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Boletín FISCAL – del 20 de mayo de 2019
Boletines Oficiales DECRET LLEI 8/2019, de 14 de maig, de modificació de la Llei 6/2017, del 9 de maig, de l'impost sobre els actius no productius de les persones jurídiques. Circular Informativa.
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Guipúzkoa. Orden Foral 239/2019, de 15 de mayo, por la que se modifica la Orden Foral 173/2015, de 22 de abril, por la que se aprueba el modelo 586 «Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero», y se
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establece la forma y procedimiento para su presentación.
Actualidad del Consejo Europeo de interés Fiscalidad: se retira a Aruba, Barbados y Bermudas de la lista de la UE de países y territorios no cooperadores
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Fraude en materia de IVA: una nueva herramienta para ayudar a los países de la UE a perseguir a los delincuentes y recuperar miles de millones
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Actualitat de la web de la AEAT SII: Publicación nuevo documento de validaciones y errores (a partir del 01-102019)
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Resolución del TEAC de interés Modelo 720. El Tribunal anula la sanción del 150% porque la intención de defraudar por parte del contribuyente no ha quedado demostrada, en la medida en que puso en conocimiento de la Administración la existencia de sus bienes en
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el extranjero.
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Boletines Oficiales
DOGC núm. 7876 (16/05/2019) DECRET LLEI 8/2019, de 14 de maig, de modificació de la Llei 6/2017, del 9 de maig, de l'impost sobre els actius no productius de les persones jurídiques. [pdf]
Nota de prensa
Recordeu: DECRET LLEI 8/2019, de 14 de maig, de modificació de la Llei 6/2017, del 9 de maig, de l'impost sobre els actius no productius de les persones jurídiques. Disposició transitòria. Autoliquidació corresponent als anys 2017, 2018 i 2019 de l'impost sobre els actius no productius de les persones jurídiques Sense perjudici del que disposa l'article 10 de la Llei 6/2017, de 9 de maig, en la redacció donada per l'article únic d'aquest Decret llei, els subjectes passius han de presentar i ingressar les autoliquidacions corresponents als anys 2017, 2018 i 2019, entre l'1 d'octubre i el 30 de novembre de 2019.
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Impost sobre els actius no productius de les persones jurídiques (IANP)
Fet imposable La tinença de
Bens immobles
Concepte d´actius no productius
Vehicles amb una potència ≥ 200 cv
Embarcacions de lleure
Aeronaus
Objectes d´art i antiguitats
Joies
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Base imposable
Valoració a la data de meritació de l'impost
Inmobles
Valor cadastral del bé immoble Vehicles, embarcacions i aeronaus
Valor de mercat del bé
Art i joies:
Valor de mercat del bé
Escala Base Cuota íntegra imponible (€) hasta (€) 0,00 0,00 167.129,45 350,97 334.252,88 668.499,75 1.336.999,75 2.673.999,01 5.347.998,03 10.695.996,06
877,41 2.632,21 8.949,54 27.199,58 74.930,46 192.853,82
Resto Base Tipo de Imponible Gravamen (%) hasta (€) 167.129,45 0,210 167.123,43 0,315 334.246,87 668.500,00 1.336.999,26 2.673.999,02 5.347.998,03 En adelante
0,525 0,945 1,365 1,785 2,205 2,750
Autoliquidació
Els subjectes passius han de presentar i ingressar les autoliquidacions corresponents als anys 2017, 2018 i 2019, entre l'1 d'octubre i el 30 de novembre de 2019
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Boletín 20-05-2019, Número 93 Orden Foral 239/2019, de 15 de mayo, por la que se modifica la Orden Foral 173/2015, de 22 de abril, por la que se aprueba el modelo 586 «Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero», y se establece la forma y procedimiento para su presentación. [ver]
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Actualidad del Consejo Europeo Fiscalidad: se retira a Aruba, Barbados y Bermudas de la lista de la UE de países y territorios no cooperadores El Consejo ha decidido hoy retirar a Aruba, Barbados y Bermudas de la lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales.
Lista de la UE de países
La lista de la UE contribuye a los esfuerzos en curso para prevenir la
y territorios no
elusión fiscal y promover principios de buena gobernanza, como la
cooperadores
transparencia fiscal, la equidad tributaria o las normas internacionales contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios.
Enlace: Nota de prensa
La lista se estableció en diciembre de 2017 y figura en el anexo I de las Conclusiones adoptadas por el Consejo. Se revisó en marzo de 2019, tras un examen exhaustivo de la aplicación de los compromisos contraídos por los terceros países o territorios que forman parte del proceso.
Fecha: 17/05/2019 NOTICIA/IS
Barbados ha contraído compromisos de alto nivel político para atender a las preocupaciones de la UE en relación con la sustitución de sus regímenes preferenciales perjudiciales por una medida de efecto similar, mientras que Aruba y Bermudas ya han cumplido sus compromisos. Al mismo tiempo, Bermudas mantiene su compromiso de abordar las preocupaciones de la UE en el ámbito de los fondos de inversión colectiva. En consecuencia, Barbados y Bermudas se trasladarán del anexo I de las Conclusiones al anexo II, que incluye a los países y territorios que han contraído suficientes compromisos de reforma de sus políticas fiscales, mientras que Aruba se retirará totalmente de ambos anexos. Por consiguiente, quedan doce entradas en la lista de países y territorios no cooperadores: Samoa Americana, Belice, Dominica, Fiyi, Guam, Islas Marshall, Omán, Samoa, Trinidad y Tobago, Emiratos Árabes Unidos, Islas Vírgenes de los Estados Unidos y Vanuatu. El trabajo que se desarrolla sobre la lista de la UE de países y territorios no cooperadores es un proceso dinámico. El Consejo seguirá revisando y actualizando periódicamente la lista en 2019, aunque ha solicitado un proceso más estable a partir de 2020 (dos actualizaciones al año). Nota de mayo de 2019 sobre los cambios en la lista de la UE de países y territorios no cooperadores Página web del Consejo sobre la lista de la UE de países y territorios no cooperadores Página web del Consejo sobre el Grupo «Código de Conducta» Visite el sitio web
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Actualidad del Consejo Europeo Fraude en materia de IVA: una nueva herramienta para ayudar a los países de la UE a perseguir a los delincuentes y recuperar miles de millones El nuevo sistema permitirá a los Estados miembros intercambiar y tratar conjuntamente y con rapidez los datos del IVA, lo que dará
Nueva herramienta del IVA que facilitará el intercambio de
lugar a la detección temprana de redes sospechosas. La puesta en marcha de la herramienta de análisis de las redes de
información para el
operaciones (Transaction Network Analysis, TNA) viene dada por recientes
fraude en el IVA
investigaciones de los medios de comunicación que han revelado una vez más los enormes costes del fraude del IVA para las finanzas públicas,
Enlace: Nota de prensa
con bandas de delincuentes que se aprovechan a expensas de los contribuyentes honrados. Forma parte de los esfuerzos constantes de la Comisión por instaurar un sistema del IVA moderno y a prueba de fraudes.
Fecha: 15/05/2019 NOTICIA/IVA
Pierre Moscovici, comisario de Asuntos Económicos y Financieros, Fiscalidad y Aduanas, ha declarado: «El fraude en materia de IVA es uno de los principales problemas a los que se enfrentan hoy en día nuestras finanzas públicas, y su erradicación debe ser una de las máximas prioridades de los gobiernos de la UE. La nueva herramienta aumentará la rapidez con la que las autoridades pueden descubrir actividades sospechosas y actuar contra ellas, pero estos avances no disminuyen la necesidad de una reforma más profunda y fundamental del sistema del IVA de la UE para que pueda afrontar las enormes cantidades de operaciones comerciales transfronterizas en la UE». El fraude en materia de IVA puede producirse en un instante, lo que hace aún más importante que los Estados miembros dispongan de herramientas que les permitan actuar de la manera más rápida y eficaz posible. La TNA, que los Estados miembros han empezado a emplear hoy, ofrecerá a las autoridades tributarias de los Estados miembros un acceso rápido y fácil a la información sobre las transacciones transfronterizas, lo que dará lugar a una actuación rápida en caso de detección de posibles fraudes en materia de IVA. La TNA, creada gracias a una estrecha colaboración entre los Estados miembros y la Comisión, también permitirá una cooperación mucho más estrecha entre la red de expertos de la UE en materia de lucha contra el fraude («Eurofisc») a la hora de analizar conjuntamente la información de modo que el fraude en cascada en materia de IVA pueda ser detectado y atajado de la forma más rápida y eficaz posible. También impulsará la cooperación y el intercambio de información entre los funcionarios fiscales nacionales, permitiendo a los de Eurofisc cotejar la información con los registros de antecedentes penales, las bases de datos y la información en poder de Europol y de la OLAF (la oficina de la UE contra el fraude), y coordinar investigaciones transfronterizas. En las reuniones de hoy y de ayer, los funcionarios de lucha contra el fraude de los Estados miembros participantes en la TNA acordaron cómo funcionará la herramienta y cómo se utilizará la información recogida en el futuro.
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Contexto El sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) desempeña un papel importante en el mercado único europeo. Se trata de una importante y creciente fuente de ingresos de los Estados miembros de la UE, y recaudó más de un billón de euros en 2015, lo que corresponde al 7 % del PIB de la UE. Además, uno de los recursos propios de la UE se basa también en el IVA. Como impuesto sobre el consumo, es una de las formas de fiscalidad más favorable al crecimiento. La Comisión ha abogado sistemáticamente por que la reforma del régimen del IVA lo vuelva a prueba de fraudes. Se han registrado avances con nuevas normas acordadas en materia de IVA para las ventas en línea y normas más eficaces sobre el intercambio de información y la cooperación entre los Estados miembros. Sin embargo, los avances han sido lentos en relación con las propuestas de la Comisión de establecer un régimen definitivo del IVA en la UE que se ajuste a los condicionantes de las empresas y más a prueba de fraudes. En octubre de 2017 se propuso una revisión fundamental del sistema actual (enlace).
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Novedades en la web de la AEAT 17-05-2019 SII: Publicación nuevo documento de validaciones y errores (a partir del 01-10-2019) Se ha publicado en el apartado "Información Técnica" del portal "SII Suministro Inmediato de Información del IVA", el documento de validaciones y errores aplicable a partir de 1 de octubre de 2019. Desde el 1 de julio las nuevas validaciones estarán disponibles en el
Validación de errores
entorno de pruebas.
en el SII
Documento de validaciones y errores (próxima versión octubre
Enlace: Nota
2019)
(1,48 MB) Fecha: 17/05/2019
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Resolución del TEAC de interés Modelo 720. El Tribunal anula la sanción del 150% porque la intención de defraudar por parte del contribuyente no ha quedado demostrada, en la medida en que puso en conocimiento de la Administración la existencia de sus bienes en el extranjero.
Modelo 720: el TEAC anula la sanción del
Para empezar, el interesado si cumplió con su obligación de presentar la Declaración de bienes y derechos en el extranjero, aunque lo hiciera fuera de plazo, sin requerimiento previo de la Administración.
150% por falta de culpabilidad
Era una obligación que suponía una novedad en el ordenamiento tributario español, y el primer período al que afectó fue el de 2012, justamente la declaración que se presentó. Cabe Presumir que, dada la situación del contribuyente —jubilado y no declarante de IRPF-, así
Fecha: 14/02/2019
como la ausencia de otras fuentes de renta (la Inspección no las ha puesto de manifiesto, a pesar de haber realizado una comprobación de alcance general), no se viera normalmente necesitado de asesoramiento tributario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Sólo en 2014, al presentar la declaración de IRPF 2013 como
CONSULTA/ESPECIAL MODELO 720 Y LGT
consecuencia de la venta de los activos de Suiza, es cuando se plantea la existencia de una obligación informativa incumplida, y, aunque fuera de plazo, se procede a la presentación de la Declaración. Ahora bien, es cierto que, del mismo modo que procedió a la presentación fuera de plazo del Modelo 720, pudo asimismo regularizar su situación tributaria por medio de la presentación del IRPF 2012 imputando la ganancia patrimonial conforme al art. 39.2 LIRPF. En cambio, se limitó a comunicar a la Administración que, por las rentas obtenidas por aquellos bienes, no alcanzaba la obligación de declarar. Ello demuestra que él mismo, o sus asesores, no eran desconocedores de las graves consecuencias derivadas del incumplimiento de la presentación en plazo del Modelo 720. Pero, como ya se ha dicho, el conocimiento de la norma no supone de forma automática la concurrencia de culpabilidad. Aunque a efectos de la sanción la Disposición Adicional Primera considera infracción tributaria la conducta que incida en el supuesto del art. 39.2 LIRPF, que no distingue entre la falta de presentación o la presentación fuera de plazo del Modelo 720, no cabe duda que, a la hora de apreciar la culpabilidad inherente a toda infracción, no será calificada del mismo modo la conducta de aquél que consciente y voluntariamente ocultó la tenencia de bienes en el extranjero y no presentó la Declaración informativa, que la del otro que no tuvo esa intención, y cumplió con su obligación aunque fuera de plazo. Y además, en este caso, aportando justificación de que los bienes eran poseídos desde períodos muy anteriores, previos a su situación actual de jubilación.
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Boletín FISCAL – del 20 de mayo de 2019 En todo caso, la motivación de la culpabilidad que consta en el Acuerdo de imposición de sanción es claramente insuficiente. No se realiza ninguna valoración de las circunstancias concretas que inciden en la conducta del obligado tributario, no bastando la referencia a su obligación de conocer las normas aplicables. Se utiliza una mera fórmula convencional y genérica, que no justifica suficientemente el elemento subjetivo que debe concurrir en la conducta sancionada y cuya acreditación debe resultar del proceso lógico y jurídico que ha determinado la decisión. Por consiguiente, si no queda acreditado el elemento subjetivo de la infracción y la sanción se impone por medio de una motivación genérica, ha de concluirse que lo procedente ha de ser su anulación, puesto que reposa, exclusivamente, en una presunción de intencionalidad.
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