Boletín FISCAL diario – miércoles, 21 de noviembre de 2018
Boletines Oficiales Aragón. ORDEN HAP/1831/2018, de 7 de noviembre, por la que se dispone la publicación del Texto actualizado de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos. Álava. Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 4/2018, del Consejo de Gobierno Foral
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de 13 de noviembre. Aprobar la adaptación a la normativa tributaria alavesa de diversas modificaciones introducidas en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica durante los ejercicios 2018 y 2019 y en los Impuestos Especiales. UE. Decisión del Tribunal de Justicia, de 16 de octubre de 2018, sobre la presentación y notificación de escritos procesales a través de la aplicación e-Curia
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Actualidad del Congreso AJD. Convalidación del Real Decreto – ley sobre el AJD de las hipotecas.
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Actualidad del Senado Derechos digitales. Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
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Actualidad de la web de la AEAT IS. Novedades introducidas en el INFORMA durante el mes de OCTUBRE
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Auto del TS de interés ITP. Valoración de bienes inmuebles por las administraciones autonómicas en función de los parámetros recogidos en disposiciones generales de carácter reglamentario en virtud de las cuales se multiplica el valor catastral por un Pág. 11
determinado coeficiente. ¿Nulidad de la comprobación administrativa derivada de la aplicación de referidas disposiciones reglamentarias por insuficiente motivación?
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Boletín FISCAL diario – miércoles, 21 de noviembre de 2018
Boletín Oficial de Aragón Número 225 de 21/11/2018 ORDEN HAP/1831/2018, de 7 de noviembre, por la que se dispone la publicación del Texto actualizado de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos. [pdf]
Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava nº 134 del miércoles, 21 de noviembre de 2018 Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 4/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 13 de noviembre. Aprobar la adaptación a la normativa tributaria alavesa de diversas modificaciones introducidas en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica durante los ejercicios 2018 y 2019 y en los Impuestos Especiales [pdf] Recientemente se ha aprobado el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, mediante el que se regulan varias medidas encaminadas a contrarrestar la subida del precio de la electricidad, por un lado, y a impulsar la transición energética, por el otro. Entre las medidas adoptadas cabe mencionar la ampliación del bono social eléctrico y la creación del bono social para calefacción, el derecho a autoconsumir energía eléctrica sin peajes ni cargos, quedando derogado el cargo que se imponía al autoconsumidor por la energía generada y consumida en su propia instalación, el impulso del vehículo eléctrico y la reducción de la fiscalidad a fin de moderar la evolución de los precios en el mercado mayorista de electricidad. En relación con las medidas fiscales y, en concreto, con el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica objeto de esta disposición, se exonera de este impuesto a la electricidad producida e incorporada al sistema eléctrico durante seis meses, coincidentes con los meses de mayor demanda y mayores precios en los mercados mayoristas de electricidad. A este fin se modifican las reglas de determinación de la base imponible así de los pagos fraccionados regulados en la normativa del tributo para los ejercicios 2018 y 2019. Por lo que se refiere a los Impuestos Especiales se introduce una exención en el Impuesto sobre Hidrocarburos para los productos energéticos destinados a la producción de electricidad en centrales eléctricas o a la producción de electricidad o a la cogeneración de electricidad y de calor en centrales combinadas.
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Boletín FISCAL diario – miércoles, 21 de noviembre de 2018 Por la necesidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el mencionado artículo 23 quáter y 33 del Concierto Económico, se hace necesario introducir en nuestro ordenamiento tributario las modificaciones aludidas.
L 293 20 de noviembre de 2018 Decisión del Tribunal de Justicia, de 16 de octubre de 2018, sobre la presentación y notificación de escritos procesales a través de la aplicación e-Curia [pdf]
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Actualidad del Congreso de los Diputados Convalidación del Real Decreto – ley sobre el AJD de las hipotecas: El jueves se debatirá la convalidación del real decreto-ley sobre el impuesto hipotecario, la
modificación
del
Código
Penal
para
endurecer
las
imprudencias al volante, cambios en la ley de estabilidad presupuestaria y la propuesta para renovar el CGPJ
AJD de las hipotecas Fecha: 20/11/2018
El Pleno del Congreso de los Diputados votará el próximo jueves 22 de
Enlace: Nota
noviembre la convalidación o derogación del real decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Con este real decreto el Gobierno ha querido hacer frente a la "incertidumbre generada" por las sentencias del Tribunal Supremo sobre quién debe pagar el impuesto hipotecario y fijar "de modo preciso un marco jurídico que establezca las reglas de una actividad mercantil tan común como el contrato de préstamo con garantía hipotecaria". Para ello, el real decreto establece que ha modificado el artículo 29 de la ley de Transmisiones Patrimoniales para determinar que será el banco prestamista el encargado de pagar el impuesto. Nota al respecto: La Comisión de tributos, según los medios de comunicación, han criticado la rapidez e improvisación de la norma aprobada por el Gobierno. Parece que habrá retoques sobre la nueva regulación en su paso por el Congreso. Los responsables de Hacienda señalaron: -
Dudas sobre su aplicación en función de si el crédito es de nueva constitución, cesión, novación o subrogación.
-
Reclamar que se matice que las bonificaciones en el impuesto que existen para cooperativas de crédito y cajas rurales solo les afectan cuando son los prestatarios, pero no les exime del pago del tributo cuando son prestamistas.
-
Se plantea la eliminación de las bonificaciones existentes.
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Actualidad del Senado Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales Estado: actualmente en el SENADO
Protección de
Ha acordado aceptar como DICTAMEN el texto propuesto por la misma,
datos
que no introduce modificaciones en el remitido por el Congreso de los Diputados. El día 20 de noviembre se han registrado 32 enmiendas parciales
RESUMEN: Novedades entre
procedentes de los grupos Mixto y Podemos en comú. Estas enmiendas
otras:
serán previsiblemente rechazadas. Aprobación por el Pleno del Congreso – texto publicado en el BOCG de 26/10/2018
Datos personales de personas fallecidas Consentimiento menores
Resumen de las Novedades del Proyecto (con el texto que
Tratamiento con fines de video
salió del Congreso) :
vigilancia
Datos de personas f allecidas: (art. 3) En Catalunya está regulado en la Ley 10/2017, de 27 de junio, de las voluntades digitales y de modificación de los libros segundo y cuarto del código civil de Cataluña. (BOE 21/07/2017)
Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de
Derecho a la era digital Derecho a la desconexión digital Sistemas de geolocalización Derecho al olvido Testamento digital
hecho así como sus herederos podrán dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales de aquella y, en su caso, su rectificación o supresión.
Fecha: 09/10/2018 Enlace: Resumen PROYECTOS
Como excepción, las personas a las que se refiere el párrafo anterior no podrán acceder a los datos del causante, ni solicitar su rectificación
o supresión, cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca una ley. Dicha prohibición no afectará al derecho de los herederos a acceder a los datos de carácter patrimonial del causante. Las personas o instituciones a las que el fallecido hubiese designado expresamente para ello podrán también solicitar, con arreglo a las instrucciones recibidas, el acceso a los datos personales de éste y, en su caso su rectificación o supresión.
Consentimiento de los menores de edad. (Art. 7) El tratamiento de los datos personales de un menor de edad únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de catorce años. Se exceptúan los supuestos en que la ley exija la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela para la celebración del acto o negocio jurídico en cuyo contexto se recaba el consentimiento para el tratamiento.
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Tratamientos con fi nes de videovigilancia. (Art. 22) Sistemas de cámaras: Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, podrán llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones. Imágenes de la vía pública: Sólo podrán captarse imágenes de la vía pública en la medida en que resulte imprescindible para la finalidad mencionada en el apartado anterior. No obstante, será posible la captación de la vía pública en una extensión superior cuando fuese necesario para garantizar la seguridad de bienes o instalaciones estratégicos o de infraestructuras vinculadas al transporte, sin que en ningún caso pueda suponer la captación de imágenes del interior de un domicilio privado. Los datos se suprimirán: Los datos serán suprimidos en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo cuando hubieran de ser conservados para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones.
Derecho a la era di gital: (Art. 79 y siguientes) Se regula: -
el derecho de acceso universal a Internet,
-
el derecho a la seguridad
-
el derecho a la educación digital
-
la protección de los menores en Internet
-
el derecho a la rectificación en Internet: los responsables de las redes sociales ejecutarán protocolos efectivos para garantizar el ejercicio del derecho de rectificación, en particular en relación con los contenidos que atenten contra el derecho al honor, la intimidad personal y familiar en Internet y el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz.
Derecho a la desconexión digital en el ámbito lab oral. (Ar t. 88) Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar. Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores. El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los
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Boletín FISCAL diario – miércoles, 21 de noviembre de 2018 supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas. Se modifica el Estatuto de los Trabajadores (se añade el artículo 20 bis del ET: derecho de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión) en la disposición final 13ª: Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.»
Tratamiento de imá genes por parte del empleador. (Art. 89) Los empleadores podrán tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos previstas, respectivamente, en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función pública, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo. Los empleadores habrán de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida. En el supuesto de que se haya captado la comisión flagrante de un acto ilícito por los trabajadores o los empleados públicos se entenderá cumplido el deber de informar cuando existiese al menos el dispositivo informativo en lugar suficientemente visible. En ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores o los empleados públicos, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos.
Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalizaci ón en el ámbito lab oral. (Ar t 90) Los empleadores podrán tratar los datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos previstas, respectivamente, en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función pública, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo. Con carácter previo, los empleadores habrán de informar de forma expresa, clara e inequívoca a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de la existencia y características de estos dispositivos. Igualmente deberán informarles acerca del posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.
Derecho al olvido e n búsquedas de Internet. (Art. 93) Toda persona tiene derecho a que los motores de búsqueda en Internet eliminen de las listas de resultados que se obtuvieran tras una búsqueda efectuada a partir de su nombre los enlaces publicados que contuvieran información relativa a esa persona cuando fuesen inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos o hubieren devenido como tales por el transcurso del tiempo.
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Derecho de portabi lidad en servicios de redes sociales y servicios equivale ntes. (Art. 95) Los usuarios de servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes tendrán derecho a recibir y transmitir los contenidos que hubieran facilitado a los prestadores de dichos servicios, así como a que los prestadores los transmitan directamente a otro prestador designado por el usuario, siempre que sea técnicamente posible. Los prestadores podrán conservar, sin difundirla a través de Internet, copia de los contenidos cuando dicha conservación sea necesaria para el cumplimiento de una obligación legal.
Derecho al testame nto digital. (Art. 96) El acceso a contenidos gestionados por prestadores de servicios de la sociedad de la información sobre personas fallecidas se regirá por las siguientes reglas: a) Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como sus herederos podrán dirigirse a los prestadores de servicios de la sociedad de la información al objeto de acceder a dichos contenidos e impartirles las instrucciones que estimen oportunas sobre su utilización, destino o supresión. Como excepción, las personas mencionadas no podrán acceder a los contenidos del causante, ni solicitar su modificación o eliminación, cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca una ley. Dicha prohibición no afectará al derecho de los herederos a acceder a los contenidos que pudiesen formar parte del caudal relicto. b) El albacea testamentario así como aquella persona o institución a la que el fallecido hubiese designado expresamente para ello también podrá solicitar, con arreglo a las instrucciones recibidas, el acceso a los contenidos con vistas a dar cumplimiento a tales instrucciones. c) En caso de personas fallecidas menores de edad, estas facultades podrán ejercerse también por sus representantes legales o, en el marco de sus competencias, por el Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio o a instancia de cualquier persona física o jurídica interesada. d) En caso de fallecimiento de personas con discapacidad, estas facultades podrán ejercerse también, además de por quienes señala la letra anterior. Las personas legitimadas en el apartado anterior podrán decidir acerca del mantenimiento o eliminación de los perfiles personales de personas fallecidas en redes sociales o servicios equivalentes, a menos que el fallecido hubiera decidido acerca de esta circunstancia, en cuyo caso se estará a sus instrucciones.
Entrada en vigor . ( DF 16ª ) La presente ley orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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Actualidad de la web de la AEAT Novedades introducidas en el INFORMA durante el mes de OCTUBRE 141019-SOCIEDAD PATRIMONIAL. ENTIDAD DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS El artículo 107 de la LIS regula entre los requisitos que se exigen para poder aplicar el régimen fiscal de las ETVE la prohibición de que estas entidades
INFORMA IS – octubre
tengan la consideración de entidades patrimoniales. La tesorería como las
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inversiones financieras pasivas que no proceden de la transmisión de elementos patrimoniales, sino fundamentalmente de dividendos percibidos
Preguntas incorporadas
de una sociedad extranjera se considerarán como elementos no afectos a la
Fecha: 20/11/2018
hora de determinar si la entidad tiene o no la consideración de entidad patrimonial.
Enlace: Preguntas incorporadas
141045-GASTOS DEDUCIBLES. ADJUDICACIÓN GRATUITA DE ACCIONES
CONSULTA/IS
POR ENTIDAD DOMINANTE En el período impositivo en el que aún no se haya producido la entrega de
los instrumentos de patrimonio, el gasto de personal contabilizado por la entidad por este concepto, no será fiscalmente deducible, debiéndose practicar un ajuste positivo al resultado contable para calcular la base imponible. En el período impositivo en el que se produzca la entrega de los instrumentos de patrimonio de la matriz, el gasto contable antes referido, que previamente no había sido fiscalmente deducible, será deducible. 141043-RESERVA
DE
CAPITALIZACIÓN.
CÁLCULO
INCREMENTO
FONDOS
PROPIOS:
RESERVA
CAPITALIZACIÓN DOTADA La reserva de capitalización es una reserva legal y, por tanto, no se debe considerar a efectos de la determinación de los fondos propios al inicio y cierre del período impositivo. 141025-REGÍMENES ESPECIALES. ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS. DONACIÓN RECIBIDA PARA CONCURRIR AMPLICIÓN CAPITAL PARTICIPADA La participación en el capital de otras entidades no parece que pueda constituir en ningún caso el objeto social o el fin que persiga una entidad sin ánimo de lucro, por lo que la renta derivada de la donación recibida estaría sujeta y no exenta al Impuesto sobre Sociedades. 141039-RETENCIONES A CUENTA. ARRENDAMIENTO DE EXPLOTACIÓN DE GANADERÍA INTENSIVA Una entidad que desarrolla la actividad de arrendamiento de industria de forma continuada en cumplimiento de su objeto social determinaría la realización de una actividad económica y, por tanto, sobre las rentas procedentes de ese arrendamiento no procedería practicar retención.
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Auto del TS de interés Valoración de bienes inmuebles por las administraciones autonómicas en función de los parámetros recogidos en disposiciones generales de carácter reglamentario en
El TS deberá
virtud de las cuales se multiplica el valor catastral por un determinado coeficiente. ¿Nulidad de la comprobación administrativa derivada de la aplicación de referidas disposiciones reglamentarias por insuficiente motivación? Auto del TS de 31/10/2018 La Sección de Admisión acuerda: 1º) Admitir el recurso de casación RCA/4742/2018, preparado por D. Antonio contra la sentencia dictada el 2 de mayo de 2018 por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia
pronunciarse sobre si la aplicación del método de comprobación del valor real de los inmuebles en ITP aplicado por la Administración implica nulidad de la
de la Comunidad Valenciana, en el recurso 510/2016. 2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar si la aplicación de un método de comprobación del valor real de transmisión de un inmueble urbano consistente en aplicar de un coeficiente multiplicador sobre el valor catastral asignado al mismo,
comprobación Fecha: 31/10/2018 Enlace: Auto SENTENCIAS/ITP
para comprobar el valor declarado a efectos del ITP y AJD, implica la nulidad de la comprobación realizada por la Administración por graves deficiencias en la motivación de referido acto administrativo.
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