
la Inspección se levanta una
ordenamiento jurídico para la imposición de sanciones".
liquidación de 0 euros a la
Por lo que se refiere más concretamente a esta obligación del sujeto pasivo de documentar la determinación del valor de mercado que se ha acordado en las operaciones vinculadas en las que interviene, a juicio de la Sala es igualmente incuestionable que su razón de ser, la que la justifica y sobre la que se fundamenta en definitiva el régimen sancionador, no es otra, en expresión de la propia Ley, que " dotar a las actuaciones de comprobación de una mayor seguridad... ", en definitiva, garantizar a la Administración " el ejercicio de sus facultades de comprobación en esta materia, especialmente en aquellas operaciones
susceptibles de
ocasionar perjuicio económico para la Hacienda Pública ".
sociedad, aunque la documentación aportada de las operaciones vinculadas era muy deficiente. La Sala estima que
no puede sancionarse esta conducta porque la Inspección de los tributos pudo realizar sin mayor obstáculo, dificultad o entorpecimiento su actividad comprobadora.
Como hemos visto y en congruencia con dicha finalidad, la citada STC de 11 de julio de 2013 pone de relieve que la previsión de que las empresas guarden y pongan a disposición de la Administración tributaria la documentación que permite comprobar si los precios de trasferencia se ajustan al valor normal del mercado -cuyo incumplimiento acarrea las consecuencias sancionadoras del artículo 16.2 de la LIS - es «un
Enlace: Sentencia [SENTENCIA/IS]
instrumento básico». Así las cosas, y aunque es claro -y así lo pone de relieve la Abogacía del Estado- que la inexistencia de correcciones valorativas por la Administración tributaria respecto de las operaciones vinculadas sujetas al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre la Renta de No Residentes, no excluye la potencial concurrencia de la infracción tributaria ex artículo 16.10 de la LIS ya que la procedencia o no de tales correcciones únicamente se proyecta sobre la cuantificación de la sanción, sin embargo, el recurso ha de correr suerte
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estimatoria y es que no sólo, como ya se dijo, en este caso la Administración no efectuó corrección valorativa alguna a las operaciones vinculadas realizadas por la recurrente en los ejercicios 2012 y 2013, sino que no se aprecia por la Sala que la conducta desplegada por la recurrente haya puesto en riesgo, siquiera mínimamente, el bien jurídico protegido por la norma sancionadora. Dado que no se concreta, ni se vislumbra, la realización de ninguna actuación inspectora complementaria tendente a asegurar la efectividad de la actividad comprobadora - que es lo que en definitiva trata de garantizar la obligación formal-, la Sala llega a la conclusión de que por la naturaleza de las operaciones realizadas entre las empresas vinculadas (compraventa de combustible y carburantes), o por la actividad a la que se dedica la recurrente y sus participadas (comercio mayor petróleo y lubricantes), o por cualquier otra causa, con la documentación aportada, y así se dice expresamente en el Acuerdo de liquidación -"utilizando las declaraciones o documentos presentados, los datos consignados en libros y registros comprobados administrativamente y los demás documentos, justificantes y datos que tengan relación con los elementos de la obligación tributaria"-, la Inspección de los tributos pudo realizar sin mayor obstáculo, dificultad o entorpecimiento su actividad comprobadora, obteniendo además en este caso una liquidación por importe de 0,00 euros. Dicho de otro modo, la documentación aportada por la interesada -fuese o no incompleta- sí sirvió en este concreto caso a los fines de comprobación legalmente previstos
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Actualitat de e-tributs Consultes publicades a la web de e-tributs sobre Impost sobre transmissions patrimonials i actes jurídics documentats
Consultes ITP sobre Dissolució comunitat
Dissolució comunitat Consulta núm. 246E/17, de 16 de març de 2018
Data: 23/05/2018
Qüestió: Dissolució de comunitat hereditària. Així, l’excés d’adjudicació, no es considerarà transmissió patrimonial subjecta si resulta inevitable; si l’excés pot evitar-se mitjançant una altra distribució de les adjudicacions de béns o si la compensació no ho és en metàl·lic, sí que es considera que és una transmissió patrimonial onerosa, subjecta i no exempta. De produir-se un excés d’adjudicació que no estigui inclòs en aquestes previsions, cal dir que tributarà en la modalitat de transmissió patrimonial onerosa al tipus del 10%-11% (béns immobles), essent la base imposable el valor de l’excés que s’adquireix. En el cas exposat, en tant que el bé sigui indivisible i l’excés produït en B en l’adjudicació del bé es compensi en diners, no hi haurà tributació per la modalitat de transmissions patrimonials oneroses.
Consulta núm. 13/18, de 17 de gener de 2018 Qüestió: Dissolució de condomini per divorci de matrimoni en règim econòmic de separació de béns. … la dissolució d’una comunitat de béns que no hagi desenvolupat activitats econòmiques, així com la posterior adjudicació de les parts resultants, en proporció a la seva quota de participació, en el cas que es documenti en escriptura pública, està subjecta a la modalitat impositiva d’actes jurídics documentats. Essent el tipus aplicable, en l’àmbit de la Generalitat de Catalunya, l’1,5%, aprovat per l’article 7 de la Llei 21/2001, de 28 de desembre, de mesures fiscals i administratives, en la redacció donada per la Llei 5/2012, del 20 de març, de mesures fiscals, financeres i de creació de l’impost sobre les estades en establiments turístics. En el cas que les adjudicacions s’efectuïn mitjançant resolució judicial no es merita l’impost d’actes jurídics documentats, car no s’acompleix el primer requisit (escriptura pública o acta notarial). Consulta núm. 24/18, de 8 de febrer de 2018 Qüestió: Tributació de l’escriptura pública que documenta la divisió horitzontal i adjudicacions de les entitats resultants. En segon lloc, quant a l’escriptura pública que documenta la divisió horitzontal de la finca i les adjudicacions dels departaments resultants, el Tribunal Suprem en la sentència 12 de novembre de 1998 va establir que en supòsits en què la divisió en règim de propietat horitzontal d’un immoble va seguida per l’adjudicació de les entitats de forma individual als membres de la comunitat, aquell acte de divisió no tributa per ésser un antecedent necessari de l’adjudicació - dissolució de la comunitat.
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No obstant això, aquesta Direcció General de Tributs i Joc s’ha manifestat en diverses consultes com les núm. 324E/12, 251/13, 69/15 i 149E/16 així com en la Resolució 3/2012, recollint el criteri exposat per la Direcció General de Tributs del Ministeri d’Hisenda i Funció Pública en nombroses consultes vinculants com les núm. V2294-09, V1200-10, V0032-14, V1661-14 i V3249-14, concloent que en els supòsits en què una mateixa escriptura pública documenti l’acte de divisió en règim de propietat horitzontal de l’immoble, així com la dissolució de la comunitat i la consegüent adjudicació de les entitats resultants, es produeixen dues convencions: - La divisió en règim de propietat horitzontal subjecta a la modalitat impositiva d’actes jurídics documentats; i; - la dissolució de la comunitat, que estarà subjecta a dita modalitat o a la d’operacions societàries en el cas que la comunitat hagi desenvolupat una activitat econòmica.
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