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Mini Boletin 19/10/18

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Boletín FISCAL diario – viernes, 19 de octubre de 2018

Boletines Oficiales Illes Balears. Decret llei 2/2018, de 18 d’octubre, pel qual s’estableixen ajudes i altres mesures urgents per reparar les pèrdues i els danys produïts per les pluges intenses i

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les inundacions del dia 9 d’octubre de 2018 a la comarca de Llevant de Mallorca Navarra. DECRETO FORAL 77/2018, de 26 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración de la Comunidad Foral de

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Navarra, aprobado por Decreto Foral 152/2001, de 11 de junio.

Consultas de interés IRNR. Las autoridades de Arabia Saudí no emiten certificado de residencia con lo que la LGT permite demostrar la residencia por otros medios de prueba

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Resolución del TEAC de interés IS. Deducción por gastos de publicidad y propaganda de los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público. Naturaleza esencial del plazo de

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solicitud de los beneficios fiscales

Actualidad del Poder Judicial de interés AJD. El Tribunal Supremo establece que es el banco y no el cliente quien debe pagar el impuesto de las hipotecas

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En los medios se dice ……. Modelo 347. Hacienda rectifica y retrasará a febrero la presentación del 347

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Boletín FISCAL diario – viernes, 19 de octubre de 2018

BOIB-Núm. 130 – 18/10/ 2018 Extraordinari Decret llei 2/2018, de 18 d’octubre, pel qual s’estableixen ajudes i altres mesures urgents per reparar les pèrdues i els danys produïts per les pluges intenses i les inundacions del dia 9 d’octubre de 2018 a la comarca de Llevant de Mallorca [ver] ... Article 9 Ajudes per pal·liar els danys o les pèrdues en explotacions agrícoles i/o ramaderes 1. La Conselleria de Medi Ambient, Agricultura i Pesca ha d’elaborar un cens d’afectats pels danys provocats a les explotacions agrícoles i/o ramaderes amb l’objecte de conèixer l’abast dels danys soferts i de coordinar i d’impulsar les ajudes i les compensacions econòmiques que corresponguin. 2. Elaborat el cens a què fa referència l’apartat anterior, el conseller de Medi Ambient, Agricultura i Pesca, com a president del Fons de Garantia Agrària i Pesquera (FOGAIBA), ha de dictar la corresponent convocatòria d’ajudes, d’acord amb el que estableix l’Ordre de la consellera d’Agricultura i Pesca, de 10 de març de 2005, per la qual s’estableixen les bases reguladores de les subvencions en els sectors agrari i pesquer, que es publicà en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43, de 17 de març de 2005. 3. La tramitació de les ajudes correspon al Fons de Garantia Agrària i Pesquera i aquestes s’han de concedir d’acord amb el Reglament (UE) núm. 702/2014 de la Comissió, de 25 de juny de 2014, pel qual es declaren determinades categories d’ajuda en els sectors agrícola i forestal i en zones rurals compatibles amb el mercat interior en aplicació dels articles 107 i 108 del Tractat de funcionament de la Unió Europea. 4. No obstant el previst en els apartats anteriors, també es podran establir altres mesures destinades a pal·liar els danys ocasionats pel fenomen climatològic advers. Article 10 Ajudes per pal·liar danys i pèrdues en empreses, professionals i treballadors per compte propi i aliè 1. Poden ser beneficiaris d’aquestes subvencions les persones físiques o jurídiques titulars d’alguna activitat industrial, comercial, turística o professional de menys de cinquanta treballadors, degudament registrats a efectes fiscals i en funcionament, que hagin sofert danys o pèrdues de qualsevol naturalesa, per import i amb les condicions que estableixin les bases reguladores, per als casos següents: a. La reposició de l’utillatge, del mobiliari i d’altres elements essencials, així com les existències i productes propis derivats de la seva activitat, bé siguin matèries primeres, matèries en transformació, productes semielaborats o acabats i subproductes susceptibles de comercialització o valorització amb anterioritat al desbordament, que hagin quedat inservibles o no comercialitzables. b. La reparació dels danys o substitució de la maquinària i equips informàtics afectes a les activitats d’aquests establiments que hagin sofert danys com a conseqüència de les inundacions. c. Vehicles afectes a l’activitat ordinària de l’empresa. d. Els costs de subministrament elèctric, telèfon i lloguer, com també els costs derivats de la Seguretat Social, durant el termini màxim de sis mesos. 2. El límit de menys de 50 treballadors establert en l’apartat 1 d’aquest article no serà d’aplicació a les empreses turístiques.

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Boletín FISCAL diario – viernes, 19 de octubre de 2018 3. Poden ser beneficiaris els treballadors en els casos d’expedients de regulació d’ocupació (ERO) de força major mitjançant un complement per l’import entre la diferència del seu salari anterior i la prestació d’atur rebuda, amb l’autorització prèvia del Servei Públic d’Ocupació Estatal (SEPE), pel temps que duri l’expedient de regulació d’ocupació (ERO). 4. Mitjançant ordre conjunta de la vicepresidenta i consellera d’Innovació, Recerca i Turisme i del conseller de Treball, Comerç i Indústria, s’han d’aprovar les bases reguladores i la convocatòria. La resolució de concessió d’aquestes ajudes correspon al conseller de Treball, Comerç i Indústria. … Article 15 Reducció de terminis en els procediments administratius Els terminis ordinaris en els procediments administratius iniciats en execució d’aquest Decret llei s’han de reduir a la meitat, tret dels relatius a la presentació de sol·licituds i de recursos. … Disposició addicional primera Finestreta única 1. Les sol·licituds per acollir-se als ajuts prevists en aquest Decret llei s’han de presentar en els registres dels ajuntaments, en el terme municipal on s’hagin produït els danys, sense perjudici que les persones interessades puguin optar per presentar-les en qualsevol de les dependències o formes previstes en l’article 16 de la Llei 39/2015, d’1 d’octubre, del procediment administratiu comú de les administracions públiques. 2. Els encarregats dels registres que rebin aquestes sol·licituds les han de trametre amb la màxima celeritat a l’òrgan competent per tramitar-les.

BOLETÍN Nº 203 - 19 de octubre de 2018 DECRETO FORAL 77/2018, de 26 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 152/2001, de 11 de junio. [ver] El presente decreto foral se estructura en un artículo único y tres disposiciones finales. En el artículo único se recogen los preceptos del Reglamento de la Inspección Tributaria de Navarra que han sido modificados para conseguir de forma plena los objetivos perseguidos por las referidas normas legales. Los cambios más significativos son los siguientes: –En cuanto a la organización de la Inspección tributaria, regulada en el Capítulo I del citado Reglamento, se integran dentro de la misma las personas técnicas informáticas y el personal funcionario que participe en las distintas actuaciones y procedimientos de inspección para los que hayan sido designados. –En el Capítulo III, que se ocupa de la representación de los obligados tributarios, resulta necesario adaptar los obligados a atender a la Inspección tributaria e intervenir en el procedimiento de inspección para el caso de los Grupos de Sociedades, que en línea con la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre

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Boletín FISCAL diario – viernes, 19 de octubre de 2018 Sociedades, y con la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, corresponderá la citada obligación a la entidad representante del grupo en el caso de tributación en el régimen especial de consolidación fiscal del Impuesto de Sociedades, o a la entidad dominante en el régimen del grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido. –Respecto a la iniciación y desarrollo de las actuaciones inspectoras, reguladas en el Capítulo IV del Reglamento, se lleva a cabo una adaptación importante de las disposiciones contenidas en el mismo. Por un lado, cabe señalar que, tanto el plazo de duración de las actuaciones inspectoras como el cómputo del plazo del procedimiento inspector, y los supuestos de suspensión y extensión del plazo se regirán por lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria. En la notificación al obligado tributario de las actuaciones de la Inspección tributaria se indicará, además del alcance de las actuaciones a desarrollar, el plazo del procedimiento inspector que resulte de aplicación. Por otro lado, se regula el supuesto de la realización de actuaciones con conocimiento formal del obligado tributario con posterioridad a la finalización del plazo máximo de duración del procedimiento, que prevé efectos interruptivos de la prescripción respecto de la totalidad de las obligaciones tributarias y períodos a los que se refiera el procedimiento. Asimismo, se desarrolla reglamentariamente la extensión del plazo correspondiente a los períodos de no actuación del órgano inspector solicitados por el obligado tributario, lo cuales tendrán una duración mínima de 7 días naturales. –El Capítulo V del Reglamento, encargado de regular las facultades de la Inspección de los Tributos, incorpora adaptaciones en los artículos referidos al examen de la documentación del interesado y a las actuaciones de obtención de información cerca de personas o entidades dedicadas al tráfico bancario o crediticio. Por un lado, se establece el tratamiento que debe darse a la documentación que los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración entreguen directamente al órgano de inspección actuante. Por otro lado, se precisa el alcance que tendrán los requerimientos efectuados por la Inspección tributaria que afecten a los movimientos de cuentas corrientes, de depósitos de ahorro y a plazo, de cuentas de préstamo y crédito y de las demás operaciones activas y pasivas. –En el Capítulo VII, que se ocupa de la documentación de las actuaciones inspectoras, las modificaciones afectan al ámbito de las Actas. Con motivo de la nueva regulación de las actuaciones en supuestos de delito contra la Hacienda Pública, se añade un nuevo caso en el que procederá la incoación de un acta previa para recoger la situación de posible delito fiscal, que permitirá practicar la correspondiente propuesta de liquidación con carácter provisional. Por último, desaparece la posibilidad de impugnar las liquidaciones recogidas en actas suscritas de conformidad que, no obstante, podrán ser objeto de recurso de reposición o de reclamación económico-administrativa en los plazos ordinarios. –El Capítulo VIII, en el que se recoge la imposición de sanciones tributarias, se adapta a los nuevos supuestos de reducciones por pronto pago establecidas para las sanciones derivadas tanto de infracciones tributarias graves como de infracciones simples. Concretamente, para las infracciones graves, además de la reducción del 40 por 100 vigente, se añade otra reducción adicional del 20 por 100 cuando el sujeto infractor realice el ingreso íntegro en efectivo de la deuda tributaria correspondiente a la totalidad de las propuestas de regularización y de sanción a las que prestó conformidad, dentro del periodo voluntario de pago determinado por la normativa recaudatoria. En el caso de infracciones simples esta reducción será del 30 por 100 y requerirá la conformidad del sujeto infractor con todas las propuestas de sanción que se le formulen, así como el ingreso íntegro en efectivo de la totalidad de las sanciones propuestas dentro del periodo voluntario de pago determinado por la normativa recaudatoria. Asimismo, se elimina también la posibilidad de impugnar las propuestas de sanción a

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Boletín FISCAL diario – viernes, 19 de octubre de 2018 las que se prestó su conformidad contra las que sí se podrá interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa. –Por último, en el Capítulo IX, dedicado a disposiciones especiales, cabe mencionar las modificaciones efectuadas en relación con la estimación indirecta de bases tributarias, las actuaciones en caso de existencia de indicios de delito fiscal y la comprobación de sujetos pasivos en Régimen de grupos de Sociedades. Para la estimación indirecta de bases tributarias se concreta que, cuando los datos utilizados procedan de la propia Administración tributaria, se emplearán aquellos métodos que permitan preservar el carácter reservado de los datos tributarios de terceros sin perjudicar el derecho de defensa del obligado tributario. Por otro lado, se efectúa la adaptación a la nueva tramitación administrativa del delito contra la Hacienda Pública. En primer lugar, se describen las distintas situaciones en que la Administración tributaria puede apreciar la existencia de indicios de delito. Asimismo, se desarrolla la tramitación a seguir cuando esos indicios de delito se aprecian en el curso de un procedimiento inspector, distinguiendo cuando no procede dictar liquidación y se suspende el procedimiento administrativo, y cuando procede dictar una liquidación vinculada a delito. La regulación reglamentaria se completa con la forma de cálculo de la liquidación en aquellos casos en los que, por un mismo concepto impositivo y periodo, haya que distinguir elementos vinculados a un posible delito contra la Hacienda Pública, junto con otros elementos no vinculados a dicho delito. Por último, se contemplan los efectos de la resolución judicial sobre la liquidación vinculada a delito. Finalmente, las actuaciones de comprobación e investigación de sujetos pasivos en Régimen de grupos de Sociedades se adaptan a las novedades introducidas por la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en el Régimen de consolidación fiscal del impuesto. En este sentido, se desarrolla reglamentariamente el procedimiento de inspección, que incluirá la comprobación de las obligaciones tributarias del grupo fiscal y de la sociedad representante objeto del procedimiento. La disposición final primera modifica el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

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Consulta de la DGT de interés IRNR. En el caso de que las autoridades del país de residencia no emitan certificado de residencia se pueden utilizar otros medios de prueba. Consulta V1530-18, de 5 de junio El consultante, soltero y quien, con fecha 28 de febrero de 2017, se ha ido a trabajar a Arabia Saudí con un contrato local en dicho país, tiene intención de comprar acciones en la bolsa española. En el supuesto que obtuviera una ganancia por la venta de las acciones, tributación de la misma en España y posibilidad de aplicarse el Convenio hispano-saudí de doble imposición.

Las autoridades de Arabia Saudí no emiten certificado de residencia con lo que

Para la aplicación del Convenio, el consultante debe acreditar su residencia

la LGT permite

fiscal en Arabia Saudí, siendo el certificado de residencia fiscal emitido por

demostrar la

las autoridades competentes de dicho Estado la forma idónea de acreditar la residencia fiscal. Ahora bien, en aquellos casos, tales como el presente, en el que las

residencia por otros medios de prueba

autoridades fiscales saudíes no emiten certificados de residencia fiscal, cuestión que ha sido contrastada por la Administración tributaria

Fecha: 05/06/2018

española, el artículo 106.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre) habilita a la Administración tributaria española para valorar otros medios de prueba conforme a lo dispuesto en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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Enlace: Consulta CONSULTA/IRPF

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Resolución del TEAC de interés Impuesto sobre Sociedades. Deducción por gastos de publicidad y propaganda de los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público. Naturaleza esencial del plazo de solicitud de los beneficios

Deducción por

fiscales

gastos de

Resolución del TEAC de 15/10/2018 Criterio:

publicidad:

Naturaleza esencial del plazo establecido para presentar la solicitud de del

presentación

reconocimiento previo del beneficio fiscal del artículo 27.3 Ley 49/20021 por gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual que sirvan directamente para la promoción del respectivo acontecimiento de especial interés.

extemporánea de

Denegación de la solicitud de reconocimiento previo del beneficio fiscal referido al haber sido presentado la misma fuera del plazo establecido

la solicitud. Se

al sin que éste haya aportado pruebas de que dicho retraso fuera únicamente imputable a la Administración. En el presente caso, resulta acreditado que el interesado presentó la solicitud el 27 de mayo de 2015, es decir, después de los 45 días naturales previos al inicio del periodo reglamentario de declaración del IS 2014 y por tanto fuera del plazo concedido para presentar la referida petición de acuerdo con el 9.1 RD 1270/2003 (la fecha límite, teniendo en cuenta que se trataba del Impuesto sobre Sociedades de 2014, era el 15 de mayo 2015) por lo que resulta incontrovertido que el obligado ha incumplido un requisito esencial

deniega el beneficio Fecha: 17/10/2018 Enlace: Sentencia SENTENCIAS/IVA

para poder disfrutar de dicho beneficio, como es la presentación de la referida solicitud en plazo. En cuanto a la alegación de que el retraso fue imputable a la Administración y que, por ello, no procede denegar el beneficio por la presentación extemporánea, se debe señalar que en el presente caso el obligado viene planteando, tanto en las alegaciones realizadas ante la AEAT en reposición como en la presente reclamación, que la presentación fuera de plazo de la solicitud – circunstancia que nunca ha sido discutida – fue debida, únicamente, al retraso de la Administración, en este caso el Consorcio del Evento “EL GRECO”, en expedir y notificar el certificado correspondiente al obligado. Sin embargo, ni ante la AEAT ni en el marco de la presente reclamación, ha presentado el obligado prueba alguna en dicho sentido, más allá de las fechas que cita en sus escritos, no constando en el expediente, ni habiéndose aportado tampoco en la presente reclamación, ni el referido Certificado, ni documentación acreditativa de la fecha en que éste fue solicitado por el obligado al Consorcio “El GRECO”, ni la fecha en que dicho Certificado fue notificado al obligado, sin que, por tanto, pueda concluirse que el obligado haya acreditado de manera suficiente que el referido incumplimiento del requisito esencial de la presentación en plazo de la solicitud no le era imputable a él sino que fue provocado por la propia Administración. Criterio reiterado.

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Artículo 27. Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – viernes, 19 de octubre de 2018

Actualidad del Poder Judicial El Tribunal Supremo establece que es el banco y no el cliente quien debe pagar el impuesto de las hipotecas La Sala tiene en cuenta que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de

Pago del AJD de las hipotecas: corresponde al banco

aquellos negocios es el prestamista El Tribunal Supremo ha dictaminado que quien debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras públicas de préstamo

Fecha: 18/10/2018 Enlace: Comunicado

con garantía hipotecaria es la entidad prestamista, no quien recibe el préstamo.

SENTENCIAS/AJD

En una sentencia de 16 de octubre, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Cudero, la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Segunda) modifica su jurisprudencia anterior e, interpretando el texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y su reglamento, concluye que no es el prestatario el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria (como aquella jurisprudencia sostenía) sino la entidad que presta la suma correspondiente. Tiene en cuenta, para ello, que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista, que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca. La sentencia anula un artículo del reglamento del impuesto (que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto) por ser contrario a la ley. En concreto, se trata del artículo 68.2 de dicho reglamento, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo. La decisión cuenta con un voto particular discrepante, emitido por el magistrado Dimitry Berberoff, que postula el mantenimiento de la jurisprudencia anterior, y otro concurrente, del magistrado Nicolás Maurandi, que considera que la sentencia debió incidir en la existencia de dos impuestos en el de actos jurídicos documentados y en el principio de capacidad económica previsto en el artículo 31 de la Constitución. Acceder a Sentencia

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Madrid, 18 de octubre de 2018

Comunicado [pdf] Posición de l AEB l CECA b l En relación a la Sentencia núm. 1505/2018 de la Sala Tercera de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo, de 16 de octubre, que establece que el sujeto pasivo del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria es el prestamista, la AEB y la CECA manifestamos lo siguiente: • La sentencia publicada en el día de hoy se refiere a una cuestión de naturaleza tributaria. • En este ámbito, los bancos han cumplido siempre con la normativa vigente y la reiterada jurisprudencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo y la del Tribunal Constitucional, unánime, y mantenida hasta fechas muy recientes, principio que por lo demás ha presidido siempre las relaciones de las entidades con sus clientes. • Las entidades de crédito no han percibido cantidad alguna de sus clientes por este concepto. • Como siempre han hecho, las entidades de crédito, a partir de esta sentencia, cumplirán con el nuevo criterio establecido por el Tribunal Supremo. Desde las principales asociaciones bancarias reclamamos a los poderes públicos mayor seguridad jurídica y unas reglas claras y predecibles para el mercado hipotecario. Este mercado, caracterizado por unos tipos de interés competitivos y unos plazos largos, ha permitido el acceso a la vivienda en propiedad a un amplio espectro de población.

Departamento de Comunicación CECA T. +34 91 596 54 82 comunica@ceca.es Departamento de Comunicación AEB T. +34 91 789 13 11 comunicacion@aebanca.es

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En los medios se dice que el Modelo 347…. Autónomos y pymes podrán presentar el modelo 347 en febrero Las autoridades pretendían adelantar la presentación de este documento a enero, acumulando un exceso de trabajo fiscal

Modelo 347 Presentación en

para esa época del año.

febrero Fecha: 18/10/2018

Hacienda rectifica y retrasará a febrero la presentación del 347 Tras las reuniones mantenidas entre la Federación de Autónomos ATA y la FETAFF con Hacienda, el ministerio ha decidido dar marcha atrás y emitir una orden que rectificará la anterior -aprobada en noviembre del pasado año- por la que se adelantaba a enero el plazo para presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas. Según fuentes de la negociación esta orden que permite presentar la declaración 347 en febrero de 2019 estaría ya redactada y pendiente de su publicación en el BOE.

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