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Mini Boletín 20/03/2019

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 20 de marzo de 2019

Boletines Oficiales TRIBUNAL DE CUENTAS. Partidos políticos. Plan de Contabilidad Resolución de 8 de marzo de 2019, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 7 de marzo de 2019, por el que se modifica el Plan de Contabilidad adaptado a las Formaciones Políticas aprobado el 20 de diciembre de 2018. Pág. 2 COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. Ley 2/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019. Medidas fiscales y administrativas. Ley 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Navarra. DECRETO FORAL 17/2019, de 6 de marzo, por el que se modifica el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Resolución Del TEAC de interés IS. Deducciones por eventos de especial interés público. Cálculo del límite a la deducción. Donaciones efectuadas a lo largo de toda la duración del programa

Pág. 3

Consultas de la DGT de interés IVA. La sociedad consultante modificó la base imponible de sus operaciones como consecuencia de un impago de su cliente. Posteriormente la consultante llega a un acuerdo de cobro con su cliente y desiste del procedimiento judicial iniciado. Modificación base imponible del IVA como consecuencia del desistimiento

Pág. 4

posterior, procedimiento a seguir. IVA. Religiosas que arriendan a un tercero un inmueble para cederlas a misioneros a título gratuita: estará sujeta pero exentas de IVA si figura en el contrato la persona

Pág.5

usuaria última de la vivienda

Actualidad del Poder Judicial AJD. El Tribunal Supremo fija el criterio sobre la aplicación del impuesto de Actos Jurídicos Documentados en novaciones modificativas de los préstamos hipotecarios

Pág. 6

Comunicado de prensa del Consejo Europeo Brexit: el Consejo adopta una serie de medidas de contingencia para un escenario de "no acuerdo"

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 20 de marzo de 2019

martes, 19 de marzo de 2019 – núm. 67 TRIBUNAL DE CUENTAS Partidos políticos. Plan de Contabilidad Resolución de 8 de marzo de 2019, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 7 de marzo de 2019, por el que se modifica el Plan de Contabilidad adaptado a las Formaciones Políticas aprobado el 20 de diciembre de 2018. [pdf]

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA Presupuestos. Ley 2/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019. [pdf] Medidas fiscales y administrativas. Ley 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. [pdf]

BOLETÍN Nº 54 - 20 de marzo de 2019 DECRETO FORAL 17/2019, de 6 de marzo, por el que se modifica el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra. [ver] Once.–El artículo 32 se renumera como artículo 31 y se modifican los apartados 1.8.ª, 1.9.ª y 2. “Artículo 31. Obligados a recibir la notificación electrónica.” “8.ª Que sean sujetos pasivos de alguno de los Impuestos Especiales de Fabricación, del Impuesto Especial sobre el Carbón, del Impuesto Especial sobre la Electricidad, de los Impuestos sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica y el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas, y del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. En estos casos la obligación de recibir las notificaciones por medios electrónicos surgirá desde que el sujeto pasivo presente una declaración correspondiente a alguno de los Impuestos citados anteriormente.” “9.ª Que estén dados de alta en las Agrupaciones 41, 42 y 73 ó en los grupos 722, 723, 726, 741, 747, 831, 832, 833, 834 y 835 de la Sección Segunda del Anexo I de la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, por la que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal.” “2. El obligado será excluido del sistema de notificación electrónica cuando dejaren de concurrir en él las circunstancias que determinaron su inclusión en el mismo, siempre que así lo solicite a través del servicio telemático disponible en la página web de Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es. La solicitud de exclusión realizada por esta vía implicará la baja en el sistema como obligado de forma inmediata. No obstante, en el caso de que la aplicación informática detectase que no han dejado de concurrir las circunstancias determinantes de la inclusión en el sistema de notificación electrónica obligatoria, por la misma vía se informará de la denegación de la solicitud. Si, una vez que el obligado haya sido excluido del sistema, posteriormente volvieran a concurrir las circunstancias determinantes de la inclusión en el sistema de notificación electrónica obligatoria, se reanudará sin más trámite el envío de notificaciones por medios electrónicos.”

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 20 de marzo de 2019

Resolución del TEAC de interés Impuesto sobre Sociedades. Deducciones por eventos de especial interés público. Cálculo del límite a la deducción. Donaciones efectuadas a lo largo de toda la duración del programa. Resolución del TEAC de 11/03/2019 Criterio:

Deducción por eventos de especial interés público Enlace: Resolución del TEAC

El límite de las deducciones por acontecimientos de excepcional interés público será el 90% de las donaciones efectuadas al consorcio, entidades de titularidad pública o entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley 29/2002, encargadas de la realización de programas y actividades relacionadas con

Fecha: 11/03/2019 CONSULTA/IS

el acontecimiento a lo largo de toda la duración del programa. .

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 20 de marzo de 2019

Consulta de la DGT de interés IVA. La sociedad consultante modificó la base imponible de sus operaciones como consecuencia de un impago de su cliente. Posteriormente la consultante llega a un acuerdo de cobro con su cliente y desiste del procedimiento judicial iniciado. Modificación base imponible del IVA como consecuencia del desistimiento posterior, procedimiento a seguir. Consulta V0019-19 de 03/01/2019

Modificación de la BI de una operación después de

De los hechos del escrito de consulta, este Centro directivo deduce que el consultante desistió del procedimiento judicial iniciado una vez obtuvo un acuerdo de cobro del crédito, de modo que se da el supuesto planteado por el párrafo segundo del apartado C) del apartado cuatro, artículo 80 de la Ley 37/1992. Para tal modificación al alza de la base imponible, el consultante deberá expedir en plazo de un mes a contar desde el desistimiento una factura rectificativa a través de la cual se repercuta la cuota procedente.

llegar a un acuerdo de cobro Enlace: Consulta

Fecha: 03/01/2019 CONSULTA/IVA

No obstante lo anterior, en diversas contestaciones a consultas vinculantes, entre otras, la de 31 de mayo de 2010, número V1194-10, se pronunció este Centro directivo en relación al acuerdo transaccional como una forma de terminación del proceso judicial distinta del desistimiento, de forma que los efectos del acta de conciliación en el que el acuerdo se plasme tendrá los mismos efectos que una sentencia judicial dictada sobre el fondo del asunto. Este acuerdo transaccional es el regulado a partir de los artículos 19 y 415 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE de 8 de enero). Así pues, en caso de un acuerdo transaccional en los términos previstos por la normativa citada, como acuerdo homologado judicialmente, determinará que no se procederá a la modificación al alza de la base imponible. De este modo, en caso de que se hubiera puesto fin al procedimiento en virtud de dicho acuerdo transaccional, no procederá modificar al alza la base imponible. En caso contrario, si como se deduce del escrito de consulta, se trata de un desistimiento del procedimiento judicial, sí procederá efectuar tal modificación al alza. El artículo 24 del Reglamento del IVA, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE de 31 de diciembre) regula el procedimiento a seguir en el caso de modificación de la base imponible por las causas del artículo 80. Este precepto no contempla la obligación de comunicar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la modificación al alza de la base imponible en caso de acuerdo de cobro y desistimiento del procedimiento judicial, por lo que no será preceptiva la comunicación.

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 20 de marzo de 2019

Consulta de la DGT de interés IVA. El consultante es una entidad religiosa sin ánimo de lucro que arrienda viviendas a terceros en el territorio de aplicación del Impuesto para, posteriormente, cederlas a título gratuito a sus misioneros de manera temporal. Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido de los referidos arrendamientos de vivienda. Consulta V0013-19 de 03/01/2019

Religiosas que arriendan a un tercero un inmueble

En virtud de lo expuesto, se mantiene la doctrina anterior de esta Dirección

para cederlas a

General en la medida en que cuando se arriende una vivienda a un

misioneros a título

empresario o profesional para subarrendarla o ceder el uso a terceras

gratuita: estará sujeta

personas, tal arrendamiento estará sujeto y no exento del IVA. Ahora bien, a la luz de las citadas resoluciones cabe entender que no concurre

pero exentas de IVA si

tal subarrendamiento cuando quede acreditado, por cualquier medio

figura en el contrato la

de prueba admitido en derecho, que no existe intención de explotar el

persona usuaria última de

bien arrendado por parte del arrendatario sino destinarlo directamente a un uso efectivo y propio como vivienda por parte de una persona física concreta, la cual debe figurar necesariamente como usuaria en el propio contrato de arrendamiento, y que, por tanto, no puede destinarse a su uso por persona distinta al tener prohibida el arrendatario la facultad de subarrendar o ceder la vivienda a terceros. En este caso, de concurrir todas las circunstancias expuestas, el

la vivienda Enlace: Consulta

Fecha: 03/01/2019 CONSULTA/IVA

arrendamiento de la vivienda al empresario o profesional estará sujeto pero exento del IVA de conformidad con lo previsto en el artículo 20.Uno.23º de la Ley 37/1992. Por el contrario, si en el contrato de arrendamiento no figura concreta y específicamente la persona o personas físicas usuarias últimas de la vivienda, pudiendo el arrendatario designarlas posteriormente, el referido contrato de arrendamiento estará sujeto y no exento en la medida en que tiene lugar una cesión o subarrendamiento posterior que impide la aplicación de la exención prevista en el artículo 20.Uno.23º de la Ley del Impuesto.

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 20 de marzo de 2019

Actualidad del Poder Judicial El Tribunal Supremo fija el criterio sobre la aplicación del impuesto de Actos Jurídicos Documentados en novaciones modificativas de los préstamos hipotecarios Uno de los criterios interpretativos que resuelve es la cuestión de determinar, en interpretación del artículo 9 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios La Sala de Lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre la aplicación del impuesto de Actos Jurídicos Documentados

AJD en novaciones modificativas de los préstamos hipotecarios: deberán examinarse caso por caso. Enlace: Nota (todavía no disponemos de la sentencia)

en escrituras públicas que documentan novación modificativa de un Fecha: 19/03/2019

préstamo hipotecario, donde además de cláusulas que afecten al tipo de interés o al plazo, se incluyen otras cláusulas financieras, sin que afecte a

SENTENCIA/ITP

la responsabilidad hipotecaria. El tribunal explica que deberá examinarse caso por caso si en atención

a las cláusulas incorporadas se reúnen los requisitos legales, en especial la inscribilidad y que el contenido sea valuable. En los casos en que las nuevas cláusulas estén sometidas a gravamen, el tribunal concluye que la base imponible se aplicará sobre el contenido económico de las cláusulas financieras valuables que delimitan la capacidad económica susceptible de imposición. La sentencia fija dos criterios interpretativos en esta materia. En primer lugar, resuelve la cuestión de determinar, en interpretación del artículo 9 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, si las escrituras públicas de novación de préstamos hipotecarios en las que se modifican no sólo las condiciones referentes al tipo de interés y/o al plazo del préstamo, sino adicionalmente otro tipo de cláusulas financieras están sujetas y exentas del Impuesto sobre Transmisiones

Patrimoniales

y

Actos

Jurídicos

Documentados,

modalidad

actos

jurídicos

documentados. Al respecto, la Sala indica que “cuando la escritura pública incorpora simplemente modificaciones sobre las cláusulas financieras, habrá de atenderse a éstas para constatar si cumpliéndose los requisitos legalmente exigidos, esencialmente el de inscribilidad y tener por objeto cantidad o cosa valuable, está la misma sujeta o no al gravamen de AJD, extendiéndose la exención del art. 9 de la Ley 2/1994, en exclusividad a las cláusulas relativas al interés del préstamo, a la alteración del plazo del préstamo, o a ambas”. La sentencia responde además a una segunda cuestión, en concreto si, en caso de que las escrituras públicas de novación de préstamos hipotecarios en las que se modifican no sólo las condiciones referentes al tipo de interés y/o al plazo del préstamo, sino adicionalmente otro tipo de cláusulas financieras no exentas del Impuesto, la base imponible viene determinada por el importe total de la responsabilidad hipotecaria garantizada o tan sólo por el contenido económico de las cláusulas financieras cuya modificación se acuerda”. Sobre ello, el tribunal establece que “la base imponible se debe determinar en atención al contenido material del hecho imponible, que en caso de la simple novación modificativa de préstamo hipotecario incorporada a

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 20 de marzo de 2019 escritura pública se concreta en el contenido económico de las cláusulas financieras valuables que delimitan la capacidad económica susceptible de imposición”.

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 20 de marzo de 2019

Actualidad del Consejo Europeo Brexit: el Consejo adopta una serie de medidas de contingencia para un escenario de "no acuerdo" El Consejo adoptó hoy una serie de actos legislativos como parte de sus preparativos de contingencia para un escenario Brexit "sin acuerdo".

Brexit Enlace: Nota

El objetivo de estos actos es limitar el daño más severo causado por un Brexit desordenado en sectores específicos donde crearía una interrupción importante para los ciudadanos y las empresas. Se suman a otras medidas, como las de los derechos de los ciudadanos, adoptadas por los estados

Fecha: 19/03/2019 NOTICIAS/ESPECIAL BREXIT

miembros como parte de sus preparativos para un escenario de "no acuerdo". Estas medidas son de carácter temporal, de alcance limitado y adoptadas unilateralmente por la UE. De ninguna manera tienen la intención de replicar los beneficios completos de la membresía en la UE o los términos de cualquier período de transición, según lo previsto en el acuerdo de retiro. En algunas áreas, están condicionadas a la acción recíproca del Reino Unido. Coordinación de la seguridad social Los actos legislativos adoptados hoy incluyen un reglamento destinado a salvaguardar, en caso de "no acuerdo", los derechos de seguridad social de los ciudadanos de los estados miembros de la UE en el Reino Unido y los ciudadanos del Reino Unido en la UE27 que se han beneficiado del derecho de libre circulación. Antes de la retirada del Reino Unido de la UE. Se aplicará a: •

ciudadanos de estados miembros, apátridas y refugiados, a quienes se aplica o ha aplicado la legislación de uno o más estados miembros en el pasado o que están o han estado en una situación que involucra al Reino Unido antes del Brexit, así como a sus familiares y sobrevivientes ;

•

Nacionales del Reino Unido, a los que se aplica o ha aplicado la legislación de uno o más estados miembros antes de Brexit, así como a sus familiares y sobrevivientes.

Programas Erasmus + y PEACE La UE también quiere asegurarse de que los jóvenes que participan en el programa Erasmus + puedan completar sus estudios y seguir recibiendo los fondos o subvenciones pertinentes en caso de que "no haya acuerdo". El reglamento sobre Erasmus + adoptado hoy abarca tanto a los participantes de la EU27 en el Reino Unido como a los participantes del Reino Unido en la EU27 en el momento de la retirada del Reino Unido. Otra regulación garantiza la financiación continua, hasta 2020, de los programas PEACE e INTERREG VA entre los condados fronterizos de Irlanda e Irlanda del Norte.

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 20 de marzo de 2019 Pesquerías Para ayudar a mitigar el impacto del Brexit "sin acuerdo" en las pesquerías de la UE, un nuevo reglamento permitirá a los pescadores y operadores de la UE recibir una compensación bajo el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) por la interrupción temporal de sus actividades en el evento de un cierre repentino de las aguas del Reino Unido a los buques pesqueros de la UE. Otro reglamento tiene como objetivo garantizar que la UE pueda conceder a los buques del Reino Unido acceso a las aguas de la UE hasta finales de 2019, bajo la condición de acción recíproca del Reino Unido. También incluye un procedimiento de autorización simplificado válido para ambas partes. Transporte La UE ha tomado medidas temporales para garantizar la conectividad básica del transporte aéreo y la conectividad básica de la carga por carretera y del pasajero por carretera en el caso de un Brexit "sin acuerdo". Estas medidas requieren reciprocidad desde el lado del Reino Unido. También se aplican normas para garantizar que los vuelos entre la UE y el Reino Unido sigan siendo seguros. Además, la UE ha adaptado sus redes de transporte transeuropeas para garantizar la continuidad de la inversión en infraestructura. La legislación modificada sobre las organizaciones de inspección de buques proporcionará seguridad jurídica a los operadores de buques cuando el Reino Unido abandone la UE. Artículos de doble uso. El Consejo también ha adoptado una enmienda al reglamento para la exportación de ciertos productos de doble uso para incluir al Reino Unido en la lista de terceros países de bajo riesgo cubiertos por las autorizaciones generales de exportación de la UE. Los artículos de doble uso son materiales, equipos y tecnología que pueden utilizarse para fines civiles y militares, incluida la proliferación y el suministro de armas nucleares, químicas o biológicas. Según la legislación de la UE, sus exportaciones a terceros países están controladas. Las autorizaciones generales de exportación de la UE permiten la exportación de estos artículos a países de bajo riesgo bajo ciertas condiciones. Entrada en vigor y aplicación. Los actos legislativos adoptados hoy entrarán en vigor un día después de su publicación y comenzarán a aplicarse el día después de la retirada del Reino Unido en caso de un Brexit "sin acuerdo". Actos legislativos •

Reglamento sobre medidas de contingencia en el ámbito de la coordinación de la seguridad social.

•

Reglamento para permitir la continuación de las actividades de movilidad de aprendizaje en curso en el marco del programa Erasmus +

•

Reglamento para permitir la continuación de los programas PEACE e INTERREG VA

•

Reglamento que modifica el Reglamento 508/2014 sobre el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

•

Reglamento que modifica el reglamento 2017/2403 en lo que respecta a las autorizaciones de pesca para los buques pesqueros de la UE en aguas del Reino Unido y las operaciones de pesca de los buques pesqueros del Reino Unido en aguas de la UE

•

Regulación que garantiza el transporte de mercancías por carretera y la conectividad vial básica.

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 20 de marzo de 2019 •

Reglamento que garantiza la conectividad aérea básica.

•

Reglamento sobre determinados aspectos de la seguridad aérea.

•

Reglamento que modifica el Reglamento sobre la conexión de Europa.

•

Reglamento que modifica el reglamento sobre inspección de buques y organismos de inspección.

•

Reglamento para la exportación de ciertos artículos de doble uso desde la UE al Reino Unido e Irlanda del Norte

Comunicados de prensa •

Garantizar la continuación de las actividades de Erasmus + en caso de incumplimiento del acuerdo Brexit: el Consejo aprueba las medidas de contingencia (comunicado de prensa, 19/03/2019)

•

Preservación de los derechos de seguridad social en caso de incumplimiento del acuerdo Brexit: el Consejo aprueba los proyectos de medidas de contingencia (comunicado de prensa, 22/02/2019)

•

Asegurar la financiación continua para el programa PEACE después de Brexit: el Consejo acuerda su posición (comunicado de prensa, 30/01/2019)

•

Conectividad vial básica en caso de no trato Brexit - acuerdo provisional con el Parlamento (comunicado de prensa, 26/02/2019)

•

Conectividad aérea básica en caso de incumplimiento del acuerdo Brexit - acuerdo provisional con el Parlamento (comunicado de prensa, 19/02/2019)

•

Organizaciones de inspección de buques: los Estados miembros aprueban un acuerdo con el Parlamento sobre la enmienda relacionada con la preparación Brexit (comunicado de prensa, 25/01/2019)

•

La UE adapta las redes de transporte transeuropeas para prepararse para un Brexit sin acuerdos: la presidencia llega a un acuerdo provisional con el Parlamento (comunicado de prensa, 08/02/2019)

•

Garantizar un vuelo seguro después de Brexit (comunicado de prensa, 22/02/2019)

Visita la página de la reunión.

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