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Mini boletin diario fiscal 20 06 2018 delaorden

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 20 de junio de 2018

Boletines Oficiales Bizkaia. Modelo 232. ORDEN FORAL 1047/2018, de 12 de junio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se aprueba el modelo 232 de Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales. UE. Blanqueo de capitales. DIRECTIVA (UE) 2018/843 DEL PARLAMENTO

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EUROPEO Y DEL CONSEJO de 30 de mayo de 2018 por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE

Novedades SII SII en Canarias a partir del 1 de enero de 2019

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Consulta de la DGT de interés IRPF. Exención por transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años tras la extinción del condominio existente y adjudicación del 100% inmueble en el que vivían desde 1980.

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Resolución del TEAC de interés IS. Bienes adquiridos en régimen de arrendamiento financiero. Límite del 70% sobre la amortización fiscalmente deducible establecido por el artículo 7 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. Magnitud sobre la que debe operar dicho límite.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 20 de junio de 2018

Núm. 118 miércoles, 20/06/2018 ORDEN FORAL 1047/2018, de 12 de junio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se aprueba el modelo 232 de Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales. [pdf] Artículo 5.—Plazo de presentación del Modelo 232 La presentación del modelo 232 de «Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales» se deberá realizar en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a Suministrar. Disposición final única.—Entrada en vigor La presente orden foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y será de aplicación para las declaraciones correspondientes a los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2017.

19.6.2018

L 156/43

DIRECTIVA (UE) 2018/843 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 30 de mayo de 2018 por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE [pdf] … Los proveedores de servicios de cambio de monedas virtuales por monedas fiduciarias (es decir, las monedas y billetes de designados como medio legal y el dinero electrónico de un país aceptado como medio de cambio en el país expedidor), así como los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos no están obligados por la Unión a detectar actividades sospechosas. Por tanto, los grupos terroristas pueden ser capaces de transferir dinero hacia el sistema financiero de la Unión o dentro de las redes de monedas virtuales ocultando transferencias o gozando de cierto grado de anonimato en esas plataformas. Resulta por lo tanto esencial ampliar el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2015/849 para incluir en él a los proveedores de servicios de cambio de monedas virtuales por monedas fiduciarias así como a los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos. A los efectos de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, las autoridades competentes deben estar facultadas, a través de las entidades obligadas, para vigilar el uso de las monedas virtuales. Dicha vigilancia aportaría un enfoque equilibrado y proporcionado que salvaguarde los avances técnicos y el alto grado de transparencia logrado en el ámbito de la financiación alternativa y el emprendimiento social.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 20 de junio de 2018 …

Novedades en el SII en Canarias SII en Canarias a partir del 1 de enero de 2019 El Proyecto de modificación del Decreto 268/2011 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen

Económico y

Fiscal

de

Canarias

prevé

modificaciones

relacionadas con el IGIC y la introducción a partir de 1 de enero de 2019 de la obligación de llevanza de los libros registro del IGIC mediante SII. Este sistema será obligatorio para:

SII – IGIC en Canarias: versión 1.1

→ Grandes empresas en el IGIC (aquellas que su cifra de negocios sea superior a 6.000.000€)

Fecha: 19/06/2018

→ Empresas acogidas al Régimen de devolución mensual del IGIC. → Se podrá optar voluntariamente por la llevanza de libros del SII-IGIC Periodicidad de remisión de los registros de facturas:

RESUMEN: Existe Proyecto que modifica el Decreto 268/2011 para introducir a partir del 1 de enero de 2019 el SII-IGIC.

→ Facturas expedidas: Se deberá remitir este libro de registro en el plazo de los 4 días naturales siguientes a la expedición de la factura. El plazo de los 4 días naturales se extiende a ocho días naturales en el supuesto en que la factura se emita por el destinatario o por un tercero. Máximo día 16 del mes siguiente.

Enlace: Enlace Proyecto

[ESPECIAL SII]

→ Facturas recibidas: Se deberá emitir en el plazo de los 4 días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones. → Bienes de inversión: Se deberá suministrar dentro del plazo de presentación correspondiente al último periodo de liquidación de cada año natural (30 de enero). Transitoriamente, desde el 1 de enero de 2019 hasta el 1 de julio de 2019, se prevé la ampliación del plazo de 4 días naturales a 8 días naturales. Obligación censal: Pasan a tener la obligación censal a efectos del IGIC los siguientes empresarios: → Quienes sólo realicen operaciones exentas reguladas en artículos 11 y 12 de la Ley 20/1991 → Exportaciones de bienes

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 20 de junio de 2018 → Operaciones sujetas a tipo cero. → Operaciones no sujetas por las reglas de localización, además de las entidades ZEC y empresarios minoristas. Si estos empresarios superasen, durante el año natural anterior, el volumen de operaciones los 6.010.212,04 euros estarán obligados a la llevanza de los libros mediante el SII-IGIC. La exclusión de la obligación de la llevanza de los libros SII-IGIC se prevé siempre que no se mantenga el periodo de liquidación mensual para: → Pierdan la condición de gran empresa, con efectos desde el 1 de enero del año natural siguiente. → Cesen la aplicación del régimen de grupos del IGIC, con efectos desde el primer día del periodo en que se produzca el cese o exclusión del régimen. → Soliciten la baja en el REDEME o se les excluya. Se eximen a los obligados de presentar: → Modelo 415 (operaciones con terceros) → Modelo 416 (operaciones exentas pro aplicación del artículo 25 de la Ley 19/1994) → Modelo 425 (declaración resumen anual) → Modelo 340 (libros del IGIC) Sin embargo, el modelo 410 (autoliquidación mensual de grandes empresas) y modelo 411 (autoliquidación mensual del REDEME) se incluirán información adicional. Libros previstos: Se prevé tres libros: → Libro de facturas expedidas → Libro de facturas recibidas y → Libro de bienes de inversión

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 20 de junio de 2018

Consulta de la DGT de interés IRPF. Exención por transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años tras la extinción del condominio existente y adjudicación del 100% inmueble en el que vivían desde 1980. Consulta V1847-17 de 13/07/2017 Mayores de 65 años que viven en la misma vivienda desde 1980. En 2016 realizan la división horizontal del edificio. A los consultantes se les adjudica el 100% en pleno dominio y con carácter privativo de la vivienda. El

Residencia habitual: exención por mayores

de 65 años tras la división horizontal

Tribunal

Económico

Administrativo

Central,

en

recurso

extraordinario de alzada para la unificación de criterio, en resolución de

Fecha: 13/07/2018

10 de septiembre de 2015, fija el criterio de que “a efectos de los beneficios fiscales relacionados con la vivienda habitual, en los supuestos de adquisición de la propiedad

en

pro

indiviso,

habiendo

el

obligado

tributario

residido

ininterrumpidamente en la vivienda desde su adquisición, para el cómputo del plazo de tres años para determinar si el inmueble tiene o no la consideración de vivienda habitual, ha de estarse a la fecha en que se produjo la adquisición de la cuota indivisa, sin tener a estos efectos trascendencia la fecha en que se adquirió la cuota restante hasta completar el 100 por 100 del dominio de la cosa común con motivo de la división de la cosa común, la disolución de la sociedad de gananciales, la extinción del régimen económico matrimonial de participación o la disolución de comunidades de bienes o separación de comuneros.”

RESUMEN: Siempre que la vivienda sea exactamente la misma que ha constituido la residencia habitual de la consultante antes y después de la división horizontal de la finca y la consiguiente disolución del condominio existente respecto al edificio en el que se ubica, y a

De acuerdo con lo expuesto, y siempre que la vivienda sea exactamente la misma que ha constituido la residencia habitual de la consultante antes y después de la división horizontal de la finca y la consiguiente disolución del condominio existente respecto al edificio en el que se ubica, y a efectos, exclusivamente, del cómputo del plazo de los tres años de residencia efectiva, dicha

efectos, exclusivamente, del cómputo del plazo de los tres años de residencia efectiva, dicha nueva parte se considerará adquirida en la fecha o fechas en las que la consultante adquirió sus cuotas indivisas iniciales

nueva parte se considerará adquirida en la fecha o fechas en las que la consultante adquirió sus cuotas indivisas iniciales. Ello, con independencia de la fecha que ha de tomarse como de adquisición por la consultante de la cuota indivisa adicional adquirida

Enlace: Consulta V1847-17 de 13/07/2017

en el proceso de disolución de condominio, en relación con el cálculo

[CONSULTA/IRPF]

de la ganancia o pérdida patrimonial que se pudiera generar en la

[CONSULTA/ESPECIAL RENTA2017]

transmisión, que, al existir excesos de adjudicación y, por tanto, alteración patrimonial, ha de considerarse adquirida en la fecha de la disolución del condominio. En definitiva, sólo a efectos del cómputo del plazo de los tres años de residencia

efectiva,

dicha

nueva

parte

se

considerará,

proporcionalmente, adquirida en las fechas en las que se adquirieron las cuotas indivisas iniciales.

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 20 de junio de 2018

Resolución del TEAC de interés IS. Bienes adquiridos en régimen de arrendamiento financiero. Límite del 70% sobre la amortización fiscalmente deducible establecido por el artículo 7 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. Magnitud sobre la que debe operar dicho límite. Resolución del TEAC de 07/06/2018 Criterio:

Límite de la deducibilidad del 70% en los bienes adquiridos en

Cuando el artículo 71 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, alude a que

arrendamiento financiero

la limitación del 70% resultará igualmente aplicable en relación con la amortización que hubiera resultado fiscalmente deducible respecto de los bienes adquiridos en régimen de arrendamiento financiero, está queriendo decir que dicho límite operará sobre la menor de las cantidades siguientes: (i) la parte de las cuotas de

Fecha: 07/06/2018 Enlace:

arrendamiento financiero correspondiente a la recuperación del coste

Resolución del TEAC

del bien o (ii) el resultado de aplicar al coste del bien el duplo del

[CONSULTAS/IS]

coeficiente de amortización lineal según las tablas oficialmente

[CONSULTAS/ESPECIAL IS2017]

aprobadas.

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Artículo 7. Limitación a las amortizaciones fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades. La amortización contable del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias correspondiente a los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2013 y 2014 para aquellas entidades que, en los mismos, no cumplan los requisitos establecidos en los apartados 1, 2 o 3 del artículo 108 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, se deducirá en la base imponible hasta el 70 por ciento de aquella que hubiera resultado fiscalmente deducible de no aplicarse el referido porcentaje, de acuerdo con los apartados 1 y 4 del artículo 11 de dicha Ley. La limitación prevista en este artículo resultará igualmente de aplicación en relación con la amortización que hubiera resultado fiscalmente deducible respecto de aquellos bienes que se amorticen según lo establecido en los artículos 111, 113 o 115 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, cuando el sujeto pasivo no cumpla los requisitos establecidos en los apartados 1, 2 o 3 del artículo 108 de dicha Ley en el período impositivo correspondiente. La amortización contable que no resulte fiscalmente deducible en virtud de lo dispuesto en este artículo se deducirá de forma lineal durante un plazo de 10 años u opcionalmente durante la vida útil del elemento patrimonial, a partir del primer período impositivo que se inicie dentro del año 2015. No tendrá la consideración de deterioro la amortización contable que no resulte fiscalmente deducible como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en este artículo. Lo previsto en este artículo no resultará de aplicación respecto de aquellos elementos patrimoniales que hayan sido objeto de un procedimiento específico de comunicación o de autorización, por parte de la Administración tributaria, en relación con su amortización.

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