Boletín FISCAL diario – viernes, 22 de marzo de 2019
Actualidad del Consejo Europeo Brexit. Conclusiones del Consejo Europeo (art. 50), 21 de marzo de 2019
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Boletines oficiales Fiscalía General del Estado Circular 1/2019, de 6 de marzo, de la Fiscal General del Estado, sobre disposiciones comunes y medidas de aseguramiento de las diligencias de investigación tecnológicas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Circular 2/2019, de 6 de marzo, de la Fiscal General del Estado, sobre interceptación de comunicaciones telefónicas y telemáticas. Circular 3/2019, de 6 de marzo, de la Fiscal General del Estado, sobre captación y
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grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos. Circular 4/2019, de 6 de marzo, de la Fiscal General del Estado, sobre utilización de dispositivos técnicos de captación de la imagen, de seguimiento y de localización. Circular 5/2019, de 6 de marzo, de la Fiscal General del Estado, sobre sobre registro de dispositivos y equipos informáticos. Álava. Orden Foral 112/2019, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 15 de marzo. Aprobación del modelo 763 de autoliquidación del Impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales,
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determinación de la forma y plazos de su presentación y regulación de las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática
Consultas de la DGT de interés IRPF. Piloto profesional, residente fiscal en España, que, como deportista de élite, tiene firmado numerosos contratos de patrocinio. La exención por trabajos
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realizados en el extranjero: NO ES APLICABLE IRPF. Ante la próxima jubilación del socio auditor que posee más del 90% del capital de la sociedad, se plantea la transmisión de la mayor parte de sus acciones a la consultante. La consultante va a contratar un préstamo bancario para financiar la
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adquisición de dichas acciones. Deducción de intereses: no son deducibles
Actualidad del Poder Judicial La Audiencia Nacional anula las retenciones al Banco Central de Noruega por la inversión que hizo en España través de la Reserva de Divisas y del Fondo de
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Pensiones Global del Gobierno
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Brexit Conclusiones del Consejo Europeo (art. 50), 21 de marzo de 2019. [pdf] 1. El Consejo Europeo toma nota de la carta del Primer Ministro Theresa de mayo del 20 de marzo de 2019. 2. En respuesta, el Consejo Europeo aprueba el Instrumento relacionado con el Acuerdo de Retiro y la Declaración Conjunta que complementa la Declaración Política acordada entre la Comisión Europea y el gobierno del Reino Unido en Estrasburgo el 11 de marzo de 2019. 3. El Consejo Europeo acuerda una prórroga hasta el 22 de mayo de 2019, siempre que la Cámara de los Comunes apruebe el Acuerdo de Retiro la próxima semana. Si la Cámara de los Comunes no aprueba el Acuerdo de Retiro la próxima semana, el Consejo Europeo acuerda una prórroga hasta el 12 de abril de 2019 y espera que el Reino Unido indique un camino a seguir antes de esta fecha para su consideración por el Consejo Europeo. 4. El Consejo Europeo reitera que no puede haber apertura del Acuerdo de retiro que se acordó entre la Unión y el Reino Unido en noviembre de 2018. Cualquier compromiso, declaración u otro acto unilateral debe ser compatible con la letra y el espíritu del Acuerdo de retiro. 5. El Consejo Europeo pide que se continúe el trabajo sobre preparación y contingencia a todos los niveles para las consecuencias de la retirada del Reino Unido, teniendo en cuenta todos los resultados posibles. 6. El Consejo Europeo seguirá ocupándose del asunto.
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Boletines oficiales
Núm. 70 Viernes 22 de marzo de 2019 Fiscalía General del Estado Circular 1/2019, de 6 de marzo, de la Fiscal General del Estado, sobre disposiciones comunes y medidas de aseguramiento de las diligencias de investigación tecnológicas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. [pdf] Circular 2/2019, de 6 de marzo, de la Fiscal General del Estado, sobre interceptación de comunicaciones telefónicas y telemáticas. [pdf] Circular 3/2019, de 6 de marzo, de la Fiscal General del Estado, sobre captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos. [pdf] Circular 4/2019, de 6 de marzo, de la Fiscal General del Estado, sobre utilización de dispositivos técnicos de captación de la imagen, de seguimiento y de localización. [pdf] Circular 5/2019, de 6 de marzo, de la Fiscal General del Estado, sobre sobre registro de dispositivos y equipos informáticos. [pdf]
viernes, 22 de marzo de 2019 • Núm. 35 Orden Foral 112/2019, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 15 de marzo. Aprobación del modelo 763 de autoliquidación del Impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales, determinación de la forma y plazos de su presentación y regulación de las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática [pdf]
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Consulta de la DGT de interés IRPF. Piloto profesional (modalidad motociclismo), residente fiscal en España, que, como deportista de élite, tiene firmado numerosos contratos de patrocinio, algunos con empresas extranjeras. En algunos de los contratos con sus patrocinadores extranjeros se exige la prestación de un servicio en el extranjero, que consiste, principalmente, en la promoción de la marca que lo patrocina. Consulta V0201-19 de 30/01/2019 Según ha señalado este Centro Directivo esta exención no resulta aplicable a todos los rendimientos del trabajo. La expresión “trabajos” que figura en el artículo 7 p) debe entenderse referida a los
Aplicación de la exención por trabajos realizados en el extranjero: NO ES APLICABLE A deportistas de élite en sus contratos
rendimientos del trabajo definidos en el artículo 17.1 de la LIRPF, es
de patrocinio porque no
decir, los rendimientos del trabajo derivados de una relación laboral
derivan de una relación
o estatutaria, así como a determinados supuestos contemplados en el
laboral
artículo 17.2 de la LIRPF (como sería el caso de las relaciones laborales de carácter especial). En consecuencia, debe descartarse la aplicación de la exención prevista en el artículo 7 p) de la LIRPF en el caso planteado.
Enlace: Consulta
Fecha: 30/01/2019 CONSULTA/IRPF
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Consulta de la DGT de interés IRPF. Ante la próxima jubilación del socio auditor que posee más del 90% del capital de la sociedad, se plantea la transmisión de la mayor parte de sus acciones a la consultante y otros tres auditores de cuentas, que actuarán como
La Sala, en dos sentencias,
auditores principales responsables para realizar la auditoría
anula las liquidaciones de
en nombre de la sociedad. La consultante va a contratar un
Hacienda practicadas al Compra de las supervisor noruego por el participaciones sociales Impuesto sobre las Renta del auditor mayoritario: de No Residentes sin no son deducibles los establecimiento de 2008 intereses del préstamo
préstamo bancario para financiar la adquisición de dichas acciones. Consulta V0186-19 de 29/01/2019 Si los intereses del referido préstamo pueden considerarse gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto de su actividad profesional, ya que para poder ejercer la actividad
Enlace: Nota (todavía no disponemos solicitado para la de la sentencia)
profesional de auditoría de cuentas a través de la sociedad de
adquisición por los demás
auditoría, al margen de estar en posesión del título oficial de auditor de
Fecha: 20/03/2019 auditores
cuentas, se debe obligatoriamente, según manifiesta la consultante, ser socio o accionista de la sociedad.
SENTENCIA/ITP Enlace: Consulta
De acuerdo con el principio de correlación entre ingresos y gastos de la actividad, en el supuesto de los gastos derivados de un préstamo para la financiación de un elemento patrimonial, dicho elemento patrimonial debe encontrarse afecto a la actividad económica, en los términos previstos en
Fecha: 29/01/2019 CONSULTA/IRPF
el artículo 29 de la LIRPF y el artículo 22.1ª) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo). Sin embargo, el artículo 29.1.c) de la LIRPF establece que “ En ningún caso tendrán esta consideración (la de elementos patrimoniales afectos a la actividad económica) los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión de capitales a terceros.”
En consecuencia, la exclusión efectuada legalmente de la consideración como elementos afectos a una actividad económica de las acciones o participaciones sociales, implica la no posibilidad de considerar como gastos deducibles de la actividad económica los gastos incurridos para su adquisición. Y todo ello con independencia de señalar, aunque resulte irrelevante a los efectos consultados debido a la referida exclusión legal, que el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas puede realizarse de forma individual o al margen de una sociedad de auditoría, a lo que se une que el ejercicio de la auditoría de cuentas por una sociedad de auditoría no requiere, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (BOE de 21 de julio), que los auditores de cuentas personas físicas que realicen los trabajos y firmen los informes de auditoría en nombre de la sociedad de auditoría tengan un determinado porcentaje mínimo de participación en la sociedad, o incluso que sean socios de dicha sociedad.
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La Audiencia Nacional anula las retenciones al Banco Central de Noruega por la inversión que hizo en España través de la Reserva de Divisas y del Fondo de Pensiones Global del Gobierno … Único precedente similar en el TJUE Para resolver la cuestión planteada, la Audiencia Nacional acude a la única sentencia del TJUE que contempla un caso similar (Asunto C-485/14 de 16 de julio de 2015) y en cuyo fallo se establece lo siguiente: “La República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 63 TFUE y del artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, al eximir del impuesto sobre sucesiones y donaciones las donaciones y legados a favor de organismo públicos o de utilidad pública exclusivamente cuando los citados organismos están establecidos en Francia o en otro Estado miembro de la UE o en otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo de 2 de mayo de 1992 que haya celebrado con Francia un convenio bilateral”. Con este fallo, dice la sentencia de la Sala de lo Contencioso, el TJUE rechaza el argumento del Abogado del Estado, al declarar que una exención que afecta solo a los organismos públicos franceses y no a los establecimientos públicos de otros Estados miembros es contraria al artículo 63 del TFUE y del artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. “Lógicamente los organismos públicos del Estado francés también están integrados en los Presupuestos Generales del Estado francés y, por tanto, el argumento de que no puede pagarse impuestos uno a sí mismo no es válido para el TJUE”, explica la sentencia, que añade que en el caso presente “existe una diferencia puramente geográfica” entre el Norges Bank y el Banco de España y la Seguridad Social española. Para la Sala, la diferencia de trato no resulta justificada por razones imperiosas de interés general, como tampoco la necesidad de preservar la eficacia de los controles fiscales, pues el Norges Bank es un Banco Central que está exento del pago de impuestos en Noruega. Además, apunta, para que la diferencia de trato esté justificada no debe ir más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo perseguido por la normativa de que se trate. La sentencia subraya por último también la existencia de una reiterada jurisprudencia de la que se desprende que la necesidad de evitar la reducción de ingresos fiscales tampoco figura entre los objetivos enunciados en el artículo 58 de la CE ni entre las razones imperiosas de interés general que pueden justificar una restricción a una libertad establecida por el Tratado. …
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