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Mini Boletin 18/10/2018

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Boletín FISCAL diario – jueves, 18 de octubre de 2018

Consultas de interés IRPF. Dietas al cónyuge. El consultante es agente comercial y va a dar de alta a su cónyuge como colaboradora familiar en la actividad. Las dietas estarán exentas si se

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demuestra que existe dependencia y ajeneidad.

Sentencia del TSJUE de interés IVA. Irlanda. Sociedad que tiene intención de adquirir participaciones de otra para ejercer actividad de servicios de gestión: derecho a deducir el IVA soportado por el

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asesoramiento.

Conclusiones del Abogado General del TSJUE de interés Datos de carácter personal. Habilita a una Administración aduanera para recopilar y tratar datos personales, como los NIF y la mención de la oficina tributaria competente para la liquidación del impuesto sobre la renta, del directivo responsable y del encargado

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de asuntos aduaneros de una empresa que aspire a operador económico autorizado.

Sentencia de la AN de interés IS.

LGT.

Reestructuración

del grupo multinacional. El grupo trasladó el

endeudamiento a las filiales de forma racional y coherente al valor de sus activos por lo que no cabe hablar de conflicto en aplicación de la norma pues la reestructuración

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responde a un motivo económico válido

Auto del TS de interés IS. Se preguna si la aportación de créditos o fondos propios por parte de una sociedad a su filial (100%) con el objetivo de compensar las pérdidas de la participada constituye o no una adquisición a efectos de la dotación de una provisión por depreciación de la

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participación. Y si dicha operación puede ser calificada como una aportación dineraria.

Actualidad de TSJUE de interés A partir del 1 de diciembre de 2018, el envío y la recepción de documentos judiciales entre los representantes de las partes y el Tribunal General se harán exclusivamente a través de la aplicación «e-Curia»

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – jueves, 18 de octubre de 2018

Consulta de la DGT de interés El consultante es agente comercial y va a dar de alta a su cónyuge como colaboradora familiar en la actividad. Las dietas estarán exentas si se demuestra que existe dependencia y ajeneidad. Consulta V2155-18 de 18/07/2018 Se pregunta si puede incluir en su nómina las dietas que ella genera.

Dietas satisfechas por

En correspondencia con esta calificación, las retribuciones obtenidas por

un agente comercial a

el cónyuge o hijos menores tendrán para estos la consideración de

su cónyuge: serán

rendimientos del trabajo, rendimientos que estarán sometidos a la retención por el titular de la actividad económica. Esta doble calificación

deducibles para el

procede hacerla extensible también a las cotizaciones al Régimen de

agente y exentas para

Autónomos correspondientes al cónyuge, en cuanto fueran satisfechas por el titular de la actividad. Completando lo anterior, cabe indicar que si de acuerdo con lo expuesto las

el cónyuge si se puede demostrar la relación

retribuciones al cónyuge o hijos menores no tuvieran la consideración de

laboral (dependencia y

deducibles, las mismas tampoco tendrían la consideración de rendimientos

ajeneidad)

para el perceptor. Por otra parte, las denominadas legalmente asignaciones para gastos de

Fecha: 18/07/2018

locomoción y para gastos de manutención y estancia se incluyen con carácter general entre los rendimientos íntegros del trabajo, pero, excepcionalmente y al amparo de la habilitación contenida en el artículo 17.1.d) de la LIRPF y el artículo 9 del RIRPF exonera de gravamen estas

Enlace: Consulta CONSULTA/IRPF

asignaciones cuando las percibe el trabajador por cuenta ajena que, en virtud del poder de organización que asiste al empresario, debe desplazarse fuera de su centro de trabajo para desarrollar el mismo; ello bajo la concurrencia de determinados requisitos reglamentarios, entre los que se encuentra, básicamente, que el empleado o trabajador se desplace fuera del centro de trabajo para realizar su trabajo en un lugar distinto. De lo determinado en el artículo 17.1.d) de la LIRPF y en la letra b) de su apartado 2 cabe concluir que el régimen de dietas previsto en el artículo 9 del Reglamento únicamente es de aplicación a los contribuyentes que perciben rendimientos del trabajo como consecuencia de una relación laboral (estatutaria en el caso de los funcionarios públicos) en la que se dan las notas de dependencia y alteridad. Por lo tanto, y en virtud de lo dispuesto en los párrafos precedentes, en la medida en que el titular de la actividad pueda probar que el cónyuge trabaja en la actividad en régimen de dependencia laboral y se cumplan los restantes requisitos del artículo 30 de la LIRPF, le resultará de aplicación el régimen de dietas previsto en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – jueves, 18 de octubre de 2018

Sentencia del TSJUE de interés IVA. Irlanda. Sociedad que tiene intención de adquirir participaciones de otra para ejercer actividad de servicios de gestión: derecho a deducir el IVA soportado por el asesoramiento. SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) 17 de octubre de 2018 (*) «Procedimiento prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Concepto de sujeto pasivo — Sociedad de cartera — Deducción del impuesto soportado — Gastos en servicios de asesoramiento en los que se ha incurrido para adquirir acciones de otra sociedad —

IVA: sociedad de cartera y derecho a deducirse el IVA

Intención de la sociedad adquirente de prestar servicios de gestión a la sociedad objetivo — Falta de prestación de tales servicios — Derecho a

Fecha: 17/10/2018

deducir el IVA que ha gravado los servicios obtenidos» Enlace: Sentencia En el asunto C-249/17, SENTENCIAS/IVA

Los artículos 4 y 17 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del IVA: base imponible uniforme, deben interpretarse en el sentido de que confieren a una sociedad como la controvertida en el litigio principal, que tiene la intención de adquirir la totalidad de las acciones de otra sociedad para ejercer una actividad económica consistente en prestar a esta última servicios de gestión sujetos al impuesto sobre el valor añadido (IVA), el derecho a deducir íntegramente el IVA soportado por los gastos efectuados en concepto de servicios de asesoramiento en que incurrió en el marco de una oferta pública de adquisición, aunque resulte que no se ha realizado esa actividad económica, siempre que esos gastos traigan causa exclusivamente de la actividad económica prevista.

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Boletín FISCAL diario – jueves, 18 de octubre de 2018

Conclusiones del Abogado General del TSJUE de interés Datos de carácter personal. Habilita a una Administración aduanera para recopilar y tratar datos personales, como los números de identificación fiscal y la mención de la

Datos de carácter personal:

oficina tributaria competente para la liquidación del impuesto sobre la renta, del directivo responsable y del encargado de asuntos aduaneros de una empresa que aspire al estatuto de operador económico autorizado

administración aduanera puede recopilar NIF y oficina

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

competente para

M. CAMPOS SÁNCHEZ-BORDONA presentadas el 17 de octubre de 2018(1)

liquidar Renta del

Asunto C-496/17 Deutsche Post AG contra Hauptzollamt Köln [Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf (Tribunal tributario de Dusseldorf, Alemania)]

directivo resonsable de la empresa que aspira a operador económico autorizado

«Cuestión prejudicial — Derechos y obligaciones de las personas respecto a la legislación aduanera — Estatuto de operador económico autorizado — Cuestionario — Protección de datos de carácter personal — Número de

Fecha: 17/10/2018 Enlace: Conclusiones

identificación fiscal — Oficina tributaria competente para la liquidación del impuesto sobre la renta — Tratamiento de datos necesario para el cumplimiento de una obligación legal — Principio de la limitación de la finalidad del tratamiento de los datos personales» El artículo 6, apartado 1, letras c) y e), del Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, habilita a una Administración aduanera para recopilar y tratar datos personales, como los números de identificación fiscal y la mención de la oficina tributaria competente para la liquidación del impuesto sobre la renta, del directivo responsable y del encargado de asuntos aduaneros de una empresa que aspire al estatuto de operador económico autorizado, aunque aquellos no hayan otorgado su consentimiento, con objeto de cumplir la obligación legal de verificar la fiabilidad, a efectos aduaneros, de tal empresa, prevista en el artículo 24, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento de Ejecución n.º 2015/2447.»

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Boletín FISCAL diario – jueves, 18 de octubre de 2018

Sentencia de interés IS. LGT. Reestructuración del grupo multinacional. El grupo trasladó el endeudamiento a las filiales de forma racional y coherente al valor de sus activos por lo que no cabe hablar de conflicto en aplicación de la norma pues la reestructuración responde a un motivo económico válido. Sentencia de la AN de 28/06/2018 La Inspección determinó: A la luz de los hechos descritos, se estimó que las conductas descritas podían considerarse realizadas en conflicto en la aplicación de la norma tributaria ( artículo 15 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre ), siendo la finalidad

Reestructuración empresarial: es válida económicamente por lo que no cabe hablar de conflicto en aplicación de la norma

perseguida la minoración de forma artificiosa de las bases imponibles del Impuesto sobre Sociedades declaradas y gravadas en España.

Fecha: 03/10/2018

El TS declara:

Enlace: Sentencia SENTENCIAS/IS

En suma, como señala la STS de 4 de julio de 2014, RC 725/2012 , la Inspección de Tributos puede justificar, como en este caso, la inaplicación del régimen

de neutralidad fiscal presumiendo la realización de la operación principalmente por fines de fraude o evasión fiscal, al no apreciar la existencia de motivos económicos en la misma, en cuya caso incumbe a la parte desvirtuar los hechos constatados por aquella, y esto es lo que ha sucedido en el caso de autos, pues el grupo TI Automotive, racionalizó su estructura societaria, trasladando el endeudamiento (tras la desinversión de Smiths Industries) a las filiales de forma racional y coherente al valor de sus activos, con total independencia entre la magnitud de la carga fiscal que se utiliza en cada jurisdicción y el tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades al que estaban sometidas las filiales, mejorando con ello la rentabilidad financiera, con un endeudamiento propio del sector al que pertenece la recurrente. Sentada la necesidad, la falta de artificiosidad y la absoluta normalidad en los negocios escogidos para acometer la restructuración, la fórmula escogida (fórmula mixta, en parte con financiación intragrupo y en parte con recursos propios) fue la fórmula idónea desde el punto de visto financiero, ya que mejoró la rentabilidad financiera gracias al componente financiero y con total irrelevancia del componente fiscal. Es más, el nivel de endeudamiento alcanzado por el grupo de consolidación fiscal español no sólo fue (y así se mantuvo) muy inferior al nivel de endeudamiento global del grupo sino que se situó en la media española propia del sector de actividad al que pertenece.

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Boletín FISCAL diario – jueves, 18 de octubre de 2018

Auto del TS de interés Determinar, primero, si la aportación de créditos o fondos propios por parte de una sociedad a su filial (100%) con el objetivo de compensar las pérdidas de la participada constituye o no una adquisición a efectos de la dotación de una provisión por depreciación de la participación. Segundo, si dicha operación, en cuanto a la aplicación del

Se pregunta si la aportación

de créditos o fondos

artículo 15 TRLS, puede ser calificada como una aportación dineraria, pese a que tales créditos o fondos propios no sean líquidos, vencidos y exigibles a la fecha de su

propios por parte de una sociedad a su filial (100%) con el objetivo de compensar las

aportación.

pérdidas de la participada constituye o no una adquisición a

Auto del TS de 03/10/2018

efectos de la dotación de una provisión por depreciación de la

acuerda:

participación y si es una

1º) Admitir el recurso de casación RCA/3358/2018 preparado por Sociedad Anónima Española de Cartón Ondulado, S.A., contra la sentencia dictada el 5

aportación dineraria Fecha: 03/10/2018

de febrero de 2018 por la Sección Segunda de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso 563/2014 . 2º) Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la

Enlace: Auto SENTENCIAS/IS

formación de la jurisprudencia consisten en: Determinar, primero, si la aportación de créditos o fondos propios por parte de una sociedad a su filial (100%) con el objetivo de compensar las pérdidas de la participada constituye o no una adquisición a efectos de la dotación de una provisión por depreciación de la participación. Segundo, si dicha operación, en cuanto a la aplicación del artículo 15 TRLS, puede ser calificada como una aportación dineraria, pese a que tales créditos o fondos propios no sean líquidos, vencidos y exigibles a la fecha de su aportación.

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Comunicado del TSJUE de interés A partir del 1 de diciembre de 2018, el envío y la recepción de documentos judiciales entre los representantes de las partes y el Tribunal General se harán exclusivamente a través de la aplicación «eCuria» Con esta evolución se pretende obtener el máximo beneficio de la inmediatez de las comunicaciones por vía electrónica y optimizar la gestión de los asuntos. La aplicación informática «e-Curia», común al Tribunal de Justicia y al Tribunal General, permite presentar y notificar escritos procesales por vía electrónica.

Documentos judiciales: aplicación e-curia Enlace: Comunicado Fecha: 17/10/2018

Desde su establecimiento en noviembre de 2011, este método de transmisión ha conocido un éxito notable, como lo demuestran el incremento del número de titulares de cuentas de acceso (actualmente 4 230) y el aumento del porcentaje de escritos procesales presentados a través de e-Curia (un 83 % ante el Tribunal General en 2017). Las opiniones positivas formuladas por los usuarios (abogados y agentes), los beneficios obtenidos de la inmediatez del envío de documentos por vía electrónica y el aumento de eficacia conseguido al abandonar la gestión mixta de los documentos (en papel y en formato digital) han impulsado al Tribunal General a proseguir el proceso de desmaterialización de sus procedimientos. La necesidad de encuadrar legalmente esta evolución ha llevado al Tribunal General a aprobar, el 11 de julio de 2018, ciertas modificaciones en su Reglamento de Procedimiento y una nueva Decisión sobre la presentación y notificación de escritos procesales a través de e-Curia. Estas modificaciones y esta Decisión, publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea de 25 de septiembre de 2018, 1 convierten la aplicación e-Curia en el único modo de envío y recepción de escritos entre las partes y el Tribunal General a partir del 1 de diciembre de 2018. Esta evolución concierne a todas las partes procesales (demandantes, demandadas y coadyuvantes) y a todos los tipos de procedimiento, incluidos los procedimientos de urgencia, aunque se establecen ciertas excepciones para respetar el principio de acceso a la justicia (en particular cuando la utilización de e-Curia resulte técnicamente imposible o cuando alguien solicite asistencia jurídica gratuita sin estar representado por un abogado). Ante la próxima entrada en vigor de esta nueva normativa, se invita a los abogados y agentes que no dispongan de una cuenta de acceso a e-Curia a que soliciten su creación mediante el formulario de solicitud de acceso. La información relativa a e-Curia figura en el sitio web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (http://curia.europa.eu/jcms/jcms/P_78957/es).

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