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Mini Boletín 20/02/2019

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 20 de febrero de 2019

Boletines Oficiales Avales entidades de crédito. Resolución de 11 de febrero de 2019, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 28 de febrero de 2006, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados

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por las entidades de crédito y por las sociedades de garantía recíproca y presentados por los interesados ante la Administración Tributaria. Castilla y León. Tributos cedidos. LEY 1/2019, de 14 de febrero, de modificación del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en

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materia de tributos propios y cedidos. Álava. IVA. Decreto Foral 5/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 12 de febrero. Aprobar la regulación para el año 2019 del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para el 2019 Guipúzkoa. IS. Norma Foral 1/2019, de 11 de febrero, por la que se modifican los incentivos para el fomento de la cultura en el impuesto sobre sociedades. Guipúzkoa. Mecenazgo. Norma Foral 2/2019, de 11 de febrero, de incentivos fiscales al mecenazgo cultural en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. Guipúzkoa. Tributos. Norma Foral 3/2019, de 11 de febrero, de aprobación de determinadas medidas tributarias para el año 2019.

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Bizkaia. IIEE. ORDEN FORAL 293/2019, de 11 de febrero de 2019, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se crea la Unidad de Impuestos Especiales y se dictan normas para su organización y funcionamiento

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Senado Proyecto de Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

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Recuerda que …. Modelo 720. Cronología, Jurisprudencia y Doctrina reciente del modelo 720

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 20 de febrero de 2019

Boletines Oficiales

Núm. 44 Miércoles 20 de febrero de 2019 Avales. Gestión informatizada Resolución de 11 de febrero de 2019, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 28 de febrero de 2006, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de garantía recíproca y presentados por los interesados ante la Administración Tributaria. [pdf] La presente Resolución será de aplicación obligatoria desde el día 25 de marzo de 2019. No obstante, desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» podrán utilizarse lo modelos que figuran en ella.

BOCYL nº 35/2019, de 20 de febrero de 2019 LEY 1/2019, de 14 de febrero, de modificación del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos. [pdf] Se modifica el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos. Con esta medida se pretende impulsar la adquisición de vehículos de energías alternativas más eficientes y sostenibles, para lo cual, se propone aplicar una deducción autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la compra de vehículos eléctricos, no afectos a actividades profesionales o empresariales. El importe de la deducción prevista es del 15% de las cantidades destinadas a su adquisición, con un límite de 4.000 euros. A su vez, se establece la supresión de los tipos reducidos del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las operaciones de constitución de préstamos y créditos hipotecarios para la adquisición de viviendas y locales de negocios. Con ello se evita que las entidades financieras puedan beneficiarse de esos tipos reducidos, ya que tras la aprobación del Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados el sujeto pasivo del impuesto ha pasado a ser el prestamista.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 20 de febrero de 2019

BOTHA Num. 22, de 20/02/2019 Decreto Foral 5/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 12 de febrero. Aprobar la regulación para el año 2019 del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para el 2019 [pdf]

Num. 35, de 20/02/2019 Norma Foral 1/2019, de 11 de febrero, por la que se modifican los incentivos para el fomento de la cultura en el impuesto sobre sociedades. [pdf] En relación a la deducción por inversiones en producciones españolas, cabe destacar lo siguiente: Se mantiene la deducción del 30 por 100, si bien como novedad, para las obras rodadas en euskera se establece una deducción del 40 por 100. Su aplicación está condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos de carácter territorial, cuyo ámbito de aplicación comprende la Comunidad Autónoma Vasca. En concreto, se exige que al menos el 50 por 100 de la base de deducción se corresponda con gastos realizados en dicho territorio, que la participación técnica y/o artística vasca sea de al menos 4 personas, y que el período mínimo de rodaje en el mencionado territorio sea de 2 semanas. Se establece un límite cuantitativo a la deducción, que no podrá superar los 2,5 millones de euros por cada producción realizada. En relación a la deducción por inversiones en producciones extranjeras, cabe destacar lo siguiente: Se crea una deducción del 25 por 100 de los gastos realizados en el territorio de la Comunidad Autónoma Vasca. Si bien se establece como requisito para su aplicación, que los gastos realizados en este territorio sean al menos de 500.000 euros y que la producción extranjera tenga un coste mínimo de 2 millones de euros. Se establece un límite cuantitativo a la deducción que no podrá superar los 2,5 millones de euros por cada producción realizada. Así mismo, como cláusula de cierre, se establece un límite global a la intensidad de las ayudas que pudieran percibir los contribuyentes, que con carácter general es del 50 por 100 del coste de producción, si bien existen reglas especiales para las producciones transfronterizas (60 por 100 de limitación), y para las obras audiovisuales difíciles (las cuales no tienen límite). En cuanto a la entrada en vigor, hay que resaltar que la presente norma foral entra en vigor al día siguiente al de su publicación y surte efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2019.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 20 de febrero de 2019

Norma Foral 2/2019, de 11 de febrero, de incentivos fiscales al mecenazgo cultural en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. [pdf] Esta disposición desarrolla los conceptos necesarios a su aplicación, que a continuación se detallan. En primer lugar el concepto mismo de «mecenazgo cultural», entendiéndose como tal la participación privada en la realización de proyectos o actividades culturales declarados de interés social. Resulta pues fundamental determinar cuáles son esos proyectos y actividades culturales, aspectos que aborda la norma foral. También, el concepto de «interés social», que se establece como requisito de los proyectos o actividades culturales susceptibles de mecenazgo, y que será valorado y fijado por el departamento competente en materia de cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, bien a través de la Dirección General de Cultura o bien a través del Consejo de las Artes y de la Cultura de Gipuzkoa, creado y regulado por el Decreto Foral 4/2016, de 8 de marzo. La norma determina, así mismo, qué personas y entidades tienen la consideración de beneficiarias del mecenazgo cultural, o lo que es lo mismo, a quienes pueden destinarse las aportaciones incentivadas fiscalmente para la realización de proyectos o actividades culturales de interés social; entendiéndose, a sensu contrario, que no toda aportación para proyectos o actividades culturales será merecedora del beneficio fiscal que la norma foral contempla. Se establecen, por último, los incentivos fiscales aplicables a las aportaciones, donaciones o legados que se efectúen a los proyectos y actividades culturales antes mencionados. La presente norma foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, si bien los incentivos fiscales aplicables al mecenazgo cultural surtirán efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2019.

Norma Foral 3/2019, de 11 de febrero, de aprobación de determinadas medidas tributarias para el año 2019. [pdf] [en el boletín de mañana incluiremos un amplio resumen ya que algunas modificaciones serán de aplicación para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2018]

Núm. 36 Miércoles, 20 de febrero de 2019 ORDEN FORAL 293/2019, de 11 de febrero de 2019, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se crea la Unidad de Impuestos Especiales y se dictan normas para su organización y funcionamiento. [pdf]

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 20 de febrero de 2019

Senado Proyecto de Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. Texto aprobado por el Senado El próximo jueves se aprobará finalmente en el Congreso la Ley Hipotecaria, con casi dos años de retraso. Una de las enmiendas que salió adelante en el Senado, por la mayoría que sustenta el PP en esa cámara, es que se eliminara el

Aprobado por el Senado el Proyecto de Ley reguladora de los contratos inmobiliarios

impuesto de Actos Jurídicos Documentados (el conocido como impuesto hipotecario) a los bancos en la compra de primera

Fecha: 14/02/2019

vivienda. El Congreso tendrá que decidir por mayoría simple si aprueba o no esa modificación, que contradice el real decreto sobre esta materia aprobada por el Gobierno y que ya está en vigor. En el Senado se añade: Disposición final segunda.

Modificación del Texto Refundido de la Ley 1/1993, de 24 de septiembre,

del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. 1.

Se da una nueva redacción al artículo 29 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre

Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que queda redactado como sigue: «Artículo 29. Será sujeto pasivo el adquiriente del bien o derecho, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan. Cuando se trate de escritura de préstamo o crédito con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista que para el caso de primera vivienda el tipo impositivo aplicable será igual a cero.»

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 20 de febrero de 2019

Recuerda que …. Cronología del modelo 720 Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación [BOE 31.01.2013] 2013

Enlace: Monográfico Fecha: 19/02/2019 [MONOGRAFICOS/ESPECIAL 720]

Denuncia ante la Comisión Europea Modelo 720 Sentencia de la Audiencia Nacional rec 128/2013, que procede a la desestimación

24/02/2014

del recurso jurisdiccional planteado, al ser ajustada a derecho la Orden Ministerial impugnada [art. 70.1 de la Ley 29/1998].

16/11/2015

Inicio del procedimiento de Infracción nº 2014/4330

16/02/2017

Dictamen motivado Infracción 2014/4330 Consulta de la Dirección General de Tributos V1434-17, en la que se aclaran las consecuencias de la presentación del modelo 720 de forma extemporánea sin requerimiento previo por parte de la Administración tributaria: 1.

06/06/2017

29/09/2017

Procede la aplicación de las sanciones del apartado 2 de la disposición adicional decimoctava de la LGT. (sanciones formales por presentación fuera de plazo). 2. En cuanto a la posible regularización de las ganancias no justificadas del artículo 39.2 LIRPF, se llega a la conclusión de que es admisible que el obligado tributario pueda regularizar voluntariamente la ganancia patrimonial no justificada. La ganancia patrimonial no justificada se regularizará mediante la presentación de una autoliquidación extemporánea por el IRPF correspondiente al ejercicio más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización en el momento de la presentación de la citada autoliquidación complementaria, salvo que, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 7/2012, corresponda imputar la ganancia patrimonial no justificada a un período posterior. En todo caso, se matiza que no existirá ganancia patrimonial no justificada por la parte de los bienes o derechos que hubieran sido adquiridos tanto con rentas declaradas en plazo como con rentas declaradas mediante la presentación, dentro del plazo de prescripción, de una autoliquidación complementaria extemporánea sin requerimiento previo. La regularización voluntaria de la obligación tributaria material principal a través de una autoliquidación extemporánea en los términos expuestos, permite la aplicación de los recargos correspondientes al artículo 27 de la LGT, y la no aplicación de la sanción regulada en la disposición adicional primera de la Ley 7/2012.

Resolución TEAR VALENCIA, que anula la sanción porque la Administración no aporta pruebas de culpabilidad más allá de la presentación fuera de plazo

Sentencia Audiencia Nacional 405/2018 no puede afirmarse que fuera errónea su declaración como ganancia de patrimonio no justificada, lo que excluye su rectificación, que tampoco puede ampararse en la disconformidad de la Disposición Adicional 18ª LGT

07/02/2018

al Derecho de la Unión Europea y a la Constitución Española, ni procede plantear una cuestión prejudicial sobre la misma en los términos solicitados, al no haber resultado acreditado que esa autoliquidación fuera consecuencia directa de una presentación extemporánea de la declaración informativa regulada en la misma, ni se le hayan impuesto alguna de las sanciones que ésta contempla.

16/05/2018

Sentencias TSJ CL 1889/2018 y 2296/2018, que anulan la sanción porque las expresiones y consideraciones del acuerdo sancionador “son, en principio válidas para cualquier

08/06/2018

infracción tributaria derivada de un incremento patrimonial y no reflejan una debida

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 20 de febrero de 2019 valoración de la culpabilidad concreta, que, como elemento subjetivo del injusto, exige la doctrina para que las sanciones estén motivadas y ello determina que no se considere ajustada a derecho la sanción impuesta y sea, como lo es, declarada nula por esta sentencia. …”

Sentencia TSJ CL 4279/2018. La resolución sancionadora es inmotivada y porque la AEAT 28/11/2018

inició el procedimiento sancionador casi dos años después de la comunicación tardía de datos.

Consultas Vinculantes publicadas durante 2018: INMUEBLE EN SUIZA: V0160-18 de 29/01/2018 El consultante, de nacionalidad suiza y residente fiscal en España desde 2005, es titular de la propiedad de un inmueble situado en Suiza que fue adquirido por terceras partes en los años 2002, 2004 y 2010 respectivamente. A efectos de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 39.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, acreditación de que la titularidad de los bienes o derechos corresponde con rentas declaradas. La competencia para la comprobación de los medios de prueba aportados y para su valoración corresponderá a los servicios de Gestión e Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Por lo tanto, será el consultante quien deba aportar ante estos servicios, a su requerimiento, los medios de prueba que acrediten que la titularidad del inmueble corresponde con rentas declaradas, o bien con rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de contribuyente por este Impuesto. CUENTA BANCARIA EN REINO UNIDO. V0298-18 de 07/02/2018 La consultante ha estado varios meses en el Reino Unido (del 5 de junio al 31 de agosto de 2017) y por ese motivo abrió una cuenta bancaria en dicho país. La cuenta ha sido cancelada antes de regresar a España. Trámites a seguir para comunicar correctamente a la AEAT la apertura y cancelación Actualmente no existe obligación tributaria general de comunicación de la cancelación de cuentas bancarias situadas en el extranjero. NO RESIDENTE. V0479-18 de 21/02/2018 El consultante es una persona física que tiene previsto trasladar su residencia a Colombia o República Dominicana. … Si en el supuesto de que adquiera la residencia fiscal en Colombia o República Dominicana, debe presentar declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero, y cómo debe cumplimentarse. En el supuesto de que en un determinado ejercicio el consultante no tuviese la condición de residente fiscal en el territorio español, no resultaría obligado a la presentación de la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero correspondiente a dicho ejercicio. PLAN DE PENSIONES. V0497-18 de 22/02/2018 Plan de pensiones domiciliado en Luxemburgo. Aportación definida para la contingencia de jubilación y prestación definida para las contingencias de fallecimiento e incapacidad. Las prestaciones podrán adoptar la forma de renta, capital, combinación de ambas o pagos sin periodicidad regular. Obligación de presentar la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero por dicho Plan de Pensiones. Respecto al caso concreto planteado en la consulta, cabe señalar que los derechos consolidados en un plan de pensiones en el extranjero no están incluidos en ninguna de las categorías de bienes y derechos situados en el extranjero a los que se refieren

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 20 de febrero de 2019 la disposición adicional decimoctava de la LGT y los artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis del RGAT. Consecuentemente, no existe obligación de información de los mismos, en tanto en cuanto no se haya producido alguna de las contingencias cubiertas por el plan de pensiones extranjero y salvo que las condiciones del plan de pensiones extranjero establecieran la posibilidad de ejercer el derecho de rescate a favor del partícipe en los términos propios de un seguro de vida, en cuyo caso sí deberían ser objeto de información conforme al citado artículo 42 ter.3.a) del RGAT. En el caso de que se produjera alguna de las contingencias cubiertas por el plan de pensiones extranjero, el beneficiario de dicho plan sí estaría obligado a informar de los derechos existentes en el mismo, bien con indicación de su valor de rescate, conforme al artículo 42 ter.3.a), bien conforme al artículo 42 ter.3.b) si se constituye una renta a su favor. CUENTA DE FUTUROS. V0553-18 de 27/02/2018 Titular que ha abierto una cuenta de futuros en una sociedad en EE.UU. a la cual ha transferido unos fondos desde España y desde un banco español. Cuál de los apartados del modelo 720 se debe declarar una cuenta de "corretaje" abierta en una institución no bancaria (bróker) en el extranjero. La denominada “cuenta de corretaje” a que se refiere el consultante en su escrito inicial constituye un contrato de servicios de inversión concluido entre el consultante y el “bróker” estadounidense para invertir en futuros, que incluye la realización de una remesa de efectivo a dicho “bróker”. Existirá la obligación de informar sobre la cuenta instrumental de efectivo abierta en el “bróker” extranjero para la operativa en futuros, mediante la presentación del modelo 720, en los supuestos y con las exclusiones previstas en el mencionado artículo 42 bis del RGAT. Por lo que se refiere al apartado del modelo 720 en el cual procede incluir la cuenta instrumental abierta en el “broker”, en el caso de que, conforme al citado artículo 42 bis del RGAT, exista obligación de declararla, cabe acudir al criterio señalado en la consulta V1525-13, de 6 de mayo, que se refiere a una cuenta abierta en un “bróker” extranjero, respecto a la cual se indica en dicha consulta que deberá declararse con la clave “C” y subclave “5” (otras cuentas). En relación con los futuros resulta trasladable el criterio mantenido por la Dirección General de Tributos en sus consultas V081317, de 30 de marzo y V2461-13, de 24 de julio. En esta última consulta se señala: “Los contratos de futuros constituyen acuerdos de compraventa celebrados entre dos partes, en los que una de ellas se obliga a comprar a la otra parte, que queda igualmente obligada a vender a la primera, un número concreto de bienes o valores (activo subyacente) en una fecha futura y determinada y a un precio establecido de antemano en el momento del acuerdo.” Los contratos de futuros constituyen instrumentos financieros derivados, y no tienen la consideración de valores o derechos representativos de la participación en entidades jurídicas, ni de la cesión a terceros de capitales propios, por lo que no se encuentran incluidos en la obligación informativa a que se refiere el artículo 42 ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), en adelante RGAT, y, por lo tanto, no son objeto de la declaración informativa, modelo 720, sobre bienes y derechos situados en el extranjero. CARTERA DE VALORES. V0801-18 de 22/03/2018 Titular de una cartera de valores gestionado por un broker extranjero. En 2014 presentó la declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero por un valor de 89.480,04 euros correspondientes a 20.448 valores. En 2017 transfirió dichos valores a otro bróker, cobrando el anterior por la operación el importe correspondiente a la venta de 42 valores. A 31 de diciembre de 2017 el valor de los 20.406 valores restantes tienen un valor de 14.740,13 euros. Con fecha posterior a la presentación de 2014 adquirió otros valores cuya valoración a 31 de diciembre de 2017 ascendían a 15.939,36 euros. ¿Qué se debe incluir en la Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720) del ejercicio 2017? El consultante deberá presentar la declaración informativa por la pérdida de titularidad correspondiente a los valores enajenados, siendo la información a suministrar la correspondiente a la fecha de enajenación. Respecto a la adquisición de nuevos valores, y a la vista de lo expuesto por el consultante, de no darse ninguna de las situaciones contempladas en el apartado 5, del arriba transcrito artículo 42 ter del RGAT, no estará en la obligación de presentar la declaración informativa sobre bienes y derechos en relación con los bienes descritos en la consulta.

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 20 de febrero de 2019 CUENTA A PLAZO FIJO A CUATRO AÑOS V0861-18 de 27/03/2018 . No se abona ninguna cantidad en ningún período hasta la finalización del plazo. La entidad comunica la revalorización anual de dicho plazo y la suma de esta revalorización más el depósito inicial supera los 50.000 euros. ¿Debo presentar este año el modelo 720 para la referida cuenta? El consultante deberá presentar la declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero, en tanto en cuanto los saldos a 31 de diciembre recogidos en el apartado 2.d) del artículo 42 bis del RGAT superen los 50.000 €, de conformidad con lo dispuesto en el arriba transcrito apartado 4 del artículo 42 bis del RGAT. DEPÓSITO EN NUEVA ZELANDA V1167-18 de 08/05/2018 La consultante es titular de un depósito en Nueva Zelanda cuyo vencimiento se producirá a finales del año 2018. Manifiesta que los intereses se "generan" trimestralmente y se reinvierten en el capital, de tal forma que se percibirán a la fecha de vencimiento. Asimismo, presentó el modelo 720 en enero de 2017 por un importe de 100.000 euros y actualmente tiene un importe de 111.000 euros. Imputación temporal de los intereses. Obligación de presentar de nuevo el modelo 720. El artículo 14.1.a) de la citada Ley 35/2006 establece que los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor. En la medida en que no se haya producido un incremento superior a 20.000 euros respecto del saldo que determinó la presentación de la última declaración en los términos previstos en el citado artículo 42 bis, no será obligatorio presentar nuevamente el modelo 720. BONOS V1211-18 de 10/05/2018 El consultante era titular de bonos depositados en un banco alemán. Ha participado en el proceso de reestructuración de la entidad emisora y ha obtenido por cada bono antiguo un número determinado de acciones tipo A, otro número determinado de acciones tipo B y un nuevo bono con un nominal menor que el del antiguo bono. 1. Tributación correspondiente a esta operación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La operación objeto de consulta generará un rendimiento del capital mobiliario, determinado por la diferencia entre el valor de las acciones y bonos que se reciben y el valor de adquisición de los bonos antiguos. 2. Valoración a reflejar en la declaración de bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720). En el caso planteado cabe entender que la pérdida de la titularidad de los antiguos bonos derivada del proceso de reestructuración ha comportado la reinversión integra en la adquisición de los nuevos bonos y acciones. Conforme al criterio de este Centro Directivo (consultas V0817-13 y V1331-16), únicamente se deberán declarar respecto del ejercicio en que se ha producido dicha pérdida de la titularidad, los saldos a 31 de diciembre; es decir, los nuevos bonos y acciones, que se valorarán según las reglas contenidas en los artículos 13 a 16 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. APORTACIONES A EMPRESAS. V1342-18 de 23/05/2018 El interesado ha realizado aportaciones a distintas empresas con sede en el extranjero cuya actividad es el crowdlending. El consultante realiza aportaciones a la empresa en el extranjero mediante transferencia bancaria a una cuenta omnibus percibiendo unos intereses por el préstamo. La empresa situada en el extranjero pone a disposición de los clientes finales para que obtengan capital de forma fraccionada. El consultante participa de forma muy pequeña (10-50 € ) en cada préstamo final. Obligación de presentar el modelo 720. En el supuesto consultado, de la información aportada se desprende que el consultante aporta determinadas cantidades a entidades situadas en el extranjero que gestionan plataformas de financiación participativa cuya actividad consiste en poner solicitudes de préstamos realizadas por otras personas o entidades a disposición de los aportantes, los cuales pueden participar en dichos préstamos de forma fraccionada. Las aportaciones se realizan mediante transferencia a una cuenta ómnibus situada en el extranjero, desde la cual se instrumentaliza la participación de los inversores en los préstamos. De conformidad con el citado artículo 42 ter. apartado 1.ii del RGAT, la cesión a terceros de capitales propios solo será objeto de declaración en el modelo 720 cuando dicha cesión sea instrumentalizada mediante valores representativos de la misma. Por tanto, si la participación en los préstamos en los que invierte el consultante a través de la plataforma de financiación participativa extranjera no está representada por valores, no estará obligado a presentar el modelo 720 por las cantidades invertidas en dichos préstamos.

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 20 de febrero de 2019 ACCIONES EN PAPEL IMPRESAS POR UNA EMPRESA DOMICILIADA EN GRAN BRETAÑA V1343-18 de 23/05/2018 Titular de acciones en papel impresas por una empresa domiciliada en Gran Bretaña y encargada del control de las mismas. El importe es superior a 50.000 y físicamente están en el domicilio del consultante. Obligación de presentar la Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero. En el supuesto planteado y de la sucinta información aportada por el consultante, se desprende que el consultante, residente fiscal en España, mantiene en su domicilio títulos físicos representativos de acciones emitidas por una entidad extranjera, que fueron obtenidos como remuneración del trabajo en especie y que actualmente tienen un valor superior a 50.000 euros. Asimismo, según señala el consultante, tales acciones son impresas por una entidad situada en Gran Bretaña que también se encarga del control de dichas acciones, de forma que en caso de que se perdieran los títulos, dicha entidad los volvería a imprimir en sustitución de los extraviados. Ante la ausencia de mayor información sobre las características de las acciones de la entidad extranjera que posee el consultante, y partiendo de que el control de las referidas acciones se realiza por una entidad situada en Gran Bretaña, cabría entender que tales acciones constituyen bienes o derechos situados en el extranjero de los señalados en el apartado 1.i) del citado artículo 42 ter del RGAT y, por tanto, habrán de ser objeto de declaración en el modelo 720 de acuerdo con lo previsto en dicho artículo 42 ter. VALORES EN EL EXTRANJERO V2351-18 de 20/08/2018 Titular de valores en el extranjero que en el ejercicio correspondiente al 2012, presentó la declaración informativa por un valor de 92.217,99 € de los cuales, 79.406,22 € en bonos y 12.811,77 € en acciones y fondo de inversión. En el ejercicio 2017 se extinguen bonos , pero las acciones y el fondo de inversión alcanzan un importe de 35.248,96 €. Gran parte de la extinción de los bonos está en una cuenta corriente que en 2012 no se declaró por tener un saldo inferior a 50.000 € Obligación de presentar la declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero. Por lo que se refiere a la extinción de los valores constituidos por bonos, el consultante, deberá proceder a presentar la declaración informativa por la pérdida de titularidad, de conformidad con los últimos párrafos del apartado 2 y 5 respectivamente, del arriba transcrito artículo 42 ter del RGAT. Por lo que respecta a la valoración de las acciones y fondo de inversión por importe de 35.248,96 €, al no haberse producido un incremento superior a 20.000 € respecto del que determinó la presentación de la última declaración, esto es, 92.217,99 €, no estará en la obligación de presentar la Declaración informativa por dicha tenencia, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el arriba apartado 5 del artículo 42 ter transcrito. El consultante deberá proceder a la presentación del modelo 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero de conformidad con el apartado 5, en tanto en cuanto, no concurran alguna de las causas eximentes, reflejadas en el apartado 4 del artículo 42 bis arriba transcrito, incluyendo, en su caso, la cuenta corriente a la que se hace referencia en la consulta, si su importe es mayor a 50.000 euros. TITULAR DE POSICIONES NEGATIVAS EN ACCIONES V2412-18 de 07/09/2018 Obligación de presentar la Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero. Cabe entender que la concreta operativa de venta en corto de valores a que se alude en la consulta no daría lugar para el consultante, por lo que a dichos valores se refiere, a la obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, regulada en el artículo 42 ter del RGAT, sin perjuicio de la obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero establecida en el artículo 42 bis del citado Reglamento, que pudiera resultar para el consultante respecto de la cuenta dineraria que mantuviera, en su caso, en la ESI, en la que se registren los importes derivados de las ventas y posteriores recompras de los valores. … aunque no es objeto de la presente consulta, debe señalarse que según la información que figura en la página web de la ESI en cuestión, dicha ESI por normativa de su país no puede custodiar dinero de sus clientes, por lo que el dinero percibido por las ventas en corto de valores se invierte en un “Margin Cash Fund” que constituye un fondo de inversión de carácter monetario, lo cual, de ser este el sistema seguido en relación con las ventas en corto realizadas por el consultante, originaría para éste la obligación informativa regulada en el apartado 2 del artículo 42 ter del RGAT, relativa a acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero, las cuales habrán de consignarse en el modelo 720 por su valor liquidativo a 31 de diciembre, conforme se establece en el segundo párrafo de dicho apartado 2. De igual forma tampoco podrá

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 20 de febrero de 2019 minorarse dicho valor en el importe de las acciones adeudadas a la ESI en la citada fecha, por cuanto las deudas no figuran comprendidas en las obligaciones informativas reguladas en dicho artículo 42 ter. CÓNYUGES. V2514-18 de 18/09/2018 Antes de contraer matrimonio los dos consultantes, el marido recibió acciones de una empresa por haber trabajado en ella. Además, adquirió alguna acción más en un plan de compra para empleados -la empresa con sede fiscal en Irlanda en la que trabajaba, abrió a cada empleado una cuenta en un broker en Estados Unidos para depositar acciones que cotizan en la bolsa de New York-, a través de una cuenta en la que sólo figura él como titular. El dinero obtenido con los dividendos generados por las acciones, se ha usado para comprar nuevas acciones. Parte de estas nuevas acciones se adquirieron tras contraer matrimonio los dos consultantes, en régimen de gananciales. Las únicas posiciones que tiene el matrimonio en el extranjero son las siguientes: - Antes del matrimonio: adquiridas 384 acciones por el consultante, valoradas a 31 de diciembre de 2017 en unos 49.000 euros. - Tras el matrimonio: se adquirieron 45 acciones en total, valoradas a 31 de diciembre de 2107 en unos 6.000 euros. 1. Individualización de los dividendos generados, así como de la ganancia patrimonial obtenida en caso de que se vendieran todas las acciones, a efectos del IRPF. 1ª. Se imputarán los dividendos, a quien civilmente ostente la titularidad de las acciones de los que aquellos proceden, es decir: al esposo consultante, respecto a las acciones que tengan carácter privativo (las adquiridas antes de la celebración del matrimonio, y las suscritas como consecuencia de la titularidad de aquellas), y por mitad a ambos cónyuges, respecto a las adquiridas constante el matrimonio (podría ser el caso de las acciones adquiridas por el esposo depositadas en una cuenta de New York, ya que en el escrito de consulta no se especifica con claridad si las acciones depositadas en dicha cuenta fueron adquiridas antes o después de la celebración del matrimonio; y las restantes que, conforme a lo anterior, no constituyan bien privativo del esposo consultante, que en este caso serían las nuevas acciones adquiridas, una vez contraído matrimonio, con los dividendos generados por las acciones). 2ª. Las ganancias y pérdidas patrimoniales que pudieran producirse por la venta de las acciones se atribuirán entre ambos cónyuges en función de la titularidad de las acciones que se transmitan, esto es: en la misma línea de lo señalado en la conclusión anterior respecto a los dividendos. 2.- Obligación de presentar el modelo 720 en relación a los dos cónyuges del matrimonio consultante. En cuanto a la pregunta realizada por los consultantes en cuanto a si tienen obligación de presentar el modelo 720, en primer lugar precisar que de acuerdo con la información suministrada en su escrito de consulta, en este caso existen dos grupos de valores: I.- Valores adquiridos antes del matrimonio, y por lo tanto privativos del marido. Deberá proceder a presentar la declaración informativa sobre bienes y derechos como titular, tanto real, como formal, salvo que se den alguna de las causas eximentes recogidas en el apartado 4 del artículo 42 ter del RGAT. II.- Valores adquiridos con posterioridad al matrimonio. En el caso particular consultado, y de los datos aportados, al estar en régimen de gananciales, cuando la titularidad formal corresponda a uno de los cónyuges, los dos tienen obligación de presentar la declaración, debiendo presentarla también el cónyuge que no es titular formal, como titular real, de acuerdo con el artículo 4.2 de la Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (BOE de 29 de abril). a).- Respecto al marido, éste, es titular formal de los valores adquiridos con los dividendos percibidos. Respecto a la titularidad real de los nuevos valores, será titular del 50 % de los mismos. b).- Respecto al cónyuge, casada en gananciales, será titular real del 50 % de las acciones adquiridas como consecuencia de la inversión de los dividendos cuya titularidad formal pertenece al marido En consecuencia, el marido deberá presentar la declaración informativa, por la totalidad de los valores objeto de la presente consulta, tanto como titular formal como titular real, de los valores que sea titular a 31 de diciembre, en tanto en cuanto no se den se den alguna de las causas eximentes recogidas en el apartado 4 del artículo 42 ter del RGAT. Respecto al cónyuge, como titular real de 50% de los valores adquiridos en la sociedad de gananciales, deberá presentar la Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero en tanto en cuanto no se den se den alguna de las causas eximentes recogidas en el apartado 4 del artículo 42 ter del RGAT. Lo dispuesto anteriormente es concordante con la doctrina expresada por este Centro Directivo en las contestaciones a las consultas tributarias con número de referencia V1682-13 de 21 de mayo y V5306-16 de 14 de diciembre.

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 20 de febrero de 2019 FILIALES TITULARES DE CUENTAS BANCARIAS EN EL EXTRANJERO V2869-18 de 05/11/2018 La consultante, tiene una serie de filiales en el extranjero, siendo estas filiales titulares de cuentas bancarias en el extranjero. A su vez, una serie de trabajadores, residentes fiscales en España, de la misma tienen la condición de apoderados en dichas cuentas. Estos trabajadores vienen presentado la Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero por las referidas cuentas. De cara a que dichos apoderados queden exonerados de la presentación del modelo 720, ¿qué se debe entender por documentos contables accesorios? En todo caso la contabilización ha de entenderse en sentido amplio, siendo válido que se registren en los documentos contables accesorios siempre que sean congruentes con las cuentas anuales y den consistencia a las mismas. En todo caso de la misma se debe poder extraer, con suficiencia y de manera indubitada la información de la existencia del bien o derecho en el extranjero. Todo lo anterior es consecuente con el criterio ya manifestado por este Centro Directivo en la contestación a la consulta vinculante con nº de referencia V1861-13, de 5 de junio. CUENTA EN REINO UNIDO V3202-18 de 17/12/2018 El consultante abrió una cuenta en Reino Unido el 24 de febrero de 2012. A partir del 1 de marzo de 2012 comenzó a trabajar en dicho país para una sucursal de su empresa española. Su esposa, con sus dos hijos, se trasladó al Reino Unido a finales de agosto de 2012. A 31 de diciembre de 2012, su esposa es titular de la misma cuenta abierta por el consultante en Reino Unido. El 1 de mayo de 2013, su esposa comenzó a trabajar en Reino Unido. El consultante ha regresado para trabajar en España el 1 de septiembre de 2016 y su esposa se ha incorporado a trabajar en España el 1 de abril de 2017. En abril de 2018, aunque con posterioridad al 2 de abril (fecha de terminación del plazo para informar sobre 2017), ambos presentaron el modelo 720. Obligación, o no, de presentar la declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero, así como en su caso el régimen sancionador y si les es aplicable el régimen correspondiente a las ganancias de patrimonio no justificadas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En tanto los consultantes puedan acreditar que adquirieron los bienes con rentas declaradas o que no tuvieron la consideración de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no resultaría de aplicación lo dispuesto en el artículo 39.2 de la LIRPF, ni procederá la imposición de la sanción establecida en la Disposición adicional primera de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. Lo señalado anteriormente no impedirá la aplicación de la sanción establecida en la Disposición adicional decimoctava de la LGT, sanción específica prevista para el supuesto de presentación fuera de plazo sin requerimiento previo de la obligación de información fijada por la norma legal más arriba transcrita.

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