Boletín FISCAL diario – martes, 22 de mayo de 2018
Boletines Oficiales Canarias. ORDEN de 15 de mayo de 2018, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que
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se devenguen desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el día 31 de diciembre de 2018, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención.
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SII: Preguntas frecuentes (versión 1.1)
Consulta de la DGT de interés IRPF. El consultante ha realizado en 2017 operaciones en contratos sobre pares de divisas (denominados contratos FOREX) y en contratos por diferencias (CFD) sobre índices y acciones, ofertados por un banco alemán, a
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través de una empresa de servicios de inversión alemana que presta servicios en España, utilizando una plataforma informática para tal fin.
Auto del TS de interés casacional IS. El TS fijará jurisprudencia sobre el método para valorar las operaciones de las sociedades de profesionales con sus socios
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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2018/098. Martes 22 de mayo de 2018 ORDEN de 15 de mayo de 2018, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que se devenguen desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el día 31 de diciembre de 2018, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención. [ver] La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
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Actualidad de la web de la AEAT
18-05-2018 SII: Preguntas frecuentes (versión 1.1) Novedad Se han publicado las preguntas frecuentes de la versión 1.1 aplicable a partir del 1 de julio de 2018. En este documento se revisan una serie de preguntas para adaptarlas a los cambios técnicos de la nueva versión 1.1 y se incorporan nuevas cuestiones, todas ellas con las correspondientes etiquetas de "Revisada" y "Novedad". Además se lleva a cabo una mera actualización de las referencias temporales incluidas en las FAQs 1.4, 1.15, 1.16, 1.18, 1.19,
REVISIÓN de las Preguntas Frecuentes SII Fecha: 18/05/2018 ENLACE:
acceder [CONSULTA/SII]
1.20, 1.23, 1.24, 1.25, 1.26, 1.27, 1.28, 1.29, 1.30, 1.31 sin relevancia técnica ni fiscal. Acceder
NOVEDADES: 2. REGISTRO. CUESTIONES COMUNES 2.48. Si la fecha de inclusión en el SII es distinta al 1 de enero ¿cómo debe suministrarse la información correspondiente al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio hasta la fecha en que inicia a aplicarse el SII? Los sujetos pasivos que queden obligados al SII en el curso del ejercicio deben remitir la totalidad de los registros de facturación de las operaciones realizadas desde el inicio de ese mismo ejercicio. El esquema o diseño de los registros de facturación será el mismo que para los envíos correspondiente a los registros que procedan a partir de su inclusión en el SII, pero con unas validaciones diferentes que permitirán que solo se consigne lo que es obligatorio de acuerdo con los artículos 63.3, 64.4 y 66.3 RIVA. Con el objeto de facilitar la presentación se mantiene el esquema de validación en sus campos obligatorios con las siguientes particularidades: . Clave de régimen especial. “Primer semestre de 2017 y otras facturas anteriores a la inclusión en el SII” salvo que se trate de un arrendamiento de local de negocio en cuyo caso deberán utilizarse las claves de régimen especial puesto que esta información es exigible en el modelo 347. . Descripción de la operación: “Registro de operaciones del ejercicio previas a la inclusión en el SII”. . Libro registro de facturas emitidas: Con independencia del tipo de operación informado (no sujeta, sujeta y exenta o no exenta) deberá informarse en cualquier caso como factura sujeta y no exenta. Libro registro de facturas recibidas: . Fecha registro contable: Fecha del envío. . Cuota deducible: Etiqueta con 0. El registro con la clave especial “primer semestre de 2017 y otras facturas anteriores a la inclusión en el SII” es voluntario, de tal forma que, con el objetivo de facilitar los desarrollos técnicos, se podrá remitir la información con las mismas claves y contenidos que procedan a partir de su inclusión en el SII.
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2.49. ¿Qué facturas se registran con la clave F1? • Las facturas completas, • Las facturas simplificadas cualificadas reguladas en los artículos 7.2 y 7.3 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, caracterizadas porque se identifica al destinatario de las mismas. Estas facturas se anotarán con una marca específica en el Libro registro de facturas expedidas y en el de recibidas. 2.50. ¿Se puede utilizar la marca “Factura simplificada artículos 7.2, 7.3” en el caso de facturas rectificativas? Esta marca es compatible con las facturas rectificativas registradas con las claves R1, R2, R3 y R4. 2.51. ¿Cómo se informan los registros de facturación realizados por una entidad en su condición de sucesora de otra entidad por operaciones de reestructuración societaria? En los casos en los que, como consecuencia de una operación de reestructuración societaria, una entidad en su condición de sucesora deba informar de registros de facturación de la entidad sucedida se deberá informar de la identificación de esta entidad sucedida: NIF + “nombre y apellidos o razón social” Se registrarán en los libros registro de facturas titularidad de la entidad sucesora: • Facturas recibidas cuyo destinatario sea la entidad sucedida, y que se encuentren pendientes de registro y consideración a efectos de autoliquidación. • Facturas recibidas afectadas por el régimen especial del criterio de caja que se encuentren pendientes de pago: en este caso se informará de nuevo de la factura detallando en el apartado de pagos exclusivamente el pago correspondiente que se realice por la entidad sucesora. • Facturas emitidas afectadas por el régimen especial del criterio de caja que se encuentren pendientes de cobro: se informará de nuevo de la factura detallando en el apartado de cobros exclusivamente el cobro correspondiente que se realice por la entidad sucesora. • Facturas rectificativas correspondientes a operaciones realizadas por la entidad sucedida. • Devoluciones IVA de viajeros: - Registro de una factura con los importes negativos, correspondientes a la minoración del IVA devengado en la operación inicial realizada por la entidad sucedida. - Adicionalmente registro de una nueva factura en la que se informe de la base imponible exenta como consecuencia de la exportación. 2.52. ¿Cuándo tiene que utilizarse el identificador de registros de facturación creado para evitar errores? Este identificador debe utilizarse en aquellos registros de facturas con importes superiores a un umbral, en este caso 100.000.000 de euros. De este modo si el registro de facturación que se quiere registrar supera este importe deberá marcarse este identificador, confirmando de este modo, que no se trata de un error. 2.53. ¿Cuándo puede utilizarse la marca especial que identifique registros respecto de los que no ha sido posible el cumplimiento del plazo de envío? Esta marca especial para identificar aquellos registros de facturación respecto de los que el cumplimiento del plazo de envío a los Libros registro (de facturas expedidas, recibidas o de determinadas operaciones intracomunitarias) ha presentado dificultades, solo es posible en los siguientes supuestos tasados: cuando el sujeto pasivo no podía conocer con certeza el cambio de condición a gran empresa o el cambio de competencia inspectora, o porque la solicitud de alta en el registro de devolución mensual sea posterior al primer día del periodo en que surte efectos esta inscripción.
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2.54. ¿Qué información debe registrarse en el campo “referencia externa”? Se trata de un campo de contenido libre. El objetivo de este campo es que aquellos sujetos pasivos que así lo estimen oportuno, puedan utilizarlo con la finalidad que pudiera tener en sus anteriores Libros registro. Por ejemplo: puede informarse del número de asiento de contable.
3. LIBRO REGISTRO DE FACTURAS EXPEDIDAS 3.22. ¿Qué facturas se registran con la marca “Facturación Disposición Adicional Tercera y Sexta del Mercado Organizado del Gas”? Únicamente aquellas emitidas por terceros por exigencia normativa, de acuerdo a la disposición adicional tercera y sexta del Real Decreto 1619/2012 y Mercado Organizado del Gas. 3.23. ¿Qué facturas se registran con la clave F2? • Las facturas simplificadas, • Las facturas completas para las que no sea obligatoria la consignación del Número de Identificación Fiscal del destinatario en virtud de lo previsto en la letra d) del artículo 6.1 del citado Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, caracterizadas porque se identifica al destinatario de las mismas. Estas facturas se anotarán con una marca específica en el Libro registro de facturas expedidas. 3.24. ¿Se puede utilizar la marca “Factura sin identificación de destinatario artículo 6.1.d” en el caso de facturas rectificativas? Esta marca es compatible con las facturas rectificativas registradas con la clave R5. 3.25. En el caso de certificaciones de obra anotadas con clave 14 “Factura con IVA pendiente de devengo (certificaciones de obra cuyo destinatario sea una Administración pública”, ¿debe modificarse el registro inicial si se retrasa su cobro? ¿y si éste se adelanta? En el caso de que se retrase el cobro de una certificación de obra cuyo destinatario es una Administración Pública, cuando ésta ha sido registrada con la clave 14 “Factura con IVA pendiente de devengo” por no haberse producido aún la recepción total o parcial de la obra, tendrá que efectuarse una modificación registral con el tipo de comunicación A1, consignando la nueva fecha prevista de cobro como fecha de operación y el periodo de liquidación correspondiente a ésta. Si se produce un anticipo en el cobro de la certificación de obra respecto a la fecha prevista, el emisor deberá: - registrar la factura emitida como consecuencia del pago recibido utilizando las claves de tipo de operación generales. - modificar el registro inicial de la certificación de obra efectuado con la clave 14, minorando la base imponible y el importe total en las cantidades cobradas anticipadamente. Si el pago anticipado fuese por la totalidad de la certificación, este registro pasará a ser cero. 3.26. En el caso de operaciones anotadas con clave 15, “Factura con IVA pendiente de devengo – operaciones de tracto sucesivo” ¿debe modificarse el registro inicial si se retrasa su cobro? ¿y si éste se adelanta? En el caso de que se retrase el cobro no deberá efectuarse modificación registral alguna dado que el devengo se produce cuando resulte exigible el pago con independencia de cuando se lleve a cabo (excepto en operaciones a las que sea aplicable el régimen especial del criterio de caja). Si se produce un anticipo en el cobro respecto a la fecha prevista, el proveedor o prestador del servicio deberá: - registrar la factura emitida como consecuencia del pago recibido utilizando la clave general F1 - modificar el registro inicial efectuado con la clave 15, minorando la base imponible y el importe total en las cantidades cobradas anticipadamente. Si el pago anticipado fuese por la totalidad del precio, este registro pasará a ser cero.
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4. LIBRO REGISTRO DE FACTURAS RECIBIDAS 4.24. ¿En qué casos debe utilizarse la clave “LC - Aduanas Liquidación” Con esta clave se deben identificar las rectificaciones de la declaración en aduana que sean liquidaciones complementarias del IVA a la importación. Estos importes pueden ser objeto de diferimiento en la autoliquidación del Impuesto (si se hubiera optado por el diferimiento del IVA a la importación) y además también pueden generar derecho a deducción. 4.25 ¿Cómo se registra la rectificación de un DUA? Se registrará el DUA rectificado con su nueva clave única, donde solamente se modifica la fecha de expedición (fecha de admisión del DUA rectificado). La base imponible, cuota soportada, cuota deducible e importe total se anotará por la diferencia entre los importes correctos o modificados y los registrados con el DUA inicial.
REVISADAS:
1. CUESTIONES GENERALES 1.12. ¿Cuándo hay que enviar los registros de facturación a la AEAT? 1.14. Un contribuyente que aplique el SII y haya optado por facturar a través de su cliente o un tercero ¿debe comunicarlo a la AEAT? 1.22. ¿Ante qué Administración tributaria (común o foral) deben presentar los registros de facturación los obligados al SII que operen en territorio común y foral?
2. REGISTRO. CUESTIONES COMUNES 2.2. ¿Qué información se debe facilitar? 2.16. ¿Cuándo se cumplimenta el campo “IDOtro” dentro del bloque “Contraparte” e “IDFactura”? 2.30. ¿Cómo registra el emisor una factura emitida en sustitución de facturas simplificadas (art. 7.2 RD 1619/2012)? 2.39. ¿Cómo debe suministrarse la información correspondiente al primer semestre de 2017? 2.43. Además de la información correspondiente al primer semestre de 2017 ¿existen otros casos en que deben registrarse facturas expedidas antes del 1 de julio de 2017? 2.44. ¿Deben registrarse a través del SII las facturas rectificativas expedidas o recibidas a partir del 1 de julio de 2017 que correspondan a Libros registro de periodos anteriores al 2017? 2.46. ¿Qué es la consulta a la información recibida de clientes y/o proveedores del SII?
3. LIBRO REGISTRO DE FACTURAS EXPEDIDAS 3.2. ¿Qué tipos de operaciones se incluyen en el campo “Clave Régimen Especial O. Trascendencia”? 3.3. ¿Qué operaciones se registran en el campo "Emitida por Terceros o Destinatario" del Libro registro Facturas Expedidas? 3.4. ¿Deben registrarse las operaciones no sujetas a IVA y las sujetas pero exentas? ¿Cómo? 3.10. ¿Cómo se registra una factura expedida que contiene el arrendamiento de varios locales de negocio? 3.12. ¿Qué información se consigna en el bloque “Período de liquidación”?
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3.13. En el caso de que un cliente solicite la devolución del IVA en régimen de viajeros, ¿cómo se modificará la factura para que no conste IVA repercutido? 3.14. ¿Cómo registra un fabricante la minoración de la base imponible del impuesto por la concesión de cupones, bonificaciones o descuentos efectuados a los clientes de sus distribuidores? 3.18. Al registrar una factura simplificada ¿debe desglosarse la cuota tributaria? 3.20. ¿Cómo se registra una factura que comprende operaciones con distinta clave de régimen especial?
4. LIBRO REGISTRO DE FACTURAS RECIBIDAS 4.2. ¿Qué tipos de operaciones se incluyen en el campo “Clave Régimen Especial O. Trascendencia”? 4.19. Al registrar una factura simplificada ¿debe desglosarse la cuota tributaria? 4.20. ¿Cómo se registra una factura que comprende operaciones con distinta clave
7. SUMINISTRO DE OTRAS OPERACIONES DE TRASCENDENCIA TRIBUTARIA CON CARÁCTER ANUAL. 7.1. ¿Qué operaciones se incluyen?
8. CUESTIONES ESPECIFICAS - RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA (RECC) 8.1. ¿Cómo se registran las operaciones sometidas al RECC a través del SII? 8.5. El 5 de julio de 2018 un empresario acogido al RECC realiza una operación por importe de 5.000 euros con otro empresario. Se expide factura con fecha 1 de agosto de 2018. La factura no es cobrada hasta el 15 de septiembre de 2018, realizándose el pago mediante transferencia bancaria. ¿Cuándo y cómo deben registrarse estas operaciones?
9. CUESTIONES ESPECIFICAS- RÉGIMEN ESPECIAL DE AGENCIAS DE VIAJE. 9.3. ¿Cómo se consignan las prestaciones de servicios de las agencias de viaje que facturan al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional 4ª del Reglamento de Facturación?
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Consulta de la DGT IRPF. El consultante ha realizado en 2017 operaciones en contratos sobre pares de divisas (denominados contratos FOREX) y en contratos por diferencias (CFD) sobre índices y acciones, ofertados por un banco alemán, a través de una empresa de servicios de
Contratos FOREX y CFD:
inversión alemana que presta servicios en España, utilizando una plataforma informática para tal fin.
tributación en el IRPF
Consulta V0597-18 de 06/03/2018 Calificación en el IRPF de las rentas procedentes de las operaciones descritas. …, estos contratos constituyen productos financieros derivados contratados fuera de un mercado organizado. En el ámbito tributario, en lo que se refiere a la
Fecha: 06/03/2018 ENLACE:
calificación de las rentas procedentes de los contratos por diferencias, ha de
acceder
precisarse que si la cuantía aportada en concepto de “margen” para su realización
[CONSULTA/IRPF]
cumple una mera función de garantizar a la entidad financiera las eventuales obligaciones de pago que puedan derivarse de las variaciones del precio del índice o acción subyacente, por ser dicha cuantía muy inferior o marginal en relación con el valor total de dicho subyacente, de forma que una vez liquidado y cerrado el contrato, dicho “margen” sea devuelto al cliente (aunque pueda aplicarse a compensar resultados negativos de la liquidación), cabrá considerar que estos contratos no constituyen una cesión a terceros de capitales propios, ya que el “margen” no será una magnitud a considerar en la obtención o el cálculo del resultado económico, el cual depende únicamente de un factor aleatorio como es la variación de valor que tenga el activo subyacente en el mercado. De ser este último el caso, los resultados obtenidos por el contribuyente procedentes de las liquidaciones de los contratos por diferencias sobre índices o sobre acciones a que se refiere el escrito de consulta, habrán de calificarse, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como ganancias o pérdidas patrimoniales, conforme a lo previsto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del mencionado Impuesto (BOE de 29 de noviembre) (LIRPF). Por lo que se refiere a los contratos sobre pares de divisas (usualmente denominados contratos FOREX) presentan características que los asemejan a los contratos por diferencias, ya que constituyen contratos concertados entre el cliente y la entidad financiera, (igualmente en el marco de un acuerdo previo que regula las condiciones generales de contratación y que conlleva la apertura de una cuenta en la que se reflejan las operaciones y los flujos que originan), mediante los cuales ambas partes pactan liquidarse las diferencias de tipo de cambio entre dos monedas que se produzcan desde el momento de la apertura del contrato y hasta su cierre, estando determinados dichos cambios por referencia a los existentes en el mercado de divisas, a los que puede añadirse un diferencial fijado por la entidad financiera. A efectos tributarios, a la vista de la configuración de los contratos sobre pares de divisas, resultan trasladables a estos instrumentos financieros las mismas consideraciones realizadas anteriormente para los contratos por diferencias en lo relativo a la irrelevancia de la cuantía del “margen” aportado en relación con el importe total del contrato y su mera función de garantía.
Tratamiento en el IRPF de las rentas procedentes de las operaciones descritas Como se ha señalado anteriormente, con carácter general, la ganancia o pérdida patrimonial vendrá constituida por la diferencia que exista entre los valores del índice o de las acciones subyacentes en los momentos de la apertura y el cierre del contrato.
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Boletín FISCAL diario – martes, 22 de mayo de 2018 Ahora bien, conforme al a norma de imputación temporal establecida en el artículo 14.1.c) de la LIRPF, habrá de estarse al momento en que se genera el derecho o la obligación de pago derivados de las liquidaciones a que den lugar los contratos por diferencias, para determinar cuándo se considera producida la alteración en el patrimonio, a efectos de la imputación temporal de la ganancia o pérdida patrimonial obtenida. Por tanto, si en el caso de que en los contratos por diferencias objeto de consulta existieran liquidaciones diarias que trasladen a la cuenta del cliente el beneficio o quebranto que se haya generado como consecuencia de las variaciones del precio del subyacente de cada día, cabrá entender que, a efectos tributarios, se ha ido obteniendo diariamente una ganancia o una pérdida patrimonial, por diferencia entre los valores del subyacente existentes al cierre de cada día y del día anterior, teniendo en cuenta en el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial que corresponda a la fecha de apertura y a la de cierre del contrato por diferencias, los respectivos valores del subyacente a los que se haya abierto y a los que se haya cerrado el contrato. Asimismo, las comisiones pagadas a la entidad financiera por la apertura o cierre del contrato y los cobros o pagos compensatorios de dividendos se tendrán en cuenta para determinar la ganancia o pérdida patrimonial que corresponda a la fecha en que dichos conceptos se hayan hecho efectivos.
Posibilidad de acreditar las rentas obtenidas mediante historial impreso de las operaciones realizadas en la plataforma informática. En lo referente a la posibilidad de acreditar las ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas mediante historial impreso de las operaciones realizadas en la plataforma informática, se trata de una cuestión de prueba cuya valoración excede de las competencias de esta Centro Directivo. Por tanto, el consultante podrá acreditar las ganancias o pérdida patrimoniales obtenidas procedentes de los contratos por diferencias y de los contratos sobre pares de divisas por los medios de prueba admitidos en Derecho, siendo los órganos de gestión e inspección tributaria a quienes corresponde – en el ejercicio de sus funciones y a efectos de la liquidación del Impuesto – la valoración de las pruebas que se aporten como elementos suficientes para determinar su existencia y su importe.
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Auto del TS de interés casacional IS. El TS fijará jurisprudencia sobre el método para valorar las operaciones de las sociedades de profesionales con sus socios Auto del TS de 18/04/2018 A la vista de los términos del debate, la cuestión que plantea el
Valoración De
presente recurso de casación consiste en determinar si, en
operaciones vinculadas
interpretación del artículo 16.8[ ] del texto refundido de la Ley del 1
Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, cuando la diferencia entre el valor normal de mercado y el precio pactado entre las partes resulta a favor de
entre la sociedad profesional y sus socios Fecha: 18/04/2018
la sociedad, la parte de renta que no se corresponde con el porcentaje de participación en ésta tiene en todo caso para la
RESUMEN:
misma la consideración de renta a integrar en su base imponible
La recurrente discrepa al considerar
y de liberalidad para el socio o partícipe y si tal calificación puede
que el art. 16.8 RDLeg. 4/2004 (TR
ser distinta si se acredita una causa diferente. Tal cuestión presenta
Ley IS) no puede aplicarse
interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, porque la norma que sustenta la razón de decidir de la sentencia discutida no ha sido nunca interpretada por el Tribunal Supremo para una situación de hecho como la contemplada en este litigio, resultando, por tanto, conveniente un pronunciamiento de dicho Tribunal que la esclarezca.
automáticamente y porque en las donaciones realizadas por un socio a una sociedad no existe renta para la sociedad.
Enlace: Auto
[1] Artículo 16. Reglas de valoración: operaciones vinculadas 8. En aquellas operaciones en las cuales el valor convenido sea distinto del valor normal de mercado, la diferencia entre ambos valores tendrá para las personas o entidades vinculadas el tratamiento fiscal que corresponda a la naturaleza de las rentas puestas de manifiesto como consecuencia de la existencia de dicha diferencia. En particular, en los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación socios o partícipes-entidad, la diferencia tendrá, en la proporción que corresponda al porcentaje de participación en la entidad, la consideración de participación en beneficios de entidades si dicha diferencia fuese a favor del socio o partícipe, o, con carácter general, de aportaciones del socio o partícipe a los fondos propios si la diferencia fuese a favor de la entidad.
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