Boletín FISCAL diario – miércoles, 23 de enero de 2019
Boletines Oficiales COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA Impuestos. Decreto-ley 6/2018, de 13 noviembre, relativo al tipo de gravamen aplicable a las escrituras públicas que documentan el otorgamiento de préstamos o créditos con garantía hipotecaria. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
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Presupuestos. Ley Foral 27/2018, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2019. Impuestos. Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias. Canarias. Consejería de Hacienda. Agencia Tributaria Canaria.- Resolución de 14 de enero de 2019, de la Directora, por la que se modifica el modelo 420 de
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Régimen General del Impuesto General Indirecto Canario. Álava. Decreto Foral 1/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 15 de enero. Aprobar la modificación de los Decretos Forales del Consejo 40/2014 y 41/2014, de 1 de agosto, que aprobaron los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las
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Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades Álava. Decreto Foral 2/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 15 de enero. Aprobar la modificación del Decreto Foral del Consejo 40/2014, de 1 de agosto, que
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aprobó el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Álava. Decreto Foral 3/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 15 de enero. Aprobar la modificación del Decreto Foral del Consejo 41/2014, de 1 de agosto, que
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aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades Guipuzkoa. Orden Foral 0662/2018, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta de vehículos y embarcaciones aplicables en la gestión del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, impuesto sobre sucesiones y donaciones, impuesto especial sobre determinados medios de transporte e impuesto sobre el patrimonio.
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Guipuzkoa. Orden Foral 661/2018, de 28 de diciembre, por la que se delega en el director general de Hacienda la competencia para resolver las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas en determinados casos.
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Actualidad del Congreso de los Diputados CONVALIDADO. ARTISTAS. El Pleno del Congreso convalida el Real DecretoLey de medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía
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CONVALIDADO. PRESTACIONES MATERNIDAD. El Congreso convalida el Real Decreto-Ley que declara las prestaciones por maternidad y paternidad exentas
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de IRPF NO CONVALIDADO. ALQUILER. Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. DEROGADO DESDE EL
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Consulta de la DGT de interés IRPF. Retención. No hay obligación de retener por IRPF en los préstamos gratuitos entre particulares
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Auto del TS admitido a trámite de interés IS. Determinar si la Inspección tributaria está obligada a tener en consideración la política de precios de transferencia del grupo empresarial
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Núm. 20 Miércoles 23 de enero de 2019 COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA Impuestos. Decreto-ley 6/2018, de 13 noviembre, relativo al tipo de gravamen aplicable a las escrituras públicas que documentan el otorgamiento de préstamos o créditos con garantía hipotecaria. [pdf]
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Presupuestos. Ley Foral 27/2018, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2019. [pdf] Impuestos. Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.[pdf]
BOC Nº 15. Miércoles 23 de Enero de 2019 - 286 Consejería de Hacienda. Agencia Tributaria Canaria.- Resolución de 14 de enero de 2019, de la Directora, por la que se modifica el modelo 420 de Régimen General del Impuesto General Indirecto Canario. La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y surtirá efectos para las autoliquidaciones correspondientes a los períodos de liquidación trimestral del año 2019 y siguientes.
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Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava nº 10 del miércoles, 23 de enero de 2019 Decreto Foral 1/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 15 de enero. Aprobar la modificación de los Decretos Forales del Consejo 40/2014 y 41/2014, de 1 de agosto, que aprobaron los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades [pdf] El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOTHA y tendrá efectos desde el 1 de enero de 2018, salvo en relación a lo establecido en sus apartados Cinco y Seis, cuyos efectos se iniciarán el 30 de diciembre de 2017. En particular, la regulación relativa al régimen especial para personas trabajadoras desplazadas será de aplicación a las personas trabajadoras con contratos formalizados a partir del 1 de enero de 2018, y la opción por su aplicación deberá ejercitarse en el momento de presentar la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. … Las modificaciones que se realizan en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas son diversas y se exponen a continuación. Como consecuencia de los cambios introducidos por la Norma Foral 2/2018, de 7 de marzo, de modificación de diversas normas y tributos del sistema tributario de Álava, y en relación con el nuevo régimen especial para trabajadores y trabajadoras desplazadas recogido en el artículo 56.bis de la Norma Foral reguladora, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se especifican los supuestos en los que los trabajos prestados se entienden como especialmente cualificados y se determina cuáles son las actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico o financiero a efectos de su aplicación. Igualmente, y en relación con este mismo régimen, se precisa cuáles son los gastos originados como consecuencia del desplazamiento que generan derecho a deducción. Así mismo, se introduce una modificación de carácter técnico relacionada con el régimen opcional de tributación por el referido régimen especial. También y con el fin de adecuar el contenido del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a la nueva redacción que presenta el Concierto Económico tras la aprobación de la Ley 10/2017, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, se incluyen dos modificaciones. Por una parte, y en relación con las retenciones e ingresos a cuenta procedentes de trabajos o servicios prestados en Álava, el antiguo supuesto que presumía, salvo prueba en contrario, que los trabajos se entendían prestados en Álava cuando en este territorio se ubicara el centro de trabajo al que estuviera adscrita la persona trabajadora, se transforma en una presunción "iuris et de iure". Esta misma presunción se aplicará a partir de ahora en el caso de teletrabajo y en los supuestos en que los trabajos o servicios se presten en el extranjero, o en buques,
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Boletín FISCAL diario – miércoles, 23 de enero de 2019 embarcaciones, artefactos navales o plataformas fijas en el mar. Por otra parte, se amplían los supuestos que siguen el régimen general en caso de retenciones relacionadas con las retribuciones, tanto activas como pasivas, incluidas las pensiones generadas por persona distinta de la perceptora, satisfechas por la Administración del Estado. Además, se ajusta la regulación de las retenciones e ingresos a cuenta en el caso de transmisión de derechos de suscripción, fundamentalmente en lo relativo a los supuestos en que la obligación de retener recaiga en la entidad depositaria, de acuerdo con la regulación que el Estado ha aprobado en esta materia en su territorio. Y por último, se modifica la obligación de suministro de información por operaciones con reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de primas de emisión, correspondiente a los sujetos pasivos que intervengan en dichas operaciones, configurándose su obligación de información como adicional e independiente de la que corresponde suministrar a las entidades que realizan las operaciones, y limitada a la información en poder de aquellos, esto es, los datos identificativos de las entidades que han llevado a cabo estas operaciones y las fechas en que se han producido las mismas. Por lo que respecta al Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, se establecen dos nuevos supuestos de excepciones a la obligación de retener. El primer nuevo supuesto de excepción a la obligación de retener es en relación con las cantidades satisfechas por los fondos de pensiones abiertos, como consecuencia del reintegro o movilización de participaciones de los fondos de pensiones inversores o de los planes de pensiones inversores. El segundo regula otro supuesto de excepción a la obligación de retener en relación con las remuneraciones y compensaciones por derechos económicos que perciben las entidades de contrapartida central por las operaciones de préstamo de valores.
Decreto Foral 2/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 15 de enero. Aprobar la modificación del Decreto Foral del Consejo 40/2014, de 1 de agosto, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas [pdf] El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA y tendrá efectos desde el 1 de enero de 2018. El presente Decreto Foral desarrolla en relación a los citados Planes de Ahorro a Largo Plazo los obligados a retener, la base de la retención o pago a cuenta y su importe así como las condiciones necesarias para la movilización íntegra de los derechos económicos de los Planes de Ahorro, sin que ello implique la disposición de recursos.
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Decreto Foral 3/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 15 de enero. Aprobar la modificación del Decreto Foral del Consejo 41/2014, de 1 de agosto, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades [pdf] El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOTHA y surtirá efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2018. El objeto del presente Decreto Foral consiste en establecer obligaciones de información adicionales para los casos en los que la resolución de la propuesta de valoración deba ser objeto de intercambio de información con otros Estados o entidades internacionales o supranacionales en virtud de un instrumento de asistencia mutua.
Boletín 23-01-2019, Número 15 Orden Foral 0662/2018, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta de vehículos y embarcaciones aplicables en la gestión del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, impuesto sobre sucesiones y donaciones, impuesto especial sobre determinados medios de transporte e impuesto sobre el patrimonio. [pdf] Orden Foral 661/2018, de 28 de diciembre, por la que se delega en el director general de Hacienda la competencia para resolver las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas en determinados casos. [pdf]
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Boletín FISCAL diario – miércoles, 23 de enero de 2019
Congreso de los Diputados El Pleno del Congreso convalida el Real Decreto-Ley de medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía El Congreso de los Diputados ha aprobado la convalidación del Real DecretoLey 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía para aplicar las
Convalidado el Real
recomendaciones de la Subcomisión Parlamentaria para la elaboración del
Decreto Ley para
Estatuto del Artista, cuyo informe fue aprobado por unanimidad en el Pleno del Congreso el 6 de septiembre de 2018. El real decreto-ley ha sido aprobado por 346 votos a favor, 1 en contra y 1
artistas Enlace: Nota
abstención y se tramitará por el procedimiento de urgencia tras superar su votación con 344 votos favorables, 2 en contra y 1 abstención, con lo que los
Resumen (parte laboral)
grupos podrán incluir enmiendas. La Subcomisión para la elaboración del Estatuto del Artista, creada en el seno
Nota de la AEAT
de la Comisión de Cultura del Congreso de los Diputados, elaboró el citado informe tras escuchar a profesionales de las Administraciones Públicas,
Fecha: 22/01/2019
agentes privados, asociaciones y organizaciones del sector. En este documento, el Congreso demanda que el Gobierno apruebe medidas de urgencia sobre la creación artística, con el objetivo de mejorar las condiciones laborales de los creadores españoles. Las medidas se centran en los tres principales problemas que los representantes de la cultura trasladaron a la Subcomisión: la fiscalidad del sector; la protección laboral y de Seguridad Social; y la compatibilidad entre prestaciones por jubilación e ingresos por derechos de autor. Para el Ejecutivo, es necesario reivindicar la profesionalización de los sectores culturales. Es decir, se trata de mejorar las condiciones materiales, pero también de llamar la atención sobre la importancia de la cultura y de manifestar que los profesionales de la cultura merecen una remuneración justa y estar protegidos en la misma medida en que lo están otros trabajadores. Por lo tanto, tal y como se señala en el informe de la Subcomisión, "se apuesta por que las diferentes personas, actividades y momentos del proceso cultural entren en esta propuesta normativa". Medidas fiscales y de Seguridad Social Para ello, este Real Decreto-Ley introduce medidas fiscales, como las modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, para reducir el porcentaje de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos de capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor, que pasa del 19 al 15 por ciento. Se establece también la reducción del tipo impositivo en el Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos que sean personas físicas, a fin de aplicar el
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Boletín FISCAL diario – miércoles, 23 de enero de 2019 tipo reducido a los servicios prestados por personas físicas en calidad de intérpretes, artistas, directores y técnicos a los productores y organizadores de obras y espectáculos culturales, recuperando la aplicación del tipo reducido del Impuesto a estos servicios esenciales de la industria cultural, que habían pasado a tributar al tipo impositivo general del 21 por ciento en el año 2012. En relación con el Impuesto sobre Sociedades, se modifica la deducción por gastos realizados en territorio español para la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada. Las medidas en materia de Seguridad Social se enfocan en la cotización de los artistas en espectáculos públicos durante períodos de inactividad. Así, los artistas en espectáculos públicos podrán continuar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante sus periodos de inactividad de forma voluntaria, siempre y cuando acrediten, al menos, 20 días en alta con prestación real de servicios en dicha actividad en el año natural anterior, debiendo superar las retribuciones percibidas por esos días la cuantía de tres veces el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo mensual.
os recordamos: Resumen
(parte laboral)
Nota de la AEAT
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Boletín FISCAL diario – miércoles, 23 de enero de 2019
Congreso de los Diputados El Congreso convalida el Real Decreto-Ley que declara las prestaciones por maternidad y paternidad exentas de IRPF El Congreso ha convalidado hoy el Real Decreto-Ley 27/2018, de 28 de diciembre, que declara las prestaciones por maternidad y paternidad exentas de IRPF, entre otras medidas, y que permitirá que aquellas personas a las que se les aplicó el cargo entre 2014 y 2018 puedan solicitar su
Convalidado el Real Decreto Ley que
devolución. Para ello, la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha articulado los cauces necesarios para facilitar su reembolso.
declara exentas las
El Pleno ha convalidado estas modificaciones que se engloban dentro del
prestaciones por
real decreto-ley por 175 votos a favor, 32 en contra y 141 abstenciones y se
maternidad y
tramitará como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia tras superar su votación con 347 votos favorables, 1 en contra y 0 abstenciones,
paternidad
a fin de poder debatir y votar enmiendas a propuesta de los grupos parlamentarios.
Enlace: Nota
Además, la nueva redacción de la norma extiende la exención a las
Nota de la AEAT
prestaciones percibidas por otros colectivos señalados. En concreto, tales grupos son, por una parte, los empleados públicos encuadrados en un
Nota sobre la cumplimentación de
régimen de Seguridad Social que no de derecho a percibir la prestación por
las prestaciones de
maternidad o paternidad, pero que perciben sus retribuciones durante los
maternidad/paternidad exentas
permisos por parto, adopción o guarda y paternidad. Y por otro, los profesionales no integrados en el régimen especial de la
Fecha: 22/01/2019
Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que perciben tales ayudas de las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial. Resto de medidas Del mismo modo, la norma recoge una serie de reformas que afectarán al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y a los gravámenes sobre las Sociedades y el Patrimonio Neto. En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), se prorrogan para el período impositivo 2019 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca. Por otro lado, el Real Decreto indica que durante el año 2019 se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las enumeradas en la Disposición adicional septuagésima primera de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. Por último, se ha modificado el Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se prorroga para 2019 el mantenimiento del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2019.
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Os recordamos: Nota de la AEAT Nota sobre la cumplimentación de las prestaciones de maternidad/paternidad exentas
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Boletín FISCAL diario – miércoles, 23 de enero de 2019
Congreso de los Diputados Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. (130/000048)
El Congreso no
Presentado el 18/12/2018, calificado el 09/01/2019
convalida el RD Ley
Autor:
en materia de
Gobierno
vivienda y alquiler:
Situación actual: Concluido - (Derogado) Tramitación seguida por la iniciativa: Pleno Convalidación desde 09/01/2019 hasta 22/01/2019
Los contratos celebrados durante este periodo conservan su vigor. Enlace: Nota
Concluido - (Derogado) desde 22/01/2019
Fecha: 22/01/2019
Nota sobre la derogación: LOS CONTRATOS FIRMADOS HASTA AHORA SON PLENAMENTE VIGENTES. LOS ALQUILERES FIRMADOS DESDE EL 18 DE DICIEMBRE SEGUIRÁN CONTANDO CON UNA DURACIÓN DE 3 AÑOS. Eso sí, quienes hayan firmado un contrato de arrendamiento en algún momento desde el pasado 18 de diciembre y este 22 de enero deben tener la seguridad de que todas las condiciones firmadas seguirán plenamente vigentes hasta la fecha de finalización del contrato. “Los Reales Decretos entran en vigor en el momento en el que se publican en el Boletín Oficial del Estado. La decisión tomada hoy por el Congreso deroga el texto, pero no tiene ningún efecto retroactivo sobre lo aprobado hace poco más de un mes”, explica Carlos Javier Galán, abogado y profesor del Master de abogacía de UOC. El inquilino debe saber que no está obligado a actualizar el contrato de arrendamiento a la ley que hoy vuelve a entrar en vigor
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Consulta de la DGT de interés La consultante, abogada, ha adquirido un local que va a afectar al ejercicio de su actividad profesional. Para financiar la adquisición ha suscrito con un hermano suyo un préstamo sin intereses, préstamo autoliquidado como exento por el ITP y AJD.
No hay obligación de
Consulta V2931-18 de 14/11/2018 Por tanto, teniendo en cuenta la normativa expuesta, en el presente caso al tratarse de un préstamo gratuito realizado en un ámbito particular (entre
retener por IRPF en los
familiares), no generador por tanto de rendimientos del capital mobiliario, no existirá obligación alguna de retención o ingreso a cuenta por parte de la consultante.
préstamos gratuitos entre particulares Enlace: Consulta
Fecha: 14/11/2018 CONSULTA/IRPF
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Autos admitidos a trámite de interés Gastos fiscalmente deducibles. Regularización de los correspondientes al plan de pensiones de un directivo por no respetar el reparto porcentual acordado entre la matriz neerlandesa y la filial española. Principio de correlación entre ingresos y gastos. Necesidad de considerar
la
política
de
precios
de
transferencia
del
grupo
multinacional porque aplicaba el método del margen neto del conjunto de operaciones. Respeto del principio de regularización íntegra de la situación tributaria.
Determinar si la
Auto del TS de 08/01/2019
Inspección tributaria está
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en: Determinar si la Inspección tributaria está obligada a tener en consideración
obligada a tener en consideración la política de precios de
la política de precios de transferencia del grupo empresarial, en particular
transferencia del grupo
cuando se base en el método del margen neto del conjunto de operaciones
empresarial
(TNMM: Transactional Net Margin Method), a la hora de regularizar operaciones que afectan a sociedades del mismo grupo multinacional,
Enlace: Auto
cuando no sea posible realizar el pertinente ajuste bilateral, para proceder a una regularización íntegra de la situación del obligado tributario, que evite el enriquecimiento injusto de la Administración.
Fecha: 08/01/2019 SENTENCIA/IS
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