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Mini boletin diario fiscal 19 06 2018 delaorden

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Boletín FISCAL diario – martes, 19 de junio de 2018

Boletines Oficiales COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Tributos. Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado. Asturias. Plan Control tributario. Resolución de 11 de junio de 2018, del Director General del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, por la que se da publicidad a los criterios generales que informan el Plan de Control Tributario del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias para

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2018. Castilla - La Mancha. Orden 92/2018, de 12 de junio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas -Innova World- para favorecer la internacionalización de las empresas de Castilla-La Mancha a través de la innovación, cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa Operativo Feder de Castilla-La Mancha 2014-2020. [2018/7239] Guipuzkoa. Impuesto Patrimonio. Norma Foral 2/2018, de 11 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

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Bizkaia. Modelos 200 y 220. ORDEN FORAL 1041/2018, de 11 de junio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se aprueban los modelos 200 y 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente y entidades en régimen

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de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Bizkaia y se regula el procedimiento para su presentación telemática, para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2017.

Novedades SII SII a partir del 1 de julio

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Consulta de la DGT de interés IRPF. Abono de las cuotas del convenio con la Seguridad Social, realizada por la empresa a la consultante

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Auto de interés del TS Simulación. Auto de interés del TS sobre facturar los servicios profesionales a través de una sociedad.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – martes, 19 de junio de 2018

Consulta e-tributs ISD. Abonament del pagament de la residència de la mare

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – martes, 19 de junio de 2018

Núm. 148 Martes 19 de junio de 2018 COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Tributos. Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado. [pdf] ✓

Texto Refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo.

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Ley 6/2013, de 13 de diciembre, de medidas tributarias de impulso a la actividad económica de Extremadura. Ley 2/2014, de 18 de febrero, de medidas financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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Ley 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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Ley 8/2016, de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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Ley 2/2017, de 17 de febrero, de emergencia social de la vivienda de Extremadura.

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Ley 1/2018, de 23 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2018.

núm. 141 de 19-VI-2018 Resolución de 11 de junio de 2018, del Director General del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, por la que se da publicidad a los criterios generales que informan el Plan de Control Tributario del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias para 2018. [pdf]

Núm. 119 19 de junio de 2018 Orden 92/2018, de 12 de junio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas -Innova World- para favorecer la internacionalización de las empresas de Castilla-La Mancha a través de la innovación, cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa Operativo Feder de Castilla-La Mancha 20142020. [2018/7239] [pdf] Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las empresas, las personas físicas que se encuentren en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), los clústeres, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad, las comunidades de bienes, las cooperativas, o cualquier otro tipo de unidad económica con patrimonio separado; excepto las fundaciones públicas y privadas, empresas u organismos públicos y las administraciones públicas.

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Boletín FISCAL diario – martes, 19 de junio de 2018

Boletín 19-06-2018, Número 117 Norma Foral 2/2018, de 11 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. [pdf] La presente norma foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. La norma foral se compone de once capítulos, cuarenta y un artículos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. Apuntar, en primer lugar, que de conformidad con la modificación que se introdujo en el impuesto sobre la riqueza y las grandes fortunas por la Norma Foral 4/2016, de 14 de noviembre, de adaptación del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa a la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, para dar respuesta a las novedades en el régimen sucesorio introducidas por la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, el ámbito subjetivo de aplicación del impuesto incluye también los patrimonios netos de las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio. De esta manera, contribuyentes distintos de las personas físicas podrán estar sometidos al impuesto. Por lo que respecta a las exenciones, el nuevo impuesto establece un esquema semejante al del resto de Territorios Históricos, destacando la exención relativa a los bienes y derechos necesarios para el desarrollo de la actividad económica por parte del contribuyente, así como la de las participaciones en entidades, en la proporción en que corresponden a activos necesarios para el ejercicio de la actividad. Cabe destacar, asimismo, el reconocimiento nuevamente de la exención para los seguros colectivos y para los seguros de dependencia. La vivienda habitual, por su parte, continúa exenta hasta un importe máximo de 300.000 euros. Y como novedad se incluyen dos nuevas exenciones: una para los bienes y derechos situados en el extranjero, titularidad de los contribuyentes que hayan optado por el régimen especial de las personas trabajadoras desplazadas a que se refiere el artículo 56 bis de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa y, en su caso, de sus cónyuges o parejas de hecho; y otra sobre participaciones en el capital de entidades, aplicable por contribuyentes que presten sus servicios a dicha entidad, tanto cuando la remuneración de los mismos tenga la consideración de rendimientos del trabajo, como cuando la tenga de rendimientos de actividades económicas. En la determinación de la base imponible, se especifica que las deudas y obligaciones contraídas para la adquisición de elementos patrimoniales no serán deducibles en un importe superior a la valoración de tales elementos. En relación con las reglas de valoración, apuntar que los bienes inmuebles continúan, con carácter general, valorándose por su valor catastral. Por lo que respecta a los títulos valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios y de la participación en fondos propios de cualquier entidad, negociados en mercados organizados en ambos casos, pasan a valorarse con arreglo al valor de negociación en el momento de devengo del impuesto, en vez del valor de negociación media del cuarto trimestre.

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Boletín FISCAL diario – martes, 19 de junio de 2018 Se mantiene una reducción de la base imponible en concepto de mínimo exento, que continúa siendo de 700.000 euros. Al objeto de asegurar una recaudación suficiente que garantice el mantenimiento de los servicios que se prestan a la ciudadanía guipuzcoana, se modifica la escala del impuesto respecto a la que se establecía en el impuesto sobre la riqueza y las grandes fortunas, dotándola de una mayor progresividad. Así, la nueva tarifa se compone de ocho tramos, tres más que los que componían la escala del impuesto derogado, y los tipos impositivos aplicables pasan a ser más progresivos y altos. Se reincorpora el límite de tributación conjunto con el impuesto sobre la renta de las personas físicas, que ya se establecía en los impuestos sobre el patrimonio que se encontraron vigentes con anterioridad en Gipuzkoa y que actualmente se encuentra en vigor en el resto de Territorios Históricos, en Navarra y en territorio común. Al igual que en los Territorios Históricos de Álava y Bizkaia, el límite opera cuando la suma de las cuotas íntegras del impuesto sobre el patrimonio y del impuesto sobre la renta de las personas físicas exceda del 65 por 100 de la base imponible de este último impuesto, de manera que, en principio, la cuota íntegra del impuesto sobre el patrimonio se reducirá hasta alcanzar dicho límite. Igualmente, se establece una cantidad mínima que deberá pagarse por el impuesto sobre el patrimonio en todo caso, que será del 25 por 100. La norma foral concluye con dos disposiciones finales que regulan su entrada en vigor y la habilitación a la Diputación Foral y a la diputada o al diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas para el desarrollo reglamentario de la norma. Nota: En próximos boletines incorporaremos el análisis de las modificaciones introducidas por: Disposición final primera. Modificación de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Disposición final segunda. Modificación de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Disposición final tercera. Modificación de la Norma Foral 3/1990, de 11 de enero, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Disposición final cuarta. Modificación de la 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Disposición final quinta. Modificación de la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Disposición final sexta. Modificación de la Norma Foral 4/2016, de 14 de noviembre, de adaptación del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa a la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.

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Boletín FISCAL diario – martes, 19 de junio de 2018

Núm. 117 martes, 19 de junio de 2018 ORDEN FORAL 1041/2018, de 11 de junio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se aprueban los modelos 200 y 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Bizkaia y se regula el procedimiento para su presentación telemática, para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2017. [pdf] Los modelos que ahora se aprueban reproducen la misma estructura de contenidos de las autoliquidaciones del ejercicio anterior. No obstante, con el objetivo de simplificar el modelo 200, se ha optado por eliminar la información a suministrar en relación con las operaciones vinculadas y con operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales. Dicha información se regulará en el modelo 232 de Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales. Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2017, se ha optado por una nueva declaración informativa en la que se informe expresamente de las operaciones con personas o entidades vinculadas. La finalidad es doble, por una parte, parece más acertado incluir esta información, en una declaración informativa que únicamente tendrán que cumplimentar aquellas entidades que estén obligadas a informar de las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas y, por otra parte, se conseguirá, reducir las cargas fiscales indirectas asociadas a la presentación de esta autoliquidación de Impuesto sobre Sociedades.

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Boletín FISCAL diario – martes, 19 de junio de 2018

Novedades en el SII SII a partir del 1 de julio El próximo 1 de julio entra en vigor la Orden HFP/187/2018, de 22 de febrero (publicada en el BOE el 27/02/2018)

Las principales novedades: 1. Se renombran algunas etiquetas para ofrecer mayor precisión,

SII: versión 1.1

como <PeriodoImpositivo>, que cambia a <PeriodoLiquidacion> <EmitidaPorTerceros> renombrada como <EmitidaPorTercerosODestinatario> <ImporteTransmisionSujetoAIVA> ahora <ImporteTransmisionInmueblesSujetoAIVA>

2. La necesidad de identificar el xsd SuministroInformacion.xsd con la nueva versión del esquema, la 1.1. 3. Se crea una nueva clave en el Libro registro de facturas recibidas denominadas “LC – Liquidación complementaria Aduana IVA a la importación”. 4. Se añade el NIF de la entidad sucedida en la identificación de la factura. Objetivo: identificar los registros de facturación realizados por

Fecha: 18/06/2018 RESUMEN: La nueva versión está prevista que sea de aplicación a partir de 1 de julio de 2018, sin embargo existe un periodo transitorio de adaptación hasta el 20 de julio de 2018.

una entidad en su condición de sucesora de otra entidad por operaciones de reestructuración societaria. 5. Se crean periodos trimestrales.

Enlace: Presentación de la AEAT

6. Se crea la etiqueta <Macrodato> en los libros de emitidas y recibidas para identificar aquellas facturas con importe de la factura superior a

[ESPECIAL SII]

un umbral de 100.000.000 euros. 7. En el libro de emitidas dentro del bloque <TipoDesglose> se añade la etiqueta <DetalleExenta> para permitir el desglose del importe exento en función de las distintas causas de exención que pasan a ser compatibles. 8. Se añade en los libros una etiqueta adicional de contenido libre con el objetivo de que se pueda añadir información interna de la empresa asociada al registro de la factura. 9. Se crea el "SuministroInmueblesAdicionales.wsdl" que describe el envío de inmuebles adicionales cuando una factura tenga más de 15 inmuebles, que son los permitidos en el envío XML de facturas emitidas. Se enviará un XML específico con el resto de los inmuebles. 10. Se crean nuevos tipos de comunicación A5 y A6 para el libro de facturas emitidas. A5 para registrar las altas de devoluciones de IVA de viajeros, A6 para modificar estos registros. Las operaciones informadas con estas claves de comunicación no se computarán a efectos del volumen de operaciones. Este sistema de registro

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Boletín FISCAL diario – martes, 19 de junio de 2018 convivirá, y será alternativo, con el actual sistema de registro de estas devoluciones con la clave A4. 11. Se crea una clave de medio de cobro/pago denominada domiciliación bancaria en relación a las operaciones acogidas o afectadas por el régimen especial del criterio de caja. 12. Se crea una nueva marca para identificar las facturas expedidas por terceros de acuerdo a disposiciones normativas (disposiciones adicional tercera y sexta RD 1619/2012 y Mercado Organizado del Gas). El objetivo es que tengan también el plazo de 8 días para su remisión. Esta marca está solo en el Libro registro de facturas emitidas. 13. En las especificaciones técnicas del Libro registro de facturas emitidas se permite desglosar el importe de base exenta correspondiente a cada una de las causas de exención. 14. Se crea una marca especial para identificar aquellos registros de facturación respecto de los que el cumplimiento del plazo de envío a los Libros registro (de facturas emitidas, recibidas y de determinadas operaciones intracomunitarias) presente dificultades, ya bien sea porque el sujeto pasivo no podía conocer con certeza el cambio de condición a gran empresa o el cambio de competencia inspectora, o porque la solicitud de alta en el registro de devolución mensual sea posterior al primer día del periodo en que surte efectos esta inscripción. 15. Atendiendo a las peticiones de los sujetos pasivos, se crea un nuevo campo de contenido libre denominado “referencia externa”. Se recoge en todos los libros registro. 16. Se aprueba una nueva disposición adicional segunda en la que se establece que los sujetos pasivos que queden obligados al SII en el curso del ejercicio deben remitir la totalidad de los registros de facturación de las operaciones realizadas desde el inicio de ese mismo ejercicio. En el supuesto de las operaciones realizadas durante este ejercicio, pero con anterioridad a su inclusión en el SII el contenido de los libros será el previsto 63.3. 64.4 y 66.3 para entidades diferentes a las del art 62.6 RIVA.

Nuevos servicios: → Imputaciones

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Boletín FISCAL diario – martes, 19 de junio de 2018

→ Servicio web de consulta de imputaciones. → Exportación sin límite en todos los libros. → Nuevo bloque de datos para informar del estado de factura en caso de duplicidad. → Fecha de cuadre como parámetro filtrado en servicio web de consulta. → Se levanta validación de identificación facturas rectificadas. → Mejoras en el contraste

Ca le n d ar i o: → Información completa disponible desde abril 2018. → Entorno de Pruebas abierto para la versión 1.1 desde el 3 de mayo de 2018. → El 1 de julio de 2018 se abrirá el Entorno de Producción para la versión 1.1. → Para facilitar la adaptación, se mantiene disponible el envío de XMLs de la versión 1.0 hasta el 20 de julio (en los entornos de Pruebas y Producción) → Desde el 21 de julio sólo se admitirán XMLs de la versión 1.1

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Boletín FISCAL diario – martes, 19 de junio de 2018

Consulta de la DGT de interés IRPF. Abono de las cuotas del convenio con la Seguridad Social, realizada por la empresa a la consultante Consulta V0916-18 de 09/04/2018 La consultante extinguió en 2013 su relación laboral con una empresa, mediante un despido objetivo. En acta de conciliación, entre otros, se acuerda el abono mensual por la empresa a la consultante de las cuotas

Abono de las cuotas

del Convenio Especial suscrito por la trabajadora con la Seguridad

del convenio con la

Social, por el periodo comprendido desde la fecha de finalización de la

Seguridad Social

prestación por desempleo hasta la fecha en que ésta cumpla los 61 años de edad. El

régimen

legal

de

los

convenios

especiales

se

regula

realizado por la empresa al trabajador despedido

fundamentalmente en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social (BOE del día 18), que recoge en su artículo 24 el Convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo, con derecho a cotización por la contingencia de jubilación, al que se refiere su consulta. En relación con el abono de las cuotas del convenio con la Seguridad Social, realizada por la empresa a la consultante, estas cantidades tendrán la consideración de rendimientos íntegros del trabajo, de acuerdo con el artículo 17.1 de la LIRPF, que establece que: “Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o

Fecha: 09/04/2018 RESUMEN: Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del trabajo, de acuerdo con el artículo 17.1 de la LIRPF. Posteriormente la consultante podrá computar un gasto deducible por dicho importe.

utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación

Enlace:

laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades

Consulta V0916-18 de

económicas”.

09/04/2018

Ahora bien, posteriormente la consultante puede computar un gasto

[CONSULTA/IRPF]

deducible por dicho importe de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

[CONSULTA/ESPECIAL RENTA2017]

19.2 a) de la LIRPF, en la medida en la que realice el pago del coste del convenio. En el supuesto planteado, la trabajadora percibe el importe del convenio, que se somete a tributación por el IRPF en los términos antes expuestos, pero la consultante computará un gasto deducible por dicho importe de acuerdo con el articulo 19.2 a) de la LIRPF.

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Boletín FISCAL diario – martes, 19 de junio de 2018

Auto de interés del TS sobre facturar los servicios profesionales a través de una sociedad Procedimientos tributarios. Simulación. IRPF. Retenciones por rendimientos del trabajo y

Facturación de 2

rendimientos de actividades económicas. Sistema de facturación de servicios profesionales.

socios profesionales

a la sociedad

Auto del TS de 10/05/2018 En lo que a este recurso de casación interesa, la Sala de instancia, en la

colectiva de

sentencia que aquí se impugna, confirma la regularización practicada

abogados por

por la Administración tributaria, al considerar insuficientes los argumentos empleados por Ramón y Cajal, S.L.P., para desvirtuar la

sociedad interpuesta

simulación apreciada en la utilización de sociedades por parte de sus socios para facturar los servicios profesionales que prestan.

Fecha: 10/05/2018

Tras recoger el análisis efectuado por las sentencias citadas en el anterior fundamento jurídico en relación con el régimen aplicable a las

RESUMEN:

sociedades profesionales y a la evolución histórica de su tributación,

El TS admite a trámite para

precisa que «la Administración no está cuestionando el ejercicio de

resolver recurso de casación para

la actividad profesional a través de sociedades que se constituyen

la formación de jurisprudencia

como forma colectiva para el ejercicio profesional de la abogacía, en los términos del artículo 28.1 RD. 658/2001», el cual reproduce, «sino que el socio constituya además otra sociedad a través de la cual factura a la primera los trabajos que realiza para ésta, y que deberían tributar como rendimientos de actividades económicas para dicho socio, sujetos a retención» (FJ 16º). Retoma los argumentos

para determinar si puede apreciarse la existencia de simulación en el ejercicio de una actividad profesional a través de una sociedad expresamente constituida para facturar los servicios prestados

utilizados por las sentencias en que se apoya para resolver la cuestión litigiosa, sentencias en las que se afirmaba que «RAMÓN Y CAJAL ABOGADOS, SL se constituye como con una pluralidad de socios que prestan servicios jurídicos profesionales, que firman las facturas que giran a los clientes, y a su vez, esos servicios los facturan a dicha sociedad

ENLACE:

Auto [SENTENCIA/IRPF]

por medio de otras sociedades (...), que son las que perciben esos pagos directamente de RAMÓN Y CAJAL ABOGADOS, SL.», habiendo la Administración

tributaria

«acreditado

suficientemente

que

esa

facturación no responde a un servicio prestado por tales sociedades, sino por el socio», es decir, que «la prestación personal e intelectual la lleva a cabo el socio, utilizando los medios e instalaciones del propio despacho RAMÓN Y CAJAL ABOGADOS, SL, y que son los socios los que minutan a los clientes y firman las facturas, y no las sociedades que cobran los servicios», las cuales «tienen como único cliente a RAMÓN Y CAJAL ABOGADOS, S.L.», siendo «esta sociedad la que abona los gastos devengados por los socios para la prestación de tales servicios» (FJ 17º).

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Boletín FISCAL diario – martes, 19 de junio de 2018 La Sección de Admisión acuerda: 1º) Admitir el recurso de casación RCA/6108/2017, preparado por la procuradora doña Rocío Sampere Meneses, en representación de Ramón y Cajal Abogados, S.L.P., contra la sentencia dictada el 5 de abril de 2017 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso 365/2009. 2º) Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten en: PRIMERA. Determinar si puede apreciarse la existencia de simulación en el ejercicio de una actividad profesional a través de una sociedad expresamente constituida para facturar los servicios prestados. SEGUNDA. Si la respuesta a la anterior cuestión fuera que no puede declararse la existencia de simulación, precisar cómo ha de calificarse el ejercicio de una actividad profesional a través de una sociedad expresamente constituida para facturar los servicios prestados.

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Boletín FISCAL diario – martes, 19 de junio de 2018

Consulta e-tributs d’interès ISD. Abonament del pagament de la residència de la mare Consulta núm. 48/18, de 4 de maig En la consulta s’exposa el cas d’una persona de 85 anys (amb una discapacitat d’un 78%) que viu en una residència. La quota mensual que s’ha d’abonar

Pagament de 3.000

ascendeix a 3.000 euros. Es diu que, les seves dues filles pagaran mensualment

euros de la

2.000 euros, atès que la senyora té exhaurits els seus estalvis. Segons la consulta vinculant número V0592-07: “…

residencia de la mare per les dues filles

De acuerdo con dichos preceptos sólo están sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones los incrementos de patrimonio obtenidos por personas físicas cuando su adquisición tenga carácter lucrativo. La existencia de un “animus donandi” en la persona que transmite es consustancial a la naturaleza del impuesto, de forma que

Data: 04/05/2018

su ausencia impide el gravamen por este impuesto al no completarse el presupuesto

RESUM:

de hecho que configura el hecho imponible. “

El fet de prestar aliments (entès

D’acord amb el criteri vinculant de la Direcció General de Tributs expressat en la consulta transcrita, cal concloure, que el fet de prestar aliments (entès com tot allò indispensable pel manteniment, habitació, vestimenta i assistència mèdica) a la mare no constitueix fet imposable subsumible en el supòsit de donació, atès que no posseeix el caràcter de liberalitat, considerat

com tot allò indispensable pel manteniment, habitació, vestimenta i assistència mèdica) a la mare no constitueix fet imposable subsumible en el supòsit de donació, atès que no

aquest com un tret definidor de les donacions.

posseeix el caràcter de

En el mateix sentit

liberalitat. ENLLAÇ: Consulta 48/2018

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