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Mini boletin diario fiscal 23 05 2018 delaorden

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 23 de mayo de 2018

Boletines Oficiales Convenio Doble Imposición. Protocolo que modifica el Convenio entre el Reino de España y el Reino de Bélgica tendente a evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y el Protocolo, firmados en Bruselas el 14 de junio de

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1995, modificados por el Acta Adicional firmada en Madrid el 22 de junio de 2000, hecho en Bruselas el 2 de diciembre de 2009. SII. Corrección de errores de la Orden HFP/187/2018, de 22 de febrero, por la que se modifican la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede

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electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, …. Navarra. LEY FORAL 9/2018, de 17 de mayo, de Reforma de la Compilación de Derecho Civil de Navarra en Materia de Filiación.

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Actualidad de la web de la AEAT de interés SII: Presentación versión 1.1 (a partir del 01-07-2018)

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Consulta de la DGT de interés IRPF. Consecuencias en el IRPF del robo de un reloj con cobertura de seguro inferior a su valor de mercado actual.

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Auto del TS de interés casacional ITP. Determinar si la transmisión de metales preciosos por un particular a un empresario o profesional del sector está o no sujeta al ITP y AJD, en su modalidad TPO. IS. Interpretación y límites del artículo 119.3 LGT cuando la regularización administrativa provoca un cambio en el régimen sustantivo de tributación

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aplicable al sujeto pasivo y dicho régimen contempla unos criterios de imputación temporal de rentas radicalmente diferentes a los del régimen de tributación aplicado por el obligado tributario.

Sentencia de la AN de interés IS. Intereses préstamo participativo que cubren el patrimonio neto negativo generado por una compra de acciones: No son deducibles.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Actualidad del Ministerio de Hacienda Pago a proveedores. El Periodo Medio de Pago a Proveedores del conjunto de las CCAA se sitúa en 14,13 días, el segundo mejor dato desde el inicio de la serie. Exportaciones. Las exportaciones siguen en máximos históricos, con crecimiento del 1,8%, y se reduce el déficit

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 23 de mayo de 2018

miércoles 23 de mayo de 2018, Núm. 125 Protocolo que modifica el Convenio entre el Reino de España y el Reino de Bélgica tendente a evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y el Protocolo, firmados en Bruselas el 14 de junio de 1995, modificados por el Acta Adicional firmada en Madrid el 22 de junio de 2000, hecho en Bruselas el 2 de diciembre de 2009. El presente Protocolo entró en vigor el 23 de abril de 2018, en la fecha de la última de las notificaciones por las que las Partes se informaron de la conclusión de sus respectivos requisitos internos, según se establece en su artículo II. El texto del artículo 26 del Convenio se suprime y reemplaza por el siguiente: «1.

Las autoridades competentes de los Estados contratantes intercambiarán la información que

previsiblemente pueda resultar de interés para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio o para la administración o la aplicación del Derecho interno relativo a los impuestos de cualquier naturaleza o denominación exigibles por los Estados contratantes, o en su nombre, en la medida en que la imposición así exigida no sea contraria al Convenio. El intercambio de información no está limitado por los artículos 1 y 2. 2.

La información recibida por un Estado contratante en virtud del apartado 1 se mantendrá en

secreto en igual forma que la información obtenida en virtud del Derecho interno de ese Estado y sólo se comunicará a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) encargadas de la gestión o recaudación de los impuestos a los que se hace referencia en el apartado 1, de los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a estos impuestos, de la resolución de los recursos relativos a los mismos, o de la supervisión de tales actividades. Dichas personas o autoridades sólo utilizarán esta información para estos fines. Podrán revelar la información en las audiencias públicas de los tribunales o en las sentencias judiciales. No obstante la disposición precedente, la información recibida por un Estado contratante podrá utilizarse para otros fines cuando conforme al Derecho de ambos Estados esa información pueda utilizarse para esos mismos otros fines, y así lo autoricen las autoridades competentes del Estado que facilita la información. 3.

En ningún caso las disposiciones de los apartados 1 y 2 pueden interpretarse en el sentido de

obligar a un Estado contratante a: (a)

adoptar medidas administrativas contrarias a su legislación y práctica administrativa, o a las

del otro Estado contratante; (b)

suministrar información que no se pueda obtener sobre la base de su propia legislación o en

el ejercicio de su práctica administrativa normal, o de las del otro Estado contratante; (c)

suministrar información que revele un secreto empresarial, industrial, comercial o profesional,

o un procedimiento industrial, o información cuya comunicación sea contraria al orden público (ordre public).

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 23 de mayo de 2018

4.

Cuando un Estado contratante solicite información en virtud de las disposiciones del

presente artículo, el otro Estado contratante utilizará las medidas para recabar información de que disponga con el fin de obtener la información solicitada, aun cuando este otro Estado contratante pueda no necesitar dicha información para sus propios fines tributarios. La obligación precedente está limitada por lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, pero en ningún caso los Estados contratantes podrán interpretar tales limitaciones como base para denegar el intercambio de información exclusivamente por la ausencia de interés nacional en la misma. 5.

En ningún caso las disposiciones del apartado 3 del presente artículo se interpretarán en

el sentido de permitir a un Estado contratante denegar el intercambio de información únicamente porque esta obre en poder de bancos, otras instituciones financieras, fideicomisos, fundaciones, o de cualquier persona que actúe en calidad representativa o fiduciaria, incluidos los agentes designados, o porque esté relacionada con acciones o participaciones en una persona. A fin de obtener tal información, la administración tributaria del Estado contratante al que se requiere la información estará facultada para solicitar su comunicación, así como para inspeccionar y recabar testimonios, a pesar del hecho de que puedan existir disposiciones en contrario en su propio derecho tributario.»

Corrección de errores de la Orden HFP/187/2018, de 22 de febrero, por la que se modifican la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y otra normativa tributaria, y el modelo 322 "Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de Entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual. Ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación liquidado por la Aduana", aprobado por la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre. Advertidos errores en el «Boletín Oficial del Estado» número 61, del 10 de marzo de 2018, en relación con el importe a partir del cual debe identificarse el registro de facturación para confirmar que no se trata de un error, el cual se encuentra incluido en las páginas 28831, 28841 y 28865 del anexo I de la Orden HFP/187/2018, de 22 de febrero, por la que se modifican la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y otra normativa tributaria, y el modelo 322 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de Entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual. Ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación liquidado por la Aduana», aprobado por la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, se sustituye el citado anexo I por el que se incluye a continuación.

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BOLETÍN Nº 98 - 23 de mayo de 2018 LEY FORAL 9/2018, de 17 de mayo, de Reforma de la Compilación de Derecho Civil de Navarra en Materia de Filiación. El TC declara la inconstitucionalidad del Fuero por no prever la legitimación del progenitor para reclamar la filiación no matrimonial con base en la infracción de los citados preceptos constitucionales, instando al legislador navarro a dar respuesta normativa a la situación planteada en el plazo de un año; más concretamente, a regular “con carácter general la legitimación de los progenitores para reclamar la filiación no matrimonial, con inclusión, en su caso, de los requisitos que se estimen pertinentes para impedir la utilización abusiva de dicha vía de determinación de la filiación, siempre dentro de límites que resulten respetuosos con el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE)”. De esta manera, la presente Ley Foral tiene por objeto el cumplimiento del mandato constitucional de ofrecer dicha respuesta normativa.

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Actualidad de la web de la AEAT

21-05-2018 SII:

Presentación versión 1.1 (a Presentación versión 1.1

partir del 01-07-2018) Se ha publicado la presentación sobre novedades normativas y

– entrada en vigor el 01/07/2018

funcionales utilizada en la reunión del pasado día 18 de mayo, dentro del banner del SII en el icono de "Información General", con el título "Presentación versión 1.1 - entrada en vigor el 1 de julio de 2018" Presentación versión 1.1 - entrada en vigor el 1 de julio de 2018 KB)

Fecha: 21/05/2018 (722

ENLACE:

acceder [CONSULTA/SII]

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Consulta de la DGT IRPF. Consecuencias en el IRPF del robo de un reloj con cobertura de seguro inferior a su valor de mercado actual. Consulta V0278-18 de 07/02/2018 Según indica en su escrito, el 6 de enero de 2018 al consultante le robaron en la calle un reloj de pulsera que había adquirido el 13 de diciembre de 2016 por 4.260€, por lo que presentó la correspondiente denuncia en comisaría. La compañía de seguros le ha abonado una indemnización de

Robo de un reloj: pérdida en el IRPF

200€. Con fecha 9 de enero de 2018 adquiere el mismo modelo de reloj (de segunda mano, porque ya no se fabrica) por 4.700€.

Fecha: 06/03/2018

Consideración del robo como pérdida patrimonial.

RESUMEN:

Con esta configuración legal, el robo del reloj sufrido por el consultante

La pérdida patrimonial vendrá

constituye una pérdida patrimonial. Ahora bien, en el presente caso se

determinada por la diferencia

percibe de la compañía aseguradora un indemnización, lo que nos lleva

entre el valor de adquisición —

para determinar la valoración de esta variación patrimonial al artículo

minorado en el importe

37.1.g) de la misma ley, en el cual se dispone que cuando la alteración en el valor del patrimonio proceda “de indemnizaciones o capitales asegurados por pérdidas o siniestros en elementos patrimoniales, se computará como ganancia o pérdida patrimonial la diferencia entre la cantidad percibida y la parte proporcional del valor de adquisición que

correspondiente a la depreciación que pudiera haber experimentado el reloj como consecuencia de su uso, pues como ya se ha señalado anteriormente no son computables las pérdidas debidas al consumo—

corresponda al daño. Cuando la indemnización no fuese en metálico, se

y la indemnización percibida de la

computará la diferencia entre el valor de mercado de los bienes, derechos

compañía aseguradora.

o servicios recibidos y la parte proporcional del valor de adquisición que

ENLACE:

corresponda al daño. Sólo se computará ganancia patrimonial cuando se

Consulta

derive un aumento en el valor del patrimonio del contribuyente”.

[CONSULTA/IRPF]

Por tanto, la pérdida patrimonial vendrá determinada por la diferencia entre el valor de adquisición —minorado en el importe correspondiente a la depreciación que pudiera haber experimentado el reloj como consecuencia de su uso, pues como ya se ha señalado anteriormente no son computables las pérdidas debidas al consumo—

y

la

indemnización

percibida

de

la

compañía

aseguradora. Por lo que se refiere a la justificación de esta pérdida, procede indicar que “en los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa”, tal como dispone el artículo 106.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18). Por tanto, el consultante podrá acreditar por los medios de prueba admitidos en Derecho la existencia de la pérdida patrimonial, siendo los órganos de gestión e inspección tributaria a quienes corresponderá —en el ejercicio de sus funciones y a efectos de la liquidación del impuesto— la valoración de las pruebas que se aporten como elementos suficientes para determinar su existencia.

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Auto del TS de interés casacional ITP. La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Interpretando artículos 7, apartado 5 y 8 a) LITPAJD, determinar si la transmisión de metales

Autos de

preciosos por un particular a un empresario o profesional del sector está o no sujeta al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y

interés

actos jurídicos documentados, en su modalidad transmisiones patrimoniales onerosas.

casacional

Auto del TS de 04/04/2018 La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Interpretando artículos 7, apartado 5 y 8 a) LITPAJD, determinar si la transmisión de metales preciosos por un

Fecha: 04/04/2018

particular a un empresario o profesional del sector está o no sujeta al impuesto

sobre

transmisiones

patrimoniales

y

actos

jurídicos

documentados, en su modalidad transmisiones patrimoniales onerosas.

IS. Interpretación y límites del artículo 119.3 LGT cuando la regularización administrativa provoca un cambio en el régimen sustantivo de tributación aplicable al sujeto pasivo y dicho régimen contempla unos criterios de imputación temporal de rentas radicalmente diferentes a los del régimen de tributación aplicado por el obligado tributario. Aplicación imperativa del artículo 19.4 TRLIS, sin posibilidad de opción. Auto del TS de 04/04/2018 La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia es la siguiente: Determinar si, habiéndose regularizado la situación tributaria de un contribuyente en un procedimiento de inspección, provocando un cambio en el régimen sustantivo de tributación aplicable -y en particular un cambio en los criterios de imputación temporal de rentas-, el artículo 119.3 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria obliga a mantener la opción inicial manifestada por el contribuyente o permite que se ejerciten las nuevas o distintas opciones admitidas por la ley en el régimen de tributación aplicable tras la regularización inspectora.

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Sentencia de la AN de interés IS. Intereses préstamo participativo que cubren el patrimonio neto negativo generado por una compra de acciones: No son deducibles. Este tratamiento de los intereses de los préstamos participativos como

No

retribución de fondos propios, implícito en la legislación aplicable (RDL 4/2004), se recoge expresamente en la actual Ley 27/2014 (artículo 15 a)

Sentencia de la AN de 26/03/2018 En el ejercicio 2006 la recurrente adquirió participaciones propias y redujo

deducibilidad de los

capital abonando a sus accionistas un importe superior a las aportaciones recibidas por las acciones, lo que implica que mediante la fórmula de

intereses

adquisición de acciones realiza, además, una distribución de reservas. Esta operación, junto a otras, determinó que la sociedad tuviese un

préstamo

patrimonio neto negativo. El pago derivado de la compra de acciones propias se realizó en parte con fondos obtenidos mediante un préstamo participativo que le concede la sociedad vinculada luxemburguesa HELENA DEBTCO, SARL, propiedad de los mismos socios de la actora. De esta forma, aunque los fondos propios resultan negativos, la entidad no incurre en la causa de disolución prevista en el art. 260 LSA ya que el

participativo Fecha: 26/03/2018

préstamo participativo adquiere, a estos efectos, la condición de patrimonio neto.

Resumen:

Ante estas circunstancias, la Inspección determina que la parte del

Los hechos ocurren bajo la

préstamo participativo que viene a cubrir el déficit de patrimonio neto y

vigencia del RDL 4/2004

que en atención a lo anteriormente expuesto adquiere tal consideración, no puede generar intereses fiscalmente deducibles. Los intereses de ese préstamo, en la parte que cubre el déficit de patrimonio neto no se consideran fiscalmente deducibles. Para alcanzar esta conclusión no es necesario acudir al conflicto en la aplicación de la norma, es procedente la utilización de la facultad de calificación del

Enlace: Sentencia [SENTENCIA/IS]

artículo 13 de la LGT. No estamos ante un supuesto de conflicto de normas previsto en el artículo 15 de la misma Ley, pues no se trata de aplicar correctamente una norma eludida al amparo de otra que no da cobertura bastante, porque no se trata de que concurran normas jurídicas, sino de la incorrecta naturaleza jurídica atribuida a unos intereses derivados de un préstamo participativo, que responde al concepto de patrimonio neto, y que tiene por finalidad la retribución a los socios por fondos propios.

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Actualidad del Ministerio de Hacienda Periodo Medio de Pago a Proveedores de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales de marzo de 2018

El Periodo Medio de Pago a Proveedores del conjunto de las CCAA se sitúa en 14,13 días, el segundo mejor dato desde el

Notas de prensa del Ministerio

inicio de la serie El Periodo Medio de Pago a Proveedores (PMP) del mes de marzo se ha situado en 14,13 días para el conjunto de las Comunidades

Fecha: 22/05/2018

Autónomas, lo que supone una disminución de 1,57 días con respecto al mes anterior. Acceder a Nota completa

Informe de comercio exterior, enero-marzo de 2018

Las exportaciones siguen en máximos históricos, con crecimiento del 1,8%, y se reduce el déficit Las exportaciones españolas de mercancías alcanzaron los 71.025 millones de euros en el periodo enero-marzo, un 1,8% más que en el mismo periodo del año anterior. Se trata de un nuevo máximo histórico. Las importaciones subieron un 1,3%, hasta los 77.958 millones. Acceder a Nota completa

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