Boletín FISCAL diario – jueves, 21 de junio de 2018
Boletines Oficiales Guipúzkoa. IS/IRNR/ISD. Decreto Foral-Norma 1/2018, de 19 de junio, por el que se modifican los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre sucesiones y donaciones, así como la Norma Foral General Tributaria para incorporar las modificaciones aprobadas por la Ley 10/2017, de 28 de diciembre,
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por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. Bizkaia. IVA. ORDEN FORAL 1036/2018, de 8 de junio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 2232/2017, de 15 de diciembre, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que
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desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
Novedades web AEAT Interrupción del Servicio de la Sede Electrónica – el próximo 7 de julio
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Novedades web AEAT 20-06-2018 SII: Preguntas frecuentes (versión 1.1)
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Consulta de la DGT de interés IRPF. El consultante tiene tres hijas mayores de edad, a las que por sentencia judicial de divorcio, les está pagando una pensión de alimentos mensual. Edad
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hasta que se aplica la especialidad de la LIRPF.
Resolución del TEAC de interés IRPF. Alteración patrimonial. Ganancia o pérdida patrimonial. División de la cosa común o disolución de comunidades de bienes. Valor de las adjudicaciones.
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Sentencia del TSJUE de interés Exenciones en el IVA a la importación: caso planteado por Lituania
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Boletín FISCAL diario – jueves, 21 de junio de 2018
Boletín 21-06-2018, Número 119 Decreto Foral-Norma 1/2018, de 19 de junio, por el que se modifican los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre sucesiones y donaciones, así como la Norma Foral General Tributaria para incorporar las modificaciones aprobadas por la Ley 10/2017, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. [pdf] … procede modificar la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, la Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y la Norma Foral 3/1990, de 11 de enero, del lmpuesto sobre Sucesiones y Donaciones, además de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Entre las modificaciones a efectuar cabe señalar, en lo que al impuesto sobre sociedades se refiere, la actualización de la cifra umbral de volumen de operaciones a que se refieren los artículos 14, 15 y 19 del Concierto, pasando de 7 a 10 millones de euros, que sirve para delimitar la competencia de la normativa aplicable, para la exacción y para la comprobación. Adicionalmente, se atribuye a la Hacienda Foral la competencia inspectora, y también la aplicación de la normativa foral sobre los sujetos pasivos con domicilio fiscal en territorio común y cuyo volumen de operaciones en el ejercicio anterior hubiese sido superior a 10 millones de euros siempre que hubieran realizado en el País Vasco el 75 por ciento o más de sus operaciones en dicho ejercicio. Esta última regla se aplica con un porcentaje diferente a las entidades acogidas al régimen especial de grupos consolidados, que se sujetarán a la competencia inspectora y, en su caso, a la normativa foral únicamente cuando hubieran realizado en el País Vasco todas sus operaciones en el ejercicio anterior. En lo que al impuesto sobre la renta de no residentes se refiere, son aplicables similares modificaciones a las efectuadas en el impuesto sobre sociedades, afectando a la imposición de las rentas obtenidas por no residentes con establecimiento permanente. Además, se debe modificar la regla aplicable en los supuestos previstos en la letra b) del artículo 22.Cuatro del Concierto Económico para la exacción y devolución a no residentes sin establecimiento permanente, que pasa de determinarse en función del domicilio fiscal de la persona que presenta la liquidación en representación del no residente, a determinarse en función de la Administración que ejerza la competencia inspectora sobre dicho representante. Asimismo, se regula un punto de conexión específico para la exacción a no residentes sin establecimiento permanente del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. En relación con el impuesto sobre sucesiones y donaciones, se deben incorporar determinadas modificaciones en virtud de las cuales se atribuye a la Diputación Foral la exacción del impuesto devengado en las adquisiciones realizadas por contribuyentes residentes en el extranjero cuando la mayor parte del valor conjunto de los bienes y derechos transmitidos corresponda a los situados en Gipuzkoa, así como en las sucesiones de causantes no residentes en territorio español cuando el heredero resida en Gipuzkoa y en las donaciones a residentes en Gipuzkoa de inmuebles situados en el extranjero. Asimismo, se modifica la regla que establecía que la Diputación Foral aplicaba la normativa de territorio común cuando el causante o donatario hubiese adquirido la residencia en el País Vasco con menos de La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Boletín FISCAL diario – jueves, 21 de junio de 2018 cinco años de antelación a la fecha de devengo del impuesto, por la nueva regla que establece que se aplicará dicha normativa cuando hubiese permanecido en territorio común un mayor número de días del período de los cinco años inmediatos anteriores al devengo del impuesto, contados de fecha a fecha. Por último, con relación a la incidencia de las modificaciones del Concierto Económico en la Norma Foral General Tributaria, deben introducirse ajustes en aspectos tales como la coordinación de competencias exaccionadoras e inspectoras cuando concurren varias Administraciones en su aplicación, los puntos de conexión en la asignación y revocación del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, o la competencia para la exacción de la multa y la responsabilidad civil derivadas del delito.
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Boletín FISCAL diario – jueves, 21 de junio de 2018
Núm. 119 Jueves, 21 de junio de 2018 ORDEN FORAL 1036/2018, de 8 de junio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 2232/2017, de 15 de diciembre, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia. [pdf] De entre los cambios recogidos en esta orden, requiere mención especial la incorporación de un nuevo campo identificativo para los registros de facturación realizados por una entidad en su condición de sucesora de otra entidad por operaciones de reestructuración societaria. También se realizan pequeñas precisiones en las claves correspondientes a las tipologías de facturas y documentos a registrar en los Libros registro. En concreto, se añade una nueva clave de factura en el libro registro de facturas recibidas para poder diferenciar el registro de las Liquidaciones complementarias de Aduanas correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación, de forma independiente al resto de documentos aduaneros, y además se crean dos marcas específicas que permiten concretar si la factura simplificada recoge la identificación del destinatario a los efectos de cumplir con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 7 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Decreto Foral 4/2013, de 22 de enero, o si la Factura Expedida de acuerdo con el artículo 6 del mismo Reglamento, no contiene la identificación del destinatario según lo previsto en su artículo 6.1.d). Otra información requerida es la identificación de aquellas facturas expedidas por terceros de acuerdo con lo previsto en las disposiciones adicionales segunda y quinta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y también según lo dispuesto en el apartado 1.4 del Anexo III de la Resolución de 4 de diciembre de 2015, de la Secretaria de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del mercado, el contrato de adhesión y las resoluciones del mercado organizado del gas. El objetivo de esta identificación es el considerar esta circunstancia a efectos del cómputo de plazos de remisión de la información Asimismo, se incluye una nueva clave de medio de cobro o pago de las operaciones acogidas o afectadas por el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta nueva clave permitirá identificar aquellos cobros y pagos que se instrumenten mediante ordenes de domiciliación bancaria. Del mismo modo, con ocasión de la aprobación de esta orden, se procede a renombrar algunos campos de registro con el objetivo de ofrecer una mayor precisión y claridad en el contenido de los mismos. Adicionalmente, es necesario concretar la información a suministrar por aquellos sujetos pasivos que queden obligados a llevar los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia desde una fecha diferente al primer día del ejercicio, en relación con el periodo de tiempo anterior a la inclusión en esta obligación, correspondiente a este mismo ejercicio. Esta concreción se realiza añadiendo una disposición adicional única a la Orden Foral 2232/2017, de 15 de diciembre. Por otra parte, y atendiendo a las distintas demandas recibidas por parte de los propios sujetos pasivos obligados a remitir los registros de facturación a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, se han incorporado determinados cambios y mejoras de carácter puramente técnico en el contenido de los Libros registro.
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Aviso de la AEAT EN LA WEB de la AEAT avisan: Interrupción del Servicio de la Sede Electrónica Por la realización de operaciones de mantenimiento, el próximo sábado 7 de julio se interrumpirán todos los servicios de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria entre las 18:00 y las 21:00 horas. Disculpen las molestias.
Aviso sobre la interrupción del servicio de la Sede electrónica Fecha: 20/06/2018
Enlace: Aviso
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Actualidad de la AEAT 20-06-2018 SII: Preguntas frecuentes (versión 1.1) Se modifica la pregunta frecuente nº 2.49 para aclarar que las facturas completas en las que no sea obligatoria la consignación del Número de Identificación Fiscal del destinatario en virtud de lo previsto en la letra d) del artículo 6.1 del Reglamento por el que se regulan las
SII
obligaciones de facturación, caracterizadas porque no se identifica al destinatario de las mismas se exceptúan de la clave F1.
Fecha: 20/06/2018
Se modifica la pregunta frecuente nº 3.23 para puntualizar que las facturas simplificadas cualificadas reguladas en los artículo 7.2 y 7.3 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación se
Enlace:
exceptúan de la clave F2. Además, se corrige una errata contenida en el
Pregunta frecuente
segundo párrafo de la respuesta, añadiendo "no": "Las facturas completas para las que no sea obligatoria la consignación del Número de Identificación Fiscal del destinatario en virtud de lo previsto en la letra d) del artículo 6.1 del citado Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, caracterizadas porque no se identifica al destinatario de las mismas. Estas facturas se anotarán con una marca específica en el Libro registro de facturas expedidas."
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Consulta de la DGT de interés IRPF. El consultante tiene tres hijas mayores de edad, a las que por sentencia judicial de divorcio, les está pagando una pensión de alimentos mensual. Consulta V2283-17 de 08/09/2017 Hasta qué edad de las hijas se permiten las especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos, y en
Edad hasta la que se aplica la especialidad
concreto, si éstas se permiten mientras persista la obligación de pagar
en IRPF sobre las
los alimentos, o si a partir de determinada edad de las hijas, aun
anualidades por
debiendo pagar la pensión de alimentos, ya no se podrían aplicar dichas
alimentos
especialidades. Tributación en IRPF: Las anualidades por alimentos fijadas a favor de los hijos no podrán reducir la base imponible general. No obstante lo anterior, sí se tienen en cuenta las anualidades satisfechas para calcular la cuota íntegra estatal y autonómica del Impuesto. Importe al que se aplica la especialidad:
Fecha: 08/09/2017 Enlace: Consulta V2283-17 de 08/09/2017 [CONSULTA/IRPF] [CONSULTA/ESPECIAL RENTA2017]
Debe precisarse a este respecto, que a efectos en su caso de la aplicación del régimen de especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos, antes descrito, se tomará en cuenta para su cálculo el importe dinerario que efectivamente se haya satisfecho en concepto de anualidad por alimentos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 142 del Código Civil que señala lo siguiente: “Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo”.
¿Hasta cuándo?: Por último, debe señalarse que la obligación de suministrar alimentos en favor de los hijos (artículo 142 del Código Civil) no cesa por el hecho de que el hijo cumpla determinada edad, dado que dicha circunstancia el cese de la obligación de suministrar alimentos por razón de edad del hijo- no se contempla en ninguno de los preceptos del citado Código Civil -artículos 150 y siguientes del mismo-. En concreto, una de las causas que establece el artículo 152 del Código Civil en cuanto al cese de la obligación de dar alimentos, es “Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.”. Por tanto, mientras exista la obligación por parte del consultante, de pagar la pensión de alimentos a favor de sus hijas, éste podrá aplicar las especialidades establecidas en los artículos 64 y 75 de la Ley del Impuesto en su declaración de IRPF, siempre que satisfaga efectivamente las anualidades que se fijen en dicho convenio.
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Resolución del TEAC de interés IRPF. Alteración patrimonial. Ganancia o pérdida patrimonial. División de la cosa común o disolución de comunidades de bienes. Valor de las adjudicaciones. Resolución del TEAC de 07/06/2018
División de la cosa común
Criterio: De acuerdo con el apartado segundo del artículo 33 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter general, el ejercicio de la acción de división de la cosa común o la disolución de
Fecha: 07/06/2018
las comunidades de bienes no implican una alteración en la
Enlace:
composición del patrimonio, ya que su finalidad es únicamente
Resolución del TEAC
especificar la participación indivisa que correspondía a cada uno de los
[CONSULTAS/IRPF]
copropietarios o comuneros, y a efectos de futuras transmisiones la
[CONSULTAS/ESPECIAL IRPF2017]
fecha de adquisición no es la de la adjudicación de los bienes a los comuneros, sino la originaria de adquisición de los mismos. No obstante, para que opere lo previsto en el precepto citado es preciso que las adjudicaciones que se lleven a cabo al deshacerse la indivisión o en la extinción del condominio se correspondan con la cuota de titularidad, ya que, en el caso de que se atribuyan a uno de los copropietarios o comuneros bienes o derechos por mayor valor al que corresponda a su cuota de titularidad, existirá una alteración patrimonial en el otro u otros copropietarios o comuneros, pudiéndose generar, en su caso y en función de las variaciones de valor que hubiera podido experimentar el inmueble, una ganancia o una pérdida patrimonial.
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Sentencia del TSJUE de interés IVA. Lutuania. Exenciones de IVA a la importación — Importación seguida de una entrega intracomunitaria — Requisitos — Prueba de la expedición o del transporte de los bienes a otro Estado miembro — Transporte
en
régimen
suspensivo
de
impuestos
especiales —
Transmisión al adquirente del poder de disposición sobre los bienes — Fraude fiscal — Inexistencia de obligación de la autoridad competente de ayudar al sujeto pasivo a obtener la información necesaria para demostrar el cumplimiento de los requisitos de exención» SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 20 de junio de
Exenciones en el IVA a la importación:
caso planteado por Lituania
2018 El artículo 143, apartado 1, letra d), y el artículo 143, apartado 2, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2009/69/CE del Consejo, de 25 de junio de 2009, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que las
Fecha: 20/06/2018 Enlace: Sentencia
autoridades competentes de un Estado miembro denieguen la exención del IVA añadido a la importación por el mero hecho de que, a raíz de un cambio de circunstancias posterior a la importación, los productos en cuestión se hayan entregado a un sujeto pasivo distinto de aquel cuyo número de identificación a efectos del IVA se había indicado en la declaración de importación, siendo así que el importador comunicó toda la información relativa a la identidad del nuevo adquirente a las autoridades competentes del Estado miembro de importación, siempre que se acredite que se cumplen efectivamente los requisitos materiales para la exención de la entrega intracomunitaria ulterior.
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