Boletín FISCAL diario – viernes, 22 de febrero de 2019
Boletines Oficiales Código Penal. Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar
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cuestiones de índole internacional. RESUMEN Secretos empresariales. Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales.
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RESUMEN
Catalunya. ORDRE VEH/28/2019, de 15 de febrer, per la qual s'aprova el model 673 de la declaració informativa anual sobre indemnitzacions per pòlisses d'assegurances de vida susceptibles de tributar per l'impost sobre successions i
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donacions i s'estableixen les condicions i el procediment per a la seva presentació. Catalunya. ORDRE VEH/29/2019, de 15 de febrer, per la qual s'aprova el model 644 de la declaració informativa anual sobre la revenda de béns mobles susceptibles de tributar per l'impost sobre transmissions patrimonials i actes
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jurídics documentats i s'estableixen les condicions i el procediment per a la seva presentació. Catalunya. ORDRE VEH/30/2019, de 15 de febrer, per la qual s'aprova el model 643 de la declaració informativa anual sobre les transmissions realitzades per persones que fan subhastes de béns susceptibles de tributar per l'impost sobre
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transmissions patrimonials i actes jurídics documentats i s'estableixen les condicions i el procediment per a la seva presentació. Valencia. DECRETO 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor
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de la Generalitat.
Actualidad del Congreso de los Diputados Crédito inmobiliario. El Pleno del Congreso aprueba la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario
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Daños. El Pleno convalida el Real Decreto-Ley para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas
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Propiedad Intelectual. El Pleno del Congreso aprueba la Ley de Propiedad Intelectual
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Consulta de la DGT de interés LGT. El consultante señala que un trabajador sobre el cual se le viene aplicando un embargo sobre su salario ha causado baja a mitad de mes. El embargo se debe
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aplicar de forma íntegra
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Boletines Oficiales
Núm. 45 Jueves 21 de febrero de 2019 Código Penal. Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional. [pdf] Resumen de las principales modificaciones
Art 284
La modificación que se efectúa en el artículo 284 del Código Penal incorpora, en los medios comisivos, la utilización de artificios y el empleo de las tecnologías de la información para la alteración de precios; en el objeto de protección, los contratos de contado sobre materias primas relacionadas con instrumentos financieros y los índices de referencia y, en la punición, un incremento de las sanciones para cumplir con las exigencias de la directiva. Además, se prevé una agravación específica para los supuestos en que el autor del hecho fuera trabajador o empleado de una empresa de servicios de inversión, una entidad de crédito, una autoridad supervisora o reguladora, o una entidad rectora de mercados regulados o centros de negociación.
Art 285
La reforma del artículo 285 del Código Penal vigente es más amplia. Se tipifican nuevas formas de comisión del hecho delictivo; se especifican los supuestos en que legalmente se entiende que una persona tiene acceso reservado a la información privilegiada; y se añade también una agravación específica para el caso de que el responsable del hecho fuera trabajador o empleado de una empresa de servicios de inversión, entidad de crédito, autoridad supervisora o reguladora, o entidades rectoras de mercados regulados o centros de negociación.
Art 285 bis Art 285 ter Art 285 quater
Art 288
Art 305 Art 308 Art 435
Se incorporan en el Código Penal tres nuevos preceptos: el artículo 285 bis para tipificar la comunicación ilícita de información privilegiada cuando ponga en peligro la integridad del mercado o la confianza de los inversores; el artículo 285 ter para remitir, con pleno respeto del principio de legalidad, los contenidos conceptuales (instrumentos financieros, contratos, conductas, operaciones y órdenes previstos) a la normativa europea y española en materia de mercado e instrumentos financieros y el artículo 285 quater para establecer de manera expresa la punición de los actos de proposición, conspiración y provocación a los tres delitos mencionados. También se reordena el reproche a los actos cometidos por una persona jurídica, cuando se declare la responsabilidad penal de ésta, en consonancia con la gravedad de las conductas de la persona física. El vigente artículo 288 de esta misma norma también prevé, en el sentido requerido por la directiva, la responsabilidad penal de las personas jurídicas por la comisión de los indicados hechos delictivos, aplicándose, en virtud de las previsiones del artículo 31 bis, a los supuestos requeridos por la norma europea. No obstante, se ha efectuado una modificación puntual de aquel precepto, para equiparar las sanciones establecidas en los casos previstos en los artículos 284 y 285 del Código Penal. Una de las primeras novedades que aporta la directiva es el aumento de la cuota defraudada para establecer la infracción penal contra la Hacienda de la Unión Europea, a cuyo efecto se han adaptado los correspondientes artículos. Igualmente, y para dar solución a problemas concursales que en la práctica se producían en la aplicación de los artículos 306 y 308, se ha optado por una regulación conjunta. Se añade un apartado 5º sobre las penas a las personas jurídicas que sean responsables de determinados delitos.
Entrada en vigor La presente ley orgánica entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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Núm. 45 Jueves 21 de febrero de 2019 Secretos empresariales. Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales. [pdf] RESUMEN ¿Qué son los secretos empresariales? [art. 1] Se considera secreto empresarial cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna las siguientes condiciones: a) Ser secreto, en el sentido de que, en su conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, no es generalmente conocido por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información o conocimiento en cuestión, ni fácilmente accesible para ellas; b) tener un valor empresarial, ya sea real o potencial, precisamente por ser secreto, y c) haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto.
¿A quien protege? [art. 1] La protección se dispensa al titular de un secreto empresarial, que es cualquier persona física o jurídica que legítimamente ejerza el control sobre el mismo, y se extiende frente a cualquier modalidad de obtención, utilización o revelación de la información constitutiva de aquél que resulte ilícita o tenga un origen ilícito con arreglo a lo previsto en esta ley.
¿Afecta a los derechos laborales? [art. 1] No. → La protección de los secretos empresariales no afectará a la autonomía de los interlocutores sociales o a su derecho a la negociación colectiva. → Tampoco podrá restringir la movilidad de los trabajadores; en particular, no podrá servir de base para justificar limitaciones del uso por parte de estos de experiencia y competencias adquiridas honestamente durante el normal transcurso de su carrera profesional o de información que no reúna todos los requisitos del secreto empresarial, ni para imponer en los contratos de trabajo restricciones no previstas legalmente. → Remite a la Ley de Patentes en cuanto al tratamiento de las mejoras técnicas no patentables realizadas en el marco de una relación laboral.
¿Cuándo se considera ilícita la violación de secretos empresariales?. [art. 3] La obtención de secretos empresariales sin consentimiento de su titular se considera ilícita cuando se lleve a cabo mediante: → El acceso, apropiación o copia no autorizadas de documentos, objetos, materiales, sustancias, ficheros electrónicos u otros soportes, que contengan el secreto empresarial o a partir de los cuales se pueda deducir; y
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Boletín FISCAL diario – viernes, 22 de febrero de 2019 → Cualquier otra actuación que, en las circunstancias del caso, se considere contraria a las prácticas comerciales leales. La utilización o revelación de un secreto empresarial se consideran ilícitas cuando, sin el consentimiento de su titular, las realice quien haya obtenido el secreto empresarial de forma ilícita, quien haya incumplido un acuerdo de confidencialidad o cualquier otra obligación de no revelar el secreto empresarial, o quien haya incumplido una obligación contractual o de cualquier otra índole que limite la utilización del secreto empresarial. La obtención, utilización o revelación de un secreto empresarial se consideran asimismo ilícitas cuando la persona que las realice, en el momento de hacerlo, sepa o, en las circunstancias del caso, debiera haber sabido que obtenía el secreto empresarial directa o indirectamente de quien lo utilizaba o revelaba de forma ilícita según lo dispuesto en el apartado anterior.
¿Qué ocurrirá con los productos o servicios que incorpore un secreto profesional?. [art. 3] La producción, oferta o comercialización de mercancías infractoras o su importación, exportación o almacenamiento con tales fines constituyen utilizaciones ilícitas de un secreto empresarial cuando la persona que las realice sepa o, en las circunstancias del caso, debiera haber sabido que el secreto empresarial que incorporan se había utilizado de forma.
¿Qué actuaciones se consideran lícitas?. [art. 2] La obtención de la información constitutiva del secreto empresarial se considera lícita cuando se realice por alguno de los medios siguientes: → El descubrimiento o la creación independientes; → La observación, estudio, desmontaje o ensayo de un producto u objeto que se haya puesto a disposición del público o esté lícitamente en posesión de quien realiza estas actuaciones, sin estar sujeto a ninguna obligación que válidamente le impida obtener de este modo la información constitutiva del secreto empresarial; → El ejercicio del derecho de los trabajadores y los representantes de los trabajadores a ser informados y consultados, de conformidad con el Derecho europeo o español y las prácticas vigentes; → Cualquier otra actuación que, según las circunstancias del caso, resulte conforme con las prácticas comerciales leales, incluidas la transferencia o cesión y la licencia contractual del secreto empresarial.
¿Es transmisible el secreto profesional?. (art. 4 y 6) SI. El secreto empresarial es transmisible. Además el secreto empresarial puede ser objeto de licencia con el alcance objetivo, material, territorial y temporal que en cada caso se pacte. Salvo pacto en contrario, el titular de una licencia contractual tendrá derecho a realizar todos los actos que integran la utilización del secreto empresarial. Quien transmita a título oneroso un secreto empresarial u otorgue una licencia sobre el mismo responderá, salvo pacto en contrario, frente al adquirente de los daños que le cause, si posteriormente se declarara que carecía de la titularidad o de las facultades necesarias para la realización del negocio de que se trate. Responderá siempre cuando hubiera actuado de mala fe.
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¿Quién responde de la violación del secreto empresarial?. (art. 3) Quien obtiene, utiliza o revela el secreto empresarial sin consentimiento de su titular, además aquellos que deberían haberlo sabido que su origen era ilícito.
¿Qué acciones se puede emplear?. (Art. 9) Son las acciones siguientes: → declarativa de infracción; → cesación; → aprehensión de las mercancías infractoras; → remoción; → atribución de las mercancías infractoras; → indemnización, con base en el lucro cesante, el enriquecimiento injusto y el daño moral, o bien con base en una licencia hipotética; → publicación de la sentencia. Como novedad, la sentencia que declare la vulneración del secreto podrá fijar la cuantía de una indemnización coercitiva hasta que se dé efectivo cumplimiento a la sentencia.
¿Prescriben estas acciones?. (art. 11) Las acciones prescribirán a los tres años, contados desde el momento en que pudieron ejercitarse y el titular tuvo conocimiento de la violación del secreto.
¿Alguna novedad procesal?. (art. 15) → Los jueces y tribunales podrán de oficio o previa solicitud motivada de una de las partes, adoptar las medidas concretas necesarias para preservar la confidencialidad de la información que pueda constituir secreto empresaria. → Restringir a un número limitado de personas el acceso a cualquier documento, objeto, material, sustancia, fichero electrónico u otro soporte que contenga información que pueda constituir en todo o en parte secreto empresarial;
¿Cuándo entrará en vigor esta Ley?. (DF 6ª) Entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE (se publicó el 21/02/2019 por lo que entrará en vigor el 13/03/2019)
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Boletín FISCAL diario – viernes, 22 de febrero de 2019
DOGC núm. 7816 (22/02/2019) ORDRE VEH/28/2019, de 15 de febrer, per la qual s'aprova el model 673 de la declaració informativa anual sobre indemnitzacions per pòlisses d'assegurances de vida susceptibles de tributar per l'impost sobre successions i donacions i s'estableixen les condicions i el procediment per a la seva presentació. PDF Estan obligades a presentar la declaració informativa anual, model 673, les entitats asseguradores autoritzades a operar a l'Estat espanyol, incloses les que exerceixin aquesta activitat a l'Estat espanyol en règim de lliure prestació de serveis des d'un altre Estat membre de l'Espai Econòmic Europeu, o en règim de dret d'establiment a través d'una sucursal a Espanya. El termini de presentació del model 673 serà de l'1 al 31 de març de cada any i s'inclourà la informació relativa a l'any natural anterior. El termini de presentació de la declaració informativa anual, model 673, corresponent a l'exercici 2017 serà entre l'1 i el 31 de març de 2019, i contindrà la informació relativa a l'any 2017.
ORDRE VEH/29/2019, de 15 de febrer, per la qual s'aprova el model 644 de la declaració informativa anual sobre la revenda de béns mobles susceptibles de tributar per l'impost sobre transmissions patrimonials i actes jurídics documentats i s'estableixen les condicions i el procediment per a la seva presentació.
Estan obligades a presentar la declaració informativa anual, model 644, les persones físiques o jurídiques dedicades professionalment a la revenda de béns mobles respecte a les adquisicions de béns prèvies en què han intervingut, tant per compte propi com en qualitat d'intermediaris per compte d'altri. El termini de presentació del model 644 serà de l'1 al 31 de març de cada any i s'inclourà la informació relativa a l'any natural anterior. El termini de presentació de la declaració informativa anual, model 644, corresponent a l'exercici 2017 serà entre l'1 i el 31 de març de 2019, i contindrà la informació relativa a l'any 2017.
ORDRE VEH/30/2019, de 15 de febrer, per la qual s'aprova el model 643 de la declaració informativa anual sobre les transmissions realitzades per persones que fan subhastes de béns susceptibles de tributar per l'impost sobre transmissions patrimonials i actes jurídics documentats i s'estableixen les condicions i el procediment per a la seva presentació.
Estan obligades a presentar la declaració informativa anual, model 643, les persones físiques o jurídiques que fan subhastes de béns, respecte les adquisicions de béns en què han intervingut en qualitat d'intermediaris per compte d'altri, quan el transmitent no actuï en l'exercici d'una activitat econòmica. El termini de presentació del model 643 serà de l'1 al 31 de març de cada any i s'inclourà la informació relativa a l'any natural anterior
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Boletín FISCAL diario – viernes, 22 de febrero de 2019 El termini de presentació de la declaració informativa anual, model 643, corresponent a l'exercici 2017 serà entre l'1 i el 31 de març de 2019, i contindrà la informació relativa a l'any 2017
Viernes, 22 de febrero de 2019 Núm. 8492 DECRETO 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat. [ver]
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Actualidad del Congreso de los Diputados El Pleno del Congreso aprueba la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario La Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario por la que se
Ley reguladora de los
reducen los gastos asociados a modificaciones en los contratos
créditos inmobiliarios
hipotecarios y se establecen medidas para incrementar la transparencia en las condiciones de los contratos hipotecarios ha quedado hoy
Enlace: Nota
aprobada y lista para su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), una vez votadas y aprobados/rechazados los cambios realizados por la
Fecha: 21/02/2018
Cámara Alta. La Ley no entrará en vigor hasta que pasen tres meses de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), de acuerdo con el texto aprobado por el Senado y que ha sido ratificado por el Pleno del Congreso de los Diputados. Se ha rechazado, en cambio, condicionar la aplicación de los artículos 14 y 15, relativos a la transparencia en la comercialización de préstamos inmobiliarios y a la comprobación del cumplimiento del principio de transparencia material, a su desarrollo reglamentario. Esta Ley tiene por objeto establecer determinadas normas de protección de las personas físicas que sean deudores, fiadores o garantes, de préstamos que estén garantizados mediante hipoteca u otro derecho real de garantía sobre bienes inmuebles de uso residencial o cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir. La Ley, con la que se incorpora al ordenamiento jurídico español normativa comunitaria, regula tres aspectos diferenciados: Contiene normas de transparencia y de conducta que imponen obligaciones a los prestamistas e intermediarios de crédito, así como a sus representantes designados; regula el régimen jurídico de los intermediarios de crédito inmobiliario y los prestamistas inmobiliarios; y establece el régimen sancionador para los incumplimientos de las obligaciones contenidas en la misma. Además, se introducen a lo largo del articulado una serie de disposiciones cuya finalidad es reforzar determinados aspectos del régimen jurídico de contratación hipotecaria y de su vida contractual, referidos a determinadas situaciones que, en contratos de tan larga duración pueden producirse y deben tenerse en consideración, ya sea exigiendo mayores garantías, reforzando las existentes, estableciendo una regulación clara y sencilla que evite dudas interpretativas innecesarias o estableciendo mecanismos de solución de conflictos o situaciones que pudieran variar la situación del prestatario en las condiciones que contrató. El objetivo último es reforzar las garantías para los prestatarios en el proceso de contratación y evitar en última instancia la ejecución de este tipo de préstamos en vía judicial con la consiguiente pérdida de la vivienda. La Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, que reforma de la Ley Hipotecaria, abarata las comisiones de cancelación anticipada de los préstamos a tipo variable hasta eliminarlas a partir de los cinco años de vigencia del contrato. Asimismo, anula la comisión a partir del tercer año en la conversión de tipo variable a fijo, y rebaja los gastos de aranceles y notaría. Especifica que, durante los siete días previos a la firma del contrato, el hipotecado deberá ser informado de su contenido y de la existencia de cláusulas potencialmente abusivas u opacas. El objetivo es que los prestatarios puedan conocer con exactitud el coste que en el medio y largo plazo les va a suponer la financiación
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Boletín FISCAL diario – viernes, 22 de febrero de 2019 que contratan, lo que les permitirá realizar una planificación financiera a largo plazo, a la par que favorece la simplicidad en la redacción de los contratos y en consecuencia la transparencia con los prestatarios. Por otro lado, la nueva regulación establece que para que se pueda iniciar la ejecución de un préstamo hipotecario deben haberse producido nueve impagos mensuales, o del 2 por 100 del capital concedido, durante la primera mitad de la vida del préstamo. Durante la segunda mitad, el porcentaje es del 4 por 100 o de doce cuotas mensuales impagadas. Enmiendas del Senado Una de las enmiendas aprobadas por el Senado que han quedado ratificadas por el Pleno del Congreso y por tanto incorporadas al texto que se publicará en el BOE parte de una propuesta firmada por todos los grupos parlamentarios en el Senado por la que modifica la referencia a la Ley de Protección de datos, contenida en el artículo 35, para incluir también la referencia al Reglamento de la Unión Europea 2016/679. También se ha confirmado la modificación del Senado que establece que el artículo 24 será de aplicación a aquellos contratos anteriores a su entrada en vigor en los que se incluyan cláusulas de vencimiento anticipado. La modificación introducida, deja, sin embargo, a criterio del deudor qué régimen le resulta más favorable y, en consecuencia, le es aplicable, si el del artículo 24 o el vigente a la firma del contrato. Cambios rechazados Una de las enmiendas del Senado que han sido revocadas por el Congreso de los Diputados es la relativa a la disposición final segunda, en lo referido al artículo 29 de la Ley sobre Transmisiones Patrimoniales, que suponía que para la adquisición de primera vivienda el tipo impositivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados para la compra de primera vivienda. ENMIENDA INTRODUCIDA en el Senado que ha sido rechazada en el CONGRESO Disposición final segunda. Modificación del Texto Refundido de la Ley 1/1993, de 24 de septiembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Se da una nueva redacción al artículo 29 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Artículo 29. Será sujeto pasivo el adquiriente del bien o derecho, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan. Cuando se trate de escritura de préstamo o crédito con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista que para el caso de primera vivienda el tipo impositivo aplicable será igual a cero.» El Pleno ha revocado la modificación del Senado al artículo 23, apartado 7, respecto porcentajes establecidos como límite para una compensación o comisión a favor del prestamista en los supuestos de reembolso o amortización anticipada, total o parcial en los contratos de préstamos a tipo fijo. Los porcentajes pasan al 4% del capital reembolsado anticipadamente en caso de reembolso, amortización anticipada total o parcial durante los 10 primeros años; y al 3% a partir de este periodo hasta el final de vida del préstamo. Por otro lado, se ha rechazado la disposición adicional decimotercera que regulaba la figura del crédito verde destinada a fomentar y apoyar la eficiencia energética y el uso de fuentes de energía renovable en los edificios. Se trata de una medida de estímulo para la canalización de capital privado en la financiación de proyectos de inversión en eficiencia energética, ahorro de agua y uso y almacenamiento de energías de fuente renovable en
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Boletín FISCAL diario – viernes, 22 de febrero de 2019 cualquier tipología de edificio y en atención al interés general e impacto que tales proyectos tienen sobre la lucha contra el cambio climático y el bienestar social.
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Boletín FISCAL diario – viernes, 22 de febrero de 2019
Actualidad del Congreso de los Diputados El Pleno convalida el Real Decreto-Ley para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas
Paliar daños de
El Congreso de los Diputados ha aprobado este jueves, 21 de febrero, por unanimidad la convalidación del Real Decreto-Ley 2/2019, de 25 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados
temporales Enlace: Nota
por temporales y otras situaciones catastróficas, que afectaron a lo largo de 2018 a diversas zonas del territorio nacional.
Fecha: 21/02/2018
El real decreto-ley ha sido aprobado por 335 votos a favor y se tramitará por el procedimiento de urgencia tras superar su votación con 344 votos favorables, 2 en contra y 1 abstención, con lo que los grupos podrán incluir enmiendas. El objetivo de este Real Decreto-ley es ampliar las ayudas financieras y los beneficios fiscales concedidos para paliar los daños materiales y personales producidos, así como flexibilizar los trámites para la solicitud de ayudas e implementar medidas laborales y en materia de Seguridad Social para los territorios afectados. Territorios afectados Se beneficiarán de esta ampliación de ayudas los ciudadanos, establecimientos e instituciones afectadas por las lluvias torrenciales y desbordamientos en las Illes Balears el octubre pasado; por la explosión de material pirotécnico en Tui (Pontevedra); por los incendios sucedidos en la Comunidad Valenciana en el mes de agosto; así como por las lluvias y desbordamientos que tuvieron lugar en octubre en Málaga, Sevilla, Cádiz, Valencia, Castellón, Tarragona y Teruel; entre otros sucesos. Medidas principales adoptadas En primer lugar, se aprueba la concesión de una subvención de hasta el 7% de la cuantía de los daños indemnizables producidos en establecimientos industriales, mercantiles, agrarios, marítimo-pesqueros, turísticos y de otros servicios, hasta el importe máximo de 9.224 euros, cuando el afectado hubiese sido indemnizado por el Consorcio de Compensación de Seguros con aplicación de una franquicia. En segundo lugar, se concede también la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio en el que se haya producido el siniestro (2018 o 2019), siempre y cuando quede acreditado el realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales. Al mismo tiempo, se reduce el Impuestos sobre Actividades Económicas correspondientes al ejercicio 2018 para los siniestros ocurridos en dicho año, y al 2019 para los ocurridos en el mismo. Por otro lado, se amplía de uno a dos meses el plazo para solicitar las ayudas, se suprimen los límites previstos en la normativa actual para que las Corporaciones Locales puedan recibir ayudas por los gastos causados y se amplía también de uno a dos meses el plazo para presentar las correspondientes solicitudes. Además, se elevan las cuantías máximas por daños en elementos comunes de una Comunidad de Propietarios y por daños en establecimientos industriales, comerciales y de servicios, que en ambos supuestos pasan de 8.000 euros a 9.224 euros.
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Boletín FISCAL diario – viernes, 22 de febrero de 2019 Por último, también se incorporan otras medidas como las reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias, las ayudas extraordinarias para la retirada del amianto en el municipio de Tui y actuaciones de restauración forestal y medioambiental, así como en el dominio público hidráulico y marítimo terrestre.
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Boletín FISCAL diario – viernes, 22 de febrero de 2019
Actualidad del Congreso de los Diputados El Pleno del Congreso aprueba la Ley de Propiedad Intelectual La Ley que modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad
Ley Propiedad Intelectual
Intelectual ha quedado aprobada y lista para ser publicada en el Boletín
Enlace: Nota
Oficial del Estado (BOE) y entrar en vigor, una vez votados y aprobados los cambios realizados durante su tramitación en el Senado, salvo la enmienda a la disposición adicional primera apartado 1.
Fecha: 21/02/2018
La nueva Ley de Propiedad Intelectual incorpora al ordenamiento jurídico español normativa comunitaria para armonizar las diversas normas nacionales de los Estados miembros que regulan las entidades de gestión. El objetivo es fortalecer su transparencia y gobernanza y la gestión de los derechos de propiedad intelectual, para lo que se dota de nuevos instrumentos para mejorar el control y la rendición de cuentas por los órganos de gobierno y representación de dicha entidad. El nuevo texto también incluye medidas para luchar contra la piratería, entre ellas la posibilidad de cerrar páginas web que incumplan la ley de propiedad intelectual de manera grave y reiterada, sin necesidad de autorización judicial. Otro de los cambios que supone la nueva normativa es la limitación que se establece para que entidades de gestión no puedan repartir más de un 20 % de lo recaudado por cada autor por la emisión de su obra en un horario con "ausencia de audiencia significativa", es decir la que se emite en horario nocturno, con lo que se limitan prácticas como la llamada "rueda de las televisiones". Asimismo, se unifica la regulación del uso de obras y prestaciones sin la autorización del titular de los derechos en favor de personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a los textos impresos, a los que se añaden, tras su paso por el Senado, los formatos de audio y digitales, a fin de mejorar la disponibilidad y el intercambio dentro del mercado interior de determinadas obras y prestaciones protegidas en un formato accesible. También se introducen novedades en la recaudación de derechos; se establece la obligación de elaborar un informe anual de transparencia, en paralelo a las cuentas anuales; y se modifica el régimen sancionador para aclarar el reparto competencial, especificar los plazos máximos para resolver los procedimientos administrativos sancionadores por la comisión de infracciones muy graves y graves y el mecanismo de intercambio de información entre autoridades europeas. Durante la tramitación en el Congreso de este proyecto, procedente de un Real Decreto-Ley, se añadió un artículo con los derechos de participación y que supone que los autores de creaciones originales "tendrán derecho a percibir del vendedor una participación en el precio de toda que de las obras mismas se realice tras la primera transmisión realizada por el autor", siempre y cuando el precio de la venta sea igual o superior a 500 euros excluidos impuestos. Este derecho es irrenunciable y sólo se extinguirá "transcurridos 70 años a contar desde el 1 de enero del año siguiente a aquel en el que se produjo la muerte o la declaración de fallecimiento del autor".
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Boletín FISCAL diario – viernes, 22 de febrero de 2019 La reforma al texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual incluye también la regulación de las entidades de gestión colectiva, que "son propiedad de sus socios y estarán sometidas al control de los mismos, no podrán tener ánimo de lucro y, en virtud de la autorización, podrán ejercer los derechos de propiedad intelectual confiados a su gestión por sus titulares mediante contrato de gestión". Las entidades de gestión están obligadas a establecer tarifas generales, simples y claras que determinen la remuneración exigida por la utilización de su repertorio. Si un usuario de derechos de propiedad intelectual, que por dicho uso deba pagar la tarifa general determinada para derechos exclusivos y/o de remuneración por la entidad de gestión correspondiente, la cuestionara de cualquier forma o en cualquier vía, incluida la mera negativa a pagarla, deberá, al menos y en todo caso, pagar a cuenta el 100 por 100 de la última tarifa acordada, o, a falta de un acuerdo anterior, el 50 por 100 de la tarifa general vigente. Si la tarifa en cuestión a la que se refiere el apartado anterior fuese nula de pleno derecho, o surgiese cualquier circunstancia que la hiciese inaplicable a los efectos del pago a cuenta, se procederá por parte del usuario de derechos de propiedad intelectual al pago a cuenta del 100 por 100 de la última tarifa acordada, o, a falta de un acuerdo anterior, el 50 por 100 de la última tarifa general vigente. Enmiendas del Senado En materia de tarifas, y tras la ratificación de las enmiendas del Senado, la nueva ley determina que las asociaciones de usuarios de menos de mil miembros podrán instar el procedimiento cuando, al menos, estén al corriente del pago a cuenta con la entidad en relación con la que se proponen instar el procedimiento de determinación de tarifas miembros que representen, como mínimo, el 85 por 100 de los ingresos del conjunto de los miembros de la asociación. Entre las enmiendas introducidas por el Senado, se ha aceptado también incorporar al texto la modificación en el artículo 24, Derecho de participación, con el fin de reconocer "al autor de la obra y a sus derechohabientes tras la muerte o declaración de fallecimiento". Además, se ha propuesto la protección de dicho derecho a los autores españoles, a los autores nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, así como a los nacionales de terceros países con residencia habitual en España. Mientras que el Congreso aprueba que el derecho de participación de los autores nazca cuando el precio de la venta sea igual o superior a 500 euros, excluidos los impuestos, por obra vendida o conjunto que pueda tener carácter unitario; el Senado propone que la cantidad monetaria se modifique hasta los 800 euros, excluidos también los impuestos. En cuanto a las entidades de gestión, la Cámara Alta manifiesta que estas "notificarán al titular del derecho cuya gestión haya sido cedida que se ha hecho efectivo el pago en el plazo máximo de un mes desde que este haya tenido lugar". Por otro lado, cuando el derecho de participación se refiera a una obra creada por dos o más autores, su importe se repartirá por partes iguales entre los autores de dicha obra, salvo pacto en contrario. Siguiendo con el apartado relacionado con la accesibilidad para personas con discapacidad, Artículo 31 ter., el Senado ha pedido que se incluya el formato audio y los formatos digitales para aquellas personas con discapacidad visual y dificultad para acceder a obras impresas.
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Boletín FISCAL diario – viernes, 22 de febrero de 2019 Otra de las enmiendas incorporadas en el Artículo 177 sobre reparto, pago y prescripción de derechos es la efectuación de forma periódica del reparto y pago de derechos con diligencia y exactitud, en un plazo máximo de nueve meses desde el 1 de enero del año siguiente al de su recaudación. Por último, el Senado ha incorporado que la imposición de las sanciones corresponderá al Ministro de Cultura y Deporte, órgano competente a efectos de lo dispuesto en los artículos 35, 36 y concordantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio; ya que el Congreso propuso que esta imposición recaía en el Secretario de Estado de Cultura.
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Boletín FISCAL diario – viernes, 22 de febrero de 2019
Consulta de la DGT de interés El consultante señala que un trabajador sobre el cual se le viene aplicando un embargo sobre su salario ha causado baja a mitad de mes. Consulta V3125-18 de 04/12/2018 El consultante plantea cómo debe ejecutarse el embargo sobre el salario en el caso de que el trabajador haya causado baja a mitad del mismo. Conforme con lo anterior, los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC son aplicables por referencia al salario mínimo interprofesional (SMI). Si bien dicho concepto, SMI, no es determinado por la normativa tributaria.
El embargo se debe aplicar de forma íntegra a todas las percepciones acumuladas mensuales del trabajador sin distingo o proporción en función del tiempo mensual
De tal suerte que para su determinación, en virtud del sistema de fuentes del artículo 7.2 de la LGT, hay que remitirse a la normativa laboral.
en el que se hayan devengado dichas
En este sentido, el SMI para el año 2018 se encuentra regulado en el Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo
percepciones Enlace: Consulta DGT
interprofesional para 2018 (BOE de 30 diciembre) quedando este fijado en 735,9 euros/mes.
Fecha: 12/12/2018
De acuerdo con lo señalado, el SMI que debe considerarse a efectos de la determinación del límite del salario mensual inembargable debe ser el
CONSULTA/LGT
importe íntegro del SMI mensual fijado en el propio Real Decreto regulador aplicable a la totalidad de las percepciones mensuales acumuladas percibidas por el embargado si fuera beneficiario de más de una a la vista de la redacción del artículo 607.3 de la LEC que señala que: “3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.”.
A la vista de lo anterior, se puede afirmar que el artículo 607 de la LEC en relación con el Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, no establece ningún distingo o proporción en la aplicación del límite de embargabilidad referido al SMI en relación a aquellas situaciones en las cuales el devengo de las cantidades percibidas en concepto de salario no lo haya sido por el mes íntegro. En consecuencia, la referencia al SMI mensual fijado por la normativa como límite a la embargabilidad del artículo 607 de la LEC se debe aplicar de forma íntegra a todas las percepciones acumuladas mensuales del trabajador que tuvieran la consideración de sueldos y salarios sin distingo o proporción en función del tiempo mensual en el que se hayan devengado dichas percepciones.
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