Boletín FISCAL diario – martes, 18 de septiembre de 2018
Congreso de los Diputados Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Aprobación por
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la Comisión con competencia legislativa plena.
Proposición de Ley de modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Toma en
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consideración
Actualidad del TSJUE de interés IVA. Conclusiones del Abogado General sobre el IVA y la entrega de objetos de arte
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Avís e-tributs Important: obligatorietat de rebre notificacions per mitjans electrònics a partir del 2.10.2018
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Boletín FISCAL diario – martes, 18 de septiembre de 2018
Congreso de los Diputados SERIE A: Proyectos de Ley A-9-4 Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Aprobación por la Comisión con competencia legislativa plena. Nota: Pendiente de entrada en el Senado RESUMEN: Se modifica el artículo 27 sobre la Reserva para inversiones en
BOCG de 17/09/2018 Fecha: 17/09/2018 Enlace: BOCG de 17/09/2018
Canarias. Se modifica los incentivos fiscales del REF: tales como (entre otras) la posibilidad de dotar e invertir parcialmente la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) en activos que, de forma parcial se hubieran afectado anteriormente de ésta, la imposibilidad de invertir la RIC en inmuebles destinados a viviendas con fines turísticos, la posibilidad de incluir los rendimientos derivados de la obtención de determinadas subvenciones para determinar la bonificación de producción de bienes corporales, o la introducción de nuevas actividades que podrán beneficiarse del régimen de la ZEC … el texto mantiene la calificación de los puertos y aeropuertos de titularidad estatal existentes en Canarias como infraestructuras de interés general, y garantiza las inversiones necesarias para su conservación en condiciones adecuadas; consolida las ayudas al transporte aéreo de residentes con península en el 50% del coste del billete, y aumenta la bonificación en el transporte interinsular de residentes tanto aéreo como marítimo, subiendo del 50 al 75% en el transporte aéreo y del 25 al 50% en el transporte marítimo; mantiene el apoyo presupuestario al transporte público terrestre y compensa, el 100% del coste efectivo del transporte marítimo y aéreo de mercancías interinsular y entre las islas Canarias y península o entre Canarias y otros países de la Unión Europea. [Gobierno de Canarias]
SERIE B: Proposiciones de Ley B-275-2 Proposición de Ley de modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Toma en consideración.
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Boletín FISCAL diario – martes, 18 de septiembre de 2018
Sentencia del TSJUE de interés CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MACIEJ SZPUNAR presentadas el 13 de septiembre de 2018 (1) Asunto C-264/17 Harry Mensing contra Finanzamt Hamm
Conclusiones del
[Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Münster
Abogado General sobre el IVA y la
(Tribunal de lo Tributario de Münster, Alemania)] «Procedimiento
prejudicial —
Fiscalidad —
Impuesto
sobre
el
valor
entrega de objetos de arte
añadido — Directiva 2006/112/CE — Artículos 314 y 316 — Regímenes especiales — Sujetos pasivos revendedores — Régimen del margen de beneficio —
Entrega
derechohabientes —
de
objetos
Operaciones
de
arte
por
los
intracomunitarias —
autores
o
sus
Derecho
de
deducción del impuesto soportado» A la luz de las consideraciones que preceden propongo conceder la
Fecha: 13/09/2018
Enlace: Conclusiones SENTENCIA/IVA
siguiente respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Finanzgericht Münster (Tribunal de lo Tributario de Münster, Alemania): «1) El artículo 316, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que el sujeto pasivo revendedor tiene derecho a optar por el régimen del margen de beneficio al amparo de esta disposición en relación con la venta de objetos de arte que haya adquirido de los autores o sus derechohabientes de otros Estados miembros, que no forman parte de las categorías de las personas enumeradas en el artículo 314 de esta Directiva, también cuando estas personas hayan disfrutado de la exención en concepto de entregas intracomunitarias en virtud de su artículo 138, apartado 1. 2) El artículo 322, letra b), de la Directiva 2006/112 se debe interpretar en el sentido de que excluye el derecho del sujeto pasivo revendedor a deducir el IVA pagado por él en concepto de adquisición intracomunitaria de un objeto de arte, a cuya entrega este sujeto pasivo aplica el régimen del margen de beneficio en virtud del artículo 316, apartado 1, letra b), de esta Directiva, incluso cuando el Derecho nacional del Estado miembro no excluya este derecho de deducción.»
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Boletín FISCAL diario – martes, 18 de septiembre de 2018
Avís de e-tributs Important: obligatorietat de rebre notificacions per mitjans electrònics a partir del 2.10.2018 Benvolgut, Benvolguda, El dia 2 d’octubre del 2018, d’acord amb la Llei 39/2015, d’1 d’octubre, del procediment administratiu comú de les administracions públiques (art. 14.2,
Notificacions Fecha: 17/09/2018
14.3 i 41.1), entra en vigor l’obligatorietat de rebre les notificacions per via electrònica per als col·lectius següents:
•
les persones jurídiques,
•
les entitats sense personalitat jurídica,
•
els qui exerceixin una activitat professional per a la qual es requereixi la col·legiació obligatòria, per als tràmits i actuacions que portin a terme amb les administracions públiques en exercici de l’activitat professional esmentada, i
•
els qui representin un interessat que estigui obligat a relacionar-se electrònicament amb l’Administració.
Per tant, si pertanyeu a un d’aquests col·lectius, a partir del 2 d’octubre rebreu les notificacions per aquest mitjà. Les notificacions electròniques es dipositaran a la plataforma eNotum i seran accessibles amb identificació digital: http://enotum.cat. Així mateix, a la seu electrònica de
l’Agència podreu accedir
a més informació relacionada:
http://atc.gencat.cat/notificacions. L'Agència Tributària de Catalunya habilitarà un formulari de contacte a través del qual, a partir del 2 d'octubre, es podrà facilitar una adreça de correu electrònic i un número de telèfon mòbil als quals s'enviarà l’avís de notificació electrònica. La manca d’aquest avís no afecta la plena validesa de la notificació. Salutacions cordials,
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