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Mini Boletín 23/04/2019 www.gabinetedelaorden.com

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Resumen Boletín FISCAL – del 16 al 23 de abril de 2019

Boletines oficiales IVA. Resumen del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre dos propuestas legislativas para combatir el fraude en el ámbito del IVA

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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 1021-2019, en relación con el artículo único del Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público, que da nueva redacción a la disposición adicional decimocuarta ("Modificaciones en el régimen legal de los

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pagos fraccionados") de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, por posible vulneración de los artículos 31.1 y 86.1 CE. Catalunya. RESOLUCIÓ VEH/951/2019, de 9 d'abril, per la qual es dona publicitat als criteris generals del Pla de control tributari de l'Agència Tributària de Catalunya

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per a l'any 2019.

Renta 2018 Mínimo por descendientes y ascendientes: Concepto de RENTAS superiores a 8.000 euros

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Consulta del BOICAC de interés Estado de información no financiera. Ámbito de aplicación de la obligación de publicar el estado de información no financiera, en el sentido del artículo 49

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párrafos 5 y 6 del Código de Comercio y artículo 262.5 del TRLSC.

Resolución del TEAC de interés IVA. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales. Servicios de cesión de personal realizados por una entidad establecida en el TAI a

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otra vinculada residente en Suiza desplazándose a este país el personal cedido.

Sentencias del TS de interés IIVTNU. No es admisible determinar la base imponible de manera distinta a la prevista en el artículo 107.4 TRLHL, sin aportar una prueba idónea para desvirtuar

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la adecuación del método legalmente previsto.

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Resumen Boletín FISCAL – del 16 al 23 de abril de 2019

C 140 16 de abril de 2019 Resumen del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre dos propuestas legislativas para combatir el fraude en el ámbito del IVA [pdf] … 1.2. Contenido de las propuestas 5. El SEPD observa que las Propuestas, que van acompañadas de una evaluación de impacto (5), tienen por finalidad abordar el problema del fraude del IVA en el comercio electrónico mediante la mejora de la cooperación entre las autoridades fiscales y los proveedores de servicios de pago (en lo sucesivo los PSP). 6.En particular, de acuerdo con la Directiva del Consejo propuesta, los Estados miembros deben promulgar legislación que garantice que los PSP mantengan registros de las operaciones de pagos transfronterizas a fin de que las autoridades fiscales puedan detectar fraude en materia de IVA. El Reglamento del Consejo propuesto complementa el conjunto de medidas antifraude: a) exigiendo a las autoridades competentes de los Estados miembros que recojan, intercambien y analicen la información relativa a las operaciones de pago que se detallan en la Propuesta de Directiva del Consejo y b) estableciendo un sistema de información electrónico central («CESOP») mediante el que los Estados miembros transmitan la información sobre pagos que almacenan a nivel nacional. El CESOP estaría accesible para los funcionarios de enlace de Eurofisc para analizar la información almacenada en él con el fin investigar el fraude fiscal. 7. El SEPD reconoce los objetivos de las propuestas y, en particular, la necesidad de regular esta materia para establecer medidas antifraude respecto a las operaciones de comercio electrónico. El presente dictamen tiene por finalidad ofrecer un asesoramiento pragmático acerca de cómo minimizar el impacto del tratamiento de datos personales derivado de las propuestas, garantizando el cumplimiento de la ley de protección de datos aplicable. …

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Resumen Boletín FISCAL – del 16 al 23 de abril de 2019

Núm. 93 Jueves 18 de abril de 2019 Cuestión de inconstitucionalidad n.º 1021-2019, en relación con el artículo único del Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público, que da nueva redacción a la disposición adicional decimocuarta ("Modificaciones en el régimen legal de los pagos fraccionados") de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, por posible vulneración de los artículos 31.1 y 86.1 CE. [pdf] Texto de la providencia

Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 7855 - 16.4.2019 RESOLUCIÓ VEH/951/2019, de 9 d'abril, per la qual es dona publicitat als criteris generals del Pla de control tributari de l'Agència Tributària de Catalunya per a l'any 2019. [pdf]

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Resumen Boletín FISCAL – del 16 al 23 de abril de 2019

Preguntas frecuentes generales sobre el IRPF Mínimo por descendientes y ascendientes: Concepto de RENTAS superiores a 8.000 euros [ver] ➢

Descendientes menores de 25 años a 31 de diciembre de 2018

que convivan con el contribuyente, que no hayan tenido rentas superiores a 8.000 euros (sin contar las exentas) y que no presenten de forma independiente declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 euros. ➢

Descendientes mayores de 25 años a 31 de diciembre de 2018 con

grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, que convivan con el contribuyente, que no hayan tenido rentas superiores a 8.000 euros (sin contar las exentas) y que no presenten de forma independiente

Mínimo por descendientes y ascendientes Fuente: web de la AEAT Fecha: 22/04/2019 Enlace: acceder NOTICIAS/IRPF2018

declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 euros. Desde el 1 de enero de 2015 se asimila a la convivencia la dependencia económica, salvo que se satisfagan anualidades por alimentos a favor de dichos hijos. Desde el 1 de enero de 2017 se asimilan a descendientes, aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia. A estos efectos, el concepto de renta está constituido por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación. Ahora bien, los rendimientos deben computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos (incluyendo el nuevo gasto deducible de 2.000 € del artículo 19.2 f de la Ley de IRPF en concepto de "Otros gastos") pero sin aplicación de las reducciones correspondientes, salvo en el caso de rendimientos del trabajo, en los que se podrán tener en cuenta la reducción prevista en el artículo 18 de la LIRPF al aplicarse con carácter previo a la deducción de gastos. Por tanto, para determinar ese importe de 8.000 euros no deben tomarse en consideración los rendimientos íntegros o brutos percibidos, sino los netos. Ejemplo: Un ascendiente de un contribuyente percibe únicamente una pensión de 9.600 euros ¿Le da derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes? Respuesta: Sí, puesto que al minorar el rendimiento íntegro de trabajo en el importe de los gastos deducibles previstos en el artículo 19 de la Ley del IRPF, en particular los del apartado 2.f) “En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales”, el rendimiento neto será como máximo de 7.600 euros.

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Resumen Boletín FISCAL – del 16 al 23 de abril de 2019

Consulta del ICAC de interés Ámbito de aplicación de la obligación de publicar el estado de información no financiera, en el sentido del artículo 49

Publicación del

párrafos 5 y 6 del Código de Comercio y artículo 262.5 del

Estado de

TRLSC.

información No

Consulta nº 1 del BOICAC 117/MARZO 2019

financiera

Conclusiones.

Fuente: ICAC

1.- La mención a las sociedades filiales en la nueva redacción del apartado 5 del artículo 49 del Código de Comercio debe entenderse

Fecha: 22/04/2019

referida a todas las sociedades dependientes, con independencia del país en el que esté radicado el domicilio social de éstas.

Enlace: acceder Consulta BOICAC

2.- La dispensa de presentar el estado de información no financiera

individual

se

refiere

a

todas

las

sociedades

NOTICIAS/CUENTAS ANUALES 2018

dependientes de un grupo que cumplan los requisitos previstos en el artículo 262.5 del TRLSC, ya que la Ley no distingue ni limita su aplicación por razón de territorio. No obstante, sobre el contenido que debe incluir el estado de información no financiera, debe precisarse que rige el previsto en el artículo 49.6 del Código de Comercio. Por lo que si no se proporcionase dicho contenido de forma voluntaria en el estado de información no financiera consolidado por una sociedad dominante domiciliada fuera de España, la sociedad española vendrá obligada a elaborar en España un estado de información no financiera que incluya dicha información complementaria exigida en comparación con la requerida en los artículos 19.bis.1 y 29.bis.1 de la Directiva. 3.- Una sociedad española que sea dependiente de una dominante y, al mismo tiempo, sea dominante de un subgrupo, estará dispensada de elaborar el estado de información no financiera consolidado, con independencia del domicilio de la sociedad dominante que elabora el estado de información no financiera consolidado, en los mismos términos y por las mismas razones expuestas en la contestación a la pregunta anterior sobre el ámbito de aplicación de la dispensa regulada en el artículo 262.5 del TRLSC. 4.- Las sociedades individuales a las que se refiere el artículo 262.5 del TRLSC están obligadas a la verificación prevista en el artículo 49.6 del Código de Comercio

Información relacionada: Consulta: Sobre si el verificador del estado de información no financiera, en aplicación de lo establecido en la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, podría ser el auditor de cuentas de la entidad o qué condiciones debe reunir éste. En relación con la cuestión planteada, este Instituto entiende que en la actualidad no se encuentran reguladas las condiciones que deben reunir quienes realicen la verificación del estado de información no financiera a que se refiere el artículo 49.6 del Código de Comercio, por lo que, hasta tanto se apruebe la regulación específica de los distintos aspectos de dicha verificación, ésta podrá realizarse por el

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Resumen Boletín FISCAL – del 16 al 23 de abril de 2019 auditor de cuentas u otras personas con características o conocimientos adecuados para ejercer tal función, y sin que exista impedimento desde el ámbito de la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas para que dicha verificación sea efectuada por el auditor de las cuentas anuales de la entidad en cuestión.

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Resumen Boletín FISCAL – del 16 al 23 de abril de 2019

Resolución del TEAC de interés IVA. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales. Servicios de cesión de personal realizados por una entidad establecida en el TAI a otra vinculada residente en Suiza desplazándose a este país el personal cedido. Resolución del TEAC de 28/03/2019 Criterio: En el caso de una entidad establecida en el TAI que presta

Cesión de personal realizados por una entidad establecida en el TAI a otra

determinados servicios a otra entidad vinculada, establecida en Suiza,

vinculada residente

entre los que se incluyen los de cesión de determinado personal que,

en Suiza

manteniendo su vinculación laboral con la entidad española, se desplaza a trabajar a Suiza, se discute si los citados servicios han de considerarse localizados en el TAI conforme al art.70.dos de la Ley del IVA por razón de su utilización o explotación efectiva en dicho

Fuente: web de la AEAT Fecha: 28/03/2019

territorio. Para que se pueda aplicar esta cláusula, es necesario que el destinatario de los servicios cuya localización se discute los utilice en

Enlace: Resolución del TEAC CONSULTAS/IVA

operaciones que, por su parte, se deban considerar localizadas en el TAI, sin que se haya acreditado por parte de la Administración que así es. Constituyendo el único elemento en el que se basa la liquidación la vinculación laboral de los empleados, que se mantiene con la sociedad española cedente, no se considera acreditado el uso efectivo en el TAI, por lo que se estima la REA. Criterio relevante aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.

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Resumen Boletín FISCAL – del 16 al 23 de abril de 2019

Sentencia de interés IIVTNU. No es admisible determinar la base imponible de manera distinta a la prevista en el artículo 107.4 TRLHL, sin aportar una prueba idónea para desvirtuar la adecuación del método legalmente previsto. Sentencia del TS de 27/03/2019

El TS rechaza la

La cuestión que presenta interés casación al objetivo para la formación de la jurisprudencia es la siguiente:

aplicación de la fórmula para el cálculo de la

Determinar si la interpretación conjunta de los artículos 104.1 y 107, apartados 1 ,

base imponible del

2 y 4, del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado

IIVTNU, que había sido

por aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo , permite concluir que el importe de la base imponible del impuesto sobre el incremento de

admitida por algunos

valor de los terrenos de naturaleza urbana puede no ser el resultado de multiplicar

tribunales, que supone

el valor del terreno en el momento del devengo por el número de años de

calcular la base

generación del incremento y por el porcentaje anual corresponda.

imponible del impuesto

La recurrente pretende hallar la diferencia entre el valor catastral

como la diferencia

inicial, calculado desde el valor final existente en el momento de la

entre el valor catastral

transmisión, sustituyendo la formula del artículo 107. No hay que olvidar que esta fórmula ya estuvo vigente en la legislación anterior, y fue sustituida por la actual, no habiéndose declarado inconstitucional,

salvo

que

se

pruebe

la

inexistencia

de

final y un supuesto valor catastral inicial, obtenido partiendo del

incremento del valor de los terrenos con su aplicación, lo que aquí

valor catastral

no ocurre, y ni siquiera se intenta, y aunque la fórmula propuesta

existente en el

por la sentencia recurrida pueda ser una opción legislativa válida constitucionalmente,

no

puede

sustituir

a

la

establecida

legalmente, por lo que el recurso ha de ser estimado, y anulada la sentencia por otra que desestime el recurso contenciosoadministrativo. La interpretación conjunta de los artículos 104.1 y 107, apartados 1 , 2 y 4, del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, permite concluir que el importe de la base imponible del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza

momento de la transmisión y del porcentaje de incremento establecido. Fecha: 27/03/2019 Enlace: Sentencia SENTENCIA/IIVTNU

urbana ha de ser el resultado de multiplicar el valor del terreno en el momento del devengo por el número de años de generación del incremento y por el porcentaje anual corresponda.

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