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Mini Boletin 19/12/2018

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 19 de diciembre de 2018

Boletines oficiales Alquiler de viviendas. Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

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RESUMEN, INFOGRAFIA y MONOGRÁFICO

Aragón. LEY 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón. Illes Balears. Ordre conjunta de la vicepresidenta i consellera d'Innovació, Recerca i Turisme, i del conseller de Treball, Comerç i Indústria de 11 de desembre de 2018,

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de modificació de les ordres de 19 d'octubre de 2018 i de 23 de novembre de 2018 per les quals s'aproven les convocatòries d'ajudes excepcionals per les pluges intenses i inundacions del 9 d’octubre de 2018 a la comarca de Llevant de Mallorca Catalunya. RESOLUCIÓ VEH/2977/2018, de 13 de desembre, per la qual es dona publicitat a l'Acord d'encàrrec de gestió de l'Institut Català del Sòl a l'Administració de la Generalitat de Catalunya, mitjançant el Departament de la Vicepresidència i d'Economia i Hisenda, per a la informació de la gestió de l'ingrés, de la devolució i de les consultes relacionades amb fiances d'arrendament que gestiona l'Institut Català del Sòl a través de les oficines d'Atenció Ciutadana del Departament de la Vicepresidència i d'Economia i Hisenda. Álava. Decreto Foral 60/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 11 de diciembre. Aprobar el desarrollo de aspectos del tratamiento tributario de determinados fondos europeos y de las medidas tributarias de impulso a la innovación, a la financiación de la actividad económica y a la capitalización productiva Álava. Decreto Foral 61/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 11 de diciembre. Aprobar la modificación del Decreto Foral 34/2018, de 10 de julio, de determinación de las actividades prioritarias de mecenazgo para el año 2018

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 19 de diciembre de 2018

Núm. 304 - Martes 18 de diciembre de 2018 Alquiler de viviendas Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. [pdf] RESUMEN Aviso sobre la entrada en vigor: → Entra en vigor el 19 de diciembre de 2018 → Los contratos de arrendamiento suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del real decreto-ley continuarán rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les era de aplicación. Contratos de alquiler ahora serán más largos → Se amplía el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de arrendamiento de vivienda de 3 a 5 años (o 7 años si el arrendador es persona jurídica). Es decir, aumenta el plazo legal mínimo en el que el inquilino puede permanecer en la vivienda arrendada. → Se alarga el plazo de prórroga tácita de 1 a 3 años. Se trata del plazo temporal por el que se amplía el contrato una vez transcurrido el periodo de prórroga obligatoria, en el caso de que el arrendador o el arrendatario no manifiesten su voluntad de no renovarlo. Avales más limitados → En el momento de la firma del contrato, el arrendador no podrá exigir al nuevo inquilino un aval, al margen de la fianza, que exceda en dos meses la renta mensual de alquiler a no ser que se trate de contratos de larga duración. En estos sí podrán pactarse garantías adicionales. Se limitan así las exigencias, frecuentemente abusivas, que muchos propietarios piden de manera adicional al mes de fianza.

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 19 de diciembre de 2018 Los gastos de inmobiliaria los paga el arrendador si es una empresa → El arrendador se hará cargo de los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato, siempre que sea una persona jurídica (una empresa o sociedad) exceptuando aquellos servicios que hayan sido contratados por iniciativa directa del arrendatario. Actualmente los que van a una agencia inmobiliaria a buscar casa de alquiler deben abonarle una mensualidad en concepto de honorarios, una cantidad de la que a partir de deberá hacerse cargo el arrendador. Asimismo, se facilita la adopción de acuerdos entre el propietario y el inquilino para la renovación o mejora de la vivienda en el transcurso de un mismo contrato, sin esperar, como hasta ahora, a que finalice. Pisos turísticos → Los alquileres turísticos salen de la LAU y se regularán como una actividad económica. → Se modifica la Ley sobre Propiedad Horizontal permitiendo a las comunidades de vecinos limitar o vetar este tipo de arrendamientos en el edificio, siempre que lo apoyen tres quintas partes de los propietarios. Una medida que, solo se aplicará a nuevos pisos turísticos y no a los ya existentes porque "no tiene carácter retroactivo". Rebaja de impuestos → Respecto del IBI: se modifica en 2 supuestos específicos: o

Cuando el arrendador sea un ente público se podrá eximir al inquilino del pago de este impuesto. Esto es, se elimina la obligación de repercutir este tributo al arrendatario en un alquiler social de vivienda por parte de Administraciones y se permite a los ayuntamientos con superávit destinarlo a promover su parque de vivienda pública y poder establecer una bonificación de hasta el 95% en la cuota del IBI para las viviendas sujetas a alquiler a precio limitado.

o

Asimismo, introduce en la Ley Reguladora de Haciendas Locales la definición de inmueble de uso residencial desocupado con carácter permanente para que los ayuntamientos puedan aplicar el recargo del IBI que se estableció en 2002

o

Se crea una bonificación potestativa de hasta el 95% para los inmuebles

destinados a alquiler de vivienda con renta limitada por una norma jurídica. → Respecto al ITP y AJD se establece una exención en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente, con el fin de reducir las cargas fiscales que conlleva el mercado del alquiler.

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 19 de diciembre de 2018 Cambios en los desahucios de hogares vulnerables → Cambios en la Ley de Enjuiciamiento Civil para que se paralicen los desahucios hasta que se encuentre una alternativa habitacional en los casos que afecten a personas o familias vulnerables, estableciendo que la determinación de la situación de vulnerabilidad producirá la suspensión del procedimiento hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas por un plazo máximo de un mes, o de dos meses cuando el demandante sea persona jurídica. En concreto, en estos casos los jueces notificarán los inicios de los procesos de desahucio a los servicios sociales. Estos emitirán un informe y, si alertan de que las personas que van a ser expulsadas de su hogar se encuentran en situación de vulnerabilidad, se abrirá una prórroga de un mes (o de dos cuando es una persona jurídica la que solicita el lanzamiento) para buscar una solución. Accesibilidad de los edificios → Con objeto de estimular la realización de obras de adaptación o mejora de la accesibilidad, se modifica la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal para aumentar, en un plazo de tres años, al 10 por ciento el fondo de reserva de las comunidades de propietarios, y establecer la posibilidad de que se destine a la realización de obras en materia de accesibilidad, en un contexto demográfico, en el que cada vez hay más personas en situación de movilidad reducida que encuentran gravemente limitados sus derechos por la existencia de barreras físicas en sus edificios. → Se establece la obligatoriedad de las obras de accesibilidad establecidas legalmente cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75 por ciento del importe de las mismas.

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INFOGRAFÍA

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Núm. 244 Boletín Oficial de Aragón 19/12/2018 LEY 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón. [pdf]

BOIB Núm 158 - 18 / desembre / 2018 Ordre conjunta de la vicepresidenta i consellera d'Innovació, Recerca i Turisme, i del conseller de Treball, Comerç i Indústria de 11 de desembre de 2018, de modificació de les ordres de 19 d'octubre de 2018 i de 23 de novembre de 2018 per les quals s'aproven les convocatòries d'ajudes excepcionals per les pluges intenses i inundacions del 9 d’octubre de 2018 a la comarca de Llevant de Mallorca [versió HTML ] 1. Es modifica l’apartat 1 de l’article 10, que queda redactat de la manera següent: 1. Els beneficiaris estan obligats a destinar els fons

1. Els beneficiaris queden obligats a destinar els fons

rebuts a les finalitats per a les quals se’ls ha atorgat

rebuts a les finalitats per a les quals se’ls ha atorgat

la subvenció.

la subvenció. Per aquest motiu, no podran vendre els béns que hagin adquirit amb la subvenció, com a mínim, durant un any des de la data de la concessió de la subvenció.

2. Es modifica la lletra c) de l’apartat 2 de l’article 11, que queda redactada de la manera següent: c) Certificat

de

l’ajuntament

que

acrediti

que

c) Certificat de l’ajuntament que acrediti que

l’establiment està ubicat a la zona afectada per les

l’establiment o el vehicle estan ubicats a la zona

inundacions i pluges intenses.

afectada per les inundacions i pluges intenses.

3. S’afegeix un nou apartat, el 7, a l’article 11, que queda redactat de la manera següent: 7. D’acord amb la simplificació del procediment i atès el caràcter d’ajudes de forma directa previst en l’article 7, la resolució podrà aplicar, de forma raonada, els criteris d’interpretació, en relació amb el context concret dels fets, i d’equitat, a fi d’evitar

excloure

supòsits

que,

si

s’aplicàs

literalment el que es preveu en les normes, estarien en contra de l’esperit i la finalitat del Decret llei 2/2018.

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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 7771 - 19.12.2018 RESOLUCIÓ VEH/2977/2018, de 13 de desembre, per la qual es dona publicitat a l'Acord d'encàrrec de gestió de l'Institut Català del Sòl a l'Administració de la Generalitat de Catalunya, mitjançant el Departament de la Vicepresidència i d'Economia i Hisenda, per a la informació de la gestió de l'ingrés, de la devolució i de les consultes relacionades amb fiances d'arrendament que gestiona l'Institut Català del Sòl a través de les oficines d'Atenció Ciutadana del Departament de la Vicepresidència i d'Economia i Hisenda. [pdf]

Álava - BOTHA Num. 146, de 19/12/2018 Decreto Foral 60/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 11 de diciembre. Aprobar el desarrollo de aspectos del tratamiento tributario de determinados fondos europeos y de las medidas tributarias de impulso a la innovación, a la financiación de la actividad económica y a la capitalización productiva [pdf] Decreto Foral 61/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 11 de diciembre. Aprobar la modificación del Decreto Foral 34/2018, de 10 de julio, de determinación de las actividades prioritarias de mecenazgo para el año 2018 [pdf]

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