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Mini boletin 18/12/2018

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Boletín FISCAL diario – martes, 18 de diciembre de 2018

Boletines oficiales Alquiler de viviendas. Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Castilla y León. ORDEN EYH/1340/2018, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAC/231/2015, de 19 de marzo, por la que se regula la exacción de los

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tributos sobre el juego y la expedición de cartones de bingo.

Actualidad de la web de la AEAT Pág. 3

IRPF. Nota de la AEAT sobre los premios sorteo lotería de Navidad

Consulta de la DGT de interés IS. BINs. La sociedad consultante debe presentar autoliquidación extemporánea del impuesto sobre sociedades correspondiente al ejercicio 2016

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Sentencia del TS de interés IVA. IVA de los vehículos: la norma española sobre el grado efectivo de afectación de los vehículos no es contraria al derecho de la unión

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Monográfico e infografia Monográfico e infografía sobre los “Sistemas de previsión social”.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – martes, 18 de diciembre de 2018

Núm. 304 Martes 18 de diciembre de 2018 Alquiler de viviendas Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. [pdf] El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Nota: En el boletín de mañana incluiremos el análisis comparativo de las modificaciones introducidas por este Real Decreto-ley y un resumen de las novedades.

Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 243 Martes, 18 de diciembre de 2018 ORDEN EYH/1340/2018, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAC/231/2015, de 19 de marzo, por la que se regula la exacción de los tributos sobre el juego y la expedición de cartones de bingo [pdf] El objetivo de esta norma es que las salas de bingo puedan operar con un volumen de aplazamiento que les permita adecuar los flujos de tesorería derivados del pago del tributo a los flujos derivados de la venta de los cartones. … resulta necesario modificar tanto la regla para determinar el volumen máximo de aplazamiento automático como el criterio para su cálculo. En el primer caso, se establece que el cálculo del importe máximo de aplazamiento se determine a partir del volumen de once meses de actividad, en lugar de a partir de la mitad del volumen anual de actividad, que se computa actualmente. En el segundo caso se establece que se atenderá a los cartones realmente jugados en la sala, en lugar de a los cartones cuyo impuesto se haya devengado.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – martes, 18 de diciembre de 2018

Actualidad de la web de la AEAT Premios sorteo lotería de Navidad La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, somete a tributación, a través de un gravamen

especial,

entre

otros, los

premios

pagados

correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).

PREMIOS DE LOTERÍA Enlace: Nota

La referida norma establece que los perceptores de estos premios, cualquiera que sea su naturaleza, en el momento del cobro, soportarán una retención o ingreso a cuenta que debe practicarles el organismo

Fecha: 17/12/2018

pagador del premio, es decir, la SELAE. Se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado. Estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 10.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 10.000 euros solo tributarán respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe. La base de la retención del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 20 por ciento. Así por ejemplo un premio de 100.000 €, tributaría al 20% sobre 90.000 € (100.000 - 10.000), por lo que se practicaría una retención de 18.000 € y se percibiría 82.000 € La SELAE deberá proceder a identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen, es decir, los que sean superiores a 10.000 € por décimo, independientemente de que el premio haya sido obtenido por uno solo o bien conjuntamente por varias personas o entidades. En el caso de premios compartidos (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías...), en que el premio se reparte entre todos los participantes ,se debe distribuir los 10.000 € que está exentos, entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación , y quien proceda al reparto del premio que figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación. Los contribuyentes del IRPF o los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación. Adicionalmente, los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio podrán solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – martes, 18 de diciembre de 2018 Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que obtengan un premio sujeto al gravamen especial deberán incluir, tal como hacían antes del 1 de enero de 2013, el importe del premio entre las rentas del periodo sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta del 20% soportado como un pago a cuenta más.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – martes, 18 de diciembre de 2018

Consulta de la DGT de interés IS. BINs. La sociedad consultante debe presentar autoliquidación extemporánea del impuesto sobre sociedades correspondiente al ejercicio 2016 ¿El hecho de presentar de forma extemporánea el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2016 impide la compensación de bases imponibles

BINs. La presentación

negativas de ejercicios anteriores de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 119.3 de la LGT? Consulta V2496-18 de 17/09/2018 El artículo 119.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

fuera de plazo de la liquidación del IS impide la compensación de las BINs

(BOE de 18 de diciembre), establece lo siguiente: “3. Las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con

Fecha: 17/12/2018

posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración.”

Enlace: Consulta

En este sentido y abordando el caso planteado por la sociedad consultante, es doctrina del Tribunal Económico-Administrativo Central manifestada en la resolución de 4 de abril de 2017 en su fundamento de derecho quinto lo siguiente: “(…) En concreto, las posibilidades que se pueden dar son las siguientes: (…) Que el contribuyente no hubiere presentado autoliquidación estando obligado a ello. En estos casos, a juicio de este Tribunal es claro que, con incumplimiento de la más básica de sus obligaciones tributarias, no ejercitó el interesado derecho a compensar cantidad alguna dentro del periodo reglamentario de declaración, optando por su total diferimiento, por lo que, transcurrido dicho periodo reglamentario de declaración, no podrá rectificar su opción solicitando, ya sea mediante la presentación de declaración extemporánea ya sea en el seno de un procedimiento de comprobación, la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. Lo contrario haría de mejor condición al no declarante que al declarante según los criterios anteriormente expuestos.”

De acuerdo con lo anterior, el hecho de no presentar la autoliquidación correspondiente al ejercicio 2016 relativa al concepto impositivo Impuesto sobre Sociedades dentro del plazo regulado en el artículo 124 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE de 28 de noviembre) implica que la sociedad consultante no ejercitó el derecho a compensar base imponible negativa alguna optando por su total diferimiento, no siendo posible rectificar esta opción a través de la presentación de una autoliquidación extemporánea.

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Boletín FISCAL diario – martes, 18 de diciembre de 2018

Sentencia del TS de interés IVA: deducción del IVA soportado por la adquisición de un vehículo turismo. Análisis del artículo 95.Tres, reglas 2ª y 3ª, de la LIVA. Sentencia del TS de 29/11/2018 La deducción de las cuotas satisfechas en atención al grado efectivo de

IVA de los

afectación del vehículo a la actividad de la empresa -como aquel

vehículos: la norma

precepto establece- no contraviene el Derecho de la Unión Europea (artículo 17 de la Sexta Directiva y preceptos correlativos de la Directiva IVA de 2006), ni la jurisprudencia que lo interpreta (sentencia TJCE de 11 de julio de 1991, caso Lennartz). La presunción de afectación al 50 por 100 que el artículo de la ley española prevé tiene naturaleza iuris tantum, de alcance puramente probatorio,

española sobre el grado efectivo de afectación de los vehículos no es contraria al derecho de la unión

que puede ser destruida tanto por el contribuyente, a través de cualquier medio de prueba admitido en Derecho, como por la Administración, que sólo puede regularizar por debajo de aquel umbral acreditando debidamente un porcentaje inferior de utilización del vehículo en la actividad empresarial o profesional. Remisión a la STS de 5 de febrero

Enlace: Sentencia Fecha: 29/11/2018

de 2018, recurso de casación nº 102/2016.

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SENTENCIA/IVA

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