Skip to main content

Mini Boletín 24/01/2019

Page 1

Boletín FISCAL diario – jueves, 24 de enero de 2019

Boletines Oficiales Alquiler. Resolución de 22 de enero de 2019, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Pág. 2

Presupuestos. Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2019. Extremadura. Ley 2/2019, de 22 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2019

Pág. 2

Resolución del TEAC de interés IRPF. Aplicación de la exención del artículo 7.p) de la Ley 35/2006, del IRPF, a las retribuciones obtenidas por un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado por los trabajos efectuados en el extranjero en la Misión de la Unión Europea

Pág. 4

“FRONTEX”.

Consulta de la DGT de interés IRPF. Autónomo. ¿Puede deducirse el master?. DEPENDE

Pág. 5

IRPF. Indemnización a un trabajador por daños patrimoniales (indebida reducción del salario) no está exenta de tributación en el IRPF.

Pág. 6

Comunicado de Prensa La Comisión informa sobre los riesgos de los programas de residencia y ciudadanía para inversores en la UE y expone las medidas necesarias para hacerles frente.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

Pág. 7

1


Boletín FISCAL diario – jueves, 24 de enero de 2019

Núm. 21 Jueves 24 de enero de 2019 Resolución de 22 de enero de 2019, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler [pdf] El Real Decreto Ley 21/2018 habrá estado vigente desde el 19 de diciembre hasta hoy (publicación en el BOE) Los contratos celebrados durante este periodo conservan su vigor. Los contratos firmados a partir de mañana volverán a tener una duración mínima de 3 años.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Presupuestos. Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2019. [pdf] El capítulo V, «Normas tributarias», se divide en dos secciones. La Sección 1.ª modifica el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, en relación con el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En concreto, se incrementa el tipo impositivo aplicable a las escrituras de préstamos hipotecarios dentro de la modalidad de actos jurídicos documentados, pasando del 1,2% actual al 1,5%, y se elimina el tipo reducido del 0,3% que venía aplicándose a los adquirentes de una vivienda protegida cuando constituían un préstamo hipotecario. Se mantiene, sin embargo, el tipo reducido para las escrituras que documenten la adquisición de la propia vivienda protegida, supuesto en el que el obligado al pago del tributo continúa siendo el comprador.

Núm.: 16 Jueves, 24 de enero de 2019 Ley 2/2019, de 22 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2019 [pdf] … En materia tributaria, en los Presupuestos Generales de Extremadura para 2019, se adoptan medidas de actualización de los tipos de cuantía fija de las tasas y precios públicos de la Hacienda autonómica. Asimismo se mantiene un tipo de gravamen reducido del 0,1 % en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales para las escrituras que

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

2


Boletín FISCAL diario – jueves, 24 de enero de 2019 documenten la adquisición y financiación de inmuebles destinados a vivienda habitual y tengan la calificación de viviendas medias. … Disposición adicional undécima. Presentaciones tributarias vía telemática. Las declaraciones y autoliquidaciones de los tributos propios referidas al canon de saneamiento y al impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero deberán presentarse obligatoriamente por vía telemática.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

3


Boletín FISCAL diario – jueves, 24 de enero de 2019

Resolución del TEAC de interés IRPF. Aplicación de la exención del artículo 7.p) de la Ley 35/2006, del IRPF, a las retribuciones obtenidas por un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado por los trabajos efectuados en el extranjero en la Misión de la Unión Europea “FRONTEX”.

Retribución obtenida

Resolución del TEAC de 16/01/2019

por miembros de las

Criterio: - Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado español desplegados por FRONTEX en otros Estados miembros de la Unión Europea

fuerzas de seguridad del Estado efectuados en el extranjero:

para la realización de operaciones conjuntas, intervenciones fronterizas

aplicación del art. 7.p

rápidas y en el marco de los equipos de apoyo a la gestión de la migración,

LIRPF

realizan su trabajo para el Estado miembro de acogida, a través de la ayuda y la coordinación prestada por FRONTEX, pudiendo aplicarse a los

Enlace: Resolución del TEAC

rendimientos de dicho trabajo la exención contemplada en el artículo 7.p) de la LIRPF.

Fecha: 16/01/2019

- Del mismo modo, el trabajo realizado por un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado español desplegado por FRONTEX como

CONSULTA/IRPF

guardia de fronteras en un país tercero, en el marco de un convenio bilateral entre éste último y un Estado miembro de la Unión Europea, se entenderá prestado para el país tercero, pudiendo aplicarse a los rendimientos de dicho trabajo la exención contemplada en el artículo 7.p) de la LIRPF Unificación de criterio

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

4


Boletín FISCAL diario – jueves, 24 de enero de 2019

Consulta de la DGT de interés IRPF. Autónomo. ¿Puede deducirse el master? Consulta V2939-18 de 14/11/2018 El consultante es autónomo, y tiene la necesidad de cursar un máster que está relacionado con el trabajo que desarrolla. El máster lo pagará en dos pagos que se realizarán, uno en 2018 y otro en 2019. ¿Será deducible? La deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su

El master cursado por un abogado autónomo

correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad serán deducibles, en los términos previstos en los preceptos legales antes

puede ser deducible Enlace: Consulta

señalados, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica.

Fecha: 14/11/2018 CONSULTA/IRPF

No obstante, la comprobación de la correlación entre el gasto que supone la realización del master objeto de consulta y la obtención de los ingresos del consultante no es una cuestión de derecho, sino de hecho, pues se debe comprobar las características de la actividad desarrollada por el consultante, por lo que este Centro Directivo no puede pronunciarse al respecto, siendo competencia su comprobación de los órganos de gestión e inspección del Impuesto. ¿Cuándo? Con arreglo a lo anteriormente expuesto, en la medida en que el gasto derivado del master sea deducible en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica desarrollada por el consultante, este último podrá deducirse el importe del mismo devengado en cada período impositivo, cuando determine su rendimiento neto de actividades económicas con arreglo al método de estimación directa en cualquiera de sus modalidades –siempre que no haya optado por el criterio de cobros y pagos para la imputación temporal de ingresos y gastos–.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

5


Boletín FISCAL diario – jueves, 24 de enero de 2019

Consulta de la DGT de interés IRPF. Indemnización a un trabajador por daños patrimoniales (indebida reducción del salario) no está exenta de tributación en el IRPF. Consulta V2774-18 de 24/10/2018 Un trabajador del sindicato consultante presentó demanda judicial por la indebida aplicación de un Acuerdo colectivo que dio lugar a la reducción de

El master cursado por

su salario en un 16,40%. Por sentencia judicial de 4 de mayo de 2018, se

un abogado autónomo

condena a la consultante a abonar al trabajador una indemnización de

puede ser deducible

23.259,52 euros por los daños y perjuicios causados. Pues bien, en el presente caso, tal como resulta del contenido de la sentencia arriba transcrito, la indemnización objeto de consulta no se corresponde con la indemnización exenta del artículo 7. d), pues no se trata de daños personales (físicos, psíquicos o morales) sino que se corresponde con un perjuicio

económico

causado

al

consultante,

es

decir,

daños

Enlace: Consulta

Fecha: 14/11/2018 CONSULTA/IRPF

patrimoniales pero no los daños personales que ampara la exención. Excluida la consideración de la indemnización como renta exenta, su calificación como rendimientos del trabajo —pues responde al concepto que de estos rendimientos se establece en el artículo 17.1 de la Ley del Impuesto: “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”— conlleva su sometimiento a retención a cuenta, pues se trata de rentas sujetas a

esta modalidad de pagos a cuenta que son satisfechas por un obligado a retener o ingresar a cuenta; así resulta de lo dispuesto en los artículos 75 y 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31).

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

6


Boletín FISCAL diario – jueves, 24 de enero de 2019

Actualidad de la Comisión Europea La Comisión informa sobre los riesgos de los programas de residencia y ciudadanía para inversores en la UE y expone las medidas necesarias para hacerles frente. El informe de la Comisión indica los siguientes motivos de preocupación: •

Seguridad: los controles realizados a los solicitantes no son lo

programas de residencia y

suficientemente rigurosos y los sistemas de información centralizados

ciudadanía para

de la UE, como el Sistema de Información de Schengen (SIS), no se utilizan de forma tan sistemática como deberían. •

Enlace: Nota

Blanqueo de capitales: es necesario mejorar los controles («diligencia debida») para garantizar que no se eludan las normas relativas a la lucha contra el blanqueo de capitales.

•

inversores

Fecha: 24/01/2019

Evasión fiscal: es necesario realizar un seguimiento y elaborar informes para cerciorarse de que las personas no se aprovechen de estos programas para acogerse a normas fiscales privilegiadas.

•

Transparencia e información: el informe señala la falta de información clara sobre el funcionamiento de los programas, en particular sobre el número de solicitudes recibidas, concedidas o rechazadas, y el origen de los solicitantes. Además, los Estados miembros no intercambian información sobre los solicitantes de tales programas, ni tampoco sobre los solicitantes cuya solicitud hayan denegado.

Programas de residencia para inversores («visados dorados») Los regímenes de residencia para inversores, aunque son diferentes de los programas de ciudadanía en lo que se refiere a los derechos que conceden, plantean riesgos de seguridad igualmente graves a los Estados miembros y a la UE en su conjunto. Un permiso de residencia válido otorga a un nacional de un tercer país el derecho a residir en el Estado miembro en cuestión, pero también a viajar libremente por el espacio Schengen. Si bien el Derecho de la UE regula las condiciones de entrada para determinadas categorías de nacionales de terceros países, la concesión de permisos de residencia para inversores no está actualmente regulada a nivel de la UE y sigue siendo una competencia nacional. En la actualidad, veinte Estados miembros tienen estos programas, a saber: Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Eslovaquia, España, Estonia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía y el Reino Unido. El informe de la Comisión indica los siguientes motivos de preocupación: •

Controles de seguridad: el Derecho de la UE impone determinadas obligaciones en materia de seguridad que deben cumplirse antes de expedir un visado o un permiso de residencia a inversores extranjeros. Sin embargo, no se dispone de información sobre la aplicación práctica y la discrecionalidad en cuanto a la manera en que los Estados miembros abordan las cuestiones de seguridad.

•

Requisito de residencia física: los permisos de residencia obtenidos por razones de inversión, con una presencia física limitada o nula del inversor en el Estado miembro en cuestión, podrían tener repercusiones en la aplicación de los derechos asociados al estatuto de residente de larga duración de la UE, y pueden incluso ofrecer una vía rápida a la ciudadanía nacional y, por ende, de la UE.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

7


Boletín FISCAL diario – jueves, 24 de enero de 2019 •

Falta de transparencia: el informe hace hincapié en la falta de transparencia y supervisión de los sistemas, en particular en lo que se refiere al control y la falta de estadísticas sobre el número de personas que obtienen un permiso de residencia a través de estos programas.

Más información •

Informe de la Comisión sobre los programas de ciudadanía y residencia para inversores en la UE

•

Estudio sobre los programas de ciudadanía

•

Preguntas y respuestas

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

8


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Mini Boletín 24/01/2019 by delaorden - Issuu