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Mini Boletín 20/06/2019 www.gabinetedelaorden.com

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Boletín FISCAL – del 20 de junio de 2019

Boletines Oficiales Álava. Decreto Foral 30/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 11 de junio. Aprobar la modificación del Decreto Foral del Consejo 111/2008, de 23 de diciembre, que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y

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activos financieros, así como sobre bienes y derechos situados en el extranjero Bizkaia. ORDEN FORAL 1188/2019, de 12 de junio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueban los modelos 200 y 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas

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constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Bizkaia y se regula el procedimiento para su presentación telemática, para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018.

Actualidad sobre la devolución de la prestación de maternidad o paternidad Nota del Ministerio. Hacienda devolverá el IRPF por maternidad y paternidad a quienes solicitaron el reintegro antes de la sentencia del TS. Nota de la AEAT. Solicitudes de devolución por motivo de maternidad/paternidad cuando existe una previa resolución desestimatoria y firme

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Resoluciones del TEAC de interés IVA. Vehículos para ser utilizados por personas con discapacidad o movilidad reducida. Tipo reducido. Requisito del reconocimiento previo del derecho por

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parte de la AEAT. IVA. Devengo. Aportaciones efectuadas por sus comuneros a comunidades de bienes que promueven la construcción de edificaciones. Pagos anticipados.

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Consulta de interés IRPF. Comisión traspaso. La comisión por el traspaso de un fondo de inversión tendrá efecto tributario cuando se venda el fondo

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Actualidad del TSJUE de interés IS. Suecia. Deducción de las pérdidas generadas por una filial no residente.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL – del 20 de junio de 2019

Boletines Oficiales

BOTHA Num. 71 , de 19/06/2019 Decreto Foral 30/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 11 de junio. Aprobar la modificación del Decreto Foral del Consejo 111/2008, de 23 de diciembre, que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, así como sobre bienes y derechos situados en el extranjero [pdf] El presente Decreto Foral establece una obligación de información para personas o entidades, en particular las denominadas plataformas colaborativas que intermedien en el arrendamiento o cesión de viviendas para uso turístico. Mediante Orden del Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos se aprobará el correspondiente modelo de declaración, forma, plazo y lugar de presentación, así como cualquier otro dato relevante para el cumplimiento de esta disposición. El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA, con efectos desde el 1 de enero de 2018.

Núm. 117 Jueves, 20 de junio de 2019 ORDEN FORAL 1188/2019, de 12 de junio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueban los modelos 200 y 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Bizkaia y se regula el procedimiento para su presentación telemática, para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018. [pdf] Las modificaciones más relevantes que afectan directamente a los modelos 200 y 220 se señalan a continuación. Se acomete una reducción de los tipos generales del impuesto de 4 puntos porcentuales, pasando de los vigentes 28 por ciento, aplicable a las medianas y grandes empresas, y 24 por ciento para pequeñas y microempresas al 24 por ciento y al 20 por ciento, respectivamente. Esta disminución se produce de forma escalonada en dos periodos impositivos, de manera que para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018, la reducción de tipos será de dos puntos porcentuales y a partir del 1 de enero de 2019 tendrá efectividad la reducción en otros dos puntos. En relación con esta medida, se establecen limitaciones en la compensación de bases imponibles negativas y en la aplicación de las deducciones que provocan en ambos casos un mero diferimiento temporal de su aprovechamiento fiscal. Así, por un lado, las microempresas y pequeñas empresas,

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Boletín FISCAL – del 20 de junio de 2019 podrán aplicar el régimen de compensación de bases imponibles negativas con el límite del 70 por 100, siendo del 50 por 100 en el resto de los casos. Por otro, se reduce del 45 al 35 por 100 el límite de cuota líquida para la aplicación de las deducciones y se introduce una limitación del 70 por ciento para las deducciones por actuaciones de investigación, desarrollo e innovación. Como complemento de estas medidas se eleva a 30 años el periodo actual de 15 años, en el que la compensación de bases imponibles negativas y las deducciones pueden hacerse efectivas por insuficiencia de rentas positivas o cuota líquida, respectivamente. Asimismo, se reformula la deducción por creación de empleo, cuyo importe se incrementa, para vincularla a la calidad del mismo en términos de estabilidad y de salario y se introduce un pago fraccionado para las grandes y medianas empresas del 5 por 100 de la base imponible del último periodo declarado. Adicionalmente, los modelos de Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Estado de cambios en el Patrimonio neto de las Entidades sometidas a las normas de contabilidad del Banco de España se han actualizado para ajustarse a lo dispuesto en la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.

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Boletín FISCAL – del 20 de junio de 2019

Actualidad del Ministerio de Hacienda HACIENDA DEVOLVERÁ EL IRPF POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD A QUIENES SOLICITARON EL REINTEGRO ANTES DE LA SENTENCIA DEL TS ▪

La ministra de Hacienda en funciones, María Jesús Montero,

Ampliación del colectivo de beneficiarios

trasladó la decisión al colectivo de afectadas durante una reunión celebrada esta mañana ▪

Los servicios jurídicos del Ministerio de Hacienda han concluido que el Real Decreto de diciembre pasado que fijó

Fuente: web del Ministerio Fecha: 19/06/2019

la exención de las prestaciones permite la devolución a

Enlace: Nota

madres y padres con resolución o sentencia firme

NOTICIAS/IRPF

denegatoria previa al fallo del Supremo. Se estima que esta decisión puede beneficiar a 8.000 contribuyentes ▪

Los beneficiarios que se encuentren en esa situación deberán utilizar el formulario electrónico de solicitud de la devolución para los años 2014 a 2017, mientras que si se trata de años anteriores no prescritos deberán presentar una solicitud ordinaria por registro electrónico o presencialmente en las oficinas de la Agencia

19 de junio de 2019.- Las madres y padres que contaban con una resolución o sentencia firme contraria a la devolución de la prestación de maternidad o paternidad podrán recibir la devolución mediando una nueva solicitud posterior a la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 3 de octubre. Así lo han determinado los servicios jurídicos del Ministerio de Hacienda, en función de la interpretación dada al Real Decreto de diciembre pasado que introdujo el cambio legal necesario para dar cumplimiento al fallo del Supremo que declaró exentas las prestaciones de maternidad. Esta medida ha sido comunicada por la ministra de Hacienda en funciones, María Jesús Montero, a las representantes de la Asociación de Afectadas y Afectados por el IRPF de Maternidad y Paternidad en un encuentro mantenido hoy. Montero ordenó que se buscara una solución cuando tuvo conocimiento de la problemática de este colectivo. De esta forma, el Gobierno cumple su compromiso para corregir una situación de injusticia que afectaba a un colectivo de madres que reclamaron la devolución de las retenciones del IRPF por maternidad antes de que se produjera el fallo del Tribunal Supremo. La Agencia Tributaria estima que la decisión puede beneficiar a unos 8.000 contribuyentes. Montero ha asegurado que nadie entendería que precisamente las madres que reclamaron primero ese derecho quedaran ahora fuera del grupo de beneficiarios. El proceso de devolución Después de que el Tribunal Supremo dictaminara el 3 de octubre de 2018 que las prestaciones por maternidad están exentas del IRPF, el Ministerio de Hacienda puso en marcha el pasado diciembre un proceso de devolución del IRPF para los ejercicios no prescritos (2014-2018).

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Boletín FISCAL – del 20 de junio de 2019 El Gobierno consideró que esta sentencia también debía beneficiar a los permisos de paternidad y extendió la devolución a los empleados públicos que abonaron el IRPF de los permisos de maternidad y paternidad de las mutualidades de previsión social. Para la devolución, la Agencia Tributaria puso en marcha un proceso sencillo y ágil que ha permitido devolver hasta la fecha 960 millones de euros. Sin embargo, surgieron dudas interpretativas acerca de si el proceso de devolución podía beneficiar a aquellos contribuyentes que antes de la sentencia del Supremo habían reclamado la devolución y habían recibido una resolución o sentencia desfavorables. Los servicios jurídicos del Ministerio de Hacienda han dictaminado que también este colectivo tiene derecho al reintegro. La medida es posible debido a que el Real Decreto de diciembre producía efectos desde su entrada en vigor, pero también para ejercicios anteriores no prescritos, de manera que se entiende habilitado el derecho a recibir la devolución de las madres y padres que contaban con resoluciones y sentencias firmes en contra. La medida también se extiende a los empleados públicos que perciben permisos de maternidad y paternidad a través de las mutualidades de previsión social. Al estar circunscrita esta ampliación de los beneficiarios a los periodos no prescritos, afectará a casos de prestaciones percibidas en los años 2014 y siguientes, pero también a aquellos años anteriores en los que eventuales recursos interpuestos por los contribuyentes hubiesen interrumpido la prescripción el tiempo suficiente como para que aún no se hubiesen cumplido los cuatro años de prescripción que marca la Ley General Tributaria. Por tanto, en ambos supuestos se extiende el derecho a la devolución, si bien el procedimiento para el contribuyente es distinto. Para los años 2014 a 2017, las madres y padres deberán presentar una solicitud de devolución a través del mismo formulario electrónico habilitado por la Agencia Tributaria que venían utilizando desde diciembre pasado los solicitantes. El plazo para solicitar la devolución del IRPF de la prestación por maternidad del ejercicio 2014 concluye el 1 de julio de 2019, cuando se cumplen los cuatro años que marca la legislación. Para los supuestos de años anteriores no prescritos, la fórmula será la de una solicitud ordinaria en la que el solicitante aporta su nombre, apellidos y NIF, junto con el año de percepción de la prestación y el número IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular. Esa solicitud la presentará, bien por registro electrónico, bien en cualquier registro de la Administración. Todas aquellas madres y padres para quienes ahora se extiende el derecho a la devolución y que ya hubiesen presentado la solicitud tras el fallo del Supremo, no necesitarán volver a presentarla ahora, dado que se tramitará esa misma solicitud. En el caso de que esta segunda solicitud se hubiera resuelto en sentido negativo, el interesado deberá remitir un escrito a la Agencia Tributaria mostrando su oposición a esa resolución y la Administración actuará procediendo a la devolución. Con la solución aportada por el Ministerio de Hacienda, desaparece cualquier posible discriminación. Es decir, todas las madres y padres que cobraron la prestación a partir de 2014 tendrán derecho a la devolución con independencia de si presentaron o no una reclamación previa a la sentencia.

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Boletín FISCAL – del 20 de junio de 2019 Además, en algunos supuestos, el hecho de haber presentado una solicitud previa puede suponer una ventaja en la medida en que si se detuvo la prescripción es posible ahora cobrar la prestación de ejercicios anteriores a 2014. Ritmo de devoluciones La medida comunicada hoy se suma al proceso iniciado por el Gobierno en diciembre de 2018 para la devolución de las prestaciones de maternidad y paternidad tras la sentencia del Alto Tribunal. Gracias al sistema puesto en marcha por la Agencia Tributaria, más de 734.000 madres y padres habían recibido hasta el pasado 11 de junio la devolución de las retenciones del IRPF referidas al periodo 2014-2017. En concreto, la suma de las cantidades reintegradas hasta la fecha (devolución más intereses) supera los 960 millones de euros. Así, los contribuyentes con derecho a devolución han recibido 1.309 euros de media. Las madres han percibido de media 2.066 euros y los padres 483 euros.

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Boletín FISCAL – del 20 de junio de 2019

Le interesa conocer Solicitudes de devolución por motivo de maternidad/paternidad cuando existe una previa resolución desestimatoria y firme Según criterio de los servicios jurídicos del Ministerio de

Devoluciones que

Hacienda, el carácter retroactivo de la modificación efectuada

procedan por el motivo

por el Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, en la letra

de

h) del artículo 7 de la Ley 35/2006, permite realizar las devoluciones

que

procedan

por

el

motivo

de

maternidad/paternida d

maternidad/paternidad incluso en los casos en que se hubiera presentado previamente otra solicitud que hubiera sido desestimada y esta situación hubiera adquirido firmeza.

Fecha: 19/06/2019 Enlace: Nota

La firmeza puede haberse producido bien por no haber

NOTICIAS/IRPF

interpuesto ningún tipo de recurso o reclamación contra la resolución, bien porque se hubieran desestimado todos los recursos o reclamaciones interpuestos. Dentro de esta situación general podemos encontrar dos supuestos: 1.

El potencial beneficiario todavía no ha presentado una segunda solicitud. Puede presentar una

segunda solicitud si no ha prescrito el ejercicio fiscal en que ha obtenido la prestación/retribución de maternidad/paternidad. Debe tenerse en cuenta que tanto la presentación de la primera solicitud como la notificación de la resolución desestimatoria de dicha solicitud habrán interrumpido la prescripción. Por consiguiente, a día de hoy el ejercicio fiscal no estará prescrito si no han transcurrido cuatro años desde la fecha de notificación al interesado de la resolución o sentencia desestimatoria que devino firme. La presentación de la segunda solicitud podrá efectuarse de la siguiente forma: o

Si la prestación/retribución corresponde a los años 2014, 2015, 2016 o 2017, el potencial beneficiario

podrá utilizar el formulario específico disponible al efecto en la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), en el que deberá indicar en cuáles de esos años ha percibido la renta y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda. o

Si la prestación/retribución corresponde a años anteriores a 2014, el potencial beneficiario deberá

presentar una solicitud ordinaria, no sujeta a modelo, en la que deberá facilitar su nombre, apellidos y NIF, junto con el año de percepción de la prestación y el número IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular. En ninguno de los dos casos es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social, de la Mutualidad de previsión social o de la entidad pagadora, acreditativo de las prestaciones o retribuciones por maternidad/paternidad percibidas, ya que en el supuesto de que dicho certificado no se encuentre en el expediente de la primera solicitud, la AEAT recabará directamente del pagador toda la información precisa para la resolución del procedimiento.

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2. El potencial beneficiario ya ha presentado una segunda solicitud dentro del plazo de prescripción. Esta segunda solicitud se resolverá en sentido positivo, acordando las devoluciones que procedan. Si la segunda solicitud se hubiera resuelto en sentido negativo, el interesado podrá presentar un escrito, por registro electrónico en el enlace siguiente: Rectificación de autoliquidaciones de Gestión Tributaria Una vez que se ha accedido, la presentación se hace en el apartado "Presentación de recurso o solicitud", según figura en la siguiente imagen:

También puede presentarse el escrito en cualquier registro de cualquier Administración, mostrando su oposición a lo resuelto, al que la Administración contestará positivamente en caso de que proceda. El escrito solo deberá contener los apellidos, nombre y número de DNI de la/el interesado, solicitando de nuevo la devolución del IRPF del año en el que percibió la prestación exenta y el número IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular.

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Resolución del TEAC de interés IVA. Vehículos para ser utilizados por personas con discapacidad o movilidad reducida. Tipo reducido. Requisito del reconocimiento previo del derecho por parte de la AEAT. Resolución del TEAC de 23/04/2019 Criterio:

Dos Resoluciones del TEAC sobre el IVA publicadas recientemente

La aplicación del tipo impositivo del 4% a las entregas de vehículos para ser utilizados por personas con discapacidad o movilidad reducida que

Fuente: web del Poder Judicial

establece la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido en su artículo 91.dos.1.4º requiere el reconocimiento previo del derecho por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), no

Fecha: 23/04/2019 CONSULTAS/IVA

procediendo si el documento en el que se acredita la discapacidad o movilidad reducida es posterior.

IVA. Devengo. Aportaciones efectuadas por sus comuneros a comunidades de bienes que promueven la construcción de edificaciones. Pagos anticipados. Resolución del TEAC de 23/04/2019 Criterio: Las aportaciones efectuadas por sus comuneros a comunidades de bienes que promueven la construcción de edificaciones dan lugar, conforme al artículo 75.dos de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, al devengo del impuesto en concepto de pagos anticipados a cuenta de las futuras entregas de las edificaciones construidas. Criterio coincidente con el expresado por la DGT en su contestación de 4-6-2009, V1328-09.

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Consulta de interés IRPF. Consultante efectúa un traspaso de participaciones de un fondo de inversión español, habiendo deducido la entidad gestora del importe reembolsado una cantidad en concepto de comisión de reembolso, realizándose la movilización por el líquido resultante. Se pregunta si se puede deducir la comisión de reembolso descontada por la entidad gestora.

La comisión por el traspaso de un fondo de inversión tendrá efecto

Consulta V0903-19 de 26/04/2019

tributario cuando

… no procede computar en la declaración del IRPF deducción o

se venda el fondo

desgravación alguna por la comisión de reembolso detraída por la gestora del fondo de inversión de origen en el reembolso de

Fecha: 26/04/2019

participaciones vinculado a una operación de traspaso, al haber

Enlace: Consulta

minorado dicha comisión la cuantía de la inversión objeto de

CONSULTA/IRPF

traspaso, ya que ha supuesto un menor importe en la adquisición de las nuevas participaciones o acciones. Será en el momento en que se produzca la transmisión o el reembolso definitivo de las nuevas participaciones o acciones procedentes del traspaso cuando la comisión de reembolso detraída por la sociedad gestora origine su efecto tributario de obtención de una menor ganancia o de una mayor pérdida, al haber quedado implícitamente integrado dicho gasto en la valoración de las referidas participaciones o acciones y, por tanto, en su valor de transmisión, teniendo en cuenta que conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 94.1.a) de la Ley 35/2006, el valor de adquisición de tales participaciones o acciones será el valor de adquisición que corresponda a las participaciones reembolsadas de las que procedan.

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Sentencia del TSJUE de interés IS. Suecia. Deducción de las pérdidas generadas por una filial no residente. SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 19 de junio de 2019 (*) «Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre sociedades — Grupo

Concepto de “pérdidas

de sociedades — Libertad de establecimiento — Deducción de las

definitivas” —

pérdidas generadas por una filial no residente — Concepto de

Aplicación a una

“pérdidas definitivas” — Aplicación a una filial de ulterior nivel — Normativa del Estado de residencia de la sociedad matriz que exige

filial de ulterior

una tenencia directa de la filial — Normativa del Estado de

nivel

residencia de la filial que limita la imputación de las pérdidas y

Fecha: 19/06/2019

la prohíbe el año de la liquidación»

Enlace: Sentencia

En el asunto C-608/17,

SENTENCIA/IS

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con

arreglo

al

artículo

267 TFUE,

por

el

Högsta

förvaltningsdomstolen (Tribunal Supremo de lo ContenciosoAdministrativo, Suecia), Marco jurídico Derecho sueco

-

El régimen de las transferencias financieras entre sociedades de un grupo se rige por las disposiciones de los capítulos 35 y 35a de la Inkomstskattelag (1999:1229) [Ley (1229:1999) del impuesto sobre la renta; en lo sucesivo, «Ley del impuesto sobre la renta»].

-

Conforme al capítulo 35, una filial que genera pérdidas puede transferirlas fiscalmente a su sociedad matriz, directa o indirecta.

-

Esta ventaja puede obtenerse cuando una pérdida es definitiva en el sentido del apartado 55 de la sentencia de 13 de diciembre de 2005, Marks & Spencer (C-446/03, EU:C:2005:763, en lo sucesivo, «sentencia Marks & Spencer»), por lo que respecta a una filial participada al 100 % con domicilio en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo, siempre que, en particular, se trate de una filial directa, que haya sido liquidada y que la matriz no ejerza, mediante una entidad vinculada, actividad alguna en el Estado de la filial en el momento de la liquidación.

Derecho español

-

De las indicaciones de la resolución de remisión se desprende que el régimen español de consolidación fiscal permite compensar, sin limitación alguna, los beneficios con las pérdidas de entidades del mismo grupo. Las pérdidas que no se utilicen pueden compensarse indefinidamente e imputarse a beneficios futuros.

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-

No obstante, desde el año 2011, solo una parte de los beneficios de un ejercicio fiscal puede compensarse con pérdidas de ejercicios anteriores. Las pérdidas que, debido a esta limitación, no puedan deducirse podrán trasladarse, al igual que el resto de pérdidas no compensadas, a ejercicios posteriores.

-

Por otra parte, en caso de disolución de un grupo fiscal debido a la liquidación de una o varias sociedades que lo componen, las restantes pérdidas del grupo se asignarán, en su caso, a las sociedades que las hubieran generado.

-

Por último, el año de la liquidación, dichas pérdidas solo pueden ser utilizadas por la sociedad que las hubiera generado.

Cuestiones prejudiciales: En estas circunstancias, el Högsta förvaltningsdomstolen (Tribunal Supremo de lo ContenciosoAdministrativo) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales: «1) ¿Presupone el derecho —derivado, entre otros, de [la sentencia de 13 de diciembre de 2005, Marks & Spencer (C-446/03, ECLI:EU:C:2005:763)]— de una sociedad matriz situada en un Estado miembro a deducir, con arreglo al artículo 49 TFUE, las pérdidas definitivas de una filial situada en otro Estado miembro que la sociedad matriz tenga la propiedad directa de la filial? El TSJUE responde: RESPONDE EN LA CUARTA CUESTIÓN

2) ¿Debe ser considerada definitiva una pérdida en la medida en que, con arreglo a la normativa del Estado de la filial, no pudo compensarse con los beneficios obtenidos en este Estado en un determinado ejercicio sino que, en su lugar, fue arrastrada para poder deducirse, en su caso, en un ejercicio posterior? El TSJUE responde: En consecuencia, procede responder a la primera cuestión prejudicial que el concepto de pérdidas definitivas de una filial no residente, en el sentido del apartado 55 de la sentencia Marks & Spencer, no se aplica a una filial de ulterior nivel, a menos que todas las sociedades intermedias entre la matriz que solicita la consolidación fiscal y la filial de ulterior nivel que genera pérdidas que puedan considerarse definitivas sean residentes en el mismo Estado miembro. 3) Para apreciar si una pérdida es definitiva, ¿es pertinente la circunstancia de que, con arreglo a la normativa del Estado de la filial, existan restricciones a la posibilidad de que otra entidad distinta de la que registró las pérdidas deduzca estas de su base imponible? El TSJUE responde: Para apreciar el carácter definitivo de las pérdidas de una filial no residente, en el sentido del apartado 55 de la sentencia Marks & Spencer, la circunstancia de que el Estado miembro de la filial no permita transferir pérdidas de una sociedad a otro sujeto pasivo el año de liquidación no es determinante, a menos que la sociedad matriz demuestre que le es imposible materializar el valor

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Boletín FISCAL – del 20 de junio de 2019 de dichas pérdidas, en particular mediante una cesión, de modo que un tercero pueda computarlas fiscalmente en ejercicios futuros. 4) En caso de que sea pertinente la circunstancia descrita en la cuestión prejudicial anterior, ¿procede tener en cuenta la medida en que dichas restricciones han dado lugar en la práctica a que una parte de las pérdidas no pueda compensarse con los beneficios de otra entidad?» El TSJUE responde: En consecuencia, procede responder a las cuestiones prejudiciales segunda y cuarta que, en el supuesto de que resulte pertinente la circunstancia mencionada en la tercera cuestión prejudicial, es irrelevante en qué medida la legislación del Estado de la filial que genera pérdidas que pueden calificarse de definitivas haya tenido como consecuencia que una parte de dichas pérdidas no haya podido imputarse a los beneficios corrientes de la filial deficitaria o a los de otra entidad del mismo grupo.

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