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Mini Boletín 21/02/2019

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Boletín FISCAL diario – jueves, 21 de febrero de 2019

Boletines Oficiales Código Penal. Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer

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Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional. Secretos empresariales. Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales. Familias monoparentales. LEY FORAL 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra.

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Álava. IVA. Decreto Foral 5/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 12 de febrero. Aprobar la regulación para el año 2019 del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para el 2019 Guipúzkoa. Norma Foral 3/2019, de 11 de febrero, de aprobación de determinadas medidas tributarias para el año 2019. RESUMEN

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Novedades del Informa IRPF. Novedades publicadas en el INFORMA durante el mes de enero IS. Novedades publicadas en el INFORMA durante el mes de enero

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Consulta de la DGT de interés IRPF. Derecho a la deducción por familia numerosa en el IRPF por un divorciado con tres hijos de dos matrimonios distintos, y cuya custodia la tienen atribuidas las madres: DEBERÁ tener el título de familia numerosa.

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Recuerda que …. IS. Aplicación del beneficio fiscal de “la libertad de amortización”. Ejercicio de la opción.

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Sentencia de interés IRPF. LGT. Posibilidad de modificar la opción ejercitada una vez finalizado el plazo reglamentario cuando ha quedado suficientemente probado que la elección por aquella opción estaba viciada en el consentimiento

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – jueves, 21 de febrero de 2019

Boletines Oficiales

Núm. 45 Jueves 21 de febrero de 2019 Código Penal. Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional. [pdf] [en el Boletín de mañana incluiremos el análisis comparativo de las modificaciones que tengan relación con los delitos contra la Hacienda Pública y/o la Seguridad Social]

Secretos empresariales. Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales. [pdf] Mediante esta ley se incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas. [en el Boletín de mañana incluiremos resumen de esta Ley]

BOLETÍN Nº 36 - 21 de febrero de 2019 LEY FORAL 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra. [ver] Artículo 12. Medidas de orden fiscal. Las familias monoparentales o en situación de monoparentalidad tendrán el mismo tratamiento que reconoce la normativa en Navarra a las familias numerosas en materia fiscal.

Boletin nº 22 del miércoles, 20 de febrero de 2019 Decreto Foral 5/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 12 de febrero. Aprobar la regulación para el año 2019 del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para el 2019 [pdf]

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – jueves, 21 de febrero de 2019

Num. 35, de 20/02/2019 Norma Foral 3/2019, de 11 de febrero, de aprobación de determinadas medidas tributarias para el año 2019. [pdf]

RESUMEN

Num. 36, de 21/02/2019 Decreto Foral 3/2019, de 19 de febrero, por el que se modifica el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales. [pdf] Las modificaciones que se incorporan son diversas, y se exponen a continuación. En el ámbito de las obligaciones censales, se suprime el certificado para obtener la información relativa a los datos que consten en el Censo de Obligados Tributarios. En el ámbito de las obligaciones relativas a los libros registro fiscales, y concretamente, en relación a la obligación de conservar los libros registro de carácter fiscal, se establece su alcance cuando se utilicen medios electrónicos o informáticos para la llevanza de los mismos. Cuando la llevanza de los libros registro se realice mediante la utilización de técnicas informáticas o electrónicas, la obligación de conservación alcanzará a los programas, ficheros y archivos informáticos o electrónicos que les sirvan de soporte, así como a los sistemas de codificación utilizados. En el ámbito de las obligaciones de información, se adiciona un nuevo artículo al objeto de establecer una obligación de información específica para las personas o entidades; en particular, para las denominadas plataformas colaborativas, que intermedien en el arrendamiento o cesión de viviendas para uso turístico. «Artículo 72 ter.

Obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas para uso turístico.

Dicha obligación de información permite establecer un control en materia de arrendamiento o cesión de uso de viviendas para uso turístico, que incluye además el ámbito de los nuevos negocios surgidos con la proliferación del uso de internet y las redes sociales. Se trata de una medida preventiva de lucha contra el fraude fiscal. A estos efectos, se entiende por cesión de uso de viviendas para uso turístico la cesión temporal de uso de la totalidad o parte de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione y realizada con finalidad gratuita u onerosa. Quedan excluidas del citado concepto ciertas cesiones sujetas a normativa específica, como son los arrendamientos de vivienda o los subarriendos parciales de vivienda, referidos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, los alojamientos turísticos y el derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – jueves, 21 de febrero de 2019

Novedades INFORMA Novedades publicadas en el INFORMA durante el mes de enero 141155-RENDIMIENTOS CAPITAL MOBILIARIO PROPIEDAD INTELECTUAL A PARTIR DE 1/1/2019

IRPF

A partir de 1 de enero de 2019, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea autor sea el 15%. 141154-PRESTACIÓN POR PATERNIDAD PERCIBIDA POR FUNCIONARIOS

Enlace: Novedades

Fecha: 19/02/2018 CONSULTA/IRPF

Con efectos desde el 30 de diciembre de 2018 y ejercicios anteriores no prescritos, en el caso de empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no de derecho a percibir la prestación por paternidad, la retribución percibida por los funcionarios durante los permisos por adopción o guarda y paternidad estará exenta en virtud del artículo 7.h) de la LIRPF. La cuantía exenta de las retribuciones o prestaciones referidas tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo. 141153-PRESTACIÓN POR MATERNIDAD PERCIBIDA POR FUNCIONARIAS Con efectos desde el 30 de diciembre de 2018 y ejercicios anteriores no prescritos, en el caso de empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no de derecho a percibir la prestación por maternidad, la retribución percibida por las funcionarias durante los permisos por parto, adopción o guarda estará exenta en virtud del artículo 7.h) de la LIRPF. La cuantía exenta de las retribuciones o prestaciones referidas tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo. 141152-PRESTACIÓN POR PATERNIDAD PERCIBIDA DE MUTUALIDADES ALTERNATIVAS Con efectos desde el 30 de diciembre de 2018 y ejercicios anteriores no prescritos, la prestación por paternidad recibida por profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos de mutualidades de previsión social que actúen como alternativas a la Seguridad Social estará exenta en virtud del artículo 7.h) de la LIRPF. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo. 141151-PRESTACIÓN POR MATERNIDAD PERCIBIDA DE MUTUALIDADES ALTERNATIVAS Con efectos desde el 30 de diciembre de 2018 y ejercicios anteriores no prescritos, la prestación por maternidad recibida por profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos de mutualidades de previsión social que actúen como alternativas a la Seguridad Social estará exenta en virtud del artículo 7.h) de la LIRPF. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de

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Boletín FISCAL diario – jueves, 21 de febrero de 2019 la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo. 141150-PRESTACIÓN POR PATERNIDAD PERCIBIDA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Con efectos desde el 30 de diciembre de 2018 y ejercicios anteriores no prescritos, la prestación por paternidad percibida de la Seguridad Social estará exenta en virtud del artículo 7.h) de la LIRPF. 136990-REGULARIZACIÓN: TRASLADO DESDE CEUTA Y MELILLA Si el traslado conlleva cambio de residencia habitual, se pierde el derecho a la aplicación de la reducción del 60% (hasta el 4 de julio de 2018 la reducción era del 50%). 136989-REGULARIZACIÓN: TRASLADO A CEUTA Y MELILLA Si el traslado conlleva cambio en la residencia habitual, debe regularizarse el tipo de retención aplicables a los rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla a partir del momento del traslado a los que se viniera aplicando anteriormente reducidos en un 60% (hasta el 4 de julio la reducción era del 50%). 136988-REGULARIZACIÓN: TIPO MÁXIMO Cuando se produzca una regularización de tipo de retención de los rendimientos del trabajo, ése no podrá ser superior al 18 por 100 cuando la totalidad de los rendimientos del trabajo se hubiesen obtenido en Ceuta y Melilla y se beneficien de la deducción del artículo 68.4 LIRPF. 134840-PRESTACIÓN POR MATERNIDAD PERCIBIDA DE LA SEGURIDAD SOCIAL La prestación por maternidad percibida de la Seguridad Social estará exenta en virtud del artículo 7.h) de la LIRPF.

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Boletín FISCAL diario – jueves, 21 de febrero de 2019

Novedades INFORMA Novedades introducidas en el INFORMA durante el mes de ENERO 141161- BASE IMPONIBLE. VARIACIONES DE VALOR DE ELEMENTOS PATRIMONIALES. IMPUTACIÓN A RESERVAS Para periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018 las variaciones de valor de elementos patrimoniales cuando deban

IS

imputarse a una cuenta de reservas por así establecerlo una norma legal

Enlace: Novedades

o reglamentaria tendrán efectos fiscales. 141162- BASE IMPONIBLE. IMPUTACIÓN A RESERVAS. PERIODOS INTEGRACIÓN EN LA BASE IMPONIBLE

Fecha: 25/10/2018 CONSULTA/IRPF

Los cargos y abonos a cuentas de reservas, que tengan la consideración de gastos o ingresos, respectivamente, en cuanto tengan efectos fiscales se integrarán por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los tres primeros períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018. 141184- TIPO DE GRAVAMEN. ASOCIACIÓN SIN ÁNIMO DE LUCRO DE NUEVA CREACIÓN Los ingresos derivados del desarrollo de una actividad económica por una entidad sin ánimo de lucro de nueva creación, así como las donaciones, subvenciones o cuotas de los asociados que se utilicen para financiar dicha actividad económica estarán sujetas y no exentas al Impuesto sobre Sociedades, y la entidad podría aplicar en el primer período impositivo en que la base imponible resultara positiva y en el siguiente el tipo del 15%.

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Boletín FISCAL diario – jueves, 21 de febrero de 2019

Consulta de la DGT de interés IRPF. Derecho a la deducción por familia numerosa. El consultante, divorciado, tiene 3 hijos de dos matrimonios distintos cuya guarda y custodia ha sido atribuida a las respectivas madres, y a los que está obligado a satisfacer

IRPF. Derecho a la

una pensión por alimentos. Consulta V3173-18 de 12/12/2018 En este caso, el consultante manifiesta que tras los divorcios se atribuye la

deducción por familia numerosa en el IRPF por un divorciado con tres

guarda y custodia de sus tres hijos a sus respectivas madres, y que viene

hijos de dos matrimonios

obligado a satisfacer a los mismos una pensión por alimentos, sin

distintos, y cuya custodia

especificar si la referida obligación se ha fijado por resolución judicial. De acuerdo con el artículo 81.bis.1.c) de la LIRPF que se acaba de transcribir, para poder aplicarse la deducción por familia numerosa se debe ser un

la tienen atribuidas las madres: DEBERÁ tener el

ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa conforme a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

título de familia numerosa. Enlace: Consulta DGT

Por tanto, en el caso planteado, en el que según los datos aportados el consultante divorciado, es padre de 3 hijos de dos matrimonios distintos a los que está obligado a satisfacer una pensión por alimentos, y no tiene el título de familia numerosa, no tendrá derecho a la deducción por

Fecha: 12/12/2018 CONSULTA/IRPF

familia numerosa de acuerdo con lo expuesto. Por tanto, de acuerdo con lo explicado en párrafos anteriores, dado que desde el 1 de enero de 2015 se asimila a la convivencia la dependencia económica, el consultante puede aplicar el mínimo por descendientes respecto a sus tres hijos menores a los que está abonando anualidad por alimentos, siempre que no se acoja, en caso de que vengan establecidas por decisión judicial, a la especialidad establecida en los artículos 64 y 75 de la Ley del Impuesto para dicha anualidad. En caso de optar por la aplicación del mínimo, éste se prorrateará por partes iguales entre los progenitores. Debe precisarse a este respecto, que a efectos en su caso de la aplicación del régimen de especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos, antes descrito, se tomará en cuenta para su cálculo el importe dinerario que efectivamente se haya satisfecho en concepto de anualidad por alimentos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 142 del Código Civil que señala lo siguiente: “Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo”.

Por tanto, mientras exista la obligación por parte del consultante, de pagar la pensión de alimentos a favor de sus hijos por decisión judicial, éste podrá aplicar las especialidades establecidas en los artículos 64 y 75 de la Ley del Impuesto en su declaración de IRPF, siempre que satisfaga efectivamente las anualidades que se fijen en el convenio o sentencia judicial que corresponda.

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Boletín FISCAL diario – jueves, 21 de febrero de 2019

Resolución del TEAC Impuesto sobre Sociedades. Aplicación del beneficio fiscal de “la libertad de amortización”. Ejercicio de la opción. Resolución del TEAC de 14/02/2019 Criterio:

IS – Libertad de

La libertad de amortización es una opción y sólo puede ejercitarse en el

amortización: si un sujeto

plazo reglamentario de presentación de la declaración. De forma que, si

pasivo decide en la declaración de

un sujeto pasivo decide en la declaración de un ejercicio no acoger a

un ejercicio no acoger a “la

“la libertad de amortización” determinados bienes y/o derechos,

libertad de amortización”

posteriormente ya no podrá mudar esa opción respecto de ese

determinados bienes y/o

ejercicio. Pero ello no le impedirá poder disfrutar del beneficio en los

derechos, posteriormente ya no

ejercicios siguientes, aunque la libertad de amortización alcance a los

podrá mudar esa opción respecto

mismos bienes y /o derechos.

de ese ejercicio Enlace: Resolución del TEAC

Unificación de criterio

Fecha: 14/02/2018 CONSULTA/IS

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Boletín FISCAL diario – jueves, 21 de febrero de 2019

Sentencia de interés IRPF. LGT. Posibilidad de modificar la opción ejercitada una vez finalizado el plazo reglamentario cuando ha quedado suficientemente probado que la elección por aquella opción estaba viciada en el consentimiento Sentencia del TSJ de Castilla y León de 28/11/2018 Hechos: La resolución impugnada desestimó la reclamación por entender, en esencia, que no era posible cambiar la opción de tributación, una vez

Si existe un error en la formación de la voluntad, no imputable al

efectuada la opción de tributación conjunta, en contra de lo que sostenían

contribuyente, y

los reclamantes. Recuerda que en este caso los interesados presentaron tributación en declaración conjunta y una vez cobrados unos atrasos a imputar en el ejercicio 2013 presentaron declaraciones complementarias en

debidamente acreditado, debe admitirse la posibilidad de modificar la opción de tributación

tributación individual. Doña Otilia y don Samuel alegan en la demanda que la posibilidad de

inicialmente elegida.

cambio de la opción de tributación debe de existir en este caso ya que

Enlace: Sentencia

presentaron su declaración conjunta del IRPF de 2013, como la más favorable con los datos proporcionados por la empresa en la que ambos trabajaban y que eran coincidentes con los datos facilitados por la propia AEAT en su borrador.

Fecha: 28/11/2018 CONSULTA/IRPF/LGT

El Tribunal: La aplicación de esta doctrina al caso enjuiciado comporta que se estime acreditado el error sufrido por los contribuyentes al presentar en periodo voluntario su declaración del IRPF del ejercicio 2013 y ello en cuanto la misma se presentó tomando por ciertos los rendimientos del trabajo del ejercicio consignados en el certificado emitido por la empresa que coincidía con los borradores remitidos por la Agencia Tributaria, y en los que no aparecen esos atrasos, lo que provoca en los contribuyentes la seguridad de que efectivamente esos son los datos y no otros, provocándoles un error al indicarles que la opción más favorable era la modalidad de conjunta; sin que al momento de finalizar el plazo de la presentación del IRPF en periodo voluntario conociesen los recurrentes si iban a percibir más salarios y en su caso la cantidad de los mismos, correspondientes al ejercicio del 2013 en concepto de atrasos. Por la prueba practicada en este proceso (informe de fecha 11 julio 2018)prestado por don Ceferino en calidad de Director de la empresa Traviesas del Norte S.A., ha quedado acreditado la situación de crisis económica que en el año 2013 atravesó la empresa Traviesas del Norte S.A. situación que fue transmitida a los trabajadores mediante varias comunicaciones en que se les informaba de que se iba a proceder a reducir el importe de su retribución bruta, la reducción de sus condiciones laborales e incluso la reducción de plantilla, así como que en los años 2012 y 2013 los contribuyentes, como los restantes empleados de la empresa percibieron sus salarios no de forma puntual y en el plazo como hubiese correspondido; y consta que varias empresas que integran el grupo empresarial

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Boletín FISCAL diario – jueves, 21 de febrero de 2019 PRAINSA al que pertenece Traviesas del Norte S.A en el año 2013 estuvieron en concurso voluntario de acreedores, declarado en el Juzgado Mercantil de Zaragoza.

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