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Mini Boletin 21/09/2018

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Boletín FISCAL diario – viernes, 21 de septiembre de 2018

Congreso de los Diputados El Pleno convalida dos Reales Decretos-Leyes y aprueba 110 propuestas de resolución de la Memoria del CGPJ correspondiente a 2016

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Consulta de la DGT de interés IRPF. Consultas sobre la exención de las becas

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Actualidad del Ministerio de Hacienda Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de deducciones en la cuota diferencial por circunstancias familiares, obligación de declarar, pagos a cuenta, rentas vitalicias aseguradas y obligaciones registrales.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – viernes, 21 de septiembre de 2018

Actualidad del Congreso de los Diputados El Pleno convalida dos Reales Decretos-Leyes y aprueba 110 propuestas de resolución de la Memoria del CGPJ correspondiente a 2016

El Pleno convalida RD-

- El Pleno dio el pasado martes el primer paso para reformar la ley Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria e inició a tramitación de la de emergencia habitacional El

Pleno ha

convalidado este

jueves dos

Reales

Decretos-

Leyes sobre seguridad de las redes y sistemas de información y la transposición de directivas europeas sobre de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y la modificación de la ley sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ley en materia de protección de compromisos por pensiones Fecha: 20/09/2018 Enlace: Nota de prensa y Real Decreto-ley 11/2018

Proposiciones no de ley En lo que respecta a las Proposiciones no de ley, Unidos Podemos-ECP-EM defendió una en la que insta al a Gobierno a publicar la lista de las personas que se acogieron a la Amnistía Fiscal de 2012 y a hacer pública la cantidad de deuda tributaria amnistiada. Además, el grupo propone investigar las posibles relaciones entre los amnistiados y casos de corrupción como Lezo o Púnica e impulsar medidas para luchar contra el fraude fiscal y esclarecer la situación de los amnistiados, entre otras medidas.

Esta iniciativa ha quedado

rechazada.

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Boletín FISCAL diario – viernes, 21 de septiembre de 2018

Consultas de la DGT de interés ¿BECAS EXENTAS? CONSULTA V1892-18 DE 27/06/2018 ÁMBITO DE APLICACIÓN:

Becas

El ámbito de aplicación objetivo de la exención referida en el primer párrafo del artículo 7 j) de la LIRPF comprende las becas percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, para todos los niveles y grados del sistema educativo. Dentro de los estudios reglados en España se consideran la enseñanza de régimen general:

Fecha: 20/09/2018 CONSULTA/IP/IRPF

INFANTIL, PRIMARIA, SECUNDARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR Y UNIVERSITARIA, QUE A SU VEZ ES DE GRADO, MÁSTER O DOCTORADO; Y ENSEÑANZA DE RÉGIMEN ESPECIAL: ARTÍSTICA, DE IDIOMAS Y DEPORTIVA

(artículo 3 de la Ley

Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación –BOE de 4 de mayo- y REAL DECRETO 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales –BOE de 30 de octubre-). NO ESTARÁ INCLUIDA LA ACTIVIDAD EN ENTIDADES DE LOS GRADUADOS UNIVERSITARIOS BENEFICIARIOS DE AYUDAS DIRIGIDAS AL DESARROLLO Y ESPECIALIZACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA NO VINCULADOS A ESTUDIOS OFICIALES DE DOCTORADO, QUE SE AJUSTARÁ A LA NORMATIVA APLICABLE.

CONSULTA V1955-17 DE 19/07/2017 BECAS PARA EL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL Constituyen becas públicas para cursar estudios reglados del sistema educativo que ESTARÁN EXENTAS en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al amparo del artículo 7 j) de la LIRPF siempre que su concesión se ajuste a los principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso y publicidad de la convocatoria. CONSULTA V3181-17 DE 13/12/2017 BECAS SALARIO. LÍMITE DE LA EXENCIÓN Las becas salario objeto de consulta se encuentran amparadas, como becas públicas para cursar estudios reglados, por la exención prevista en el artículo 7 j) de la LIRPF, con los límites cuantitativos establecidos en el artículo 2.2.1º del RIRPF Redacción Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre -

en vigor a partir del 01/01/2018 -

1.º El importe de la beca exento para cursar estudios

1º. El importe de la beca exento para cursar estudios

reglados alcanzará los costes de matrícula, o cantidades

reglados alcanzará los costes de matrícula, o cantidades

satisfechas por un concepto equivalente para poder cursar

satisfechas por un concepto equivalente para poder cursar

tales estudios, y de seguro de accidentes corporales y

tales estudios, y de seguro de accidentes corporales y

asistencia sanitaria del que sea beneficiario el becario y, en

asistencia sanitaria del que sea beneficiario el becario y, en

su caso, el cónyuge e hijo del becario siempre que no

su caso, el cónyuge e hijo del becario siempre que no

posean cobertura de la Seguridad Social, así como una

posean cobertura de la Seguridad Social, así como una

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Boletín FISCAL diario – viernes, 21 de septiembre de 2018 dotación económica máxima, con carácter general, de

dotación económica máxima, con carácter general, de

3.000 euros anuales.

6.000 euros anuales.

Este último importe se elevará hasta un máximo de 15.000

Este último importe se elevará hasta un máximo de 18.000

euros anuales cuando la dotación económica tenga por

euros anuales cuando la dotación económica tenga por

objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para

objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para

la realización estudios reglados del sistema educativo,

la realización de estudios reglados del sistema educativo,

hasta el segundo ciclo universitario incluido. Cuando se

hasta el nivel de máster incluido o equivalente. Cuando se

trate de estudios en el extranjero dicho importe ascenderá

trate de estudios en el extranjero dicho importe ascenderá

a 18.000 euros anuales.

a 21.000 euros anuales.

Si el objeto de la beca es la realización de estudios del tercer

Si el objeto de la beca es la realización de estudios de

ciclo, estará exenta la dotación económica hasta un

doctorado, estará exenta la dotación económica hasta un

importe máximo de 18.000 euros anuales ó 21.600 euros

importe máximo de 21.000 euros anuales o 24.600 euros

anuales cuando se trate de estudios en el extranjero.

anuales cuando se trate de estudios en el extranjero.

A los efectos indicados en los párrafos anteriores, cuando

A los efectos indicados en los párrafos anteriores, cuando

la duración de la beca sea inferior al año natural la cuantía

la duración de la beca sea inferior al año natural la cuantía

máxima

máxima

exenta

será

la

parte

proporcional

que

corresponda.

exenta

será

la

parte

proporcional

que

corresponda.

CONSULTA V0217-18 DE 31/01/2018 CONCEDIDAS A PROFESORES UNIVERSITARIOS Según el último inciso del artículo 7 j) de la LIRPF, están exentas las becas, otorgadas con fines de investigación, en las que los potenciales destinatarios tengan necesariamente

la

condición

de

funcionario,

personal

al

servicio

de

las

Administraciones públicas o personal docente e investigador de las universidades. EL MENCIONADO PRECEPTO TIENE POR OBJETO DEJAR EXENTAS LAS BECAS PARA INVESTIGACIÓN RECIBIDAS POR ESTOS COLECTIVOS, SIEMPRE Y CUANDO EXISTA UNA RELACIÓN ENTRE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA A REALIZAR COMO BECARIO Y LA PERTENENCIA A LAS MISMAS, EN EL SENTIDO QUE DICHA PERTENENCIA CONSTITUYA UN REQUISITO O MÉRITO EXPRESAMENTE PREVISTO POR LAS BASES DE LA CONVOCATORIA CUYA ACREDITACIÓN ES EXIGIDA Y EN SU CASO VALORADA A EFECTOS DE LA POSIBLE CONCESIÓN.

CONSULTA V0953-18 DE 11/04/2018 BECAS PARA ESTUDIOS CONCEDIDAS POR ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS ADEMÁS DEL REQUISITO DE QUE LE SEA DE APLICACIÓN -A LA ENTIDAD- EL RÉGIMEN ESPECIAL REGULADO EN EL

TÍTULO II DE LA

LEY 49/2002, EL ARTÍCULO 2 DEL RIRPF ESTABLECE, EN RELACIÓN CON EL REQUISITO DE QUE LA CONCESIÓN DE LA BECA SE AJUSTE A “LOS PRINCIPIOS DE MÉRITO Y CAPACIDAD, GENERALIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN EN LAS CONDICIONES DE ACCESO Y PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA”, que

“se entenderán cumplidos los principios anteriores cuando concurran los

siguientes requisitos: a) Que los destinatarios sean colectividades genéricas de personas, sin que pueda establecerse limitación alguna respecto de los mismos por razones ajenas a la propia naturaleza de los estudios a realizar y las actividades propias de su objeto o finalidad estatutaria.

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Boletín FISCAL diario – viernes, 21 de septiembre de 2018 b) Que el anuncio de la Convocatoria se publique en el Boletín Oficial del Estado o de la comunidad autónoma y, bien en un periódico de gran circulación nacional, bien en la página web de la entidad. c) Que la adjudicación se lleve a cabo en régimen de concurrencia competitiva.” En conclusión, SOLO SI SE CUMPLIERAN TODOS LOS REQUISITOS INDICADOS, LA BECA ESTARÍA AMPARADA POR LA EXENCIÓN CON LOS LÍMITES CUANTITATIVOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 2.2.1º DEL RIRPF. EL IMPORTE DE LA BECA QUE EXCEDIERA EL LÍMITE EXENTO TRIBUTARÍA COMO RENDIMIENTO DEL TRABAJO SEGÚN EL ARTÍCULO 17.2.H) DE LA LIRPF.

CONSULTA V1556-18 DE 06/06/2018 PREMIOS FIN DE MASTER Al no estar amparado el premio por la exención recogida en el artículo 7.l) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), ni por la recogida en el párrafo j) del mismo artículo, para proceder a su calificación tributaria se hace preciso acudir a los artículos 12.1 y 25 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), en los que, a efectos de la APLICACIÓN DE LA REDUCCIÓN DEL 30 POR 100, se consideran —respectivamente— rendimientos del trabajo o de actividades económicas obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando se imputen en un único período impositivo, los “PREMIOS LITERARIOS, ARTÍSTICOS O CIENTÍFICOS QUE NO GOCEN DE EXENCIÓN EN ESTE IMPUESTO.

No se consideran premios, a

estos efectos, las contraprestaciones económicas derivadas de la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial o que sustituyan a éstas”. Por tanto, LA CALIFICACIÓN DEL PREMIO OBJETO DE CONSULTA (PREMIO AL MEJOR TRABAJO FIN DE MÁSTER) SÓLO PUEDE ABORDARSE DESDE SU CONSIDERACIÓN COMO RENDIMIENTOS DEL TRABAJO O DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

CONSULTA V1935-18 DE 29/06/2018 Para que resulte de aplicación la exención se requiere que los estudios para cuya realización se otorguen las becas formen parte del ámbito de los planes de estudios conducentes a la obtención de un título oficial de Máster Universitario, de manera que la realización de dichos estudios constituya un requisito para la obtención del correspondiente título oficial. En consecuencia, en el caso consultado, cabe señalar que EN LA MEDIDA EN QUE LAS BECAS SE OTORGUEN PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS O PRÁCTICAS QUE NO FORMEN PARTE DEL ÁMBITO DE LOS PLANES DE ESTUDIOS CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE UN TÍTULO OFICIAL DE MÁSTER UNIVERSITARIO, DICHAS BECAS NO ESTARÁN AMPARADAS POR LA EXENCIÓN DEL ARTÍCULO 7 J) DE LA LIRPF Y PROCEDERÁ SU TRIBUTACIÓN COMO RENDIMIENTOS DEL TRABAJO.

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Boletín FISCAL diario – viernes, 21 de septiembre de 2018

Proyectos de Real Decreto Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de deducciones en la cuota diferencial por circunstancias familiares, obligación de declarar, pagos a cuenta, rentas vitalicias aseguradas y obligaciones registrales. 

Texto del proyecto (PDF, aprox. 98 KB). MAIN (PDF, aprox. 99 KB)

Órgano proponente: Dirección General de Tributos.

Fecha de publicación: 19/09/2018.

Fecha de inicio para la presentación de aportaciones: 20/09/2018.

Fecha límite para la presentación de aportaciones: 28/09/2018.

Forma de remisión de

Modificación del Reglamento de IRPF Fecha: 19/09/2018 Enlace: Proyecto PROYECTOS

aportaciones: observaciones.proyectos@tributos.hacienda.gob.es Re su m en : La Ley 6/2018, de 3 de julio, de PGE para el año 2018, ha introducido diversas modificaciones en la Ley de IRPF. 

Por una parte, se han mejorado las deducciones por maternidad y por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo. se detalla la forma de cálculo del incremento de la deducción por maternidad, al especificar los meses a computar a tal efecto y el cálculo de los límites para su aplicación y se concreta el contenido de la declaración informativa a presentar por las guarderías o centros de educación infantil autorizados para facilitar su control e incorporación a los sistemas de asistencia al contribuyente. A su vez, se adapta el contenido en materia de deducción y por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo y a los nuevos límites determinantes de la obligación de declarar.

Por otro, los nuevos importes de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo determina la ampliación de los límites determinantes de la obligación de declarar y de retener. se establecen los nuevos límites determinantes de la obligación de retener aplicables a partir de 1 de enero de 2019, adaptando su contenido a las nuevas cuantías introducidas en la Ley en relación con la reducción por obtención de rendimientos del trabajo.

Por último, la elevación del porcentaje de la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla. En relación con la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla se rebaja el tipo mínimo de retención del 1 al 0.8 por ciento y del 8 al 6 por ciento respectivamente, rebajando el tipo máximo de retención del 23 al 18 por ciento.

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Boletín FISCAL diario – viernes, 21 de septiembre de 2018 Ha determinado la introducción de modificaciones en el sistema de pagos a cuenta con el fin de anticipar el impacto económico de la medida en relación con las rentas obtenidas en las citadas Ciudades Autónomas objeto de deducción. Por último, se adapta el contenido a la previsión legal que determina que los pagos a cuenta correspondientes a las rentas o actividades que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el art. 68.4 de la Ley del Impuesto, se reducen en un 60 por ciento. Adicionalmente, se suprime la dispensa de la obligación de llevanza de libros registro a los contribuyentes que lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio sin así exigírselo la regulación del Impuesto, con objeto de facilitar el control tributario y, se especifican los requisitos que han de cumplir las rentas vitalicias aseguradas en las que existen mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro, con objeto de garantizar que la aplicación de tales beneficios fiscales se ajustan a la finalidad pretendida.

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