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Mini Boletín 21/05/2019 www.gabinetedelaorden.com

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Boletín FISCAL – del 21 de mayo de 2019

Boletines Oficiales DECRET LLEI 8/2019, de 14 de maig, de modificació de la Llei 6/2017, del 9 de maig, de l'impost sobre els actius no productius de les persones jurídiques. DIFERENCIAS CON IP EJEMPLOS INFOGRAFÍA

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Autos admitidos a trámite por el TS IRPF. Retenciones a cuenta del IRPF, periodos 2006, 2007 y 2008. ¿Es posible liquidar la obligación accesoria de pago de intereses de demora, cuando la empresa incumplió la obligación legal de practicar retenciones e ingresar a cuenta del IRPF (obligación autónoma; accesoria de otra principal; dependiente de otra; en garantía

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del cumplimiento de otra), habiendo prescrito la facultad de fijar la obligación

tributaria a la persona física (obligado principal) IRPF. La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si para que el obligado tributario pueda aprovecharse de la reducción contemplada en el artículo 20.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF (reducción por trabajo por discapacitados), es o no

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suficiente con que ostente la condición de trabajador activo durante un solo día del periodo impositivo

Recordatorio de Consulta de la DGT ISD. La consultante, residente en España, ha heredado unos bienes de un familiar residente en Andorra

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL – del 21 de mayo de 2019

Boletines Oficiales

DOGC núm. 7876 (16/05/2019) DECRET LLEI 8/2019, de 14 de maig, de modificació de la Llei 6/2017, del 9 de maig, de l'impost sobre els actius no productius de les persones jurídiques. [pdf]

Nota de prensa

Recordeu: DECRET LLEI 8/2019, de 14 de maig, de modificació de la Llei 6/2017, del 9 de maig, de l'impost sobre els actius no productius de les persones jurídiques. Disposició transitòria. Autoliquidació corresponent als anys 2017, 2018 i 2019 de l'impost sobre els actius no productius de les persones jurídiques Sense perjudici del que disposa l'article 10 de la Llei 6/2017, de 9 de maig, en la redacció donada per l'article únic d'aquest Decret llei, els subjectes passius han de presentar i ingressar les autoliquidacions corresponents als anys 2017, 2018 i 2019, entre l'1 d'octubre i el 30 de novembre de 2019.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL – del 21 de mayo de 2019 Principales diferencias Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas Residentes

Impuesto sobre Activos no productivos de las Personas Jurídicas

Únicamente están obligados a presentarlo las personas físicas cuando el valor de sus bienes y derechos, sin considerar las deudas que los graven, sea > 2.000.000 € En el caso de la vivienda habitual está exento un importe de hasta 300.000 € La Base Imponible: − en el caso de bienes inmuebles, está determinada por el mayor de: − valor catastral − valor comprobado por la Administración a efectos de otros tributos − valor de adquisición - en el resto de supuestos, normalmente, por el valor de mercado Para la determinación de la Base Liquidable se tienen en cuenta las deudas que gravan los bienes, excepto en el caso de la vivienda habitual, que únicamente se tiene en cuenta la parte proporcional de la vivienda no exenta Reducción por mínimo exento residentes en Catalunya: 500.000 €

Deben presentarlo todas las entidades que tengan activos no productivos, con independencia del importe de éstos

La Base Imponible: − en el caso de bienes inmuebles, está determinada por el valor catastral

−

en el resto de supuestos, normalmente, por el valor de mercado

No existe ningún importe exento

Ejemplo 1 Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas Residentes

Impuesto sobre Activos no productivos de las Personas Jurídicas “sociedad patrimonial”

Vivienda Habitual: 1.000.000 € Otros Inmuebles: 1.000.000 €

Vivienda cedida socio: 1.000.000 € Otros Inmuebles: 1.000.000 €

Base Liquidable:

Base liquidable:

Cuota a Ingresar:

1.200.000 € 7.654,89 €

Cuota a Ingresar:

2.000.000 € 17.999,49 €

Ejemplo 2 Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas Residentes

Impuesto sobre Activos no productivos de las Personas Jurídicas “sociedad patrimonial”

Vivienda Habitual: 1.000.000 € Hipoteca VH: 500.000 € Otros Inmuebles: 1.000.000 €

Vivienda cedida socio: 1.000.000 € Otros Inmuebles:

1.000.000 €

Base Liquidable:

Base liquidable:

2.000.000 €

Cuota a Ingresar:

850.000 € 4.347,39 €

Cuota a Ingresar:

17.999,49 €

Ejemplo 3 Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas Residentes

Impuesto sobre Activos no productivos de las Personas Jurídicas “sociedad patrimonial”

Vivienda Habitual: 1.000.000 € Hipoteca VH: 500.000 € Otros Inmuebles: 1.000.000 € Deuda otros Inmuebles 500.000 €

Vivienda cedida socio: 1.000.000 € Otros Inmuebles: 1.000.000 €

Base Liquidable:

Base liquidable:

Cuota a Ingresar:

350.000 € 960,08 €

Cuota a Ingresar:

2.000.000 € 17.999,49 €

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Auto del TS de interés IRPF. Retenciones a cuenta del IRPF, periodos 2006, 2007 y 2008. ¿Es posible liquidar la obligación accesoria de pago de intereses de demora, cuando la empresa incumplió la obligación legal de practicar retenciones e ingresar a cuenta del IRPF ( obligación autónoma; accesoria de otra principal; dependiente de otra; en garantía del cumplimiento de otra) ,

habiendo prescrito la facultad de fijar la obligación tributaria a la persona física (obligado principal)?

Se pregunta sobre la regularización de los

¿Es posible imponer sanción del artículo 191.4 LGT al obligado

intereses sobre las

legalmente a practicar retención que no ha ingresado las retenciones a

cantidades que se

cuenta del IRPF, cuando la cuota por tal concepto girada por la

debieron retener habiendo

Administración es cero?

prescrito la obligación

¿Cuál es la base de la sanción cuando la cuota de la liquidación girada

principal

por la Administración es cero euros, por no haber sido exigido su pago al obligado tributario, para no incurrir en enriquecimiento injusto? Asunto semejante a RCA/6108/2017 y RCA/5977/2018. Auto del TS de 30/04/2019

Enlace: Auto

Fecha: 30/04/2019 SENTENCIA/LGT

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: 1. Precisar si puede la Administración tributaria liquidar la obligación accesoria de pago de intereses de demora -cuando la empresa incumplió su deber legal de practicar retenciones e ingresar a cuenta del IRPF-, en aquellos casos en que se ha extinguido la obligación principal de pago, por prescripción, del que aquélla es accesoria. 2. Determinar si es posible sancionar al retenedor que no ha ingresado las retenciones a cuenta del IRPF cuando la cuota de la liquidación girada por la Administración en concepto de retenciones es cero; y, a tal fin, establecer a los efectos punitivos del artículo 191 LGT cuál es la base de la sanción cuando la cuota de la liquidación girada es cero.

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Auto del TS de interés IRPF. La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si para que el obligado

tributario

pueda

aprovecharse

de

la

reducción

contemplada en el artículo 20.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, es o no suficiente con que ostente la condición de trabajador activo durante un solo día del periodo impositivo Auto del TS de 30/04/2019 Se modifica, con efectos desde 1 de enero de 2011, por el art. 60.1 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre Redacción aplicable desde el 01/01/2011 hasta el 31/12/2014

Reducción por obtención de rendimientos del trabajo por personas con discapacidad EN LA REDACCIÓN dada en 2011 a

Artículo 20. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo … 3. Adicionalmente, las personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos podrán minorar el rendimiento neto del trabajo en 3.264 euros anuales. Dicha reducción será de 7.242 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.

2014 Enlace: Auto

Fecha: 30/04/2019 SENTENCIA/IRPF

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Recordamos unaa consulta de la DGT de interés ISD. La consultante, residente en España, ha heredado unos bienes de un familiar residente en Andorra. Consulta V3151-18 de 11/12/2019

La DGT reconoce la

CONCLUSIONES: Primera: La normativa española que regula el Impuesto sobre

aplicación de los

Sucesiones y Donaciones es contraria a la normativa de la Unión

beneficios fiscales del

Europea, en tanto en cuanto no respeta el principio de libertad de movimiento de capitales regulado en el artículo 63 del Tratado de

ISD de las CCAA sin

Funcionamiento de la Unión Europea, que prohíbe todas las restricciones

limitación de

a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países. Segunda: Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE sobre el alcance del principio de

residencia Enlace: Consulta DGT

libertad de movimiento de capitales consagrado en el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los efectos de la sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2014, resultan aplicables a los residentes en países extracomunitarios.

Fecha: 11/12/2018 CONSULTA/ISD

Tercera: En consecuencia, no ha de tenerse en cuenta la exclusión de los países terceros ajenos al EEE en relación con el ámbito de aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 19/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Por lo tanto, el régimen regulado en dicha disposición adicional resultará aplicable en relación con todos los no residentes, con independencia de que residan en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o en un país tercero. Cuarta: La consultante deberá presentar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por los bienes que adquiera, con independencia del lugar donde estos se encuentren situados y tendrá derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma en la que resida, en este caso Cataluña. Al no ser el causante residente en ninguna Comunidad Autónoma de España y no existir punto de conexión con ninguna de ellas, tal y como establece el artículo 32 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de la Comunidades Autónomas de régimen común, y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, el organismo competente para la exacción del impuesto es la Administración Central del Estado, esto es, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en concreto, la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, Departamento de Sucesiones de no Residentes (C/ Infanta Mercedes, nº 49. Madrid; registro en C/ Lérida, nº 32-34).

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