Boletín FISCAL diario – lunes, 21 de enero de 2019
Boletines Oficiales ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 71/2019, de 11 de enero, de modificación de la Orden Foral 2050 /2018, de 11 de diciembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se aprueban los índices y
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módulos del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para el año 2019.
Actualidad del Congreso de los Diputados Convalidación 8 Reales decretos-ley. El Pleno se reúne el martes 22 en sesión extraordinaria para votar ocho Reales Decretos-Ley
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Monográficos Novedades 2018-2019 Novedades 2018-2019. Tras el aluvión de Leyes y Reales Decretos – Ley publicados en los últimos meses, para facilitar su estudio, durante los próximos días
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incluiremos monográficos de las novedades “por impuestos”. HOY IRNR
Consejo de Ministros de 18/01/2019 Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.
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Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.
Consulta de la DGT de interés Régimen
especial
desplazados:
las
retribuciones
derivadas
del trabajo
desarrollado con anterioridad a la fecha de su desplazamiento a España que se
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perciban constante el mismo, no estarían sometidas al régimen especial
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Boletín FISCAL diario – lunes, 21 de enero de 2019
Boletín 21.01.2019 núm. 14 ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 71/2019, de 11 de enero, de modificación de la Orden Foral 2050 /2018, de 11 de diciembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se aprueban los índices y módulos del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para el año 2019. [pdf] … Por medio del Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas tributarias en materia tributaria y catastral, se prorrogan para el periodo impositivo 2019 los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA establecidos para los ejercicios 2016, 2017 y 2018 (250.000 euros). Teniendo en cuenta que el Impuesto sobre el Valor Añadido es un impuesto concertado que se regirá por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado, se hace necesario adaptar la Orden Foral 2050 /2018, de 11 de diciembre, a la modificación introducida por medio del Real Decreto-ley mencionado en el párrafo anterior actualizando los límites de magnitudes correspondientes. …
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Actualidad del Congreso de los Diputados El Pleno se reúne el martes 22 en sesión extraordinaria para votar ocho Reales Decretos-Ley El Pleno del Congreso debatirá el próximo martes 22 de enero, a partir de las 9:00 horas, en sesión extraordinaria, ocho Decretos-Ley aprobados en Consejo de Ministros durante las diferentes reuniones celebradas el pasado
Convalidación de 8 Reales
mes de diciembre. Para empezar, se debatirá sobre dos Decretos-Ley acordados en Consejo de
Decretos - ley Enlace: Nota
Ministros del 14 de diciembre. En primer lugar, el Real Decreto-ley que contempla una serie de medidas encaminadas a facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la accesibilidad universal. Y en segundo lugar, el Real
Fecha: 18/01/20189
Decreto-ley por el que se dotan al Banco de España, la comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de un catálogo de herramientas macropudenciales que garanticen la estabilidad del sistema financiero. A continuación, se deliberará el Real Decreto-ley que declara las prestaciones por maternidad y paternidad exentas de IRPF, y que permitirá que aquellas personas a las que se les aplicó el cargo entre 2014 y 2018 puedan solicitar su devolución. Posteriormente, se tratarán tres Decretos-Ley aprobados en Consejo de Ministros del 21 de Diciembre. Por un lado, el Real Decreto-ley cuyo objetivo, argumenta el Gobierno, es incorporar al ordenamiento jurídico interno directivas comunitarias pendientes de transposición en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados, y cerrar así los procedimientos de infracción abiertos por la Comisión Europea. Por otra parte, el Real Decreto-ley por el que se aprueba un incremento retributivo del sector público establece un marco plurianual que se extiende entre los años 2018 a 2020, en el que se prevé un incremento salarial fijo, más un porcentaje adicional de incremento ligado al crecimiento de la economía. Y por último, el Real Decreto-ley de medidas urgentes para una transición justa de la minería del carbón y el desarrollo sostenible de las comarcas mineras dando respuesta a la decisión tomada en 2010 por el Consejo Europeo, que obliga el cierre de las minas de carbón en territorio comunitario que no hayan devuelto las ayudas estatales percibidas en el periodo 2011-2018. Para finalizar, se debatirán dos últimos Decretos-Ley pertenecientes al Consejo de Ministros del 28 de diciembre. Uno de ellos es el Real Decreto-ley por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía, con el objetivo de mejorar las condiciones laborales de los creadores españoles. Y el último es el Real Decreto-ley que contempla la revalorización de las pensiones de la Seguridad Social para el ejercicio 2019 y otras medidas urgentes de carácter laboral, como una mejora de la protección de los autónomos o determinadas acciones para reducir el desempleo entre los jóvenes.
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Monográficos Tras el aluvión de Leyes y reales decretos – ley publicados en los últimos meses, para facilitar su estudio, durante los últimos días hemos incluido monográficos de las novedades agrupadas “por impuestos”.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES Hoy en este boletín
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
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Impuesto sobre la Renta de No Residentes 2018 – 2019 La última modificación en relación con la simplificación de las liquidaciones del IRNR está contenida en la “Orden HFP/1271/2017, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes, y la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 216 "Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso" y el modelo 296 "Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta". Algunas de las modificaciones introducidas ya fueron de aplicación para las declaraciones correspondientes a devengos producidos a partir de 1 de enero de 2017: PARA LOS MODELOS 210, 211 Y 213 Se eliminó el papel preimpreso, por lo que únicamente quedaron abiertas las posibilidades de •
Su presentación por internet
•
Imprimir el formulario que facilita la AEAT, distinguiendo en este supuesto según se trate de: o
Declaración con resultado a ingresar: La presentación e ingreso se podrá realizar en cualquier Entidad Colaboradora sita en territorio español. En el formulario no existe “Ejemplar para la Administración”.
o
Declaración cuota cero: Deberá presentarse en las oficinas de la AEAT (a través del registro de entrada o a través del correo certificado)
o
Solicitud de devolución: Deberá presentarse en las oficinas de la AEAT (a través del registro de entrada o a través del correo certificado), además deberá facilitarse una cuenta donde efectuar la devolución, que podrá ser una cuenta corriente extranjera.
Con efectos desde el 01.01.2017 se incorporó un procedimiento especial de declaración y de acreditación en el caso de ganancias exentas derivadas de la transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores en el MODELO
210
Este tipo de ganancias no son ganancias sujetas a retención en el ámbito del IRNR para rentas obtenidas sin establecimiento permanente, por lo que es exigible de los contribuyentes, para devengos producidos a partir de 1 de enero de 2017, la obligación de presentar declaración, incluso aunque estén exentas. Tratándose de este tipo de rentas, que estén exentas tanto por la normativa interna como por la aplicación de convenio, podrán utilizar un procedimiento “simplificado” de declaración, de acuerdo con las siguientes reglas (nuevo artículo 18 Orden EHA/3316/2010): a) En una misma autoliquidación modelo 210 de cuota cero podrán agruparse ganancias exentas obtenidas por contribuyentes que sean residentes del mismo país, procedentes de valores de un mismo emisor. b) La persona que realiza la autoliquidación podrá ser bien un representante común a todos los contribuyentes o bien la entidad depositaria o gestora de los valores que tenga encomendado su depósito o gestión. c) Las ganancias exentas correspondientes a cada uno de los contribuyentes durante el año natural sean inferiores a 500 euros por emisor. Al cumplimentar la autoliquidación modelo 210 de cuota cero se tendrán en cuenta las siguientes particularidades:
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Impuesto sobre la Renta de No Residentes 2018 – 2019 se marcará agrupación anual; se consignará el código de tipo de renta 36, código específico que identifica este procedimiento especial; en el apartado destinado a «Contribuyente», en el campo «Apellidos y nombre, razón social o denominación» se hará constar «PROCEDIMIENTO ARTÍCULO 18 ORDEN EHA/3316/2010» y en el campo «Residencia fiscal Código país» el que corresponda al de residencia de los contribuyentes, quedando el resto de campos de este apartado sin contenido; en el apartado «Pagador/retenedor/emisor/adquirente del inmueble» se hará constar al emisor de los valores. … Otras, las contenidas en el artículo primero de esta orden, son de aplicación para las autoliquidaciones MODELO
210 correspondientes a devengos producidos a partir de 1 de enero de 2018:
1: Para la remisión de la documentación se podrá utilizar un sobre ordinario, en el que hará constar CONCEPTO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES, Y el Nº de justificante del documento de ingreso o devolución que figure en la autoliquidación, de forma que pueda relacionarse el contenido del sobre con la autoliquidación que corresponda. 2: Podrá declararse en este modelo cualquier tipo de renta: (modificación apartado 1 artículo 2 de la Orden EHA/3316/2010): Se utilizará tanto para declarar de forma separada cada devengo de renta como para declarar de forma agrupada varias rentas obtenidas en un período determinado, de acuerdo con las siguientes reglas: a) Rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles: Se declarará de forma separada cada devengo de renta. Excepcionalmente, cuando el inmueble objeto de transmisión sea de titularidad compartida por un matrimonio en el que ambos cónyuges sean no residentes, se podrá realizar una única autoliquidación. En el caso de pérdidas, también se deberá presentar esta autoliquidación si se desea ejercer el derecho a la devolución de la retención que hubiese sido practicada. b) Resto de rentas: Podrán agruparse varias rentas obtenidas por un mismo contribuyente siempre que correspondan al mismo código de tipo de renta, procedan del mismo pagador, les sea aplicable el mismo tipo de gravamen y, además, si derivan de un bien o derecho, procedan del mismo bien o derecho. No obstante, tratándose de rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados no sujetos a retención podrán agruparse con esos mismos requisitos excepto el relativo a rentas que procedan del mismo pagador, si bien cuando se declaren rendimientos de inmuebles procedentes de varios pagadores será necesario indicar un código específico de tipo de renta, el 35. En ningún caso las rentas agrupadas pueden compensarse entre sí. El período de agrupación será trimestral si se trata de autoliquidaciones con resultado a ingresar, o anual si se trata de autoliquidaciones de cuota cero o con resultado a devolver.» En el caso de rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles: •
En el caso de pérdidas, también se deberá presentar esta autoliquidación si se desea ejercer el derecho a la devolución de la retención que hubiese sido practicada.
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Cuando el inmueble objeto de transmisión sea de titularidad compartida por un matrimonio en el que ambos cónyuges sean no residentes se podrá realizar una única autoliquidación. [ Ver Instrucciones modelo 210 ejercicio 2018 y siguientes]
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Consejo de Ministros de 18/01/2019 Hacienda Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY del Impuesto sobre las Transacciones Financieras. El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales de los Proyectos de Ley que contemplan la creación del Impuesto sobre Transacciones Financieras y el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Con la aprobación de ambas normas, España aborda los retos de la fiscalidad del siglo XXI para avanzar hacia un sistema tributario más moderno y redistributivo. El Consejo de Ministros ya fue informado el pasado 19 de octubre de ambos Proyectos, que posteriormente han sido sometidos al preceptivo proceso de audiencia pública. La necesidad de acometer reformas fiscales para adecuarse a los nuevos retos de la globalización y las nuevas formas de negocio es una idea compartida en todos los foros internacionales. De hecho, las nuevas figuras tributarias que se aprueban van en línea con las propuestas formuladas por la Comisión Europa y ya han sido aprobadas en algunos países europeos. Ambos impuestos contribuirán a que el sistema tributario sea más equilibrado y eficaz a nivel internacional, incorporando además elementos de la nueva economía y nuevas formas de actividad. Tanto en el caso del Impuesto sobre Transacciones Financieras como del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales su aplicación se dirige a grandes empresas y multinacionales. Servicios digitales El Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales se enmarca en la reforma fiscal emprendida para adaptar la tributación a los nuevos modelos de negocio digital. La economía mundial está adquiriendo rápidamente un carácter más tecnológico y han surgido nuevas formas de hacer negocio sin necesidad de tener una presencia física. Se pretende conseguir con este gravamen que las empresas tributen en el lugar en el que se genera el valor. Este Proyecto de Ley va en línea con la directiva comunitaria propuesta en marzo del año pasado para gravar esos servicios digitales, de forma que España será el primer país de la UE que se adapta a la estructura prevista por la Comisión Europea. Este impuesto, de carácter indirecto, contempla gravar determinados servicios digitales en los que hay una intervención de usuarios situados en el territorio español. El tipo impositivo que se aplicará será del 3%, en línea con la propuesta de la Comisión Europea, y la recaudación estimada es de 1.200 millones de euros anuales.
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Boletín FISCAL diario – lunes, 21 de enero de 2019 El nuevo tributo grava tres supuestos: la prestación de servicios de publicidad en línea; servicios de intermediación en línea; y la venta de datos generados a partir de información proporcionada por el usuario en interfaces digitales. Las empresas objeto de este impuesto serán aquellas con un importe neto de su cifra de negocios superior a los 750 millones de euros a nivel mundial y cuyos ingresos derivados de los servicios digitales afectados por el impuesto superen los tres millones de euros en España. Estos umbrales garantizan que sólo se gravará a las grandes empresas y que ni las pymes ni las 'startups' verán incrementada su fiscalidad. Tras el trámite de audiencia pública, se ha incluido en el Proyecto que las prestaciones digitales que sean realizadas entre entidades que formen parte de un grupo con una participación, directa o indirecta, del 100% quedarán fuera del impuesto. Impuesto sobre Transacciones Financieras El Impuesto sobre Transacciones Financieras se enmarca en el debate generado en el seno la Comisión Europea. Desde 2013, diez países de la UE, entre ellos España, Alemania o Francia, están trabajando para la armonización de este impuesto a nivel comunitario, aunque aún no se ha aprobado la directiva. Se considera oportuno implantar a nivel nacional este impuesto que ya está vigente en Francia, Italia o Bélgica, pero sin abandonar el objetivo de establecer un gravamen armonizado a nivel europeo. La finalidad principal de este impuesto indirecto es contribuir al objetivo de consolidación de las finanzas públicas y reforzar el principio de equidad del sistema tributario. Se trata de un impuesto indirecto que grava con un 0,2% las operaciones de adquisición de acciones de sociedades españolas, con independencia de la residencia de los agentes que intervengan en las operaciones, siempre que sean empresas cotizadas y que el valor de capitalización bursátil de la sociedad sea superior a los 1.000 millones de euros. El sujeto pasivo es el intermediario financiero que transmita o ejecute la orden de adquisición. Estas operaciones que se someten a tributación no se encontraban sujetas a ningún impuesto en el ámbito de la imposición indirecta, por lo que el establecimiento de este impuesto supone un importante avance en términos de equidad tributaria. Entre las adquisiciones que estarán exentas de dicho gravamen destacan operaciones del mercado primario (salida a Bolsa de una compañía), las necesarias para el funcionamiento de infraestructuras del mercado, las de reestructuración empresarial, las que se realicen entre sociedades del mismo grupo y las cesiones de carácter temporal. Este nuevo gravamen tendrá un impacto recaudatorio de 850 millones de euros anuales.
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Boletín FISCAL diario – lunes, 21 de enero de 2019
Consulta de la DGT de interés IRPF. Opción por el régimen especial de trabajadores desplazados. Se pregunta si durante este nuevo desplazamiento a España, el consultante percibiría pagos correspondientes a retribuciones que, según indica, no se perciben en el año en que se presta el trabajo que da lugar a su generación sino en ejercicios posteriores.
Régimen
Consulta V2967-18 de 19/11/2018
especial
En el presente caso, el consultante manifiesta que el último año en que fue residente fiscal en España fue 2007 y que, en enero de 2019, iniciaría un nuevo desplazamiento a España ordenado por su empleador (un grupo
desplazados:
internacional con sede en Suiza), para prestar sus servicios en la entidad que el grupo tiene en España.
las retribuciones derivadas del trabajo desarrollado con
Por tanto, el consultante podrá optar por el régimen especial previsto en el artículo 93 de la LIRPF si, de acuerdo con lo expuesto, adquiere su residencia
anterioridad a la fecha de su
fiscal en España en 2019 como consecuencia de su nuevo desplazamiento a
desplazamiento a España que se
territorio español, ordenado por su empleador y siempre que exista una
perciban constante el mismo, no
carta de desplazamiento, y, además, cumple los requisitos de las letras a) y
estarían sometidas al régimen
c) del artículo 93.1 de la LIRPF. Por tanto, las retribuciones que derivaran del trabajo desarrollado por
especial Enlace: Consulta
el consultante con anterioridad a la fecha de su desplazamiento a España, no estarían sujetas a tributación en España siempre que, de acuerdo con el artículo 13.1.c) del TRLIRNR, no derivaran, directa o indirectamente de una actividad personal desarrollada por el
Fecha: 19/11/2018 CONSULTA/IRPF
consultante en territorio español.
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