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Mini Boletin 23/07/2018

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Boletín FISCAL diario – lunes, 23 de julio de 2018

Boletines Oficiales Álava. IRPF. Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 17 de julio. Aprobar la modificación de la Norma Foral del

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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Consejo de Ministros del 20/07/2018 Marcas. ACUERDO por el que se autoriza la tramitación urgente del procedimiento de elaboración y aprobación del Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

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Marcas. INFORME sobre el Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

Declaración de titularidad real Pág. 5

¿A qué fecha viene referida la declaración?

Sentencia de la AN de interés Retenciones. La compra de las acciones por una entidad a los socios atendiendo

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a los efectos económicos que produce es una distribución de reservas.

Auto admitido a trámite de interés IVA. Cuando se consideren repercutidas de forma improcedente determinadas cuotas de IVA, ¿se debe proceder a la devolución a favor del contribuyente que soportó la repercusión indebida del importe efectivamente ingresado por el repercutidor en el mismo procedimiento de inspección y en unidad de acto con la negación del derecho a deducir el IVA improcedentemente soportado?

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – lunes, 23 de julio de 2018

Álava - Boletin nº 85 del lunes, 23 de julio de 2018 Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 17 de julio. Aprobar la modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas … A partir del 1 de enero de 2013 la normativa estatal sujetó, a través de un gravamen especial, los premios de las loterías y apuestas del Estado, Comunidades Autónomas, Organización Nacional de Ciegos Españoles, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo … La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 ha incrementado el importe de la exención a 40.000 euros si bien transitoriamente desde la entrada en vigor de dicha Ley y hasta 31 de diciembre de 2018 la cantidad exenta será de 10.000 y para el periodo impositivo 2019 dicha cantidad será de 20.000 euros. El presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal, modifica la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al objeto de establecer, con carácter de urgencia, la exención mencionada en el párrafo anterior y además adaptar la Normativa del Impuesto sobre la Renta de No Residentes sin establecimiento permanente por la remisión que en la misma se realiza a la Norma Foral de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en relación con la exención en el referido gravamen especial. …

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – lunes, 23 de julio de 2018

Consejo de Ministros de 20/07/2018 ACUERDO por el que se autoriza la tramitación urgente del procedimiento de elaboración y aprobación del Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. INFORME sobre el Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. ANTEPROYECTO DE LEY DE MARCAS El Consejo de Ministros ha aprobado un Anteproyecto de Ley que modifica la Ley de Marcas 17/2001 y la adapta a la Directiva europea 2015/2436, que armoniza las legislaciones comunitarias y facilita el registro y la gestión de las marcas.

Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley de Marcas Fecha: 20/07/2018 Enlaces: Referencia Consejo de Ministros

La norma introduce novedades en aspectos materiales y procedimentales y da mayor homogeneidad a los sistemas de marcas de los Estados miembros. Se evitan así distorsiones en el funcionamiento del Mercado Único, que afectan a las empresas. La nueva regulación supone un avance importante en la lucha contra la piratería, ya que establece la posibilidad de prohibir el uso de una marca e impedir que se introduzcan en el país mercancías que lleven sin autorización una marca idéntica a la registrada, o que no pueda distinguirse en sus aspectos esenciales, sin necesidad de demostrar que estas mercancías van a ser comercializadas. Una de las principales novedades de la norma es la supresión del requisito que obligaba a que el signo distintivo tuviera que representarse gráficamente. Para adaptarse a las nuevas tecnologías, una vez que entre en vigor, la marca podrá ser susceptible de representarse por cualquier medio (sonoro, vídeo, holograma, etc.), siempre que el objeto de la protección que se otorgue al titular se pueda determinar con claridad. Además, se refuerza la protección de las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas mediante la sistematización de las prohibiciones absolutas, es decir, la de aquellos signos que no pueden registrarse. Por otro lado, desaparece el concepto de "marca notoria" y se prevé solo la categoría de "marca" o "nombre comercial renombrados", aquella que sea conocida por el público en general, lo que le otorgará una protección especial. En cuanto al procedimiento, se regula detalladamente la legitimación para formular oposición al registro de una marca y se agilizan los trámites para su renovación. El texto atribuye la competencia directa a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, para declarar las causas de nulidad y caducidad de una marca, agilizando igualmente dichos procesos.

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Beneficios para las empresas El nuevo sistema facilitará el registro y la gestión de marcas en la Unión Europea y en España. La necesidad de probar el uso de una marca contribuirá a depurar la creación de monopolios injustificados. Se instaura, de este modo, un mecanismo novedoso para España, que refuerza la actividad de la Oficina Española de Patentes y Marcas, dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. La nueva normativa ofrecerá a los usuarios procedimientos administrativos ágiles para la declaración de nulidad y caducidad de las marcas registradas, dejando la vía judicial para controversias de mayor calado económico. En definitiva, esta norma mejorará el funcionamiento del mercado interior, aumentará la seguridad jurídica para los ciudadanos de la UE y facilitará la erradicación de monopolios injustificados.

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Boletín FISCAL diario – lunes, 23 de julio de 2018

Actualidad de los Registradores Recuerda que …. Fecha de la titularidad real

Según el Registro:

Fecha: 16/07/2018

6. ¿A qué fecha viene referida la declaración? Debemos entender que la declaración del modelo TR que acompaña a las cuentas anuales viene referida a la situación existente en el momento

Presentan una guía de

en que se cierren las cuentas que se traen a depósito (en un cierre

cómo rellenar la

ordinario, a 31 de diciembre) … a menos que del documento resulte o

declaración de la

se infiera otra cosa. Cuando después del cierre y antes del depósito se hubiere producido una alteración de las circunstancias es obligación

titularidad real

de los administradores sabedores del caso de presentar bajo su firma un nuevo modelo de declaración de titular real con indicación de la

Enlaces:

fecha de referencia en que se ha sustanciado el cambio. De la misma

Acceso a nota

manera, es responsabilidad de los administradores rectificar los datos registrales desactualizados cuando como consecuencia de un aumento o reducción de capital, modificación estructural de la sociedad (fusiones, escisiones, transformaciones etc.) o cualquier otro acuerdo social se

Acceso a guía [ESPECIAL CUENTAS ANUALES 2017]

produjera una alteración de la situación registrada acerca del TR.

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Sentencia de la AN de interés Retenciones. La compra de las acciones por una entidad a los socios atendiendo a los efectos económicos que produce es una distribución de reservas. Sentencia de la AN de 11/04/2018 La cuestión controvertida en este litigio se contrae a decidir si la

Compra de acciones

adquisición por la entidad demandante de 74 acciones propias transmitidas por sus socios en calidad de nudos propietarios (los hijos

Fecha: 11/04/2018

del matrimonio) y usufructuarios (los cónyuges) de las mismas instrumentó un reparto de beneficios a los socios con cargo a las reservas disponibles de PRALESA que ha de ser calificada como utilidad percibida por su condición de socios, esto es, rendimientos de capital mobiliario postura de la Administración-; o si, por el contrario, la adquisición de la

Enlace: Sentencia [SENTENCIA/IS y SENTENCIA/ESPECIAL IS2017 y SENTENCIAS/IRPF]

autocartera referida tiene para los socios la consideración de incremento patrimonial derivado de la venta de sus derechos sobre las acciones. En función de cuál de las calificaciones se considere correcta, la entidad demandante tendría obligación de practicar retención a cuenta como se ha considerado en la liquidación originariamente impugnada, o se trataría de un rendimiento no sujeto a retención. La inspección considera en la liquidación que dicha operación de compra de acciones propias es instrumental respecto de la finalidad pretendida de proceder a la distribución de reservas. De ahí que se afirme que la operativa acredita que el objetivo es el mismo que en los casos enjuiciados en las SSAN citadas: "el reparto de dividendos a los socios". Por lo que la recurrente debió practicar retención. La AN concluye: ha de resaltarse que los vendedores de las acciones no son ajenos al afecto producido en la sociedad como consecuencia de la operación de compra de acciones propias -reparto de reservas-, pues el accionariado lo compone un grupo familiar y la venta de las acciones se produce en proporción prácticamente idéntica a la participación de cada uno de sus integrantes. Se produce una atribución de reservas a los socios sin ser distribución de beneficios. El tratamiento será el de rendimiento de capital mobiliario sujetos a retención.

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Boletín FISCAL diario – lunes, 23 de julio de 2018

Auto admitido a trámite IVA. Cuando se consideren repercutidas de forma improcedente determinadas cuotas de IVA, ¿se debe proceder a la devolución a favor del contribuyente que soportó la repercusión indebida del importe efectivamente ingresado por el repercutidor en el mismo procedimiento de inspección y en unidad de acto con la negación del derecho a deducir el IVA improcedentemente soportado?

IVA. Regularización Fecha: 09/07/2018

Auto del TS de 09/07/2018 La Sección de Admisión acuerda:

Enlace:

1º) Admitir el recurso de casación RCA/3212/2018, preparado por

Sentencia

Autobuses Urbanos de León, S.A.U., contra la sentencia dictada el 5 de

[SENTENCIA/IVA]

febrero de 2018 por la Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede Valladolid, en el recurso 174/2017. 2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar si en los supuestos en que se practique una regularización por parte de la Administración Tributaria, al considerar que resulta improcedente la repercusión de las cuotas del IVA, dicha regularización debe abarcar tanto a la deducción del IVA indebidamente soportado como a la devolución de las cuotas soportadas, de modo que conlleve el reconocimiento del derecho a la devolución de los ingresos indebidos o, por el contrario, ha de limitarse a la negación de la deducibilidad del IVA soportado por las cuotas indebidamente repercutidas.

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