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Mini Boletin 23/10/2018

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Boletín FISCAL diario – martes, 23 de octubre de 2018

Boletines Oficiales Andalucía. Subvenciones. Resolución de 17 de octubre de 2018, de la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo, por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, de las medidas de cooperación empresarial, ayudas para la realización de contratos en prácticas profesionales, ayudas a la competitividad y ayudas a la continuidad, de la línea 2, Consolidación empresarial del trabajo autónomo; y de la medida de apoyo a la contratación de duración determinada para conciliar la vida personal, laboral y familiar, de la línea 3, Creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo, reguladas en la Orden de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la

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competitividad de las empresas de trabajo autónomo, modificada por la Orden del Consejero de Economía y Conocimiento de 28 de diciembre de 2017. País Vasco. Convalidación. IRPF. RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2018, de la Presidenta de las Juntas Generales de Gipuzkoa, por la que se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Decreto Foral-Norma 2/2018, de 17 de julio, por el que se modifica la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en lo relativo al gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.

Consultas de interés IS. Se pregunta sobre la exención regulada en el art. 21.3 de la LIS … Tiempo de la posesión de la participación en el grupo.

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Resolución del TEAC de interés Pruebas. Aportación de pruebas en vía económico- administrativa, no aportadas ante la Inspección.

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Actualidad del TSJUE de interés IVA. Reino Unido. Precio de entrega del bien cuando no se distinga entre parte sujeta y parte financiada exenta. Criterio de reparto

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – martes, 23 de octubre de 2018

Actualidad del Poder Judicial de interés AJD. El Pleno de la Sala Tercera que examinará los recursos pendientes sobre el IAJD de las hipotecas se celebrará el 5 de noviembre

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Nota informativa de l’ATC AJD. Paralitzada la Sentència 1505/2018 del Tribunal Suprem, sobre la devolució de l’impost sobre actes jurídics documentats que grava les hipoteques

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – martes, 23 de octubre de 2018

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 205 - Martes, 23 de octubre de 2018 Resolución de 17 de octubre de 2018, de la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo, por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, de las medidas de cooperación empresarial, ayudas para la realización de contratos en prácticas profesionales, ayudas a la competitividad y ayudas a la continuidad, de la línea 2, Consolidación empresarial del trabajo autónomo; y de la medida de apoyo a la contratación de duración determinada para conciliar la vida personal, laboral y familiar, de la línea 3, Creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo, reguladas en la Orden de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo, modificada por la Orden del Consejero de Economía y Conocimiento de 28 de diciembre de 2017. [PDF] [EXTRACTO]

BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO lunes 22 de octubre de 2018 RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2018, de la Presidenta de las Juntas Generales de Gipuzkoa, por la que se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Decreto Foral-Norma 2/2018, de 17 de julio, por el que se modifica la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en lo relativo al gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. [PDF]

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – martes, 23 de octubre de 2018

Consulta de la DGT de interés IS. Se pregunta sobre la exención regulada en el art. 21.3 de la LIS a la renta positiva generada por la entidad A (sociedad holding operativa) en la transmisión de participaciones sociales de otra entidad M 8constituida para facilitar la cancelación de los saldos inter compañías y permitir la distribución de los importes de tesorería disponibles generados por las sociedades españolas antes de la transmisión de ésta a una sociedad extranjera. Tiempo de la posesión de la participación en el grupo. Consulta V2196-18 de 24/07/2018 Si resulta aplicable la exención regulada en el artículo 21.3 de la LIS a la

Exención por doble imposición de dividendos: tiempo de posesión de la participación: vale con

renta positiva generada por la entidad A en la trasmisión de las

que se cumpla en el

participaciones sociales de la entidad M, la cual se corresponde, a su vez,

grupo

con el incremento de valor imputable a las sociedades españolas de la división de asientos desde la fecha de la aportación de sus participaciones por la entidad A a la entidad M el 1 de diciembre de 2016 hasta la

Fecha: 24/07/2018

transmisión de las participaciones sociales de esta última el 28 de abril de 2017, sociedades sobre las cuales se cumplen los requisitos para aplicar dicha exención.

Enlace: Consulta CONSULTA/IS

En relación con el requisito previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 21 de la LIS, se cumple el requisito referido al porcentaje de participación poseído. Asimismo, en relación con el requisito relativo al plazo de tenencia de la participación, la participación en la entidad M, si bien se transmite en un plazo inferior al año desde su constitución, cabe indicar que las participaciones por ella poseídas se poseen por el grupo español desde el año 2010. En este sentido, aunque la entidad M es de nueva creación, la participación en las entidades participadas se ostenta desde el año 2010 por parte del grupo mercantil, por lo que es razonable que pueda entenderse cumplido el requisito establecido en la letra a) del artículo 21 de la LIS, en relación con el tiempo de tenencia de la participación. Por lo tanto, en la medida en que se cumplan los requisitos de antigüedad y porcentaje de participación y el resto de requisitos previstos en el citado artículo 21, será de aplicación la exención prevista en el artículo 21 de la LIS a la transmisión de las participaciones en la entidad M por parte de la entidad consultante.

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Boletín FISCAL diario – martes, 23 de octubre de 2018

Resolución del TEAC de interés Pruebas. Aportación de pruebas en vía económicoadministrativa, no aportadas ante la Inspección. Resolución del TEAC de 15/10/2018 Criterio:

Posibilidad de proponer

En el presente caso, aunque se analizan las pruebas, se concluye que no

pruebas o formular

puede llevar al Tribunal a la convicción de lo que pretende probar porque:

alegaciones no esgrimidas

" (...) la aportación de pruebas en vía revisora ha de atemperarse atendiendo a

en el procedimiento de gestión.

que la documentación que se aporte justifique materialmente lo pretendido, sin que sea preciso que el Tribunal Económico Administrativo despliegue una actividad de comprobación que le está vedada. Cabe sin duda admitir pruebas que, no habiendo sido aportadas en el procedimiento, acrediten de modo completo y sin requerir mayor investigación por parte del Tribunal, lo que

Fecha: 15/10/2018 Enlace: Resolución del TEAC

en el procedimiento inspector no resultó acreditado. Pero indudablemente

CONSULTA/LGT

la función del Tribunal económico administrativo es la de valorar la prueba, no la de llevar a cabo una actividad complementaria a la inspectora, desarrollando un nuevo examen de la contabilidad a la luz de los nuevos datos, requiriendo información adicional a lo aportado, etc; todo lo cual sin duda excede de sus facultades revisoras y sería más propio, como los mismos Tribunales contenciosos han reconocido, de un inspector jefe. Habiéndose pronunciado en este mismo sentido este TEAC en reciente resolución de 05-10-2017." STS de 20-04-2017 (rec. cas. para unificación de doctrina 615/2016) y STS de 10-09-2018 (rec. cas. 1246/2017).

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Boletín FISCAL diario – martes, 23 de octubre de 2018

Actualidad del TSJUE de interés IVA. Reino Unido. Precio de entrega del bien cuando no se distinga entre parte sujeta y parte financiada exenta. Criterio de reparto SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 18 de octubre de 2018

IVA. Entrega de

«Procedimiento prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor

vehículos: venta a

añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículos 168 y 173 — Deducción

plazos. Criterio de

del impuesto soportado — Operaciones de venta a plazos de vehículos — Bienes y servicios utilizados indistintamente para operaciones sujetas al impuesto y para operaciones exentas — Nacimiento y alcance del derecho a deducir — Prorrata de deducción» En el asunto C-153/17, presentado por Reino Unido Los artículos 168 y 173, apartado 2, letra c), de la Directiva 2006/112/CE del

reparto Fecha: 18/10/2018 Enlace: Sentencia SENTENCIAS/IVA

Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del IVA, deben interpretarse, por una parte, en el sentido de que, aun cuando los gastos generales correspondientes a operaciones de venta a plazos de bienes muebles como las controvertidas en el litigio principal no se reflejen en el importe adeudado por el cliente en concepto de entrega del bien en cuestión, es decir, la parte sujeta al impuesto de la operación, sino en el importe del interés debido por la parte «financiación» de la operación, esto es, la parte exenta de esta, tales gastos generales deben considerarse, a efectos del impuesto sobre el valor añadido (IVA), elemento constitutivo del precio de dicha entrega, y, por otra parte, en el sentido de que los Estados miembros no pueden aplicar un método de reparto que no tenga en cuenta el valor inicial del bien de que se trate en el momento de la entrega de este, en la medida en que dicho método no permite garantizar una asignación más precisa que la que resultaría de aplicar el criterio de reparto basado en el volumen de negocios.

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Boletín FISCAL diario – martes, 23 de octubre de 2018

Actualidad del Poder Judicial El Pleno de la Sala Tercera que examinará los recursos pendientes sobre el IAJD de las hipotecas se celebrará el 5 de noviembre El presidente del Tribunal Supremo señala que la sentencia dictada por la Sección

Otra nota informativa del TS sobre el giro

Segunda de esa Sala sobre ese asunto “es firme y no susceptible de revisión” El presidente del Tribunal Supremo, tras mantener una reunión con el vicepresidente del Tribunal, con el presidente de la Sala Tercera y los señores

jurisprudencial del AJD en las hipotecas

Magistrados de este Tribunal don Nicolás Maurandi Guillén, presidente de la

Fecha: 22/10/2018

sección segunda de la Sala, don Ángel Aguallo Avilés, don José Diaz Delgado, don Francisco José Navarro Sanchís, don Jesús Cudero Blas y don Dimitry

Enlace: Comunicado

Berberoff Ayuda, quiere poner de manifiesto tras los acontecimientos de la pasada semana los siguientes extremos:

HISTORICO DE SUCESOS:

1º.- La sentencia núm. 1505/2018, a la que se refería el acuerdo del

Sentencia

presidente de la Sala Tercera del pasado viernes 19 de octubre, conocida por la opinión pública, dictada por la sección segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, relativa a la determinación del sujeto pasivo del impuesto de Actos Jurídicos Documentados que grava las escrituras públicas que documentan préstamos con garantía hipotecaria, es firme y no susceptible de revisión

Comunicado del día 19/10/2018 Comunicado del día 22/10/2018

por el Pleno de la Sala Tercera, produciendo plenos efectos en relación

SENTENCIAS/AJD

con las partes en litigio y respecto de la anulación del art. 68, párrafo segundo, del Reglamento del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Es importante destacar que simultáneamente a la sentencia 1505/2018, se deliberaron, votaron y fallaron otras dos sentencias entre las mismas partes y con similar objeto, ambas pendientes únicamente de notificación. Estas sentencias tampoco son susceptibles de revisión alguna. 2º.- Los magistrados integrados en la sección segunda de la Sala Tercera de este Tribunal Supremo y el presidente de dicha sección han actuado en todo momento en relación con estos asuntos con plena lealtad al Alto Tribunal, así como con independencia, profesionalidad y competencia técnica en la interpretación y aplicación de la ley, y con escrupuloso respeto a las normas procesales aplicables al presente caso. 3º.- La avocación al Pleno de la Sala de los asuntos pendientes y no resueltos sobre esta materia por parte del presidente de la Sala forma parte de sus atribuciones legales cuando lo estime necesario para la Administración de Justicia, sin perjuicio de las facultades del Pleno para resolver lo que en Derecho proceda. 4º.- El presidente de la Sala Tercera ha decidido que el pleno jurisdiccional tendrá lugar el próximo día 5 de noviembre.

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Boletín FISCAL diario – martes, 23 de octubre de 2018

Actualitat de l’ATC Paralitzada la Sentència 1505/2018 del Tribunal Suprem, sobre la devolució de l’impost sobre actes jurídics documentats que grava les hipoteques Amb data 19 d'octubre de 2018, el Tribunal Suprem ha deixat sense efectes la Sentència 1505/2018, de 16.10.2018, del Tribunal Suprem, sobre la devolució de l’impost sobre actes jurídics documentats (AJD) que grava les hipoteques.

Nota informativa sobre el gir jurisprudencial de l’AJD que grava les hipoteques Data: 22/10/2018 Enllaç: Comunicat SENTENCIAS/AJD

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