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Mini Boletín 19/02/2019

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Boletín FISCAL diario – martes, 19 de febrero de 2019

Recuerda que … SII. ¿Deben registrarse las operaciones no sujetas a IVA y las sujetas pero exentas? ¿Cómo?. La respuesta es afirmativa

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Consulta de la DGT de interés Modelo 347. Consultante se dedica de manera personal, habitual y directa al arrendamiento de inmuebles (viviendas y locales comerciales), emitiendo las correspondientes facturas, declarando los rendimientos en el IRPF como actividad económica. Realiza autoliquidaciones del IVA en régimen de prorrata. Deberá

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presentar el 347 IRPF. Disolución de una comunidad de bienes formada por 2 profesionales: uno se adjudica el inmueble compensando al otro en dinero: será una ganancia patrimonial que se integrará en la base imponible del ahorro.

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Sentencia del TSJUE de interés IVA. España. EL TSJUE avala nuestras normas de gestión en materia de devoluciones a no establecidos.

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Preparación ante el Brexit Preparación ante el Brexit: la Comisión intensifica su comunicación con las empresas de la UE para la preparación aduanera en caso de falta de acuerdo

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – martes, 19 de febrero de 2019

Recuerda que …. En las preguntas frecuentes del SII: 3.4. ¿Deben registrarse las operaciones no sujetas a IVA y las sujetas pero exentas? ¿Cómo? Sí. Existiendo obligación de expedir factura, (artículos 2 y 3 RD1619/2012 que regula las obligaciones de facturación) ésta debe registrarse.

Deben registrarse en el SII las operaciones no sujetas

Tratándose de una operación no sujeta, se consignará dentro del bloque funcional “Desglose Factura” en uno de los siguientes campos en función

a IVA y las exentas Enlace: Pregunta frecuente

del motivo de la no sujeción: •

Importe no sujeto artículo 7, 14, otros.

•

Importe no sujeto por reglas de localización.

Fecha: 18/02/2019

Tratándose de una operación exenta, se consignará dentro del bloque “Desglose Factura” como “Sujeta” y “Exenta”, indicando la base imponible y, opcionalmente, la causa de exención utilizando las siguientes claves: “E1: exenta por el artículo 20” “E2: exenta por el artículo 21” “E3: exenta por el artículo 22” “E4: exenta por los artículos 23 y 24” “E5: exenta por el artículo 25” “E6: exenta por otros” Si no se dispone de esta información bastará con indicar que se trata de una operación exenta. En el caso de que la factura recoja operaciones con distinta causa de exención, se podrá desglosar el importe de la base exenta correspondiente a cada una de ellas.

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La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – martes, 19 de febrero de 2019

Consulta de la DGT Modelo 347. Consultante se dedica de manera personal, habitual y directa al arrendamiento de inmuebles (viviendas y locales comerciales), emitiendo las correspondientes facturas, declarando los rendimientos en el IRPF como actividad económica. Realiza autoliquidaciones del IVA en régimen de prorrata. DEBERÁ PRESENTAR EL 347 Consulta V0783-18 de 21/03/2018 ¿Está obligada a presentar la declaración de operaciones con terceras personas en el modelo 347? En consecuencia:

Modelo 347 Enlace: Consulta

Fecha: 21/03/2018

1º.- El artículo 32.d) del RGAT arriba transcrito, establece que no estarán obligados a presentar la declaración anual los que hayan realizado

CONSULTA/INFORMATIVAS

exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declarar según lo dispuesto en el artículo 33 del citado reglamento. 2º.- Respecto al artículo 33.2.a)1 se señala la exclusión del deber de declarar a aquellos que no debieron expedir y entregar factura. Ahora bien, según lo manifestado por el consultante, expide factura por los arrendamientos de los inmuebles. En consecuencia, en este caso, tampoco se aplicaría la exclusión regulada en el referido artículo 33.2.a) del RGAT, en el bien entendido de que se parte de la hipótesis de que se extiende la factura porque existe el deber de su expedición. 3º.- El referido artículo 33, en su apartado 2, letra d)2, establece que quedan excluidas del deber de declarar los arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido realizados por personas físicas, al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional y en la letra i) aquellas operaciones en las que exista una obligación periódica de suministro de información cuyo contenido sea coincidente. 4º.- En el caso que nos ocupa, el consultante manifiesta que, por un lado, realiza el arrendamiento de inmuebles como actividad económica y en segundo lugar, parte de los arrendamientos (viviendas) están exentos. 5º.- Por tanto, al no realizar en exclusiva arrendamientos exentos del IVA, además de realizarlos como actividad económica, no se estaría en el supuesto contemplado en el transcrito artículo 33.2.d). En consecuencia, deberá presentar la declaración anual por la totalidad de los arrendamientos en la consulta planteados salvo, en su caso, que resultara de aplicación el arriba transcrito artículo 33.2.i).

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones: a) Aquellas que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura o documento sustitutivo consignando los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido. 1

…. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones: d) Los arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional. 2

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Consulta de la DGT IRPF. El consultante, abogado de profesión, adquirió junto con otro profesional un inmueble para el ejercicio de su actividad. Recientemente, los dos profesionales han procedido a disolver la comunidad sobre el referido inmueble adjudicándose a uno de los abogados y recibiendo el otro una compensación en metálico.

Disolución de una

Consulta V2799-18 de 25/10/2018 Conforme con lo dispuesto en el citado precepto, y partiendo de lo dispuesto en el artículo 392 del Código Civil, según el cual “hay comunidad

comunidad de bienes formada por 2

cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a

profesionales: uno se

varias personas”, la disolución de una comunidad de bienes y la posterior

adjudica el inmueble

adjudicación a cada uno de los comuneros de su correspondiente

compensando al otro en

participación en la comunidad no constituye ninguna alteración en la composición de sus respectivos patrimonios que pudiera dar lugar a

dinero: será una ganancia patrimonial que se

una ganancia o pérdida patrimonial, siempre y cuando la adjudicación se corresponda con la respectiva cuota de titularidad. En estos supuestos no

integrará en la base

se podrán actualizar los valores de los bienes o derechos recibidos,

imponible del ahorro

que conservarán los valores de adquisición originarios, y, a efectos de futuras transmisiones, las fechas de adquisición originarias. Solo en el caso de que se atribuyesen a algunos de los comuneros bienes o derechos por mayor valor que el correspondiente a su cuota de titularidad,- como ocurre en el caso planteado, en el que el inmueble

Enlace: Consulta

Fecha: 25/10/2018 CONSULTA/IRPF

se adjudica a uno de los dos comuneros,- existiría una alteración patrimonial en los otros, generándose en estos últimos una ganancia o pérdida patrimonial, independientemente de que exista o no exista compensación en metálico, e independientemente de que la disolución de la comunidad de bienes sea total o parcial. El importe de la ganancia o pérdida patrimonial se determinará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la LIRPF, por diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión, valores que vienen definidos en los artículos 35 y siguientes de la LIRPF. El importe de la ganancia o pérdida patrimonial que en su caso se genere según lo expuesto, se integrará en la base imponible del ahorro, en la forma prevista en el artículo 49 de la Ley del Impuesto.

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Boletín FISCAL diario – martes, 19 de febrero de 2019

Sentencia del TSJUE de interés IVA. España. EL TSJUE avala nuestras normas de gestión en materia de devoluciones a no establecidos. Sentencia del TSJUE de 14/02/2019 – asunto C-562/17 Las disposiciones de la Directiva 86/560/CEE del Consejo, de 17 de noviembre de 1986, Decimotercera Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el

Devolución de IVA a

volumen de negocios — Modalidades de devolución del impuesto sobre el

los no establecidos

valor añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el territorio de la Comunidad, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que un Estado miembro limite en el tiempo la posibilidad de rectificar facturas erróneas, por ejemplo, mediante la rectificación del número de identificación a efectos del impuesto sobre el valor añadido (IVA)

Fecha: 14/02/2019 Enlace: Sentencia SENTENCIA/IVA

inicialmente consignado en la factura, para ejercer el derecho a la devolución del IVA, siempre que se respeten los principios de equivalencia y de efectividad, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.

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Boletín FISCAL diario – martes, 19 de febrero de 2019

Preparación ante el Brexit La Comisión intensifica su comunicación con las empresas de la UE para la preparación aduanera en caso de falta de acuerdo

IVA y el Brexit

La Comisión Europea ha intensificado hoy su comunicación con las empresas de la UE en el ámbito de las aduanas y la fiscalidad indirecta (por ejemplo, el IVA), habida cuenta del riesgo de que el Reino Unido

Fecha: 18/02/2019 Enlace: Comunicado

podría abandonar la UE el 30 de marzo de este año sin haberse

SENTENCIA/IVA

alcanzado un acuerdo (supuesto de retirada sin acuerdo). La campaña de comunicación puesta en marcha hoy forma parte de los esfuerzos que está realizando la Comisión para preparar la salida del Reino Unido de la Unión Europea sin un acuerdo, en consonancia con las conclusiones del Consejo Europeo (artículo 50) de diciembre de 2018, en las que se pide una mayor preparación para todos los supuestos. Esta campaña debería ayudar a informar a las empresas que deseen seguir negociando con el Reino Unido después del 30 de marzo sobre lo que deben hacer para garantizar una transición lo más fluida posible. La preparación para el momento en el que Reino Unido se convierta en un país tercero es de vital importancia si se quieren evitar graves perturbaciones para las empresas de la UE. Pierre Moscovici, comisario de Asuntos Económicos y Financieros, Fiscalidad y Aduanas, ha declarado: «El riesgo de un Brexit sin acuerdo aumenta a medida que nos acercamos al 29 de marzo, por lo que la Comisión Europea y las autoridades aduaneras nacionales están trabajando con ahínco a fin de estar preparadas para introducir exámenes y controles de las mercancías que circulen entre la UE y el Reino Unido. Esto es fundamental para proteger a nuestros consumidores y nuestro mercado interior. Mucho depende de la capacidad de las empresas que comercian con el Reino Unido para adaptarse rápidamente a las normas aduaneras que se aplicarán desde el primer día en caso de no alcanzarse un acuerdo. No hay tiempo que perder y estamos dispuestos a ayudar con la campaña de información». La iniciativa de hoy aspira a sensibilizar a la comunidad empresarial de la UE, especialmente a las pymes. Para prepararse para una situación sin acuerdo y seguir haciendo negocios con el Reino Unido, estas empresas deben: •

Valorar si tienen la capacidad técnica y humana necesaria para lidiar con las normas y los procedimientos aduaneros, por ejemplo, en lo que se refiere a las «normas de origen preferenciales».

•

Estudiar la obtención de diversas autorizaciones y registros aduaneros para facilitar su actividad comercial si el Reino Unido forma parte de su cadena de suministro.

•

Ponerse en contacto con la autoridad aduanera nacional para ver qué otras medidas podrían adoptar para prepararse.

Hoy se ha puesto a disposición de las empresas una serie de documentos, incluida una simple lista de control con cinco etapas, en la que se ofrece una visión general de las medidas que deben tomarse. Esta documentación está disponible en todas las lenguas de la UE. Si bien no puede paliarse el impacto general de una situación sin acuerdo, la campaña de hoy complementa los esfuerzos nacionales por informar a las empresas de la UE y contribuir a llegar a las empresas afectadas de los otros 27 Estados miembros de la UE.

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Boletín FISCAL diario – martes, 19 de febrero de 2019 Los preparativos, que cuentan con el apoyo de la Comisión, también están en curso en los Estados miembros para velar por que la infraestructura y la logística de las aduanas nacionales estén preparadas para hacer frente a una situación sin acuerdo. Contexto La ratificación del acuerdo de retirada sigue siendo el objetivo prioritario de la Comisión, pero sigue sin ser seguro que se produzca dicha ratificación. Dado el riesgo de una situación sin acuerdo, la Comisión lleva trabajando intensamente en la preparación desde diciembre de 2017. Ha instado reiteradamente a los ciudadanos, a las empresas y a los Estados miembros a que se preparen para todas las situaciones posibles, que valoren los riesgos pertinentes y que planeen su respuesta para paliarlos. Tal como se puso de relieve en la primera Comunicación de la Comisión sobre la preparación del Brexit, de 19 de julio de 2018, con independencia del supuesto contemplado, la decisión del Reino Unido de retirarse de la Unión Europea causará importantes perturbaciones. Tanto las distintas partes interesadas como las autoridades nacionales y de la UE deben, por lo tanto, prepararse para dos grandes supuestos. •

Si el acuerdo de retirada se ratifica antes del 30 de marzo de 2019, el Derecho de la UE dejará de aplicarse al y en el Reino Unido el 1 de enero de 2021, es decir, transcurrido un período transitorio de 21 meses. El acuerdo de retirada contempla la posibilidad de una única prórroga del período de transición hasta uno o dos años.

•

Si el acuerdo de retirada no se ratifica antes del 30 de marzo de 2019, no habrá período transitorio y el Derecho de la UE dejará de aplicarse al y en el Reino Unido a partir del 30 de marzo de 2019. A este supuesto se refieren las expresiones de situación sin acuerdo o «efecto acantilado».

A raíz de los llamamientos del Consejo Europeo (artículo 50) de noviembre y diciembre de 2018 para intensificar el trabajo de preparación a todos los niveles, la Comisión adoptó el 19 de diciembre de 2018 un Plan de acción de contingencia y varias medidas legislativas, también en el ámbito de las aduanas. Esto sucede a Comunicaciones anteriores publicadas en noviembre y julio de 2018. En esta situación sin acuerdo, las mercancías con origen o destino en el Reino Unido se tratarán como importaciones y exportaciones correspondientes a un «tercer país». Esto significa que los trámites y los controles aduaneros se aplicarán a la importación y la exportación. Los derechos de aduana, el IVA y los impuestos especiales se percibirán en el momento de la importación, mientras que las exportaciones al Reino Unido estarán exentas del IVA. La Comisión ha publicado una serie de comunicaciones, disponibles en todas las lenguas de la UE, que tienen por objeto informar mejor a las partes interesadas y a los viajeros sobre las consecuencias que podría tener para su actividad aspectos tales como los procedimientos aduaneros, los impuestos indirectos (por ejemplo, el IVA y los impuestos especiales), las normas de origen preferenciales y las licencias de importación y exportación. La actuación de los Estados miembros también es esencial. Las autoridades nacionales desempeñan un papel clave en el seguimiento y la orientación de los preparativos de la industria. A este respecto, la Comisión ha mantenido debates técnicos con los otros 27 Estados miembros de la UE, tanto sobre cuestiones generales de preparación como sobre preparativos sectoriales, jurídicos y administrativos específicos. También ha comenzado una serie de visitas a los 27 Estados miembros de la UE para cerciorarse de que la planificación

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Boletín FISCAL diario – martes, 19 de febrero de 2019 nacional de contingencias vaya por buen camino y aportar las aclaraciones necesarias sobre el proceso de preparación. Más información Página web de la DG TAXUD sobre la preparación de las empresas ante el Brexit Lista de control para las empresas que deseen continuar comerciando con el Reino Unido o empezar a hacerlo después del 30 de marzo Panorama de las oficinas de la Comisión en los Estados miembros Preguntas y respuestas sobre el «Plan de acción contingencia» de la Comisión Sitio web de la Comisión Europea sobre la preparación del Brexit (en el que se encuentran las «Comunicaciones de preparación del Brexit»)

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