Boletín FISCAL diario – viernes, 22 de junio de 2018
Boletines Oficiales Madrid. Modelos telemáticos. Resolución de 6 de junio de 2018, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se publican los modelos de impresos correspondientes a diferentes procedimientos en materia
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de juego de la Comunidad de Madrid
Actualidad de Congreso de los Diputados Estatuto del artista. La Comisión de Cultura aprueba por unanimidad el informe sobre el Estatuto del Artista
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Proyecto de Orden Proyecto de Orden que modifica el modelo 202, 222 y 231
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Resolución del TEAC de interés IS. Deducción por doble imposición interna en plusvalías. Base de la deducción. Art. 30.5 TRLIS
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Sentencia del TS de interés ISD. Interpretación a efectos tributarios del artículo 1.006 del Código Civil, según el cual "por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía".
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Sentencia del TSJUE de interés Retención dividendos. Es contrario a la UE una normativa en virtud del cual los dividendos satisfechos por una sociedad residente en este Estado miembro a un organismo de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) no residente están sometidos a una retención en la fuente.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Madrid - jueves 21 de Junio de 2018 Modelos telemáticos.
Resolución de 6 de junio de 2018, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se publican los modelos de impresos correspondientes a diferentes procedimientos en materia de juego de la Comunidad de Madrid [pdf] Ordenar la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los modelos de impresos normalizados correspondientes a los procedimientos de ordenación y gestión del juego denominados: −
“Renuncia a la autorización de establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar”,
−
“Renuncia a la autorización de funcionamiento de Salones de Juego”,
−
“Solicitud de modificación de la autorización de funcionamiento de Salones de Juego”,
−
“Solicitud de modificación de la autorización de instalación de máquinas recreativas y de juego en bares, cafeterías y otros establecimientos”,
−
“Renuncia a la autorización para la instalación de máquinas recreativas y de juego en bares, cafeterías y otros establecimientos”, “
−
Anexo: Firma de renuncia, por el titular del establecimiento, a la autorización para la instalación de máquinas recreativas y de juego en bares, cafeterías y otros establecimientos”,
−
“Renuncia a la autorización de locales específicos de apuestas”, “Renuncia a la autorización de zonas o locales de apuestas”,
−
“Anexo: Firma renuncia, por el titular del establecimiento, a la autorización de zonas o locales de apuestas”, “Comunicación de la ubicación de almacén de la empresa operadora”,
−
“Solicitud genérica en materia de juego”,
−
“Comunicación plan de premios bingo dinámico”,
−
“Comunicación ingreso premios impagados”,
−
“Solicitud de alta/baja a la tramitación telemática administrativa de juego”,
−
“Solicitud de autorización para el transporte de material de juego”,
−
“Solicitud de autorización de celebración de torneo de póker”,
−
“Solicitud de diligenciado de libros registro de juegos de casinos” y
−
“Solicitud de alta/baja/desbloqueo de login de usuario para el acceso al Registro de Interdicciones de Acceso al Juego”
que se adjuntan como Anexo, a los efectos regulados en el artículo 12.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, correspondientes a los procedimientos de referencia.
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Actualidad del Congreso La Comisión de Cultura aprueba por unanimidad el informe sobre el Estatuto del Artista La Comisión de Cultura ha aprobado por unanimidad el informe sobre el estatuto del Artista elaborado por la subcomisión encargada. El informe, que será debatido y votado en el Pleno, recoge las conclusiones del casi año y medio de trabajo de la subcomisión, puesta en marcha a instancias de Unidos Podemos-En Comù Podem-En Marea con el objetivo de dotar
Estatuto del Artista Fecha: 21/06/2018
al sector cultural de un modelo legislativo capaz de responder a las necesidades específicas de sus trabajadores y adaptarse a las fuertes
RESUMEN:
transformaciones tecnológicas y el incremento de la precariedad en todos
Propuestas en materia de fiscalidad
los ámbitos profesionales del sector.
y de Seguridad Social
La subcomisión ha acogido la comparecencia de 31 personas que han dado voz a colectivos profesionales y representantes del sector,
Enlace:
sindicatos y miembros de la Administración relacionados con la cultura.
Comunicado
Como resultado de estos testimonios y las deliberaciones de los
Informe
miembros de la subcomisión, se ha elaborado este documento en el que el Congreso propone una serie de propuestas destinadas a reconocer la especificidad del trabajo de creadores, artistas y profesionales de la cultura. Los miembros de la subcomisión han elaborado el documento bajo la concepción de la cultura como un trabajo y, por tanto, de la necesidad de
que sus empleados reciban una remuneración justa y disfruten de un marco claro de derechos y obligaciones. Con este objetivo, han hecho una aproximación sectorial en la que incluyen todos los diferentes campos de la Cultura y niveles de producción: autoría, interpretación, comisariado, promoción o labores técnicas. El informe recoge una serie de recomendaciones que se concentran en tres bloques: fiscalidad, protección laboral y Seguridad Social, y compatibilidad en el cobro de prestaciones públicas con ingresos frutos de la actividad creativa. La subcomisión subraya que todas estas recomendaciones deben aplicarse con atención específica a la desigualdad de hombres y mujeres que afecta al sector cultural. Propuestas en materia de fiscalidad Entre sus diferentes recomendaciones, la subcomisión ha abordado una de las grandes reivindicaciones del sector cultural durante los últimos años: el gravamen por el Impuesto sobre el Valor Añadido. El informe propone que toda la cadena de valor de la actividad artística pase de tributar del tipo general (21%) al reducido (10%). Por otro lado, y debido a las irregularidades en los ingresos propios de estos trabajos discontinuos en el tiempo, la subcomisión propone que los trabajadores tributen según un promedio de los ingresos de los últimos 3 o 4 años. Tras calcular este rendimiento neto, el informe contempla que se estipule un límite máximo en el que se tributaría bajo condiciones específicas del artista para que el dinero que exceda esta cantidad sea gravado conforme a la tarifa general. En este tramo al que se aplica la tarifa general también se deberá calcular la media con los años anteriores y sumar los rendimientos obtenidos en otras actividades a las que también se aplica la tarifa general.
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Boletín FISCAL diario – viernes, 22 de junio de 2018 Otra medida referente a los rendimientos irregulares es adaptar la ley que regula el IRPF para que los artistas y creadores se puedan acoger a la exención del 30% que contempla la norma para este tipo de ingresos y que, debido a la actual redacción, les queda vedada. El informe también específica los gastos que los profesionales deberían poder deducirse en sus rendimientos del trabajo, siempre contemplando máximos anuales y condicionantes. Estos gastos son los de formación; gastos de instrumentos y herramientas de trabajo; y gastos de honorarios y comisiones percibidas por representantes artísticos, agentes y demás intermediarios. En lo que respecta a las deducciones en los rendimientos de actividad económica, la subcomisión advierte del gran número de litigios que se producen entre contribuyentes y Agencia Tributaria al respecto. Para reducir estos casos, proponen introducir en la norma del IRPF criterios objetivos sobre los gastos fiscalmente deducibles (aplicables a todos los contribuyentes) y nuevas reglas sobre adquisición y mantenimiento de vehículos; gastos por promoción y relaciones públicas; o gastos en transporte público entre lugar de residencia y de trabajo; entre otros. Propuestas de protección laboral y Seguridad Social El informe también aborda la protección laboral de los profesionales de la cultura y su relación con la Seguridad Social. La subcomisión apuesta por ampliar y adaptar los mecanismos de cobertura social a la nueva realidad productiva del sector, así como la consideración de relación laboral de carácter especial contemplada en el Estatuto de los Trabajadores. La corta duración de los contratos en el sector cultural también provoca que los trabajadores tengan dificultades a la hora de formar parte de los procesos sindicales, tanto como electores como elegibles. Por ello proponen abordar fórmulas para ampliar la participación y representación sindical de en el ámbito de la cultura. El informe liga el desarrollo de estos mecanismos a la subcomisión para el estudio de la reforma del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) que también estudia formas para incrementar la representación sindical de los trabajadores por cuenta propia. La subcomisión de reforma del RETA también deberá, según el informe, incluir las medidas necesarias para evitar la proliferación de los llamados falsos autónomos en el ámbito cultural.
Compatibilidad de prestaciones públicas con ingresos por derechos de propiedad intelectual y actividades creativas El último bloque de medidas propuestas en el informe versa sobre la compatibilidad en la percepción de prestaciones públicas y los ingresos por derechos de propiedad intelectual y actividades creativas. Con estas iniciativas la subcomisión pretende concretar la PNL aprobada en comisión de Cultura y en la que se insta a hacer compatible el cobro de derechos de autor y la percepción de la pensión de jubilación, con especial en los casos de los creadores más vulnerables y que reciben una pensión no contributiva. De este modo la subcomisión pretende que no se pierda el capital intelectual que aportan creadores y artistas, particularmente en su etapa de madurez, cuando la experiencia acumulada puede favorecer la producción de obras o actuaciones más completas. Por ello, el informe asegura que "no debería obligarse a este colectivo a tener que escoger entre perder el cobro de sus prestaciones públicas o seguir en activo". Informe del Estatuto del Artista
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Normas en tramitación Modelo 202, modelo 222, y modelo 231 Proyecto de orden por la que se modifican la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero
Proyecto de Orden que modifica el
con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos
modelo 202, 222 y
fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de
231
consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, la Orden HFP/441/2018, de
Fecha: 07/06/2018
26 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de
Enlace: Resolución del TEAC [NORMAS EN TRAMITACION]
enero y el 31 de diciembre de 2017, y la Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 231 de Declaración de información país por país. Texto del proyecto Novedades en la Ley xx/2018 de Presupuesto Generales del Estado (todavía Proyecto) que contiene novedades: → Entidades de capital riesgo: La Ley XXl2018, de xx de xxxx, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, incorpora una serie de novedades en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, en concreto, con efectos para períodos impositivos que se inicien a partir de 2018, se procede a exceptuar a las entidades de capital-riesgo de la obligación de efectuar el pago fraccionado mínimo aplicable a las grandes empresas, lo que permitirá corregir la actual asimetría respecto al tratamiento dado a otras entidades con baja tributación. Esta modificación no resultará de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes de la entrada en vigor de la Ley xxl2018, de xx. → Actividades de interés general: Además, la Ley XX/2018, de xx de xxxx, aprueba las disposiciones relativas a la asignación de cantidades a actividades de interés general consideradas de interés social, para que el Estado destine a subvencionar actividades de interés general consideradas de interés social, en la forma que reglamentariamente se establezca, el 0,7 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los contribuyentes cuyo periodo impositivo hubiese finalizado a partir de la entrada en vigor de esta ley, que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.
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Resolución del TEAC de interés Deducción por doble imposición interna en plusvalías. Base de la deducción. Art. 30.5 TRLIS Resolución del TEAC de 07/06/2018 Criterio: Transmisión de acciones de la sociedad (A). Se incluyen como base de
DDI Interna con el RDLeg. 4/2004
cálculo de la DDI los beneficios no distribuidos obtenidos por (A) pero no los beneficios no distribuidos obtenidos por las sociedades en las que (A)
Fecha: 07/06/2018
tenga participaciones. Referencias normativas:
Enlace:
RDLeg 4/2004 Texto Refundido Impuesto sobre Sociedades- art. 30.5
Resolución del TEAC [CONSULTAS/IS]
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Sentencia del TS de interés ISD. Interpretación a efectos tributarios del artículo 1.006 del Código Civil, según el cual "por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía".
La cuestión es la de
Sentencia del TS de 05/06/2018
determinar si, fallecido
Hechos: Las personas que intervienen en esta sucesión son las siguientes: A) En primer lugar, el primer causante o, simplemente el causante,
el heredero sin aceptar
la herencia de su
que es el que fallece en primer lugar.
causante y transmitido
B) En segundo término, el segundo causante, a quien podemos llamar
a los suyos el derecho a
transmitente, que es el heredero del anterior que fallece después de
hacerlo, al aceptar estos
éste, habiendo sido llamado a su herencia, pero sin aceptarla ni
últimos la herencia de
repudiarla. C) El transmisario, que es heredero del transmitente y que tiene la oportunidad de aceptar o repudiar la herencia del primer causante por virtud de lo establecido en el ya reiteradamente citado artículo 1006
su causante se produce una doble transmisión o sólo una transmisión Fecha: 05/06/2018
C.c, pese a no haber sido llamado a dicha herencia. La cuestión cuyo esclarecimiento nos encomienda el auto de admisión es la de "...determinar si, fallecido el heredero sin aceptar la
RESUMEN:
herencia de su causante y transmitido a los suyos el derecho a
El TS concluye que en este caso
hacerlo, al aceptar estos últimos la herencia de su causante -que
se produce una sola
falleció sin aceptar la del suyo- se produce una doble transmisión
adquisición hereditaria
y adquisición hereditaria y, por ello, un doble devengo del impuesto sobre sucesiones, o sólo uno...".
Enlace:
La respuesta que hemos de ofrecer, en atención a todo lo expuesto y,
Sentencia
fundamentalmente, en consideración a la jurisprudencia establecida
[SENTENCIA/ISD]
en la sentencia 539/2013, de 11 de septiembre de 2013, de la Sala de lo Civil de este Tribunal Supremo, es que se produce una sola adquisición hereditaria y, por ende, un solo hecho imponible, no dos hechos imponibles ni dos devengos del impuesto, corolario de lo cual es la afirmación final de la reseñada sentencia civil según la cual "los herederos transmisarios sucederán directamente al causante de la herencia
y
en
otra
distinta
sucesión
al
fallecido
heredero
transmitente".
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Sentencia del TSJUE de interés Es contrario a la UE una normativa en virtud del cual los dividendos satisfechos por una sociedad residente en este Estado miembro a un organismo de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) no residente
Dividendos por
están sometidos a una retención en la fuente. SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA de 21/06/2018
sociedad residente a
una OICVM no
«Procedimiento prejudicial — Libre circulación de capitales y libertad de
residente
pagos — Restricciones — Tributación de los dividendos pagados a organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) — Dividendos pagados por sociedades residentes de un Estado miembro a OICVM no residentes — Exención de los dividendos pagados por sociedades residentes de un Estado miembros a OICVM residentes — Justificación — Reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros — Coherencia del régimen fiscal — Proporcionalidad»
Cuestión prejudicial planteada por Dinamarca Fecha: 20/06/2018 Enlace: Sentencia
En el asunto C-480/16, planteada por Dinamarca
[SENTENCIA/IVA]
El artículo 63 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en los litigios principales, en virtud de la cual los dividendos satisfechos por una sociedad residente en este Estado miembro a un organismo de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) no residente están sometidos a una retención en la fuente, mientras que los dividendos satisfechos a un OICVM residente en este mismo Estado miembro están exentos de tal retención, a condición de que este último organismo efectúe un reparto mínimo de dividendos a sus partícipes, o bien proceda técnicamente a imputar un dividendo mínimo, y practique la retención del impuesto sobre ese dividendo mínimo real o ficticio a cargo de sus partícipes.
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