Boletín FISCAL diario – jueves, 20 de diciembre de 2018
Boletines oficiales Catalunya. RESOLUCIÓ 209/XII del Parlament de Catalunya, de validació del Decret llei 6/2018, del 13 de novembre, relatiu al tipus de gravamen aplicable a les escriptures públiques que documenten l'atorgament de préstecs o crèdits amb
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garantia hipotecària. Pág. 3
Guipúzkoa. Decreto Foral R-165/2018.
Especial Planes de Pensiones Pág. 4
Infografía sobre Sistemas de Previsión Social. Cuatro ejemplos sobre ahorro fiscal de aportaciones a Planes de pensiones en formato infografía:
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Contribuyente residente en Catalunya soltero que únicamente percibe rendimientos del trabajo
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Contribuyente residente en Catalunya casado y que únicamente percibe rendimientos del trabajo. Cónyuge no trabaja ni percibe ningún rendimiento. Presentan declaración conjunta.
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Contribuyente residente en Catalunya casado y que únicamente percibe rendimientos del trabajo. Hijo menor de 3 años. Cónyuge no trabaja ni percibe ningún rendimiento. Presentan declaración conjunta.
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Contribuyente residente en Catalunya soltero y que únicamente percibe rendimientos del trabajo. Aporta a plan de familiar discapacitado.
Consultas de interés publicadas durante 2018 sobre planes de pensiones
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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 7772 20.12.2018 RESOLUCIÓ 209/XII del Parlament de Catalunya, de validació del Decret llei 6/2018, del 13 de novembre, relatiu al tipus de gravamen aplicable a les escriptures públiques que documenten l'atorgament de préstecs o crèdits amb garantia hipotecària [pdf] Resolució El Parlament de Catalunya, d'acord amb el que estableixen l'article 64.2 de l'Estatut d'autonomia i l'article 158.1, 2 i 3 del Reglament del Parlament, valida el Decret llei 6/2018, del 13 de novembre, relatiu al tipus de gravamen aplicable a les escriptures públiques que documenten l'atorgament de préstecs o crèdits amb garantia hipotecària. Article únic Se suprimeixen les lletres a) i d) de l'article 7 de la Llei 21/2001, de 28 de desembre, de mesures fiscals i administratives. Article 7 Tipus de gravamen dels documents notarials Els documents notarials a què fa referència l'article 31.2 del text refós de la Llei de l'impost sobre transmissions patrimonials i actes jurídics documentats, aprovat pel Reial decret legislatiu 1/1993, del 24 de setembre, tributen segons els tipus de gravamen següents: a) El 0,1%, en el cas de documents d'adquisició d'habitatges declarats protegits, i també dels documents del préstec hipotecari atorgat per a adquirir-los. b) El 2,5%, en el cas de documents en què s'hagi renunciat a l'exempció en l'IVA d'acord amb el que disposa l'article 20.2 de la Llei de l'Estat 37/1992, del 28 de desembre, de l'impost sobre el valor afegit. c) El 0,1%, en el cas de documents que formalitzin la constitució i la modificació de drets reals a favor d'una societat de garantia recíproca amb domicili social a Catalunya. d) El 0,5%, en el cas de documents que formalitzin la constitució i la modificació de préstecs hipotecaris atorgats a favor de contribuents de trenta-dos anys o menys o amb una discapacitat acreditada igual o superior al 33%, per a l'adquisició de llur habitatge habitual, sempre que la base imposable total, menys el mínim personal i familiar en la seva darrera declaració de l'impost sobre la renda de les persones físiques no excedeixi de 30.000 euros. e) L'1,5%, en el cas d'altres documents.
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Jueves, a 20 de diciembre de 2018 Decreto Foral R-165/2018 Se declaran inhábiles, al solo efecto del vencimiento de plazos, los días 24 y 31 de diciembre de 2018. En consecuencia, se trasladará al siguiente día hábil el término de cualquier plazo, obligación o derecho relacionado con la administración de la Diputación Foral de Gipuzkoa que venza en dichos días.
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Cuatro ejemplos
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Consultas de interés publicadas durante 2018 sobre Planes y Fondos de pensiones Aportaciones CONSULTA V0373-18 de 14/02/2018 El consultante es titular de un plan de pensiones individual y tiene planeado jubilarse por la Seguridad Social a los 63 años. Consulta si después de jubilarse y hasta que decida rescatar el plan de pensiones puede seguir realizando aportaciones destinadas a la contingencia de jubilación, y si es obligatorio rescatar el plan a los 65 años. Asimismo, si puede seguir realizando aportaciones al plan de pensiones de su cónyuge, que no tiene ingresos. En ambos casos, posibilidad de aplicar la reducción en la base imponible prevista en el artículo 51 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a las cantidades aportadas. A partir del momento en que se inicie el cobro de la prestación correspondiente a jubilación, únicamente sería posible realizar aportaciones destinadas a las contingencias de fallecimiento y dependencia. Desde el punto de vista fiscal, en la medida en que las aportaciones a planes de pensiones se adapten a lo expuesto anteriormente, tales aportaciones realizadas al plan de pensiones del consultante podrán ser objeto de reducción en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del partícipe, conforme al artículo 51.1.1º de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), teniendo en cuenta los límites máximos de reducción establecidos en los artículos 50 y 52 de la Ley 35/2006. Dichos límites son los siguientes: En cuanto a las aportaciones al plan de pensiones a favor del cónyuge, puede resultar de aplicación respecto de tales aportaciones la reducción prevista en el artículo 51.7 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), que establece: “Además de las reducciones realizadas con los límites previstos en el artículo siguiente, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social previstos en este artículo de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.500 euros anuales. Estas aportaciones no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.” Además, se debe tener en cuenta igualmente que según lo previsto en el artículo 50.1 de la Ley 35/2006, la base liquidable general no puede resultar negativa como consecuencia de tal reducción.
Movilización CONSULTA V1301-18 de 17/05/2018 La consultante es beneficiaria de un Plan de Previsión Asegurado de su cónyuge fallecido en 2016. Consulta la posibilidad de movilizarlo a otra entidad y consecuencias fiscales de dicha movilización. Siempre que las condiciones del plan lo permitan y se cumplan las condiciones reglamentariamente establecidas en los preceptos anteriores, la movilización de derechos del plan de previsión asegurado no tendrá consecuencias tributarias.
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CONSULTA V1262-18 de 14/05/2018 El consultante es abogado, jubilado desde 2016 y titular de un Plan Universal de la Mutualidad de la Abogacía, con unos fondos acumulados de 81.000 euros aproximadamente. No tiene intención de percibir la prestación de jubilación del mismo. Desea transferir el importe acumulado a un plan de pensiones. Consulta si este traspaso está sometido a retención del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas. Cabe señalar que la normativa de planes de pensiones prevé la movilización de los derechos de planes de pensiones, planes de previsión asegurados y planes de previsión social empresarial; sin embargo, no existe desarrollo normativo que permita movilizar los derechos de mutualidades de previsión social a otros instrumentos de previsión social. Por tanto, y partiendo de la hipótesis de que la consulta se refiere al Sistema de Previsión Profesional del Plan Universal de la Abogacía, no es posible realizar el traspaso a un plan de pensiones. Por ello, la disposición que realice el consultante tendrá la consideración de rendimientos del trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.2.a).4ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En consecuencia, estos rendimientos del trabajo estarán sujetos a retención conforme a los artículos 80 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
Prestaciones: CONSULTA V1812-18 de 20/06/2018 La consultante es titular de un plan de pensiones que quiere dejar a sus herederos. Se consulta sobre la imputación temporal de las prestaciones que percibieran del plan de pensiones los herederos de la consultante. En particular, si pueden diferir la tributación si deciden rescatar el plan de pensiones años después del fallecimiento, y si existe alguna limitación temporal para el rescate. Asimismo, si el tratamiento aplicable es igual en el caso de un plan de previsión asegurado. El artículo 3.e) del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre (BOE de 16 de noviembre), establece que no están sujetas a dicho impuesto: “e) Las cantidades que en concepto de prestaciones se perciban por los beneficiarios de Planes y Fondos de Pensiones o de sus sistemas alternativos, siempre que esté dispuesto que estas prestaciones se integren en la base imponible del Impuesto sobre la Renta del perceptor.” Por su parte, el artículo 17.2.a).3ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), dispone que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo: “Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo”. De los preceptos anteriores se desprende que las prestaciones de planes de pensiones, cualquiera que sea la contingencia cubierta (entre las que se encuentra la contingencia de fallecimiento), tributan en
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Boletín FISCAL diario – jueves, 20 de diciembre de 2018 todo caso en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de su perceptor, con la consideración de rendimientos del trabajo, no estando por tanto sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Por otra parte, en cuanto a la imputación temporal el acaecimiento de la contingencia, en este caso el fallecimiento, no determina por si solo el momento de tributación de las prestaciones, sino que habrá que estar al momento de la exigibilidad de las mismas. CONSULTA V1299-18 de 17/05/2018 La consultante, hija y heredera de viuda de notario, va a percibir una cantidad de la Mutualidad Notarial. Todas las aportaciones realizadas por el notario a la mutualidad fueron objeto de deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Desde el fallecimiento del notario, las cantidades percibidas de la mutualidad por su viuda han tributado como rendimientos del trabajo. Consulta si esta cantidad tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Las prestaciones por fallecimiento, cuyas aportaciones hayan podido ser al menos en parte objeto de minoración por el mutualista en la base imponible, tributan en todo caso en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de su perceptor, con la consideración de rendimientos del trabajo, no estando por tanto sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Por tanto, la cantidad a percibir por la consultante tributará en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en concepto de rendimientos del trabajo.
Rescate anticipado CONSULTA V1620-18 de 11/06/2018 El consultante se encuentra en situación de desempleo desde 2015 como consecuencia de un expediente de regulación de empleo. Una vez agotada la prestación por desempleo, pretende rescatar su plan de pensiones. Consulta el plazo para aplicar la reducción del 40 por ciento a las cantidades percibidas, por la parte correspondiente a las aportaciones realizadas antes de 2007. Si puede rescatar únicamente los derechos consolidados a fecha 31/12/2006, aplicando la citada reducción, dejando el resto de derechos para futuras disposiciones. Alternativamente, si puede rescatar ahora la mitad de los derechos consolidados y la otra mitad en un ejercicio posterior, cuando se jubile, aplicando en ambos ejercicios la reducción. El cobro anticipado de la prestación correspondiente a jubilación se prevé legalmente como una forma de percibir la prestación por la contingencia de jubilación. En el caso planteado, siempre que las especificaciones del plan lo prevean, el consultante podrá percibir anticipadamente la prestación correspondiente a la jubilación. En el supuesto planteado, en caso de que pueda percibir anticipadamente la prestación correspondiente a la jubilación, debe entenderse que a efectos fiscales las cantidades que vaya a percibir corresponden a la prestación por jubilación. Si la prestación se percibe en forma de capital, podrá aplicarse la reducción del 40 por 100 a la parte de la prestación que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 -siempre que hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación a planes de pensiones y la fecha de acaecimiento de la contingencia- y la misma se perciba en el plazo señalado en la disposición transitoria duodécima antes
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Boletín FISCAL diario – jueves, 20 de diciembre de 2018 transcrita. Si la prestación se percibe combinando pagos de cualquier tipo con un pago en forma de capital, podrá aplicarse la citada reducción a la parte de la prestación que se cobre en forma de capital, en los términos expuestos para la prestación en forma de capital. En el ámbito fiscal, a efectos de la aplicación del régimen transitorio previsto en la disposición transitoria duodécima de la Ley 35/2006, debe entenderse que, con carácter general, la contingencia de jubilación
acaece
en
el
momento
de
acceder
a
la
jubilación
en
el
régimen
de
la
Seguridad Social correspondiente. Ahora bien, si con anterioridad se cobra o se inicia el cobro de forma anticipada de la prestación correspondiente a jubilación, se considerará que la contingencia de jubilación acaece en el momento de cumplirse los requisitos para poder percibirse anticipadamente la prestación correspondiente a jubilación, esto es, cuando extinga su relación laboral a consecuencia del expediente de regulación de empleo y pase a situación legal de desempleo.
Régimen transitorio aportaciones anteriores a 2007: CONSULTA V1698-18 de 14/06/2018 El consultante, jubilado en 2008, es titular de un plan de pensiones al cual realizó aportaciones solamente hasta el 31 de diciembre de 2006. Tiene intención de rescatar el plan de pensiones antes de que finalice el año 2018. Consulta si debe percibir de una sola vez la totalidad de los derechos en el plan para poder aplicar la reducción del 40 por ciento. Asimismo, si puede determinar a su voluntad las prestaciones a percibir, y si puede movilizar los derechos a otro plan de pensiones sin coste fiscal. Si la prestación se percibe en forma de capital, podrá aplicarse la reducción del 40 por 100 a la parte de la prestación que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 -siempre que hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación a planes de pensiones y la fecha de acaecimiento de la contingencia- y la misma se perciba en el plazo señalado en la disposición transitoria duodécima antes transcrita. Si la prestación se percibe combinando pagos de cualquier tipo con un pago en forma de capital, podrá aplicarse la citada reducción a la parte de la prestación que se cobre en forma de capital, en los términos expuestos para la prestación en forma de capital. La posibilidad de aplicar el régimen transitorio (la reducción del 40 por 100) se condiciona a que las prestaciones se perciban en un determinado plazo cuya finalización depende del ejercicio en que acaece la contingencia. Según lo manifestado por el consultante, la contingencia de jubilación acaeció en 2008, por lo que el régimen transitorio podrá ser de aplicación, en el caso de que se cumplan los requisitos anteriormente señalados, a la prestación percibida hasta la finalización del ejercicio 2018. NUM-CONSULTA V1617-18 de 11/06/2018 El consultante, jubilado desde 2017, es partícipe de dos planes de pensiones de los que tiene la intención de solicitar la correspondiente prestación. Se consulta la posibilidad de solicitar el rescate en forma de capital de cada plan, uno en el año 2018 y otro en 2019, aplicando la reducción del 40 por ciento por la parte correspondiente a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.
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Boletín FISCAL diario – jueves, 20 de diciembre de 2018 El tratamiento que el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas otorgaba a las prestaciones en forma de capital derivadas de planes de pensiones se refería al conjunto de planes de pensiones suscritos por un mismo partícipe y respecto de la misma contingencia. De este modo, con independencia del número de planes de pensiones de que sea titular un contribuyente, la posible aplicación de la citada reducción del 40 por 100 solo podrá otorgarse a las cantidades percibidas en forma de capital en un mismo período impositivo, a elección del contribuyente, y por la parte que corresponda a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006. El resto de cantidades percibidas en otros ejercicios, aun cuando se perciban en forma de capital, tributará en su totalidad sin aplicación de la reducción del 40 por 100.
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