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Mini Boletín 22/01/2019

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Boletín FISCAL diario – martes, 22 de enero de 2019

Boletines Oficiales Guipuzkoa. Convenios de colaboración entre la Diputación Foral de Gipuzkoa y las entidades locales del territorio histórico para la recaudación en ejecutiva de los ingresos de derecho público propios de éstas. Bizkaia. ORDEN FORAL 2139/2018, de 28 de diciembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables

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en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Actualidad de la web de la AEAT IRPF. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF en el ejercicio 2019

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Monográficos Novedades 2018-2019 Novedades 2018-2019. Tras el aluvión de Leyes y Reales Decretos – Ley publicados en los últimos meses, para facilitar su estudio, durante los úmonográficos de las

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novedades “por impuestos”.

Novedades web de la AEAT SII: Preguntas frecuentes para aplicar a partir del 2 de enero de 2019

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Consulta de la DGT de interés Modelo 720: cuentas de filiales en el extranjero si están registradas con congruencia en documentos contables accesorios de la matriz excluye de presentar

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el 720 IRPF. Deducción por maternidad en el periodo impositivo en que el hijo cumple 3 años

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – martes, 22 de enero de 2019

Boletín 22-01-2019, Número 14 Convenios de colaboración entre la Diputación Foral de Gipuzkoa y las entidades locales del territorio histórico para la recaudación en ejecutiva de los ingresos de derecho público propios de éstas.

Boletín de 22-01-2019, Número 15 ORDEN FORAL 2139/2018, de 28 de diciembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – martes, 22 de enero de 2019

Actualidad de la web de la AEAT RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IRPF EN EL EJERCICIO 2019 (*) (*)

Idénticos a los vigentes en el ejercicio 2018, salvo en el supuesto de los

rendimientos de capital mobiliario derivados de la propiedad intelectual

RETENCIONES 2019 Enlace: Nota

cuando se perciban por contribuyentes que no sean el propio autor (novedad desde 1.1.2019, R.D-Ley 26/2018)

Fecha: 21/01/2019 NOTICIAS/IRPF

Clase de renta Trabajo

Tipo aplicable 2019

Procedencia

Relaciones laborales y estatutarias en general

RESUMEN ANUAL 2019

CLAVE

Variable según Pensiones y haberes pasivos del sistema público (S. Social y Clases Pasivas) procdmto. Pensionistas con dos o más pagadores: procedimiento especial del art. 89.A general (algoritmo) RIRPF

190

A

190

B.01

190

B.02

Pensiones de sistemas privados de previsión social

190

B.03

Prestaciones y subsidios por desempleo

190

C

Prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único (solo reintegro de prestaciones indebidas)

190

D

Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios del último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos haya sido >100.000 euros) (art.101.2 LIRPF y 80.1.3ºRIRPF)

35 por 100

190

E.01 E.04

Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios del último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos haya sido <100.000 euros) (art.101.2 LIRPF y 80.1.3ºRIRPF)

19 por 100

190

E.02 E.03

Premios literarios, artísticos o científicos no exentos de IRPF, cuando tengan la consideración de rendimientos del trabajo

15 por 100

190

F.01

Cursos, conferencias, seminarios, … (art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 LIRPF)

15 por 100

190

F.02

Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas (art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 LIRPF)

15 por 100

Atrasos (art. 101.1 LIRPF)

15 por 100

190

Régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio 24 por 100 español (art. 93.2.f LIRPF): 45 por 100 Hasta 600.000 euros Desde 600.000,01 euros en adelante (retribuciones satisfechas por un mismo pagador)

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – martes, 22 de enero de 2019 Clase renta

de Procedencia

Tipo aplicable RESUME CLAVE 2019 N ANUAL - 2019

Con carácter general (art. 101.5.a) LIRPF)

15 por 100

190

G.01

Determinadas actividades profesionales (recaudadores municipales, mediadores de seguros…) (art. 101.5.a) LIRPF y 95.1 RIRPF)

7 por 100

190

G.02

Profesionales de nuevo inicio (en el año de inicio y en los dos siguientes) (art. 101.5.a) LIRPF y 95.1 RIRPF)

7 por 100

190

G.03

Actividades agrícolas y ganaderas en general (art. 95.4 RIRPF)

2 por 100

190

H.01

Actividades de engorde de porcino y avicultura (art. 95.4 RIRPF)

1 por 100

190

H.02

Actividades forestales (art. 95.5 RIRPF)

2 por 100

190

H.03

Determinadas actividades empresariales en Estimación Objetiva (art. 95.6 RIRPF)

1 por 100

190

H.04

Rendimientos del art. 75.2.b): cesión derecho de imagen (art. 101.1 RIRPF)

24 por 100

190

I.01

Rendimientos del art. 75.2.b): resto de conceptos (art. 101.2 RIRPF)

19 por 100

190

I.02

Imputación Rentas por cesión derechos imagen

(art. 92.8 LIRPF, y art. 107 RIRPF)

19 por 100

190

J

Ganancias patrimoniale s

Premios de juegos, concursos, rifas… sujetos a retención, distintos de los sujetos a GELA (101.7 LIRPF)

19 por 100

190

K.01, K.03

Aprovechamientos forestales en montes públicos 101.6 LIRPF y 99.2 RIRPF)

19 por 100

190

K.02

Otras Ganancias patrimoniale s

Transmisión de Derechos de suscripción (art. 101.6 LIRPF): a partir de 1.1.2017

19 por 100

187

M, N, O

Transmisión de acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (Fondos de Inversión) (art. 101.6 LIRPF)

19 por 100

187

C,E

Capital Mobiliario

Derivados de la participación en fondos propios de entidades (art. 25.1, 101.4 LIRPF y 90 RIRPF))

19 por 100

193

A

Cesión a terceros de capitales propios (cuentas corrientes, depósitos financieros, etc…; art. 25.2 LIRPF)

19 por 100

193/194/ /196

Según modelo

Operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez e imposición de capitales

19 por 100

188

No clave

Propiedad intelectual, industrial, prestación de asistencia técnica (art. 101.9 19 por 100 LIRPF) 15 por 100 Propiedad intelectual cuando el contribuyente perceptor no sea el autor (art. 101.4 LIRPF)

193

C

Arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas (art. 101.9 LIRPF)

193

C

Actividades profesionales

Otras actividades económicas

19 por 100

Rendimientos derivados de la cesión del derecho de explotación de derechos de imagen (art. 101.10 LIRPF) siempre que no sean en el desarrollo de una actividad económica

Capital Inmobiliario

Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos (art. 101.8 LIRPF; y 100 RIRPF)

24 por 100

19 por 100

193

180

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

C

No clave

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Boletín FISCAL diario – martes, 22 de enero de 2019

Monográficos Tras el aluvión de Leyes y reales decretos – ley publicados en los últimos meses, para facilitar su estudio, durante los últimos días hemos incluido monográficos de las novedades agrupadas “por impuestos”.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

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Boletín FISCAL diario – martes, 22 de enero de 2019

Actualidad de la web de la AEAT 02-01-2019 SII: Preguntas frecuentes para aplicar a partir del 2 de enero de 2019 (versión 1.1) Se actualizan las faqs nº 1.6, 1.12, 2.51 y 3.13.

1.6. ¿Cómo acogerse al SII de forma voluntaria?

PREGUNTAS FRECUENTES ACTUALIZADAS Enlace: FAQs versión 1.1

Optando en cualquier momento en la declaración censal (casillas 143 y 532 del modelo 036), quedando incluido desde el día siguiente a aquél en que finalice el período de liquidación en

Fecha: 21/01/2019

que se hubiese ejercido dicha opción. Ejemplo: una empresa que opta por el SII, presentando el modelo 036 el 10 de abril de 2019, quedará incluida en el sistema desde el 1 de julio de 2019. El ejercicio de la opción en el 2017 implicó la obligación de autoliquidar el IVA mensualmente. Para los periodos de liquidación iniciados a partir del 2018, aquellos sujetos pasivos que opten al SII, mantendrán su periodo de liquidación trimestral. 1.12. ¿Cuándo hay que enviar los registros de facturación a la AEAT? A) Facturas Expedidas En el plazo de cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso, dicho plazo será de ocho días naturales. En todo caso el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse. No obstante, tratándose de operaciones no sujetas al Impuesto por las que se hubiera debido expedir factura, este último plazo se determinará con referencia a la fecha en la que se hubiera realizado la operación. Esta fecha límite coincide con el fin de plazo para expedir factura de acuerdo con el art. 11 del RD 1619/2012, de tal forma que, si un empresario emite la factura el 15 del mes siguiente al devengo, ese mismo día deberá remitir los registros de facturación a través del SII (salvo en el caso de entregas intracomunitarias). Ejemplo 1: un empresario A presta un servicio a otro empresario el 2 de agosto de 2019, expidiendo la correspondiente factura ese mismo día. El plazo para remitir el registro de esta factura a través del SII finaliza el 8 de agosto. Ejemplo 2: un empresario A presta un servicio a otro empresario el 3 de septiembre de 2019, expidiendo la correspondiente factura el 11 de octubre de 2019 (el plazo de expedición finaliza el 15 de octubre). El plazo para remitir el registro de esta factura a través del SII finaliza el 15 de octubre (opera la fecha límite). Ejemplo 3: un empresario realiza una entrega intracomunitaria a un cliente francés. El inicio del transporte de los bienes se produce el 19 de octubre de 2019 y la factura se expide el 15 de noviembre de 2019 (último día para expedir la factura de acuerdo con el artículo 11.2 RD 1619/2012 y fecha en la que se produce el devengo de la operación). El plazo para remitir el registro de esta factura a través del SII finaliza el 21 de noviembre. B) Facturas Recibidas En un plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes (período en que se deduce el IVA soportado).

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – martes, 22 de enero de 2019 Se entiende que el registro contable de la factura se produce en la fecha de entrada en el sistema contable con independencia de la fecha reflejada en el asiento contable. Ejemplo 4: un empresario que recibe una factura el 9 de julio de 2019 decide consignar y deducir la cuota soportada en el modelo 303 del mes de julio, procediendo a su registro contable con fecha de entrada en el sistema el 13 de agosto. El plazo para remitir el registro de esta factura a través del SII finaliza el 16 de agosto de 2019 (opera la fecha límite). Ejemplo 5: un empresario que recibe una factura el 9 de agosto de 2019 procede a su registro contable con fecha de entrada en el sistema el 13 de octubre. El plazo para remitir el registro de esta factura a través del SII finaliza: a) El 15 de octubre si deduce la factura en el modelo 303 de septiembre (opera la fecha límite). b) el 17 de octubre si deduce la factura en el modelo 303 de octubre. De acuerdo con los ejemplos anteriores, una factura podrá deducirse una vez se haya recibido y se anote en el Libro registro de Facturas recibidas antes de que finalice el plazo de presentación del modelo 303 en que se incluya. No obstante, deberá tenerse en cuenta la fecha límite para remitir los registros a través del SII del día 15 del mes siguiente a aquel en que se proceda a la deducción. Ejemplo 6: un empresario registra contablemente una factura recibida, de la que no tiene constancia de la fecha de recepción. La fecha de entrada en el sistema es el 13 de octubre de 2019. El plazo para remitir el registro de esta factura a través del SII finaliza el 17 de octubre. La factura podrá deducirse a partir del período de liquidación correspondiente al mes de octubre. En el caso operaciones de importación, los cuatro días naturales se deberán computar desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la liquidación del IVA por la Aduana y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que se hayan incluido (período en que se deduce el IVA soportado). Ejemplo 7: un empresario importa mercancía despachada a libre práctica el 25 de octubre de 2019, produciéndose en esa misma fecha la admisión del DUA y liquidación del IVA por la Aduana. El empresario decide consignar y deducir la cuota soportada en el modelo 303 del mes de octubre, procediendo a su registro contable el 9 de noviembre de 2019. El plazo para remitir el registro del DUA a través del SII finaliza el 14 de noviembre. C) Determinadas operaciones Intracomunitarias En un plazo de cuatro días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren. D) Información sobre Bienes de Inversión Dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el 30 de enero). E) Facturas rectificativas En el plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca la expedición o el registro contable de la factura, respectivamente. En el caso de que la rectificación determine un incremento del importe de las cuotas inicialmente deducidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114.Dos.1º LIVA, el plazo será el general de facturas recibidas. PLAZOS DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2017: Durante el segundo semestre del año 2017 el plazo de cuatro días fue de ocho días naturales. PLAZOS CUANDO LA INCLUSION EN EL SII SE PRODUCE EN FECHA DISTINTA DEL 1 DE ENERO: El plazo de remisión de la información correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero y la fecha de inclusión en el SII será desde dicha fecha de inclusión hasta el final del ejercicio. COMPUTO DE PLAZOS: Hay que tener en cuenta que en el cómputo del plazo de cuatro u ocho días naturales a que se refieren los apartados anteriores, se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – martes, 22 de enero de 2019 En el caso de que la fecha límite del 15 del mes siguiente sea sábado, domingo o festivo nacional, se trasladará al primer día hábil siguiente.

2.51. ¿Cómo se informan los registros de facturación realizados por una entidad en su condición de sucesora de otra entidad por operaciones de reestructuración societaria? En los casos en los que, como consecuencia de una operación de reestructuración societaria, una entidad en su condición de sucesora deba informar de registros de facturación de la entidad sucedida se deberá informar de la identificación de esta entidad sucedida: NIF + “nombre y apellidos o razón social” Se registrarán en los libros registro de facturas titularidad de la entidad sucesora:

•

Facturas recibidas cuyo destinatario sea la entidad sucedida, y que se encuentren pendientes de registro y

consideración a efectos de autoliquidación.

•

Facturas recibidas afectadas por el régimen especial del criterio de caja que se encuentren pendientes de pago: en

este caso se informará de nuevo de la factura detallando en el apartado de pagos exclusivamente el pago correspondiente que se realice por la entidad sucesora.

•

Facturas emitidas afectadas por el régimen especial del criterio de caja que se encuentren pendientes de cobro: se

informará de nuevo de la factura detallando en el apartado de cobros exclusivamente el cobro correspondiente que se realice por la entidad sucesora.

•

Facturas rectificativas correspondientes a operaciones realizadas por la entidad sucedida.

•

Devoluciones IVA de viajeros: (sólo para ventas realizadas por la entidad sucedida antes del 1-1-2019. Para ventas

realizadas por la entidad sucedida a partir de 1-1-2019 ver FAQ 3.13)

•

Registro de una factura con los importes negativos, correspondientes a la minoración del IVA devengado en la

operación inicial realizada por la entidad sucedida.

•

Adicionalmente registro de una nueva factura en la que se informe de la base imponible exenta como consecuencia

de la exportación.

3.13. En el caso de que un cliente solicite la devolución del IVA en régimen de viajeros, ¿cómo se modificará la factura para que no conste IVA repercutido? Ventas realizadas a partir de 1-1-2019 A partir de 1.1.19 las devoluciones del IVA en régimen de viajeros deben documentarse obligatoriamente mediante el documento electrónico de reembolso (DER). Desde 1.1.19 debe remitirse la información relativa al DER de la siguiente forma: Tipo de comunicación: A5. Tipo de factura: F1. Período: aquel en el que se minore la cuota. Régimen: 02 exportación. Tipo de operación: sujeta y no exenta Base y cuota: se consignarán en negativo. La información correspondiente al DER deberá remitirse antes del día 16 del mes siguiente al período de liquidación en que se incluya la rectificación correspondiente a la devolución de la cuota soportada por el viajero. Para la modificación de un DER se utilizará A6 como Tipo de comunicación.

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Boletín FISCAL diario – martes, 22 de enero de 2019 Ventas realizadas antes de 1-1-2019. Hasta el 31.12.18, para obtener la devolución del IVA en régimen de viajeros podía utilizarse tanto la factura emitida por el vendedor como el documento electrónico de reembolso. Las devoluciones del IVA en régimen de viajeros realizadas a partir de 1.1.19, correspondientes ventas realizadas antes de dicha fecha, documentadas mediante un DER, se registrarán en la forma prevista en el aparatado anterior. Por su parte, las devoluciones realizadas a partir de 1.1.19, correspondientes a ventas realizadas antes de dicha fecha, por las que no se hubiese expedido el DER, se registrarán de la siguiente forma: no procederá la emisión de una factura rectificativa por lo que se remitirán los nuevos datos de la factura (régimen especial “02: exportación” y cuota cero) con el tipo de comunicación “A4”.

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Boletín FISCAL diario – martes, 22 de enero de 2019

Consulta de la DGT de interés Modelo 720. La consultante, tiene una serie de filiales en el extranjero, siendo estas filiales titulares de cuentas bancarias en el extranjero. A su vez, una serie de trabajadores, residentes fiscales en España, de la misma tienen la condición de apoderados en dichas cuentas. Estos trabajadores vienen presentando la Declaración

Modelo 720:

informativa sobre bienes y derechos en el extranjero por las referidas cuentas.

cuentas de filiales en el extranjero si están

Consulta V2869-18 de 05/11/2018

registradas con

En todo caso, no existirá deber de informar de esa cuenta siempre que la sociedad matriz residente en España la tenga registrada en los términos del artículo 42 bis.4.b) en su contabilidad consolidada o en la memoria. Por otro lado, los criterios para entender que los bienes y derechos situados

congruencia en documentos contables

en el extranjero se encuentran correctamente registrados en la contabilidad

accesorios de la matriz

son los establecidos en los artículos 42 bis.4, 42 ter.4 y 54 bis.5 del

excluye de presentar el

Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio. En todo caso la contabilización ha de entenderse en sentido amplio, siendo válido que se registren en los documentos contables accesorios siempre que

720 Enlace: Consulta

sean congruentes con las cuentas anuales y den consistencia a las mismas. En todo caso de la misma se debe poder extraer, con suficiencia y de manera indubitada la información de la existencia del bien o derecho en el extranjero.

Fecha: 05/11/2018 CONSULTA/modelo 720

Todo lo anterior es consecuente con el criterio ya manifestado por este Centro Directivo en la contestación a la consulta vinculante con nº de referencia V1861-13, de 5 de junio.

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Boletín FISCAL diario – martes, 22 de enero de 2019

Consulta de la DGT de interés IRPF. Deducción por maternidad en el periodo impositivo que el hijo cumple 3 años y permanece en P2 por recomendación de la guardería. Consulta V2977-18 de 19/11/2018 La consultante tiene un hijo que cumplió los 3 años el 2 de mayo del 2017, y que en lugar de iniciar el segundo ciclo de educación infantil en septiembre de 2017, ha permanecido en la guardería cursando por segunda vez el último curso del primer ciclo de educación infantil (durante el curso 2017-2018), siguiendo las recomendaciones del Equipo de Asesoramiento y Orientación Psicopedagógica de la Generalidad de Cataluña. Por otra parte, la consultante está dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social y

Deducción por maternidad en el periodo impositivo en que el hijo cumple

ha tenido derecho a la deducción por maternidad. Como puede observarse se incrementa el incentivo fiscal cuando se tengan que soportar gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros educativos autorizados, incluidos los gastos incurridos en el periodo respectivo en el que el hijo menor cumpla los tres años de edad, hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo

3 años Enlace: Consulta

Fecha: 19/11/2018 CONSULTA/modelo 720

ciclo de educación infantil. En consecuencia, no resultará de aplicación el incremento de la deducción previsto en el artículo 81.2 de la LIRPF una vez que el menor alcance los 3 años de edad y pueda iniciar el segundo ciclo de educación infantil.

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