Boletín FISCAL diario – lunes, 19 de noviembre de 2018
Boletines Oficiales Balears. Pluges. Decret 39/2018, de 16 de novembre, de modificació del Decret 33/2018, de 19 d’octubre, de determinació d’ajudes urgents i de caràcter excepcional per reparar i pal·liar pèrdues i danys produïts per les pluges a la
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comarca de Llevant de Mallorca el dia 9 d’octubre de 2018 Catalunya. Modelo 993. ORDRE VEH/192/2018, de 13 de novembre, per la qual s'aprova el model 993 de la declaració informativa relativa a deduccions
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autonòmiques en l'impost sobre la renda de les persones físiques.
Resolución del TEAC de interés IS. Provisión por insolvencia: No haber acreditado la insolvencia no puede erigirse como motivo para denegar el cómputo de la perdida
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Resumen de interés Canarias. La Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias se publicó
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en el BOE el 06/11/2018. Resumen
Sentencia de interés Información Abogados y Procuradores. La Sala del Contencioso-Administrativo declara contrario a derecho el acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ en relación con la petición de remisión de información relativa a la participación de abogados y procuradores en todos los procedimientos judiciales durante los años 2014, 2015 y 2016.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Núm. 144 17 de novembre de 2018 Decret 39/2018, de 16 de novembre, de modificació del Decret 33/2018, de 19 d’octubre, de determinació d’ajudes urgents i de caràcter excepcional per reparar i pal·liar pèrdues i danys produïts per les pluges a la comarca de Llevant de Mallorca el dia 9 d’octubre de 2018 [ver] ... Una vegada iniciat el desenvolupament d’aquest Decret 33/2018, s’ha fet patent la casuística que, per la concurrència excepcional de diversos danys que es varen produir en qüestió d’hores el dia 9 d’octubre de 2018, fins i tot la pèrdua de vides humanes i la pèrdua de béns d’aquestes mateixes persones, és necessari atendre l’esperit i la finalitat del Decret llei 2/2018 en relació amb el caràcter urgent de les reparacions dels danys de les persone s i les entitats que han sofert aquests danys, i aplicar criteris i principis generals, com és la interpretació de les normes en el context concret i, si cal, sota criteris d’equitat, tal com preveu l’article 3 del títol preliminar del Codi civil. En aquest sentit, es modifica el Decret 33/2018, a l’efecte de reforçar la possibilitat de l’aplicació dels esmentats principis d’interpretació als supòsits concrets que siguin necessaris, així com de la simplificació en relació amb la documentació que s’ha d’aportar i que, moltes vegades, ha estat destruïda amb els mateixos béns que les ajudes volen reparar. Aquest Decret entra en vigor el mateix dia de la publicació en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
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Núm. 7750 - 19.11.2018 ORDRE VEH/192/2018, de 13 de novembre, per la qual s'aprova el model 993 de la declaració informativa relativa a deduccions autonòmiques en l'impost sobre la renda de les persones físiques. [veure] Obligats a presentar el model 993 Estaran obligats a presentar la declaració informativa, model 993, les persones jurídiques o entitats que obtenen les donacions establertes a l'article 34[1] de la Llei 16/2008, de 23 de desembre, de mesures fiscals i financeres i a l'article 14 de la Llei 21/2005[2], de 29 de desembre, de mesures financeres. Terminis de presentació El termini de presentació del model 993 serà de l'1 al 20 de gener de cada any i s'inclourà la informació relativa a l'any natural anterior. Aquesta Ordre entra en vigor als vint dies de la seva publicació al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
[1] Article 34. Deducció en la quota de l'IRPF per donacions a determinades entitats en benefici del medi ambient, la conservació del patrimoni natural i de custòdia del territori 1. En la part corresponent a la comunitat autònoma de la quota íntegra de l'impost sobre la renda de les persones físiques, es pot aplicar, juntament amb la reducció percentual que correspongui sobre l'import total de les deduccions de la quota establertes per la Llei de l'Estat reguladora de l'impost, una deducció per donatius a favor de fundacions o associacions que figurin en el cens d'entitats ambientals vinculades a l'ecologia i a la protecció i millora del medi ambient del departament competent en aquesta matèria. …. [2] Article 14. Deduccions en la quota de l'IRPF per donacions a determinades entitats 1. En la part corresponent a la comunitat autònoma de la quota íntegra de l'impost sobre la renda de les persones físiques, es pot aplicar, juntament amb la reducció percentual que correspongui sobre l'import total de les deduccions de la quota establertes per la Llei de l'Estat reguladora de l'impost, una deducció per donatius a favor de l'Institut d'Estudis Catalans, de l'Institut d'Estudis Aranesos - Acadèmia Aranesa de la Llengua Occitana, d'entitats privades sense finalitat de lucre, d'organitzacions sindicals i empresarials o de col·legis professionals o altres corporacions de dret públic que tinguin per finalitat el foment de la llengua catalana o de l'occitana i que figurin en el cens d'aquestes entitats que elabora el departament competent en matèria de política lingüística. L'import de la deducció es fixa en el 15% de les quantitats donades, amb el límit màxim del 10% de la quota íntegra autonòmica. 2. També són objecte de la deducció els donatius que es facin a favor dels instituts universitaris i altres centres de recerca integrats o adscrits a universitats catalanes, i dels centres de recerca promoguts o participats per la Generalitat, que tinguin per objecte el foment de la recerca científica i el desenvolupament i la innovació tecnològics. L'import de la deducció es deixa, en aquest cas, en el 25% de les quantitats donades, amb el límit màxim del 10% de la quota íntegra autonòmica. …. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Resolución del TEAC de interés Impuesto sobre Sociedades. Provisión por Insolvencias. Deducibilidad. Resolución del TEAC de 06/11/2018 Criterio: No haber acreditado la insolvencia no puede erigirse como motivo para denegar el cómputo de la perdida, toda vez que para dotar la
Provisión por insolvencia: No haber acreditado la insolvencia no puede
correspondiente provisión no se exigía tal insolvencia declarada sino solo la
erigirse como motivo para
posible insolvencia en el artículo 12.2 cuya letra a) no exige tal circunstancia
denegar el cómputo de la
a diferencia de lo que ocurre en los casos de entidades vinculadas, según
perdida
prevé el último párrafo de ese mismo apartado 2 del precepto. El que un acreedor no realice acciones dirigidas al cobro efectivo de los créditos que
Fecha: 06/11/2018
pudieran acreditar la imposibilidad de cobro, puede significar una renuncia de sus derechos, que a efectos fiscales debe considerarse como una
Enlace: Resolución
liberalidad en los términos establecidos en el artículo 14.1.e del TRLIS.
CONSULTA/IS
Pero esta afirmación no puede hacerse de modo absoluto e indiscriminado, habida cuenta que la norma no lo menciona y, por ende, ha de ponderarse en
función de las circunstancias concurrentes en cada caso, debiendo aparecer ciertos indicios, en función de las relaciones entre las entidades, dicción de los contratos, etc. que avalen tal conclusión de renuncia de derechos y consiguiente liberalidad. Criterio reiterado
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Resumen de legislación Aspectos fiscales de la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. [BOE 06.11.2018] Artículo uno. Modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Régimen
Nuevo artículo 25.bis. Fomento de la cultura: Para facilitar la libre circulación de las obras de los artistas de las Islas con motivo de una exposición, las obras artísticas que se trasladen desde
económico y fiscal
Canarias a la Península, Baleares y resto de la UE, así como su traslado en sentido inverso, estarán exentos de gravámenes fiscales y aduaneros. No obstante, en caso de transmisión posterior o entrega, se sujetarán a la
de Canarias Fecha: 16/11/2018
tributación correspondiente. Modificación del artículo 26. Régimen especial de las empresas
Enlace: Resumen
productoras de bienes corporales:
Leyes
Se introduce un nuevo apartado 3 para determinar los importes que deben tenerse en cuenta para el cálculo de bienes corporales producidos en Canarias. A estos efectos formarán parte de los rendimientos: a) Las ayudas derivadas del régimen específico de abastecimiento
b) Los importes de las ayudas a productores derivadas del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias. Estas ayudas serán objeto de certificación por parte del Organismo Pagador a la Administración tributaria. Modificaciones del artículo 27. Reserva para Inversiones en Canarias (RIC): Apartado 2: No tendrá la consideración de beneficio no distribuido, y por lo tanto no dará derecho a la dotación de la RIC, el que derive de la transmisión de elementos patrimoniales cuya adquisición hubiera determinado la materialización de la RIC dotada con beneficios de los períodos impositivos iniciados a partir del 01.01.2017. Se introduce una regla de distribución proporcional en el caso de que parte del coste de adquisición no hubiera supuesto materialización de la RIC. En el mismo sentido se modifica el Apartado 12 en relación con la incompatibilidad de la RIC con otras deducciones del IS. Apartado 4: Epígrafes A y D -
Se excluye expresamente de la posibilidad de materializar la RIC en la adquisición de inmuebles destinados
a viviendas con fines turísticos; -
Se incluyen entre las inversiones en suelo que puede considerarse apto para la materialización de la RIC las
inversiones en actividades sociosanitarias, centros residenciales de mayores, geriátricos y centros de rehabilitación neurológica y física. Apartado 5: Epígrafes d) y e):
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Boletín FISCAL diario – lunes, 19 de noviembre de 2018 La materialización de la RIC en aplicaciones informáticas y derechos de propiedad intelectual, que signos distintivos del contribuyente o de sus productos, requerirá que hayan sido creados con medios de la entidad situados en el ámbito territorial canario o adquiridos a terceros para su transformación, siempre que su explotación económica se dirija, realice, contrate, distribuya, organice y facture desde Canarias. Apartado 8: El tiempo de permanencia en funcionamiento de 5 años, se sustituye la referencia a su vida útil de 5 años por la referencia al período de permanencia de 5 años. Modificaciones Modificaciones del artículo 44. Determinación de la parte de base imponible correspondiente a operaciones realizadas efectiva y materialmente en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria (ZEC). Se modifica la letra c) del apartado 5, en relación con las aplicaciones informáticas y los derechos de propiedad intelectual, en el mismo sentido que el artículo 27 apartado 5 epígrafes d) y e) La minoración de la cuota íntegra en cada período impositivo, tras la aplicación del tipo especial ZEC, en relación con el tipo general del IS no podrá ser superior al 30% del INCN de la entidad en la zona ZEC. Modificación Disposición adicional tercera. Régimen especial de las Comunidades de Aguas y Heredamientos de Canarias. Se aclara el carácter de rendimiento de actividad económica para los obtenidos por las Comunidades de Aguas y Heredamientos de Canarias, admitiendo la deducibilidad de las cuotas satisfechas por sus integrantes. Modificación Disposición adicional cuarta. Deducción por inversiones en Canarias. Se mantiene la deducción por inversiones realizadas en Canarias tiene como límite un 80% superior al que se establezca en el régimen general con un diferencial mínimo de 35 puntos porcentuales. En la nueva redacción, para las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro el tope del 80% se incrementa al 100% y el diferencial mínimo pasará a 45 puntos porcentuales cuando la normativa comunitaria de ayudas de estado así lo permita y se trate de inversiones contempladas en la Ley 2/2016, de 27 de septiembre y demás leyes de medidas para la ordenación de la actividad económica de las Islas. Modificación Disposición adicional decimocuarta. Límites de las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas en Canarias. La deducción para inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales amplía su límite sobre el establecido con carácter general en el impuesto sobre sociedades, elevándolo a 5,4 millones de euros cuando se trate de producciones y/o gastos realizados en Canarias. El importe mínimo del gasto que fija el artículo 36.2. de la LIS, en caso de ejecución de servicios de postproducción o animación de una producción extranjera, realizados en Canarias deberán ser superiores a 200.000 €. Nueva Disposición adicional decimocuarta bis. Impuesto sobre Sociedades. Aplicación del régimen de consolidación fiscal a entidades con sucursales en la ZEC. Con efectos para los períodos iniciados a partir del 1 de enero de 2018: «Disposición adicional decimocuarta bis. Impuesto sobre Sociedades. Aplicación del régimen de consolidación fiscal a entidades con sucursales en la Zona Especial Canaria.
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Boletín FISCAL diario – lunes, 19 de noviembre de 2018 La aplicación del tipo de gravamen especial establecido el artículo 43 de esta Ley en el caso de sucursales de la Zona Especial Canaria de entidades con residencia fiscal en España no impedirá a dichas entidades formar parte de un grupo fiscal que aplique el régimen de consolidación fiscal previsto en el Capítulo VI del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. No obstante lo anterior, la parte de la base imponible de la entidad que forme parte de un grupo fiscal y que sea atribuible a la sucursal de la Zona Especial Canaria no se incluirá en la base imponible individual de la entidad a efectos de la determinación de la base imponible del grupo fiscal, siendo objeto de declaración separada en los términos que reglamentariamente se determinen.»
Nuevas actividades incluidas en la ZEC (Anexo a que se refiere el artículo 31.2.c) 24. Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones. 90.2 Actividades auxiliares a las artes escénicas. 90.4 Gestión de salas de espectáculos. 93.11 Gestión de instalaciones deportivas. 93.29 Otras actividades recreativas y de entretenimiento. Artículo 2. Nuevo artículo 94 bis, en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. Las entidades que contraten un trabajador para realizar su actividad en Canarias tendrán derecho al disfrute de los beneficios fiscales que por creación de empleo se establezcan por la normativa fiscal conforme a los requisitos que en ella se establezcan, incrementándolos en un 30 %. Artículo cuatro. Pagos fraccionados de las entidades inscritas en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras. En el caso de Empresas Navieras a las que resulte de aplicación la bonificación establecida en el artículo 76, apartados 1 y 2, de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, se tomará como resultado positivo el correspondiente exclusivamente a rentas no bonificadas. En el caso de las Empresas Navieras que tributan por el Régimen Especial en función del Tonelaje establecido en el Capítulo XVI de esta Ley, los pagos fraccionados se calcularán sobre el importe de la base imponible obtenida con arreglo a lo establecido en el artículo 114.1 de esta Ley.
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Boletín FISCAL diario – lunes, 19 de noviembre de 2018
Sentencia de interés La Sala del Contencioso-Administrativo declara contrario a derecho el acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ en relación con la petición de remisión de información relativa a la participación de abogados y procuradores en todos los procedimientos judiciales durante los años 2014, 2015 y 2016.
Tribunal Supremo ha estimado el recurso que presentó hace un
Sentencia del TS de 13/11/2018
año el CGAE contra el acuerdo del CGPJ en el
Hechos: La AEAT sostuvo la petición de datos en el marco de las directrices generales
que se aceptó
del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero (PGCT) de 2017 (BOE del 27
parcialmente la
de enero), habida cuenta de la estrategia de actuación en materia de
solicitud de la AEAT de
prevención y control del fraude tributario, entre cuyos objetivos estaba prevista la realización planificada, y sistemática de actuaciones de obtención
ceder información
de información con trascendencia tributaria por los órganos de Inspección
sobre la participación
encuadrados en el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria en relación con diversos sectores de actividad económica, entre los que se
de abogados y
encuentra el sector, de los profesionales del Derecho (aunque el
procuradores en los
requerimiento inicial aludía al PGCT de 2016) y requería, nada menos, que los
procedimientos
siguientes datos por cada procedimiento: – Identificación de cada Abogado y Procurador que haya intervenido en procesos judiciales en cualesquiera de los Juzgados y Tribunales con sede en
judiciales tramitados durante los años 2014,
cualquier parte del territorio nacional. La información contendrá́ nombre
2015 y 2016.
completo y NIE del Abogado o Procurador y su número de colegiado. – Fecha de inicio de Ia intervención en el procedimiento. Fecha de cese (en su caso) en el procedimiento. Juzgado o Tribunal ante el que ha Intervenido.
Fecha: 19/11/2018 Enlace: Sentencia
Localidad. – Identificación del procedimiento Judicial mediante su correspondiente
SENTENCIAS/LGT
clave. Fecha de inicio del procedimiento. – Fecha de finalización del procedimiento (en su caso). – lmporte en litigio (en su caso). – Identificación del cliente. – La información se referirá́ a los años 2014, 2015 y 2016 El Gabinete Técnico del CGPJ emitió un informe favorable a la petición formulada por la AEAT.
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Boletín FISCAL diario – lunes, 19 de noviembre de 2018 El CGAE interpuso recurso contencioso-administrativo frente a dicho acuerdo El TS: se argumentaba que el requerimiento de información controvertido no cumple con la exigencia de solicitar datos con trascendencia tributaria, por tratarse de datos procesales que tan solo revelan la existencia de una prestación de servicios profesionales por el abogado y la cuantía del pleito (aspecto irrelevante porque no determina necesariamente los honorarios), abundando en la excesividad, desproporción y ausencia de concreción de los datos solicitados, siendo por ello arbitrario, contrario al ordenamiento jurídico y a la interpretación que de este han efectuado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y la doctrina del TEAC. Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo General de la Abogacía contra el Acuerdo de 20 de julio de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial [que se pronunció sobre la petición formulada por Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Departamento de la Inspección Financiera y Tributaria, dirigida al Presidente del Consejo General del Poder Judicial, de remisión a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria información relativa a la participación de abogados y procuradores en todos Ios procedimientos judiciales durante los años 2014, 2015 y 2016]; al no ser dicho acuerdo conforme a Derecho.
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