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Mini boletin diario fiscal 20 04 2018

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Boletín FISCAL diario – viernes, 20 de abril de 2018

Boletines oficiales Catalunya. RESOLUCIÓ TES/730/2018, de 12 d'abril, per la qual s'aprova la convocatòria per a l'any 2018 del Programa voluntari de compensació d'emissions de gasos amb efecte d'hivernacle.

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País Vasco. ORDEN de 12 de abril de 2018, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se determinan y aprueban los formularios en formato digital o telemático para la presentación de las cuentas anuales de las fundaciones y las asociaciones de utilidad pública, ante el Protectorado

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de Fundaciones y de Asociaciones de Utilidad Pública del País Vasco

Actualidad del Parlamento Europeo Propietarios de empresas. Medidas anti-blanqueo: más transparencia

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sobre los propietarios de empresas

Resolución del TEAC de interés Tráfico Exterior. Valor en Aduana. Valor de transacción. Mercancías importadas anormalmente. Cálculo del valor en aduana ante las dudas de

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valor declarado

Actualidad del ICAC Consulta BOICAC nº 4. Canon de saneamiento de aguas residuales. NRV 14ª. NECA nº 11. RICAC de 16 de mayo de 1991.

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Actualidad del Poder Judicial Test de conveniencia. El Tribunal Supremo señala que la práctica del “test de conveniencia” no exime al banco del cumplimiento de sus deberes de información al cliente

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Caixabank. La Audiencia Nacional investigará a CaixaBank por un posible

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delito de blanqueo de capitales

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Boletín FISCAL diario – viernes, 20 de abril de 2018

DOGC núm. 7603 (20/04/2018) RESOLUCIÓ TES/730/2018, de 12 d'abril, per la qual s'aprova la convocatòria per a l'any 2018 del Programa voluntari de compensació d'emissions de gasos amb efecte d'hivernacle. El Programa voluntari de compensació d'emissions de gasos amb efecte d'hivernacle, aprovat per l'Acord GOV/123/2015, de 28 de juliol (DOGC núm. 6924, de 30.7.2015), preveu un mecanisme que permet compensar a les organitzacions l'emissió de gasos amb efecte d'hivernacle (GEH) gràcies a la implementació de determinats projectes en altres organitzacions. El Programa estableix, entre d'altres, les característiques que han de complir els projectes de reducció de GEH, els possibles promotors, i l'esquema general de funcionament. [ ampliar informació] http://canviclimatic.gencat.cat]

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Boletín FISCAL diario – viernes, 20 de abril de 2018

N.º 76, viernes 20 de abril de 2018 ORDEN de 12 de abril de 2018, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se determinan y aprueban los formularios en formato digital o telemático para la presentación de las cuentas anuales de las fundaciones y las asociaciones de utilidad pública, ante el Protectorado de Fundaciones y de Asociaciones de Utilidad Pública del País Vasco. El ejercicio a partir del que se establece esta obligación es el correspondiente al año 2017. ANEXO I FORMULARIOS «PDF» A PRESENTAR POR LAS FUNDACIONES Y ASOCIACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA ● Modelo de Certificado de Presentación de Cuentas. ● Modelos de Balance y Cuenta de Resultados: – Modelo normal. – Modelo abreviado. – Modelo PYMEs. – Modelo microentidades.

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Boletín FISCAL diario – viernes, 20 de abril de 2018

Actualidad del Parlamento Europeo Medidas anti-blanqueo: más transparencia sobre los propietarios de empresas • Posibilidad de identificar a los propietarios reales de las empresas activas en la UE

Propietarios de empresas

• Más vigilancia sobre las monedas virtuales • Protección de los delatores

Fecha: 19/04/2018

Cualquier ciudadano podrá en el futuro acceder a la información sobre los dueños reales de compañías que operan en la UE, según las nuevas reglas que el Parlamento

RESUMEN: Cualquier ciudadano podrá en el

aprobó el jueves.

futuro acceder a la información

Los eurodiputados respaldaron -con 574 votos a favor, 13 en

compañías que operan en la UE,

sobre los dueños reales de

contra y 60 abstenciones- el acuerdo alcanzado en diciembre con el Consejo, que también prevé una vigilancia más estrecha de las monedas virtuales, como el bitcóin, para evitar que se utilicen para lavar dinero o financiar el terrorismo.

según las nuevas reglas que el Parlamento aprobó el jueves. ENLACE: Nota de prensa

Las medidas constituyen la quinta revisión de la directiva

[noticia/is]

comunitaria anti-blanqueo, llevada a cabo en parte como respuesta a los ataques terroristas de 2015 y 2016 en País y Bruselas, así como a las filtraciones de los “papeles de Panamá”. Acceso público a la información sobre los propietarios reales de empresas La reforma da derecho a cualquier ciudadano a acceder a la información sobre los titulares efectivos de las empresas que operan en la UE. El objetivo es acabar con la opacidad que facilitan las denominadas “empresas buzón”, a menudo utilizadas para blanquear capitales, ocultar fondos y eludir impuestos, como revelaron los “papeles de Panamá”. En cuanto a los propietarios de fideicomisos (“trusts”), la información será accesible para aquellos que puedan demostrar un

“interés

legítimo”,

como

por

ejemplo,

periodistas

y

organizaciones no gubernamentales. Los estados miembros podrán dar un acceso más amplio a la información, en línea con su legislación nacional.

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Boletín FISCAL diario – viernes, 20 de abril de 2018 Monedas virtuales y tarjetas prepago Los cambios también abordan los riesgos asociados a las tarjetas prepago y las monedas virtuales. Con objeto de acabar con el anonimato de las criptomonedas, se obligará a las plataformas de negociación y a los proveedores que ofrecen servicios de monederos electrónicos a aplicar controles de diligencia debidas similares a los exigidos a los bancos, como la verificación de los clientes. Además, estas plataformas y proveedores de servicios deberán registrarse, igual que las empresas de cambio de divisas y las oficinas de cobro de cheques, así como los proveedores de servicios fiduciarios o empresariales. En el caso de las tarjetas prepago, el importe a partir del cual sus titulares deberán estar identificados se rebaja, desde los 250 euros actuales a 150 euros. Vigilancia de países de riesgo La nueva directiva incluye criterios más estrictos para evaluar si los países de fuera de la UE representan un riesgo de lavado de dinero, además de medidas de vigilancia más estrechas de las transacciones que implican a nacionales de países de riesgo. Protección de los delatores Las personas que revelen información sobre blanqueo de capitales podrán beneficiarse de protección, incluido el derecho al anonimato. Declaraciones de los ponentes Krišjānis KARIŅŠ (PPE, Letonia) destacó que “el comportamiento criminal no ha cambiado. Los delicuentes utilizan el anominato para blanquear los frutos de su actividad criminal o para financiar el terrorismo. Con esta normativa respondemos a la amenaza a la que se enfrentan los ciudadanos y el sector financiero”. Judith Sargentini (Verdes, Holanda) hizo hincapié en que “cada año, perdemos miles de millones de euros por el blanqueo, la financiación del terrorismo, la elusión y la evasión fiscales -dinero que debería servir para financiar hospitales, escuelas e infraestructuras. Esta legislación introduce medidas más estrictas, ampliando las obligaciones que tienen las entidades financieras. Sacará a la luz a quienes se esconden detrás de empresas y fideicomisos y contribuirán a un sistema financiero más limpio”. Próximos pasos Tras la adopción formal por parte del Consejo de Ministros y la firma del texto legislativo, la norma revisada será publicada en el Diario Oficial de la UE. Entrará en vigor tres días después. Los países tendrán 18 meses para trasladar los cambios a la legislación nacional.

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Boletín FISCAL diario – viernes, 20 de abril de 2018

Resolución del TEAC de interés Tráfico Exterior. Valor en Aduana. Valor de transacción. Mercancías importadas anormalmente. Cálculo del valor en aduana ante las dudas de valor declarado. Resolución del TEAC de 19/04/2018

Tráfico exterior

Criterio: La declaración de un valor de las mercancías importadas anormalmente bajo en relación al valor estadístico medio de un conjunto

de

declaraciones

correspondientes

a

mercancías

Fecha: 19/04/2018

comparables puede constituir duda fundada sobre la exactitud del

ENLACE:

valor en aduana declarado, es decir, sobre el importe pagado o por

Resolución del TEAC

pagar por las mercancías importadas, de modo que la persistencia

[CONSULTA/IVA]

de tal duda puede facultar a las autoridades aduaneras para apartarse del valor de transacción declarado y calcular el valor en aduana de las mercancías por los otros métodos previstos en la legislación de la Unión Europea, y ello independientemente de que refuten o pongan en cuestión la autenticidad de la factura u otros documentos aportados en apoyo del valor declarado. Todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 181 bis del Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código aduanero comunitario o, tras la derogación de dicho Reglamento, en el artículo 140 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento europeo y del Consejo por el que se establece el Código Aduanero de la Unión. Unificación de Criterio.

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Boletín FISCAL diario – viernes, 20 de abril de 2018

Consulta del BOICAC La consultante es una entidad de derecho público que tiene por objeto la gestión, mantenimiento y explotación de las instalaciones de saneamiento y depuración de aguas, así como la gestión de un canon de saneamiento.

BOICAC nº 113/2018 Consulta 3

La Ley de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región e Implantación del Canon de Saneamiento (en adelante, la Ley), señala que este canon tiene la naturaleza de ingreso de derecho público de la Hacienda Pública Regional, como Impuesto propio de la Comunidad Autónoma cuya recaudación se destinará exclusivamente a la realización de los fines recogidos en la Ley.

Fecha: 11/04/2018 Enlace: BOICAC 113/MARZO 2018

Es decir, el régimen legal que rige el canon parece calificarlo como un ingreso de la Comunidad Autónoma que es recaudado y gestionado por la citada entidad de derecho público para aplicarlo a los fines previstos por la ley, no pudiendo hacer la Comunidad Autónoma otro uso de dichos recursos. A la vista de esta descripción, se pregunta si el canon de saneamiento debe figurar en la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa dentro de la partida “Importe neto de la cifra de negocios”, o bien, dentro de la partida de “Otros ingresos de explotación”. En el art.1 de los estatutos de la entidad se aclara que la consultante es una Empresa Pública Regional en la modalidad de Entidad de Derecho Público, adscrita a la Consejería competente en materia de Saneamiento y Depuración. Si bien en el escrito de consulta nada se dice acerca del régimen jurídico aplicable a la sociedad en materia contable, en la respuesta se asume como premisa, que la empresa pública aplica el Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. La norma de registro y valoración 14ª. Ingresos por ventas y prestación de servicios del Plan General de Contabilidad, estipula que las cantidades recibidas por cuenta de terceros no formarán parte de los ingresos. El “canon de saneamiento” es un tributo que tiene naturaleza de ingreso de derecho público de la Hacienda Pública Regional, como impuesto propio de la Comunidad Autónoma cuya recaudación se destinará exclusivamente a la realización de los fines recogidos en la Ley. Por lo tanto, de acuerdo con la información facilitada, en principio, cabría concluir que la entidad consultante actúa por cuenta ajena en lo que concierne al cobro del canon.

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Boletín FISCAL diario – viernes, 20 de abril de 2018 En caso de que esta conclusión fuese correcta, la empresa no debería registrar ingreso alguno por tal concepto, ni dentro de la partida “Importe neto de la cifra de negocios”, ni como “Otros ingresos de explotación”. Sin embargo, no es menos cierto que en el art. 31 de los estatutos de la entidad se afirma que el producto de la recaudación del canon de saneamiento forma parte de los recursos económicos de la entidad, al igual que las transferencias contenidas en el presupuesto de la Comunidad Autónoma o recibidas de otras administraciones públicas. Es decir, a la vista de este literal, también podría sostenerse que el canon, tributo que tiene naturaleza de ingreso de derecho público de la Hacienda Pública Regional, como impuesto propio de la Comunidad Autónoma, es un ingreso que se reconoce en la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa, y que solo se integraría en la cuenta de resultados de la Administración Pública Regional (con los restantes recursos tributarios de esa Administración) en el supuesto de que se elaborasen unas cuentas consolidadas. Si este fuera el caso, las actuaciones realizadas en cumplimiento de los fines recogidos en la Ley también parece que serían actuaciones desarrolladas por cuenta propia, sin perjuicio de que estuvieran predeterminadas por la citada Ley. En este contexto, es decir, una vez despejada por el órgano de administración de la entidad la principal duda que suscita la descripción de los hechos que se incluyen en el escrito de consulta, la calificación del canon como “Importe neto de la cifra de negocios”, o como “Otros ingresos de explotación”, no debería ofrecer dudas. El concepto de “Cifra anual de negocios” está definido en la Norma 11ª de elaboración de las cuentas anuales, incluida en la Tercera parte del PGC, en los siguientes términos: “El importe neto de la cifra anual de negocios se determinará deduciendo del importe de las ventas de los productos y de las prestaciones de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa, el importe de cualquier descuento (bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas) y el del impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos directamente relacionados con las mismas, que deban ser objeto de repercusión.” Por su parte, la expresión "actividad ordinaria" de la sociedad, utilizada en la definición de cifra de negocios, se analiza en la Resolución de 16 de mayo de 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (RICAC) por la que se fijan criterios generales para determinar el “importe neto de la cifra de negocios”. Así, tal y como se aclara en la exposición de motivos de la RICAC, podría definirse como aquella actividad que es realizada por la empresa regularmente y por la que obtiene ingresos de carácter periódico. Sin embargo, en determinadas ocasiones, en la realidad empresarial se produce la realización simultánea de varias actividades, lo que podemos denominar multiactividad. En este caso, en relación a la determinación del concepto que se trata, hay que entender que los ingresos producidos por las diferentes actividades de la empresa se considerarán en el cómputo de las actividades ordinarias, en la medida en que se obtengan de forma regular y periódica y se deriven del ciclo económico de producción, comercialización o prestación de servicios propios de la empresa, es decir, de la circulación de bienes y servicios que son objeto del tráfico de la misma. De esta forma, estos ingresos deberán formar parte, en todo caso, de la cifra de ventas o ingresos obtenidos por prestaciones de servicios, por lo que cuando el Plan General de Contabilidad establece la partida de "Otros ingresos de explotación", que queda excluida del importe neto de la cifra de negocios, se está refiriendo a ingresos que no se obtienen con carácter periódico. En el caso que nos ocupa la empresa no parece que reciba el canon a título de contraprestación por la entrega de bienes o la prestación de servicios a sus clientes, sino que tal recurso se recibe en virtud de la misma causa que sostiene la recaudación de los restantes tributos de la Administración; la potestad tributaria para establecer y exigir tributos de acuerdo con la Constitución y las leyes. Esto es, la facultad

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Boletín FISCAL diario – viernes, 20 de abril de 2018 de la Administración para establecer de manera unilateral tributos con los que financiar la provisión de bienes y servicios a los ciudadanos y cubrir así una serie de necesidades básicas. A pesar de esta circunstancia, parece claro que si la empresa actúa por cuenta propia en lo que respecta a la gestión del canon, y debe aplicar el modelo de cuenta de pérdidas y ganancias del PGC, estos ingresos se deberían presentar como “Importe neto de la cifra de negocios” porque también es evidente que estos recursos se obtienen de forma regular y periódica y se derivan del ciclo económico de la empresa, al margen de las notas que singularizan este ciclo por su condición de empresa pública. A mayor abundamiento se informa que de los términos en que está redactada la consulta podría inferirse que el negocio que se describe pudiera quedar dentro del alcance de los denominados “acuerdos de concesión”, cuyo adecuado tratamiento contable, en particular, el de las actuaciones que la empresa realiza sobre la infraestructura, así como el cobro del canon, está desarrollado en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas concesionarias de infraestructuras públicas, aprobadas por Orden EHA/3362/2010, de 23 de diciembre.

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Boletín FISCAL diario – viernes, 20 de abril de 2018

Actualidad Poder Judicial El Tribunal Supremo señala que la práctica del “test de conveniencia” no exime al banco del cumplimiento de sus deberes de información al

Comunicado

cliente La Sala Primera estima el recurso de cinco clientes minoristas que

Test de conveniencia

solicitaban la nulidad de los ‘swaps’ contratados con una entidad bancaria por error en el consentimiento

Fecha: 19/04/2018

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado el

RESUMEN:

recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia

La Sala tiene en cuenta que el

Provincial de Castellón que, a su vez, había desestimado la

contenido del contrato no pudo

demanda en la que cinco empresas, clientes minoristas, solicitaban

suplir la falta de información,

la nulidad, por error en el consentimiento, de los swaps

que se omitió la práctica del

contratados con el Banco de Santander cuando ya estaba en vigor

test de idoneidad, aplicable

la normativa MiFID.

cuando el banco presta un servicio de asesoramiento

La sentencia analiza la cuestión de si el error en el consentimiento

financiero, como es el caso, y

queda o no excluido por la práctica del test de conveniencia y la

que el test de conveniencia

firma de un documento en el que se dice que el cliente ha sido

dejó claro que las empresas no

informado de que la operación no es conveniente y, pese a ello,

tenían experiencia previa ni

decide formalizarla.

conocimientos específicos en

Las cinco empresas demandantes, dedicadas a la construcción y explotación

de

placas

fotovoltaicas,

firmaron

los

swaps

controvertidos el mismo día en que se realizaron los test de

productos financieros complejos.

conveniencia, que tuvieron iguales resultados para todas ellas:

Enlace:

escasa antigüedad, limitado volumen de negocios y falta de

Comunicado

conocimientos,

experiencia

y

servicios

relacionados

con

instrumentos financieros. En los contratos se incluyó una cláusula según la cual los clientes declaraban que habían sido informados por el banco de que la operación no era «conveniente ni adecuada» para ellos. La sentencia recurrida no modificó los hechos probados en la primera instancia, de los que resultaba que la celebración de los contratos había sido propuesta por el banco y que este no había cumplido

los

deberes

legales

de

información

sobre

las

características y riesgos de las operaciones. No obstante, dicha sentencia descartó el error en el consentimiento prestado porque el banco había evaluado la conveniencia del producto para estas

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Boletín FISCAL diario – viernes, 20 de abril de 2018 sociedades y había hecho a sus representantes legales las advertencias propias del resultado negativo de dicha valoración. La sentencia del Pleno considera que la sentencia recurrida se opone a la doctrina jurisprudencial de la Sala Primera porque prescinde de la importancia crucial de la información previa sobre los concretos riesgos de los swaps para, en cambio, poner el acento en la práctica del test de conveniencia y la firma prácticamente simultánea de un documento estereotipado y predispuesto por el banco que daba por facilitada la información. La Sala tiene en cuenta que el contenido del contrato no pudo suplir la falta de información, que se omitió la práctica del test de idoneidad, aplicable cuando el banco presta un servicio de asesoramiento financiero, como es el caso, y que el test de conveniencia dejó claro que las empresas no tenían experiencia previa ni conocimientos específicos en productos financieros complejos. En consecuencia, la Sala Primera estima el recurso de casación, casa la sentencia de la Audiencia Provincial y, en funciones de instancia, confirma la sentencia de primera instancia, que había declarado la nulidad de los contratos y había condenado a la entidad bancaria a reintegrar el saldo de las sumas percibidas durante su ejecución. Se adjunta nota de la Sala de lo Civil. Archivos asociados •

Nota Sala de lo Civil del Tribunal Supremo 19 abril de 2018

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Boletín FISCAL diario – viernes, 20 de abril de 2018

Actualidad Poder Judicial La Audiencia Nacional investigará a CaixaBank por un posible delito de blanqueo de capitales El juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno ha acordado dirigir procedimiento contra CaixaBank S.A. como investigada por un

Comunicado Caixabank

delito de blanqueo de capitales por la actuación de diez de sus sucursales en el presunto favorecimiento, auxilio y ocultación de fondos de clientes de nacionalidad china investigados en las operaciones conocidas como “Emperador, Chequia, Snake,

Fecha: 19/04/2018

Juguetes y Pólvora”. El juez considera que las sucursales

RESUMEN:

investigadas, directivos y empleados actuaron presuntamente

El juez Ismael Moreno considera

“como canales de blanqueo de dichas organizaciones” aun cuando

que diez de sus sucursales

podían sospechar que sus clientes estaban inmersos en

actuaron presuntamente en el

actividades ilícitas de fraude del que procedían las ingentes imposiciones en efectivo que realizaban”. El juez cita a la entidad el próximo 26 de abril a las 10.30 con objeto de que proceda a la

favorecimiento, auxilio y ocultación de fondos de clientes de nacionalidad china investigados

designación de abogado y procurador. El auto del juez explica que a raíz de la investigación a la entidad ICBC ( Industrial And Comercial Bank Of China S.A) por conductas

Enlace: Comunicado

de blanqueo de capitales al servicio de diversas organizaciones criminales de ciudadanos chinos, el Grupo de delitos Económicos de la Guardia Civil, así como el SEPBLAC detectaron una serie de comportamientos irregulares llevados a cabo por determinadas sucursales de CAIXABANK entre los años 2011 y 2015, para ayudar presuntamente a personas físicas y sociales de nacionalidad china a aprovecharse de las ganancias ilícitas de sus defraudaciones y contrabando de mercancía. Estas organizaciones generaban unas masivas remesas de dinero en efectivo, procedentes de delitos contra la Hacienda Pública y en menor medida contra la Propiedad Industrial y Contrabando “en cuya

bancarización

sin

riesgos

de

ser

descubiertos,

aprovechamiento y ayuda para transferir sus fondos a China han intervenido entidades bancarias como CaixaBank e ICBC Sucursal España”. CaixaBank desatendió los requerimientos judiciales sobre clientes que siguieron transfiriendo 31.7 millones de euros El auto del juez relata cómo entre 2013 y 2015 distintos juzgados de localidades de Madrid y de la Audiencia Nacional que

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Boletín FISCAL diario – viernes, 20 de abril de 2018 investigaban los casos Emperador y Snake, entre otros, realizaron diversos requerimientos a las sucursales de CaixaBank para averiguar el patrimonio ilícito de los clientes investigados. Las sucursales implicadas “ hicieron caso omiso” al hecho de tratarse de clientes requeridos por juzgados y fiscalías, y “auxiliaron a los titulares de cuentas en el aprovechamiento de sus ganancias ilícitas, bancarizando el dinero sin indagar su origen, aceptando cualquier papel o justificación que se les presentaba y facilitando su transferencia en importes pequeños que no debían ser comunicados al Banco de España” Esos requerimientos judiciales, añade el juez, “ fueron desatendidos por CaixaBank que no activó ninguna comunicación o alarma respecto al cliente en cuestión”. El informe del SEPLBAC destaca que entre los años 2013 y 2015 el número de clientes de CaixaBank que han sido objeto de requerimiento judicial por delito de blanqueo y que han realizado transferencias por valor de 99.1 millones de euros a China y Hong Kong son 193 (76 personas físicas y 117 sociedades limitadas). El juez destaca que no se realizaron exámenes especiales tras recibir esos requerimientos, ni tampoco comunicación al SEPBLAC, respecto de 165 de esos 193 clientes, que siguieron operando, transfiriendo 31.7 millones de euros. En su auto el juez distingue entre la actuación de otras entidades bancarias y CaixaBank. El magistrado recuerda que, a raíz de la llamada operación SNAKE, la Fiscalía Anticorrupción y el juzgado número 7 de Parla, solicitaron información a las entidades bancarias sobre las comunicaciones que habían cursado al SEPBLAC por las operaciones investigadas. 18 bancos reportaron que habían comunicado al SEPBLAC un total de 109 expedientes relacionados con 111 empresas y 42 personas físicas de la organización SNAKE, por movimientos sospechosos de blanqueo. El juez añade que, en el caso de ICBC no hubo ninguna comunicación y en el caso de CaixaBank se localizaron 4 de una de las sucursales investigadas, cuyo director pese advertir indicios de blanqueo en una de las cuentas, “permitieron a su administrador contratar nuevas cuentas para otra sociedad de su propiedad y cliente de la misma sucursal”. Un patrón común de actuación El auto detalla las operaciones investigadas a las 10 sucursales implicadas, situadas en distritos cercanos al Polígono Cobo Calleja de Madrid. El auto analiza toda la información sobre los clientes investigados, de los que existía carencias de información y de control sobre su operativa. Los directores implicados permitieron el uso de testaferros, actividades económicas no justificadas, con repetición de un patrón falsario de ingresos en efectivo para eludir a Hacienda, fraccionando facturas, con empresas instrumentales y sin controlar a los clientes; Los directivos de esas sucursales, según el juez, permitieron que otras personas distintas a los titulares firmaran operaciones de ingresos o transferencias. A través de la banca on line los líderes de la organización criminal también operaban, sin necesidad de desplazar a testaferros instrumentales a las entidades bancarias. El juez cifra en 50 sociedades de la trama y 16 personas físicas las que utilizaron la banca electrónica de CaixaBank. Los directores de las sucursales investigadas permitieron a las organizaciones SNAKE, Chequia, Emperador, Juguetes que realizaran ingresos compartiendo IPs, compartiendo beneficiarios comunes. En el caso Emperador, por ejemplo, ordenaron 2.254 transferencias por valor de 41.648.140 euros. Las organizaciones investigadas dividían las remesas de dinero procedentes de sus ganancias ilícitas en cantidades más pequeñas, entre 20.000 y 35.000 euros. A veces se producían ingresos de efectivo simultáneos

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Boletín FISCAL diario – viernes, 20 de abril de 2018 en el mismo día, hora y cantidad entre varias sociedades aparentemente desvinculadas entre sí y realizadas por su administrador de perfil testaferro. Respecto a las transferencias a CHINA y Hong Kong, el juez considera que los directivos y empleados de las sucursales investigadas “eran conocedores de los saldos diarios que se transferían y que sus importes eran siempre inferiores a 50.000 euros, al objeto de eludir la obligación de declararlas conforme a la normativa del Banco de España y permanecer así los movimientos ocultos para el seguimiento de las operaciones de tráfico de divisas”. Responsabilidad como persona jurídica Los hechos relatados en el auto describen, según el juez graves fallos del sistema de control para la prevención del blanqueo de capitales, que se habían puesto de manifiesto desde 2013 y que eran conocidos por todo el personal directivo de la entidad CaixaBank, “y en especial por el que fue su responsable de cumplimiento normativo al tiempo de los hechos”. Es por ello que Ismael Moreno considera procedente incluir a la entidad como persona jurídica, sin perjuicio de los indicios de responsabilidad descritos en las 10 sucursales investigadas, por hechos ajenos cometidos por sus empleados y directivos, basados en la responsabilidad “in elegendo, in vigilando o in instruendo” de los administradores respecto a los hechos cometidos por sus empleados. Esa responsabilidad es transferida a la persona jurídica, en tanto que CAIXABANK no implementó las medidas necesarias y adecuadas de prevención, pese a conocer los riesgos en los que incurrió su red de sucursales y cajeros automáticos y tener las herramientas necesarias para ello: “se permitió operar, obviando la diligencia debida, a nacionales de países asiáticos sospechosos de estar implicados en investigaciones por blanqueo y fraude. Igualmente no procedió a la necesaria comunicación al órgano de prevención (SEPBLAC) para atajar la presunta práctica delictiva.” Ese incumplimiento de sus obligaciones de diligencia debida, añade el juez, como sujeto obligado a ser la primera frontera de prevención para impedir que las ganancias ilícitas de las organizaciones criminales puedan introducirse en el circuito económico “fue contumaz y no episódico”.

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