Boletín FISCAL diario – viernes, 20 de julio de 2018
Boletines Oficiales Álava. IRPF. Norma Foral 11/2018, de 11 de julio, de modificación de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al objeto de considerar la utilización del transporte colectivo para traslado
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a los centros de trabajo como retribución en especie exenta de tributar
Resolución del TEAC de interés IVA deducible. Obsequios a clientes. No deducibilidad del IVA soportado en entradas de fútbol.
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Normas en tramitación Entidades bancarias. Nueva portabilidad. Proyecto de ORDEN sobre servicios, comisiones de cuentas de pago básicas, procedimiento de traslado y
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comparadores
Actualidad de la Comisión Europea Brexit: La Comisión Europea publica una Comunicación sobre la preparación de la retirada del Reino Unido de la UE
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España. Paquete de procedimientos de infracción de julio: principales decisiones
Sentencia de la AN de interés IS. Gastos de la adquisición de un inmueble: determinados gastos del ejercicio derivados de la adquisición de un inmueble no pueden considerarse mayor valor de las existencias.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Álava -nº 84 del 20/07/2018 Norma Foral 11/2018, de 11 de julio, de modificación de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al objeto de considerar la utilización del transporte colectivo para traslado a los centros de trabajo como retribución en especie exenta de tributar [pdf] Las Juntas Generales de Álava en su sesión plenaria celebrada el día 11 de julio de 2018, han aprobado la siguiente norma foral: Norma Foral 11/2018, de 11 de julio, de modificación de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al objeto de considerar la utilización del transporte colectivo para traslado a los centros de trabajo como retribución en especie exenta de tributar. Con efectos de 1 de enero de 2018 se añade una nueva letra, la h) al apartado 2 del artículo 17 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que queda redactada de la siguiente forma: "h) Las cantidades satisfechas, siempre que exista este compromiso en el respectivo convenio colectivo o acuerdo social, a las entidades encargadas de prestar el servicio de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados y empleadas entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada persona trabajadora. También tendrán la consideración de cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el citado servicio público, las fórmulas indirectas de pago que cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente. En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, tampoco se considerará retribución de trabajo en especie cuando el servicio de transporte de los empleados y empleadas se realice por la parte empleadora con medios propios."
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Resolución del TEAC de interés IVA. IVA deducible. Obsequios a clientes. No deducibilidad del IVA soportado en entradas de fútbol. Resolución del TEAC de 19/04/2018 Criterio:
Deducción IVA soportado: atención a clientes
El IVA soportado por entradas a un campo de fútbol no es deducible, según resulta de lo dispuesto por el artículo 96.uno, ordinales 4º y 5º de la Ley del IVA. Este precepto es compatible con el Derecho de la Unión, resultando amparado por el artículo 176 de la Directiva 2006/CE, norma básica de armonización del impuesto, que permite el mantenimiento en las normativas nacionales de los Estados de la Unión de las restricciones
Entradas de futbol
existentes a la fecha de su adhesión a la Unión Europea, como ocurre con esta exclusión, incluso aunque se trate de gastos de naturaleza exclusivamente empresarial (sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Fecha: 19/04/2018
Europea de 14-6-2001, Asunto C-345/99), y que cabe aplicar a los obsequios a clientes, como dispone expresamente la sentencia del mismo Tribunal de
RESUMEN:
15-4-2010, Asunto C-538/08.
En ningún caso puede admitirse
En el caso concreto se analizan "entradas VIP" con derecho de acceso
que las atenciones a clientes,
"zona VIP de Tribuna", y a "Balcón de Honor", entre otros derechos o prestaciones. Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.
asalariados, o terceras personas materializados a través de entradas gratuitas para el acceso a un estadio de fútbol sirvan inmediatamente a los fines de la empresa, o a publicitar o impulsar su objeto de negocio
Enlaces: Acceso a Resolución [CONSULTA/IVA]
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Normas en tramitación Proyecto de ORDEN sobre servicios, comisiones de cuentas de pago básicas, procedimiento de traslado y comparadores El Real Decreto-Ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago
Entidades bancarias
básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones traspone a nuestro ordenamiento jurídico el contenido de la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014. Diversas cuestiones reguladas en la norma legal requieren la aprobación de una Orden del Ministro de Economía y Empresa para conseguir una completa operatividad del sistema diseñado en la ley. En particular, la orden regula tres tipos de cuestiones ligadas con los artículos 9.2, 10.1 y 13.6, que habilitan al Ministro para completar la regulación incluida en la ley:
Fecha: 19/07/2018 RESUMEN: Se implantará un sistema de portabilidad, parecido al utilizado en el sector de la telefonía
• La primera de las cuestiones cuyo contenido se incluye en el capítulo II de la presente Orden es el establecimiento de la comisión máxima que
Enlace:
las entidades pueden cobrar por los servicios incluidos en el contrato de
Texto de la Orden
cuenta de pago básica. • El capítulo III hace referencia a las medidas que las entidades habrán de aplicar para dar a conocer a potenciales clientes las cuentas de pago básicas, los servicios prestados y las comisiones, elemento éste importante de cara a facilitar la difusión del conocimiento de dichas cuentas.
• La tercera de las cuestiones que aborda la Orden en su capítulo IV es la descripción de las reglas y procedimientos que han de seguir los proveedores de servicios de pago en el proceso de ejecución del servicio de traslado de cuentas. Texto de la Orden
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Actualidad de la Comisión Europeo Brexit: La Comisión Europea publica una Comunicación sobre la preparación de la retirada del Reino Unido de la UE
Brexit
La Comisión Europea ha adoptado hoy una Comunicación en la que expone la actividad en curso de preparación frente a todas las consecuencias de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea. El 30 de marzo de 2019, el Reino Unido abandonará la UE y pasará a ser un tercer país. Este hecho tendrá repercusiones para los ciudadanos, las empresas y las administraciones, tanto del Reino Unido como de la UE,
Fecha: 19/07/2018
Enlace: Texto de la Comunicación
repercusiones que van desde la introducción de controles en la frontera exterior de la UE con el Reino Unido hasta la validez de las licencias, los certificados y las autorizaciones expedidos en el Reino Unido y la aplicación de normas diferentes a las transferencias de datos. El texto presentado hoy, en el que se insta a los Estados miembros y a los agentes del sector privado a que aceleren los preparativos, responde a la petición expresada el mes pasado por el Consejo Europeo (artículo 50) de que se intensificase la preparación a todos los niveles y en relación con todos los supuestos. A pesar de que la UE está trabajando sin descanso para llegar a un acuerdo que garantice una retirada ordenada, no cabe duda de que la retirada del Reino Unido causará perturbaciones —por ejemplo, en las cadenas de suministro de las empresas— exista acuerdo o no. Como no se tiene aún la certeza de que, llegada la citada fecha, se disponga de un acuerdo de retirada ratificado, ni se sabe cuáles serán las implicaciones del mismo, los preparativos se han encaminado a asegurar que las instituciones de la UE, los Estados miembros y los agentes del sector privado estén preparados para la retirada del Reino Unido. En cualquier caso, incluso si se llega a un acuerdo, el Reino Unido dejará de ser un Estado miembro tras su retirada, momento en el que dejará de disfrutar de las ventajas que corresponden a los Estados miembros. Por lo tanto, la preparación para la transformación del Reino Unido en tercer país es de vital importancia, incluso en el caso de que la UE y el Reino Unido lleguen a un acuerdo. Dicho esto, la preparación para la retirada del Reino Unido no es únicamente responsabilidad de las instituciones de la UE. Se trata de un esfuerzo conjunto a los niveles de la UE, nacional y regional, en el que también participan los operadores económicos y otros agentes del sector privado: todos los interesados deben ahora intensificar sus preparativos para todos los escenarios y asumir la responsabilidad que corresponda a su situación específica.
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Boletín FISCAL diario – viernes, 20 de julio de 2018 Contexto El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido notificó al Consejo Europeo su intención de salir de la Unión Europea. Salvo que un acuerdo de retirada ratificado establezca otra fecha o que el Consejo Europeo, de conformidad con el artículo 50, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea y de consuno con el Reino Unido, decida por unanimidad que los Tratados dejen de aplicarse en una fecha posterior, todo el Derecho primario y derivado de la Unión dejará de aplicarse al Reino Unido a partir del 30 de marzo de 2019, a las 00.00 horas (hora central europea) (la «fecha de retirada»). En ese momento, el Reino Unido pasará a ser un tercer país. Tanto los distintos interesados como las autoridades nacionales y de la UE deben, por tanto, prepararse para dos grandes hipótesis: •
Si el Acuerdo de retirada se ratifica antes del 30 de marzo de 2019, el Derecho de la UE dejará de aplicarse al y en el Reino Unido el 1 de enero de 2021, es decir, transcurrido un período transitorio de 21 meses.
•
Si el Acuerdo de retirada no se ratifica antes del 30 de marzo de 2019, no habrá periodo transitorio y el Derecho de la UE dejará de aplicarse al y en el Reino Unido a partir del 30 de marzo de 2019. Esta hipótesis se conoce como «escenario sin acuerdo» o «escenario límite».
A lo largo del pasado año, la Comisión ha escrutado la totalidad del acervo de la Unión (corpus legislativo de la UE) para examinar si la retirada del Reino Unido requiere la introducción de algún cambio. A tal efecto, la Comisión ha adoptado (y adoptará siempre que sea necesario) propuestas legislativas específicas y delimitadas destinadas a garantizar que las normas de la UE sigan funcionando sin perturbaciones en la Unión de 27 consiguiente a la retirada del Reino Unido. Como parte de su actividad de preparación, la Comisión también ha publicado más de 60 comunicaciones sectoriales para informar a los ciudadanos de las consecuencias de la retirada del Reino Unido en ausencia de cualquier forma de acuerdo de retirada. Por último, el 30 de marzo de 2019 a más tardar, las dos agencias ubicadas en Londres —la Agencia Europea de Medicamentos y la Autoridad Bancaria Europea— así como otros organismos con sede en el Reino Unido, como el Centro de Supervisión de la Seguridad de Galileo, saldrán de este país y las tareas realizadas por las autoridades británicas tendrán también que ser reasignadas a otros países. El trabajo de preparación de la Comisión es coordinado por la Secretaría General de la Comisión. Más información: - Lista de «iniciativas legislativas de preparación» pendientes - Sitio web de la Comisión Europea sobre preparación para el brexit (en el que se encuentran las «Comunicaciones sobre la preparación para el brexit») - Conclusiones del Consejo Europeo (Artículo 50) de 29 de junio de 2018 - Orientaciones del Consejo Europeo (Artículo 50) sobre el marco de las relaciones futuras entre la UE y el Reino Unido (23 de marzo de 2018)
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Boletín FISCAL diario – viernes, 20 de julio de 2018
Actualidad de la Comisión Europea Paquete de procedimientos de infracción de julio: principales decisiones En su paquete mensual de decisiones sobre procedimientos de infracción, la Comisión Europea ha emprendido acciones jurídicas contra España por haber incumplido las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho de la UE. Entre otras:
Procedimientos de infracción contra España Fecha: 19/07/2018
Mercados de valores: la Comisión lleva a España ante el TJUE por no trasponer plenamente la normativa de la UE
Enlace:
sobre los mercados de instrumentos financieros
Texto de la Comunicación
La Comisión ha decidido hoy llevar España ante el TJUE por no transponer plenamente la normativa europea sobre los mercados de instrumentos financieros (MiFID II) ni la Directiva que la complementa [Directiva Delegada (UE) 2017/593 de la Comisión]. Estas normas son elementos cruciales para el buen funcionamiento de los mercados de valores y resultan esenciales para el funcionamiento continuo del mercado único europeo. Si los Estados miembros no transponen las normas, los inversores no pueden beneficiarse de la mayor protección que proporciona la MiFID II. Esto incluye la salvaguardia de los instrumentos financieros y los fondos pertenecientes a los clientes, las obligaciones en materia de gobernanza de productos y las normas aplicables a la entrega o percepción de honorarios, comisiones u otros beneficios monetarios o no monetarios. También hace que los mercados sean menos seguros, ya que los centros de negociación y las empresas de inversión no tienen que operar con arreglo a requisitos operativos más estrictos y transparentes. Además, las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros que no han realizado la transposición no pueden expedir autorizaciones legalmente correctas para actividades que no estaban previamente reguladas, o que estaban reguladas de forma diferente con arreglo a la Directiva MiFID I. Esto incluye el funcionamiento de los centros de negociación, como los mercados regulados, los sistemas multilaterales de negociación (SMN) y los sistemas organizados de negociación (SON), y el registro de las empresas de inversión de la MiFID I como internalizadores sistemáticos. No transponer plenamente estas normas de la UE perturba el mercado único, ya que son aplicables desde el 3 de enero de 2018 y complementan las disposiciones del Reglamento relativo a los mercados de instrumentos financieros (MiFIR). El régimen de «pasaporte» transfronterizo de varias actividades y servicios de inversión podría no funcionar tan bien como entre los Estados miembros que ya han transpuesto en su totalidad las disposiciones de la MiFID II. Para obtener más información, véase el comunicado de prensa completo.
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Boletín FISCAL diario – viernes, 20 de julio de 2018
Servicios financieros: la Comisión lleva a España ante el TJUE por no aplicar las normas prudenciales de la UE para los bancos y las empresas de inversión La Comisión ha decidido llevar a España ante el TJUE por no transponer plenamente la Directiva sobre requisitos de capital (Directiva 2013/36/UE). Hasta la fecha, España no ha transpuesto plenamente esta normativa de la UE y todavía faltan algunas disposiciones en el ordenamiento jurídico nacional. Se refieren principalmente a los siguientes aspectos: determinadas competencias y facultades de las autoridades nacionales competentes en relación con las empresas de inversión; y la imposición de sanciones administrativas u otras medidas aplicables a las entidades declaradas responsables de una infracción grave en la lucha contra el blanqueo de capitales. Entre las disposiciones que faltan figuran mecanismos de denuncia en caso de incumplimiento de los requisitos de capital, normas sobre la integridad y la independencia de los miembros del órgano de dirección y la obligación de las autoridades competentes españolas de ponerse en contacto con el supervisor consolidado con el fin de obtener la información, lo que hace más difícil la cooperación en materia de supervisión. Por último, las normas relativas al gobierno corporativo son más débiles en España, dado que la obligación de contar con órganos de dirección de las entidades diversos y capacitados no se ha transpuesto. Junto con el Reglamento sobre requisitos de capital [Reglamento (UE) n.º 575/2013], la Directiva establece los requisitos prudenciales aplicables a las entidades de crédito y las empresas de inversión en la UE, fijando normas sobre el importe del capital que las entidades deben tener para cubrir las posibles pérdidas asociadas a los riesgos a los que están expuestas. La Directiva también establece normas sobre la autorización y la supervisión de las entidades, la cooperación a efectos de supervisión, la gestión de los riesgos, el gobierno corporativo (incluida la remuneración) y los colchones de capital. Para obtener más información, véase el comunicado de prensa completo.
Mercado interior, industria, emprendimiento y pymes Cartas de emplazamiento Libre circulación de profesionales: la Comisión insta a España a cumplir la normativa de la UE sobre el reconocimiento de cualificaciones profesionales La Comisión ha decidido hoy enviar cartas de emplazamiento a España relativa a la conformidad de sus legislaciones y prácticas nacionales con la normativa de la UE sobre el reconocimiento de cualificaciones profesionales (Directiva 2005/36/CE, modificada por la Directiva 2013/55/UE). La UE ha establecido un sistema moderno para el reconocimiento de la experiencia y las cualificaciones profesionales en toda la Unión. Consigue que resulte más fácil para los profesionales que deseen establecerse o prestar sus servicios en otros Estados miembros obtener el reconocimiento de sus cualificaciones, garantizando al mismo tiempo un mayor nivel de protección de los consumidores y de los ciudadanos. Preocupa especialmente a la Comisión garantizar una aplicación coherente de estas normas, en beneficio de los ciudadanos y de las empresas. Las cartas de emplazamiento abarcan cuestiones cruciales para el funcionamiento de la Directiva sobre cualificaciones profesionales, en particular la introducción de la tarjeta profesional europea, el mecanismo de alerta, la posibilidad del acceso parcial a una actividad profesional, la proporcionalidad de los requisitos lingüísticos y la creación de centros de asistencia. Además, la Comisión plantea también cuestiones relativas a la transparencia y la proporcionalidad de los obstáculos reglamentarios en los servicios
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Boletín FISCAL diario – viernes, 20 de julio de 2018 profesionales, mencionados en parte en su Comunicación, de enero de 2017, relativa a las recomendaciones para la reforma de la regulación de los servicios profesionales. España dispone ahora de dos meses para responder a los argumentos presentados por la Comisión; de lo contrario, la Comisión podría decidir enviar un dictamen motivado.
Lucha contra el blanqueo de capitales: la Comisión pide a España que transpongan en su totalidad la Cuarta Directiva contra el blanqueo de capitales La Comisión ha enviado hoy un dictamen motivado a España por no transponer la Cuarta Directiva contra el blanqueo de capitales a sus Derechos nacionales. Hasta el momento, España solo ha transpuesto parcialmente la normativa. La normativa contra el blanqueo de capitales resulta crucial en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Los papeles de Panamá y otros escándalos han puesto de manifiesto la necesidad de una normativa antiblanqueo más estricta. Las lagunas en un Estado miembro repercuten en los demás. Por eso la eficacia de la lucha contra el blanqueo de capitales es uno de los puntos centrales del planteamiento de la UE para combatir el crimen en Europa. Todos los Estados miembros tenían que transponer la normativa de la Cuarta Directiva contra el blanqueo de capitales, a más tardar, el 26 de junio de 2017. Existen en la actualidad procedimientos de infracción en curso contra veinte Estados miembros: tres en la fase de remisión al Tribunal de Justicia, nueve en la fase de dictámenes motivados y ocho en la fase de cartas de emplazamiento (véanse los ocho dictámenes motivados anteriores, enviados en diciembre de 2017, y dos más en marzo de 2018). En el ínterin, la mayoría de los Estados miembros han adoptado las leyes pertinentes. La Comisión está ahora comprobando cuidadosamente si estas leyes transponen completamente las disposiciones de la Cuarta Directiva contra el blanqueo de capitales. Entretanto, se ha acordado la Quinta Directiva contra el blanqueo de capitales, que entró en vigor el 9 de julio de 2018. Los Estados miembros tienen hasta el 10 de enero de 2020 para transponer esta nueva normativa a sus legislaciones nacionales. En caso de que España no ajuste su legislación al Derecho de la UE en los próximos dos meses, la Comisión podría optar por llevar los asuntos ante el TJUE.
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Sentencia de la AN de interés IS. Gastos de la adquisición de un inmueble: determinados gastos del ejercicio derivados de la adquisición de un inmueble no pueden considerarse mayor valor de las existencias.
Gastos por la compra de un inmueble
Sentencia de la AN de 19/04/2018 La empresa adquirente del inmueble aduce los siguientes motivos de impugnación: - Los gastos de intermediación no se pueden considerar mayor valor de las existencias. - Los trabajos de fontanería y suministro de materiales de la empresa "Joalpa Instalaciones y Mantenimiento, S.L." son gasto corriente. - Consideración de las indemnizaciones pagadas
La AN estima que son GASTOS CORRIENTES La AN estima que NO son GASTOS
Sentencia [SENTENCIA/IS y SENTENCIA/ESPECIAL IS2017]
mejoras La AN estima que son GASTOS
comunidad.
CORRIENTES
depreciación de existencias son deducibles.
Enlace:
CORRIENTES: son
por resolución del contrato del empleado de la - La dotación de las provisiones por
Fecha: 19/04/2018
La AN estima que NO son GASTOS CORRIENTES
En el primer motivo del recurso se aduce que los gastos de intermediación no se pueden considerar mayor valor de las existencias. Y esos gastos, que determinan ese mayor valor del elemento adquirido, se encuentran definidos en la Norma de Valoración Segunda en la citada Orden de 28 de diciembre de 1994, que señala "El precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor, todos los gastos adicionales que se produzcan hasta su puesta en condiciones de explotación: Gastos de explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje y otros similares". En sentido idéntico se pronuncia la Norma de Valoración 2ª del Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, ratione temporis aplicable. Y claro, en esa descripción no se incluyen los gastos hoy enjuiciados que a diferencia de aquellos no son necesarios para que el inmovilizado se integre en el proceso productivo de la empresa, vía amortización. En consecuencia, tal como defiende la actora, esos gastos no pueden considerarse mayor valor de las existencias, pues son gastos del ejercicio, pronunciamiento que conlleva a estimar el motivo.
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Boletín FISCAL diario – viernes, 20 de julio de 2018 En el siguiente, postula la demandante que los trabajos de fontanería y suministro de materiales de la empresa "Joalpa Instalaciones y Mantenimiento, S.L." son gasto corriente y no mayor valor de las existencias. Y de los términos del citado informe, la Sala no aprecia que estemos ante meras obras de sustitución de piezas o canalizaciones, sino ante una "mejora" del citado edificio, que contribuirá a un alargamiento de la vida útil del activo, en suma, no nos encontramos ante una simple mejora, lo que conlleva a desestimar el motivo. En el siguiente la actora considera como gastos del ejercicio las indemnizaciones pagadas a los arrendatarios. En definitiva, debe mantenerse el criterio de la Inspección sobre la consideración de las indemnizaciones satisfechas a los arrendatarios como mayor valor de los activos a los que correspondían." Pues bien, en este extremo, la Sala comparte el razonamiento del referido órgano administrativo partiendo de que la extinción de un derecho sobre un bien inmueble, que limita su plena propiedad, supone, un incremento de las posibilidades del mismo por su propietario, así como un aumento de su potencial rentabilidad financiera. La parte señala también que existen indemnizaciones abonadas a inquilinos, con contratos de arrendamiento no sometido a prórroga forzosa, que ya estaban generando ingresos a valor de mercado, respecto de los que no cabe, por tanto, obtener una rentabilidad futura, pero tal alegación no puede ser admitida al ser evidente que el cese de ese arrendamiento generará mayores posibilidades de utilización en el futuro. En cambio, para la Sala si son gastos del ejercicio la indemnización abonada a doña Marina, por importe de 2.000 euros, por la resolución del contrato de trabajo que mantenía con la Comunidad de Propietarios de la CALLE003, nº NUM010, y que en virtud, de dicha relación laboral hacía uso de la vivienda, así como la indemnización abonada a don Eutimio, con contrato de arrendamiento en la CALLE004, nº NUM011 por importe de 1.500 euros, como consecuencia de los perjuicios causados en la ejecución de obras en dicho inmueble. En este punto, el motivo se estima. En el último del recurso se plantea la deducibilidad de las provisiones por depreciación de existencias, correspondientes a los inmuebles sitos en las calles DIRECCION000 NUM012 y DIRECCION001, nº NUM013 de Madrid. Pues bien, esta alegación no puede ser admitida por dos consideraciones: La primera es que la parte en vía de inspección ni aportó ni manifestó haber realizado adquisición alguna del citado inmueble. La segunda, y para la Sala es decisiva, es que aunque lo hubiere adquirido, la tardanza en los trámites precisos para la reanudación de su inscripción registral no es motivo para que se reduzca el valor de mercado del inmueble, de lo que deriva la no justificación de la provisión. En suma, el motivo debe decaer y el recurso ser estimado parcialmente
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